La necesidad de que el acceso al uso de los locales recogidos en la Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que el destino asignado a los mismos pueda reportar a la sociedad y estableciendo las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de las entidades beneficiarias de la concesión de dichos locales, ha motivado la elaboración de un pliego de condiciones generales particulares que regule el otorgamiento de las concesiones.
Para garantizar que la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad no vea disminuida su grado de protección es necesario realizar una excepción en la capacidad de las entidades para ser adjudicatarias, de modo que no impida el acceso a la concesión de locales para aquellas entidades que disponen de locales cuyo uso exclusivo y primordial sea la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad. Con esta modificación se pretende garantizar la ejecución de uno de los fines que tiene encomendado el Instituto de las Mujeres en el artículo 3.11 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer y que indica como finalidad la de fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial perseguido, que es el de modificar la Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en la parte expositiva.
El apartado 4.1.e. del pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres, queda redactado de la siguiente manera:
«No disponer de locales en propiedad. Excepto locales de uso exclusivo para la atención de mujeres en situación de vulnerabilidad».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid