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Documento BOE-A-2025-3321

Decreto de 10 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de los Servicios Especializados de las Personas con Discapacidad y Mayores en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a don Fernando Laserna Cocina.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2025, páginas 23395 a 23396 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-3321

TEXTO ORIGINAL

El día 16 de enero de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias proponiendo el nombramiento de don Fernando Laserna Cocina como Fiscal Delegado de los Servicios Especiales de las Personas con Discapacidad y Mayores.

Hechos

La Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dada la vacante existente en la delegación de los Servicios Especializados de las Personas con Discapacidad y Mayores comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la delegación debería formular la correspondiente petición. El cargo fue solicitado por doña Rosa María Álvarez García y don Fernando Laserna Cocina ambos presentaron su curriculum vitae y tienen acreditada experiencia y formación.

La propuesta de nombramiento de don Fernando Laserna Cocina ha sido elevada por la Fiscal Superior, con fecha 17 de enero de 2025, a la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que le hacen idóneo para desempeñar el cargo.

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2025 la Fiscal de Sala de los Servicios Especializados de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción a su designación (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62. 2. párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscales Delegados Especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Superior está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a don Fernando Laserna Cocina como Fiscal Delegado de los Servicios Especializados de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala de los Servicios Especializados de las Personas con Discapacidad y Mayores, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que trasladará copia del presente Decreto a los dos Fiscales interesados, y lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny número 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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