Habiéndose producido la abstención de una persona y la renuncia de dos personas miembros del tribunal de la categoría de Matrona de esta convocatoria, así como una reorganización de dos miembros del citado tribunal, debe procederse a las siguientes modificaciones:
Tribunal calificador para la categoría de Matrona
Habiendo presentado causa de abstención don Álvaro López Mansilla como Secretario titular, se sustituye y nombra en su lugar a don Miguel Luis Martín Rodríguez, Enfermero.
Debido a este cambio, don Miguel Luis Martín Rodríguez deja de ser Secretario suplente, por lo que se hace necesario nombrar en su lugar, como nueva Secretaria suplente a doña Marta Caravantes Molina, Matrona.
Habiendo presentado renuncia doña Fátima Zohra M´Rabet Mouaouia como Vocal titular, se sustituye y nombra en su lugar a doña Silvia Margarita González Andreu, Matrona.
Debido a este cambio, doña Silvia Margarita González Andreu deja de ser Vocal suplente, por lo que se hace necesario nombrar en su lugar, como nueva Vocal suplente a doña María Teresa Vázquez Sánchez, Matrona.
Habiendo presentado renuncia doña María Jesús López Carrero como Vocal suplente, se sustituye y nombra en su lugar a doña Milagros Quintanero Sánchez, Matrona.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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