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Documento BOE-A-2025-3401

Resolución de 14 de febrero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Institut Valencià de Cultura, para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la plataforma digital de video a demanda del ICAA.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2025, páginas 23704 a 23708 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-3401

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y el Institut Valencià de Cultura han suscrito, con fecha 7 de febrero de 2025, un convenio para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la plataforma digital de video a demanda del ICAA (PLATFO), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y el Institut Valencià de Cultura para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la Plataforma digital de Video a Demanda del ICAA (PLATFO)

En Madrid, a 7 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente protocolo en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, el Honorable Sr. José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 18/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual dispone el cese y nombra las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, quien interviene en calidad de presidente del Institut Valencià de Cultura (en adelante, el IVC), con CIF Q-9655132-J y domicilio en Plaza del Ayuntamiento, 17 (46002 Valencia), conforme a las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 4 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat (actualmente denominado Institut Valencià de Cultura, conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l'Institut Valencià d'Art Moderno establece que «la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura»).

Su legitimación y representación para este acto deriva de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y por el artículo 2 apartados 1 y 2, letra l) del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento, estando expresamente facultado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consell del día 17 de diciembre de 2024.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, a través de la Filmoteca Española, la investigación y difusión del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica a través de herramientas diversas.

II. Que el ICAA, dentro de la política palanca IX «Impulso a la cultura y el deporte» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y a través del componente 25 «Spain Audiovisual Hub» tiene como objetivo promover la transformación digital del ecosistema audiovisual español y para ello entre otras acciones va a diseñar y poner en marcha una plataforma digital y de video a demanda.

III. Que dicha plataforma digital, denominada PLATFO, es una herramienta propiedad del ICAA creada con el objeto de difundir el acervo audiovisual y cultural español y hacerlo accesible en línea de forma pública y gratuita para las audiencias globales, tanto públicos como profesionales.

IV. Que los fondos fílmicos pertenecientes al patrimonio cinematográfico y audiovisual español son propiedad de distintas instituciones y entidades públicas y privadas, y que con el fin de promover la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español, el ICAA pone a disposición de dichas instituciones la plataforma digital que ha creado para hacer accesibles sus colecciones.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el ICAA, a través de Filmoteca Española y el IVC, a través de Filmoteca Valenciana, a través del cual ambas instituciones aportarán fondos fílmicos significativos conservados en sus respectivos archivos de forma gratuita para su difusión en PLATFO perteneciente al ICAA.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El ICAA se compromete a:

– Publicar de forma gratuita en PLATFO el contenido audiovisual aportado a través del presente acuerdo.

– Retirar de la plataforma, a petición del IVC, cualquier contenido aportado por ésta, en caso de pérdida de los derechos necesarios para su puesta a disposición.

– Ofrecer al IVC un espacio propio en la plataforma: una página interna o micrositio, además de poder participar de espacio curatorial entre las colecciones destacadas.

– Actualizar periódicamente los contenidos de las colecciones cuando así se proponga y participar conjuntamente en la creación de carruseles específicos y destacados.

– Realizar acciones de difusión y comunicación conjunta de estas iniciativas.

El IVC se compromete a:

– Manifestar hallarse en posesión de los derechos de exhibición sobre la/s obra/s audiovisuales descrita/s, y en tal carácter cede al ICAA sin exclusividad y en forma gratuita, los derechos de emisión en la plataforma de la/s misma/s libres de toda obligación y/o impedimento para los fines del presente convenio.

– Garantizar que las obras detalladas que se entregan al ICAA para su exhibición en PLATFO, se hallan libres de todos los gravámenes, restricciones o cualquier impedimento o limitación para su exhibición en los términos del presente convenio, exonerando al ICAA respecto de cualquier reclamo relacionado con la titularidad de los derechos, la legitimidad de su título y formato.

– Garantizar que el nombre y/o ficha perteneciente a las obras aportadas, como así también el backstage, banda sonora, extras, nombres e imágenes de los personajes y/o artistas y/o individuos o sociedades que forman parte y/o participaron en la producción y realización de las mismas, podrán ser utilizados por el ICAA para promocionar el contenido de la propia plataforma.

– Autorizar al ICAA, a través de Filmoteca Española, a facilitar los datos de contacto a terceros que deseen poder adquirir la copia de las imágenes.

– Entregar la media, metadatos y materiales extra (si los hubiera) según protocolo vigente en la plataforma (incluir archivo de subtítulos si los tuvieran disponibles).

– Realizar acciones de difusión y comunicación conjunta de estas iniciativas.

– Designar un contacto principal como interlocutor para este proyecto.

Tercera. Compromisos económicos.

No supone compromiso de realización de gastos por parte del IVC.

No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.

Cuarta. Compromiso de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir ni revelar información del proyecto que tenga carácter confidencial como imágenes, archivos, avances internos del proyecto y/o cualquier otro material referido al mismo sin autorización previa conjunta.

El IVC respetará los cauces y tiempos de publicación o avances informativos públicos que establezca el ICAA en la ejecución del proyecto de esta plataforma.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes del ICAA y dos representantes del IVC, que serán designados por sus responsables.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años más, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por el Institut Valencià de Cultura, el Presidente, José Antonio Rovira Jover.

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