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Documento BOE-A-2025-3498

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Itara.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2025, páginas 24234 a 24235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-3498

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la sociedad mercantil Iniciativas de Obras Públicas, SL Unipersonal, la Asociación Itara y don José Antonio Tortosa Serrano según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Murcia don José Javier Escolano Navarro, el 26 de marzo de 2024, con el número 1.199 de protocolo subsanada mediante diligencia de 21 de noviembre de 2024.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino del Puente Magaz, 28, de Guadalupe (Murcia) CP 30107 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La prestación de asistencia sanitaria, fundamentalmente mediante cirugía, a la población de zonas desfavorecidas cuyos habitantes no pueden acceder fácilmente a la sanidad de forma gratuita. Todo ello, en el marco de los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. Son también fines primordiales que dan sentido a la actividad de la Fundación: la erradicación de la pobreza y la exclusión social; la mejora de la educación y la atención sanitaria y la búsqueda de la sostenibilidad y el aumento permanente de los niveles de desarrollo social, económico y cultural en los países desfavorecidos. Todo ello, acompañándose siempre del respeto de los derechos humanos, el derecho a la atención sanitaria, la equidad de género, la protección y conservación del medio ambiente, y la garantía de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, en especial, de los colectivos más vulnerables.

Quinto. Patronos.

Don José Gil Martínez, don Álvaro Cerezuela Fernández de Palencia, don José Antonio Tortosa Serrano y doña Inocencia Gómez Fernández.

Cargos:

Presidente: Don José Gil Martínez.

Vicepresidente: Don Álvaro Cerezuela Fernández de Palencia.

Secretario: Don José Antonio Tortosa Serrano.

Tesorera: Doña Inocencia Gómez Fernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de diciembre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Itara, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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