En el recurso interpuesto por doña C. G. P., en nombre y representación y como administradora única de la sociedad «Ciclo Consultores, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, por la que se rechaza el depósito de cuentas anuales de la sociedad.
Hechos
I
El día 30 de septiembre de 2024 se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid las cuentas anuales de la sociedad «Ciclo Consultores, SL».
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, Registradora Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/225425.
F. presentación: 30/09/2024.
Entrada: 2/2024/859868,0.
Sociedad: Ciclo Consultores SL.
Ejerc. depósito: 22/23.
Hoja: M-89902.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Ya existe un depósito para esta sociedad y ejercicio social. Si se tratara de una subsanación de las cuentas ya depositadas deberá hacerse constar este extremo y aclarar el objeto de dicha subsanación (art. 1 1 y 58 RRM).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. G. P., en nombre y representación y como administradora única de la sociedad «Ciclo Consultores, SL», interpuso recurso el día 11 de diciembre de 2024 en el que, básicamente manifestaba, que «el ejercicio presentado para depósito el 30/9/2024 es el ejercicio iniciado el 1 de Abril de 2023 y finalizado el 31 de Marzo de 2024, y por consiguiente el ejercicio 23/24 (y no el 22/23 que efectivamente se depositó el año precedente)».
IV
La registradora Mercantil formó el oportuno expediente, en el que constaban las cuentas presentadas y manifestaba que «coinciden en fechas, conceptos y cantidades con los depositados para el ejercicio 2022/2023», y lo elevó a esta Dirección General el día 17 de diciembre de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 280 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, 368 del Reglamento del Registro Mercantil, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de enero de 2003.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si las cuentas anuales contenidas en el archivo telemático presentado el día 30 de septiembre de 2024 se corresponden con las del ejercicio comprendido entre los días 1 de abril de 2022 y 31 de marzo de 2023, como manifiesta la registradora y que ya se hallan debidamente depositadas desde el día 31 de octubre de 2023, o con las del ejercicio 2023/2024, como manifiesta la recurrente.
2. Del análisis del archivo telemático resulta claramente que el recurso no puede prosperar.
Aunque en la certificación de la huella digital se consigna ejercicio 2023 y está firmada digitalmente el día 27 de septiembre de 2024, ya en la primera hoja, «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», se hace constar como fecha de inicio a la que van referidas las cuentas el día 1 de abril de 2022 y como fecha de cierre el 31 de marzo de 2023; en todas las columnas de ejercicios comparados, figuran el 2022 y el 2021; y la memoria se refiere al ejercicio terminado el día 31 de marzo de 2023.
Conforme a los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital y 368 del Reglamento del Registro Mercantil en materia de depósito de cuentas, los registradores calificarán bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. En este caso concreto, y como resulta del punto precedente, las cuentas presentadas son coincidentes con las del ejercicio anterior ya depositado, pero ello es debido a un error en su presentación, y no a que se pretenda la rectificación de las ya depositadas, por lo que debe confirmarse la nota de calificación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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