Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, de fecha 11 de enero de 2021, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 16 de junio de 2020 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 1033/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, a instancias de la Generalitat Valenciana, representada por su abogado, contra la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio de 2020 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 11 de enero de 2021, que contiene el siguiente fallo:
«Que, estimando en parte el recurso inerpuesto [sic] por el Abogado de la Generalitat, en la representación que ostenta, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de junio de 2020, revoco la mencionada resolución, manteniendo, en parte, la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad de Llíria de 30 de enero de 2020, en los términos establecidos en el último párrafo del fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
No se hace imposición de costas».
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Don David Gerico Sobrevela, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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