La Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco han suscrito una Adenda de prórroga del Convenio sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el Suministro Inmediato de Información, en fecha 11 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
En Madrid, a 11 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
De otra parte, doña María José Perea Urteaga, Directora de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo de la Diputación Foral de Álava número 797/2019, de 10 de diciembre (BOTHA núm. 146, de 20 de diciembre de 2019) y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2023, de 14 de marzo de 2023, autorizada para la firma de este convenio;
don Antonio Pérez Delgado, Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 86/2024, de 18 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, autorizado para la prórroga de este convenio por acuerdo de la Diputación Foral de 26 de mayo de 2020;
de otra parte, la Sra. Irune Yarza Azpilicueta, Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto Foral 2/2021, de 19 de enero (BOG núm. 12, de 21 de enero de 2021), y autorizada para la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 26 de noviembre de 2024, y
don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, cargo para el que fue designado por Decreto Foral 129/2019, de 14 de agosto, y debidamente facultado para la firma de este convenio en virtud del artículo 12.c) de los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 244/2023, de 15 de noviembre.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es el ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra es un ente de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene competencia para la aplicación del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), así como en el artículo 4, apartado Tres del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, Concierto Económico) aprobado por la Ley 12/2002 de 23 de mayo, y en el artículo 5, apartado 1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Convenio Económico) aprobado por la Ley 28/1990 de 26 de diciembre, la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco suscribieron un Convenio en fecha 5 de febrero de 2021, cuyo objeto es la creación de un censo de carácter instrumental integrado por los obligados tributarios de las cinco Administraciones implicadas, como elemento necesario para el correcto funcionamiento del SII.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimoséptima del citado convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. En caso de la Agencia Tributaria, dicho plazo se computa desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga y ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, las partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
En virtud de la cláusula decimoséptima del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan mediante la suscripción de la presente adenda la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
Dicha prórroga, por un periodo de cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoséptima del convenio, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia de la misma.
Por parte de la Agencia Tributaria, se procederá a la debida comunicación e inscripción de la presente adenda de prórroga en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, una vez inscrita en dicho registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–Por la Hacienda de la Diputación Foral de Álava, la Directora de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, María José Perea Urteaga.–Por la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Irune Yarza Azpilicueta.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.–Por la Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, Antonio Pérez Delgado.
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