De acuerdo al artículo 73 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la intervención de cosecha en verde no se asigna previamente un presupuesto anual de ejecución, sino que, en el ejercicio financiero que sea necesario equilibrar el mercado se pondrá en marcha y se dotará de presupuesto, detrayéndolo del resto de intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Por tanto, con el fin de dotar financieramente a la cosecha en verde, el artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece que, si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para la activación de la cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde dentro del montante anual de fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
Asimismo, el apartado primero del artículo 34 del citado real decreto establece que las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En virtud de lo anterior se han recibido en esta Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios la solicitud para la puesta en marcha de la cosecha en verde de seis comunidades con los datos justificativos necesarios.
Por su parte, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha realizado el análisis del mercado que establece el apartado segundo del mencionado artículo, del que se concluye que, existe una bajada en la demanda, tanto por parte del consumo interno como de las exportaciones, que no permite conseguir un equilibrio a pesar de la que las disponibilidades de vino en la campaña 2024/2025 no son altas, pero sí superiores a las de la campaña anterior en la que ya se consideró necesaria activar esta intervención para equilibrar el mercado.
Para el ejercicio financiero 2025, la asignación presupuestaria que se fija en esta resolución se ha calculado en base a los importes que las comunidades autónomas, que pretenden activar a la cosecha en verde, han comunicado entre el 21 y el 31 de enero de 2025 a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura que van a destinar como techo presupuestario de la cosecha en verde, detrayéndolo de los techos presupuestarios que tienen establecidos en su comunidad para otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola en dicho ejercicio, más los fondos comprometidos en el ejercicio financieros 2024 de la cosecha en verde, en su caso.
La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Supone la destrucción o eliminación total de racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la zona correspondiente a cero. Queda excluida la ausencia de recolección, que consiste en dejar las uvas comerciales en las plantas al final del ciclo normal de producción.
La intervención de cosecha en verde, como instrumento de gestión de riesgos que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado requiere de una decisión rápida para que la puesta en marcha sea ágil y eficaz.
Por lo anterior, deben fijarse lo antes posible los techos presupuestarios de la cosecha en verde de cada comunidad autónoma para que estas puedan publicar sus convocatorias con plazo suficiente para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37, que establece que el plazo para presentar solicitudes deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de 2025. Para ello, una vez publicada la presente resolución, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria los techos que las comunidades autónomas comunicaron a dicha Unidad referidos en el tercer párrafo, y que servirán como dotación presupuestaria de la convocatoria de cosecha en verde y como límite máximo de los pagos de cada intervención de la ISV en el ejercicio financiero 2025.
Dichos techos presupuestarios solo serán modificados en el hipotético caso de que existan sobrantes de fondos en alguna intervención y puedan ser reasignados.
La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2025 en virtud del artículo 42.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Las comunidades autónomas que vayan a poner en marcha la cosecha en verde en su ámbito territorial comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de marzo de 2025 la forma de pago elegida, el valor de los límites máximos o baremos estándar según corresponda, así como los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.
Habiendo recibido en esta Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios por parte de seis comunidades autónomas solicitud justificada para la puesta en marcha de la cosecha en verde y valorada la información remitida por las comunidades autónomas y el análisis del mercado realizado de acuerdo con el artículo 34.2 Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, resuelvo:
Fijar en 19.171.834 euros la asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero 2025.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.
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