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Documento BOE-A-2025-3595

Resolución 420/38056/2025, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UTE Toledo City Sightseeing, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2025, páginas 24685 a 24691 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-3595

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de febrero de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 11 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Antonio Rigoberto Rubio Casado, Apoderado de la Entidad «UTE Toledo City Sightseeing», quién actúa en uso de las facultades que le confiere la Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, con CIF número: U90227315 y con domicilio social en calle Jaén, n.º 2, planta 1.ª de Sevilla, C.P. 41001 (Sevilla).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura.

Asimismo, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Así, museos del Departamento dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica que, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, corresponde planificar, dirigir, supervisar y, coordinar técnicamente, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, establece que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.

Tercero.

Que con fecha 16 de agosto de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, publicado mediante Resolución 420/38343/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 206, de fecha 27 de agosto de 2022.

Cuarto.

Que la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» tiene interés en incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Quinto.

Que, para el Museo del Ejército, la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo del Ejército, y el mejor conocimiento y aprecio de los bienes del Patrimonio Histórico Español que tiene asignados, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército, en la oferta de visitas turísticas de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

a) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» las entradas que ésta solicite para visita al Museo en los términos previstos en el presente convenio.

c) Para la realización de las visitas en grupo, el Museo del Ejército facilitará a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de visitas.

2. Por parte de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».

a) La entidad incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.

b) La entidad «UTE Toledo City Sightseeing» incluirá aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente convenio, será con reducción del 70 % sobre el precio general de entrada.

El responsable del grupo de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra en el ámbito del Ejército de Tierra, y la entidad «UTE Toledo City Sightseeing», tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento de datos personales cuando corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, de ser necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio de Defensa y de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing» se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta (la Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y el Apoderado de la entidad «UTE Toledo City Sightseeing».

Los componentes de la Comisión serán:

a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en quien delegue y otra persona designada por este.

b) Por la entidad «UTE Toledo City Sightseeing»: el Apoderado y otra persona designada por este.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

De acuerdo con lo establecido en apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–El Apoderado de «UTE Toledo City Sightseeing», Antonio Rigoberto Rubio Casado.

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