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Documento BOE-A-2025-3597

Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2025, páginas 24824 a 24831 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-3597

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de febrero de 2025 convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Madrid, a 13 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Antonio Sanz Cabello, Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, que actúa en su nombre y representación y en uso de las facultades conferidas en el artículo 26.2.i) de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma para Andalucía prevé en su artículo 65.2 la creación de un Cuerpo de Policía Andaluza.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de esta ley, por el que se establece la adscripción de Unidades de la Policía Nacional a las Comunidades Autónomas.

Tercero.

El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, rige la creación, organización y puesta en marcha de las Unidades adscritas, determinando al propio tiempo las peculiaridades del régimen estatutario del personal que las integre.

Cuarto.

En su virtud, el 21 de diciembre de 1992, se instrumentó el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, y mediante Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1993 se constituyó una Unidad de Policía Nacional y se adscribió a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir la colaboración policial referida en las manifestaciones anteriores con el fin de alcanzar mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de seguridad pública, introduciendo matizaciones a anteriores convenios.

Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía en materia policial, mediante la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (En adelante, la Unidad Adscrita).

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior–Dirección General de la Policía.

El Ministerio del Interior adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía una Unidad de Policía Nacional compuesta por un total de 725 funcionarios, comprometiéndose a cubrir progresivamente la plantilla de dicha Unidad Adscrita de acuerdo con el siguiente calendario:

Desde que el convenio surta efectos, se incorporarán 70 efectivos, y durante el primer año de vigencia los necesarios hasta completar una dotación de 500 agentes.

Durante los años sucesivos de vigencia del convenio se incorporarán 50 efectivos anuales, a los que se sumará la reposición de las bajas por jubilación producidas durante el año anterior, hasta completar la plantilla de la Unidad Adscrita.

En todo caso se tomará como tasa de referencia de ocupación la media aritmética entre el porcentaje de cobertura del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Jefaturas Superiores de Policía de Andalucía Oriental y Andalucía Occidental.

La cobertura del puesto del Jefe de la Unidad Adscrita tendrá lugar por el procedimiento de libre designación, siendo nombrado discrecionalmente por Orden del Ministro del Interior entre funcionarios en activo de la Escala Superior de la Policía Nacional, a propuesta de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo con la Dirección General de la Policía. Su cese se ajustará a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

La provisión de los restantes puestos de trabajo de la Unidad Adscrita se realizará por concurso específico de méritos conforme a los procedimientos reglamentarios establecidos en la Dirección General de la Policía.

En el procedimiento de provisión se valorarán los criterios establecidos por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio. El nombramiento se realizará por la Dirección General de la Policía, a propuesta del órgano antes referido, según la siguiente distribución de categorías:

Denominación puesto de trabajo Dotación Escala/Categoría
Jefe Unidad Adscrita. 1 Superior.
Adjunto Jefe Unidad Adscrita. 1 Ejecutiva 1.ª
Jefe Provincial Unidad Adscrita. 8 Ejecutiva 1.ª
Jefe Sección Operativa U. Ads. 4 Ejecutiva 1.ª
Jefe Grupo Operativo U. Ads. 26 Ejecutiva 2.ª
Jefe Subgrupo Operativo U. Ads. 38 Subinspección.
Jefe Equipo Operativo U. Ads. 77 Oficial.
Personal Operativo U. Ads. 570 Policía.
  Total máximo de efectivos. 725

La modificación o modificaciones propuestas podrán disminuir el número total de efectivos, pero en ningún caso superar los 725 efectivos; y el gasto que representen no será superior al derivado de la distribución por categorías establecidas.

Los funcionarios que se incorporen a la Unidad Adscrita lo harán con el armamento y dotación personal que les corresponde como miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con lo que se determine en la normativa reglamentaria.

Tercera. Compromisos de la Junta de Andalucía.

En el marco del presente convenio, la Junta de Andalucía, se compromete a transferir al Ministerio del Interior, por los funcionarios que ocupen puestos de efectivos reales en dicha Unidad Adscrita, una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de los conceptos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año (retribuciones básicas, incluidas pagas extraordinarias; y retribuciones complementarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: complemento de destino, complemento específico general y singular, territorialidad, y productividad estructural y funcional).

Asimismo, asumirá en su totalidad los gastos correspondientes a las inversiones y mantenimiento de instalaciones y de todos los medios técnicos y contratación de servicios de funcionamiento necesarios para que la Unidad Adscrita pueda desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas.

La Junta de Andalucía financiará el abono a los efectivos policiales destinados en la Unidad Adscrita de los incentivos al rendimiento por plena disponibilidad con especial dedicación y por servicios extraordinarios y ocasionales que se realicen, así como la turnicidad, penosidad por los servicios de escoltas realizados a las autoridades de la Administración Institucional y General de la Junta de Andalucía y su correspondiente productividad.

La Junta de Andalucía financiará, mediante el abono de incentivos específicos, del desarrollo de aquellos dispositivos u operativos policiales que, con carácter propio o en colaboración con otras Fuerzas de Seguridad, a juicio de la Administración autonómica o a propuesta de la Jefatura de la Unidad Adscrita, se estimen convenientes para el logro de unos objetivos determinados en materias de propia competencia o, en su caso, por la contribución de los mismos a la mejora general de la seguridad ciudadana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Junta de Andalucía financiará los elementos de seguridad personal que se precisen en la actividad objeto del presente convenio y la formación a los efectivos de la Unidad Adscrita. Estos elementos deberán adaptarse a las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales de la Policía Nacional, quedando sujetas en los ámbitos no previstos por éstas a las que, en su caso, resultan aplicables; así como tener un diseño acorde a las directrices de imagen corporativa de las restantes unidades de la Policía Nacional y dimanantes de la Oficina marca Policía, sin perjuicio de exhibir los correspondientes distintivos y logotipos específicos de la Comunidad que hayan sido acordados por ambas partes.

La Consejería competente en materia de seguridad pública podrá establecer compensaciones retributivas mensuales a percibir por los miembros de la Unidad Adscrita. Dichas compensaciones retributivas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán establecidas según criterios previamente acordados con el Ministerio del Interior.

Las cuantías que, al término de cada ejercicio presupuestario, deban ser transferidas por la Junta de Andalucía, se ingresarán en el Tesoro Público de acuerdo con lo regulado en la cláusula quinta.

Cuarta. Dependencia y funciones.

La Unidad Adscrita mantendrá su dependencia orgánica de la Dirección General de la Policía, a través de la División de Operaciones y Transformación Digital, sin perjuicio de su dependencia funcional de las autoridades competentes de la Junta de Andalucía. La Unidad Adscrita actuará siempre bajo el mando de sus jefes naturales, a través de los que se recibirán las directrices que, en orden a la prestación de los servicios, dicten las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.

La Unidad Adscrita mantendrá su sede en las localidades y dependencias habilitadas al efecto por la junta de Andalucía, de acuerdo con lo determinado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Unidad Adscrita desarrollará las siguientes funciones, previstas en el artículo 38.1 de la misma:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

Quinta. Financiación de los compromisos adquiridos.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en conformidad con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asumirá el 50 % de las retribuciones básicas, incluidas pagas extraordinarias y retribuciones complementarias. Y atendiendo al principio de eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los compromisos serán asumidos con cargo a los presupuestos ordinarios: Capítulo I: Gastos de personal.

Para realizar el abono de los conceptos financiados por la Junta de Andalucía, el Ministerio del Interior expedirá en el mes de enero y en relación con el año ya vencido, certificaciones de los gastos anuales que en tales conceptos retributivos se hayan producido.

El ingreso de las cantidades que definitivamente se correspondan se efectuará en el Tesoro Público, a favor del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), en el mes de enero del año siguiente al de la generación del gasto, y generarán crédito en el capítulo presupuestario que ésta determine.

La imputación presupuestaria de este gasto se realizará anualmente por la Comunidad Autónoma con cargo a la sección, servicio y programa presupuestario que corresponda en sus correspondientes Leyes Presupuestarias anuales, y en todo caso el resto de costes que se deriven del presente convenio se deberán ajustar a las cantidades que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico correspondiente.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.

Con el objeto de desarrollar la aplicación de este convenio, para velar por su cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y un tercero de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por parte de la Administración del Estado; y por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formarán parte de la Comisión tres miembros designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública.

Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras personas para que asistan a sus deliberaciones, con voz y sin voto. Asimismo, podrá delegar, en una Comisión Técnica, designada de común acuerdo, la competencia para elevar la propuesta de los concursos específicos de méritos.

El Presidente y el Secretario se designan de entre sus miembros y rotarán por años alternos. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año.

La representación de la Junta de Andalucía en la Comisión se ocupará de remitir copia de las actas a la dirección del departamento u órgano de la Junta de Andalucía con competencias en materia de seguridad.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en lo no previsto en este convenio, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vinculación entre las partes.

Este convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia y eficacia.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto podrá ser expresamente prorrogado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Undécima. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas, se inscribirán el REOICO y se publicarán en el BOE.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán planteadas al Ministerio del Interior y a la Consejería competente en materia de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente.

De no ser posible su resolución, serán competentes los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Régimen de personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 31 de agosto de 1993, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de seguridad pública de la Junta de Andalucía, dictar las órdenes, directrices para la prestación de los servicios, así como la concesión de los permisos y licencias recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción de aquellos que conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán informados por el órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección General de la Policía para su resolución.

Asimismo, la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los miembros de la Unidad Adscrita, debiendo ser informada la Consejería únicamente en el caso de que por el órgano competente se decida no tramitar la solicitud.

En el caso de las recompensas, por la Dirección General de la Policía se tendrá en cuenta, a efectos de baremo y promoción de los funcionarios integrantes de la Unidad Adscrita, lo establecido en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.

Decimoquinta. Formación de funcionarios.

Los miembros de la Unidad Adscrita habrán de realizar el curso de actualización organizado por la Consejería competente en materia de seguridad pública, tendente a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.

En el ámbito de la Junta de Andalucía, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) ofrecerá formación permanente a los funcionarios de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en su caso, al resto de funcionarios de la Policía Nacional. Dicha formación impartida por el IESPA se homologará a los efectos de promoción y participación en concursos de méritos en la Policía Nacional.

Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de la Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consejería competente en materia de seguridad pública, a las necesidades del servicio.

La Secretaría General de Interior, desarrollará funciones de colaboración con la Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios de la Policía Nacional.

Decimosexta. Obligación de confidencialidad.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la más estricta confidencialidad respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimoséptima. Protección de datos personales.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimoctava. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.

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