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Documento BOE-A-2025-3607

Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2025, páginas 24887 a 24892 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-3607

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha de 13 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales.

Madrid, 14 de febrero de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Organización Interprofesional del Sector Lácteo para el desarrollo de actividades de promoción y sectoriales

En Madrid, 13 de febrero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE número 178, de 24 de julio de 2024), actuando por delegación de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE número 2, de 2 de enero de 2024).

De otra, don Javier Roza Manzano, en su calidad de Presidente, don Carlos Ares Fernández, en su calidad de Secretario, y doña Nuria María Arribas Vera, en su calidad de Directora Gerente, actuando en nombre y representación de la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) con domicilio social en calle José Abascal, 44, 1.º dcha y NIF G-82520982, elegidos como tal en virtud de escritura de poderes otorgadas ante el Notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas con el número 4.574 de su protocolo, y facultados para este acuerdo según el artículo 26 de sus Estatutos (tras acuerdo de Junta Directiva de fecha 21 de noviembre de 2024).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece en su artículo 4 que le corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria el ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de industrias y mercados alimentarios.

Además, conforme al artículo 7.1.l) de este real decreto corresponde a la Dirección General de Alimentación entre otras funciones, proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo. De acuerdo con el apartado 1.q) también le corresponde la planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscrito a la Dirección General de Alimentación.

Asimismo, el artículo 5.1. del citado real decreto establece que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones, desarrollar las competencias del departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios y establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

Por otra parte, según el artículo 6.1, corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, entre otras funciones ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior y desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal.

De acuerdo con el artículo 4.6, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA) está adscrita al MAPA a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y según el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios tiene entre sus fines gestionar los sistemas de información y control de los mercados lácteos.

2. INLAC fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Engloba a todo el sector lácteo español, incluyendo entre sus miembros tanto a la rama productora, a los ganaderos, como a la transformadora, cooperativas e industrias. Por ello, representa los intereses comunes de la cadena del sector lácteo de vaca, oveja y cabra mediante el diseño, el acuerdo y la implantación de medidas vinculantes dirigidas hacia su vertebración y estabilidad sectorial.

3. Las partes han venido manteniendo un marco de colaboración estrecho, fruto del cual se han firmado convenios previos en relación con actividades de intercambio de información sectorial, que permite la monitorización de la situación del mercado lácteo y, en particular, el intercambio de datos relativos a las declaraciones de entregas de leche cruda y de contratos; con el desarrollo de acciones divulgativas del paquete lácteo; con la profundización en la elaboración de índices de referenciación de precios de la leche y su difusión; así como con el impulso del consumo a través de la promoción de la leche y lácteos de origen nacional, entre otras.

4. La vigencia del anterior convenio finalizó el 31 de diciembre de 2024 y las partes consideran conveniente la suscripción de un nuevo convenio con el fin de definir los compromisos de las partes acordes a la situación actual.

5. En aras de continuar promoviendo la competitividad y el desarrollo del sector lácteo, el MAPA e INLAC consideran conveniente establecer un nuevo marco de colaboración común.

6. Dicha colaboración se instrumentaliza a través de un convenio, de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de colaboración entre el MAPA e INLAC, para el desarrollo de actividades de promoción, internacionalización, formación, difusión e información, investigación e innovación y vertebración del sector.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Colaborar con INLAC en el desarrollo de actividades de promoción del sector lácteo, contribuyendo a difundir y promover las bondades de la leche y los lácteos entre los consumidores.

b) Incorporar al sector lácteo en las campañas de promoción y comunicación del MAPA.

c) Apoyar encuentros con los eslabones de la cadena alimentaria que no estén representados en INLAC, así como estimular el llegar a acuerdos que aseguren un correcto funcionamiento de la cadena láctea.

d) Verificar, validar y normalizar, a través del Laboratorio Agroalimentario de Santander, como laboratorio oficial del MAPA, nuevas técnicas de análisis identificadas por ambas partes. Esta actividad incluye la programación, planificación y priorización de las actuaciones que deban ser realizadas en dicho laboratorio para la consecución de los objetivos previstos, la evaluación de los resultados y de su fiabilidad analítica y capacidad de predicción incluyendo un estudio de la viabilidad económica de las técnicas.

e) Colaborar con INLAC en la difusión del mensaje «3 lácteos al día» a través de las herramientas de comunicación disponibles por el MAPA.

f) Propiciar la participación de INLAC como jurado en los Premios Alimentos de España Mejores Quesos.

g) Colaborar con INLAC en iniciativas encaminadas a informar a los consumidores sobre las diferencias entre los productos de origen vegetal y la leche y los lácteos, así como de la legislación existente en cuanto a su etiquetado.

h) Promover acciones que pongan en relieve la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector lácteo, así como acciones que valoricen sus esfuerzos por el bienestar animal.

i) Colaborar con INLAC en la identificación de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el sector lácteo y apoyar la convocatoria de proyectos.

j) Fomentar, desarrollar y participar en actividades formativas dirigidas al sector lácteo.

k) Difundir informes y resultados de estudios con interés para el sector lácteo.

l) Definir en colaboración con INLAC las consultas e informes que resulten de interés preparar a partir de la información contenida en la base de datos INFOLAC.

m) Facilitar a INLAC, cuando proceda, información de la base de datos INFOLAC para dar cumplimiento al apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y lácteos de vaca, oveja y cabra.

n) Participar en encuentros que puedan surgir con otros ministerios u organismos implicados en la cadena alimentaria que puedan contribuir a su buen funcionamiento.

o) Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento.

2. A efectos del debido cumplimiento de los objetivos del presente convenio, INLAC se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar actividades de promoción del sector lácteo, contribuyendo a difundir y promover las bondades de la leche y los lácteos entre los consumidores.

b) Colaborar en iniciativas encaminadas a informar a los consumidores sobre las diferencias entre los productos de origen vegetal y la leche y los lácteos, así como de la legislación existente en cuanto a su etiquetado. Además, vigilará y dará traslado al MAPA de la incorrecta utilización de las definiciones, designaciones o denominaciones de venta reservadas para el sector para que actúe en consecuencia.

c) Promover acciones que pongan en relieve la sostenibilidad ambiental, social y económica del sector lácteo, así como acciones que valoricen sus esfuerzos por el bienestar animal.

d) Promover la elaboración de contratos tipo homologados por el MAPA y favorecer su difusión.

e) Mantener y optimizar el servicio de vista previa al arbitraje en los contratos.

f) Mantener y mejorar los índices de indexación de precios, así como colaborar con el MAPA para que estos se adapten a la legislación vigente a través del SILAC (Sistema de Información Lácteo).

g) Colaborar con el MAPA para que se agilicen los aspectos regulatorios de los procedimientos de exportación en el sector lácteo.

h) Colaborar en la identificación de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el sector lácteo y favorecer la convocatoria de proyectos.

i) Difusión de informes y resultados de estudios con interés para el sector lácteo.

j) Elaborar una memoria anual sobre el desarrollo de las actividades recogidas en este convenio para su valoración y evaluación por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio se atenderán con los medios humanos y materiales del MAPA y de INLAC.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

En representación del MAPA:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que actuará como vicepresidente/a.

– La persona que ocupe el puesto de subdirector/a general adjunto/a de Promoción de los Alimentos de España, que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.

– Un/a representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con rango de subdirector/a general, designado por la persona titular de dicha dirección general.

– Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal con rango de subdirector/a general, designado por la persona titular de dicha dirección general.

– Un/a representante de AICA.

En representación de INLAC:

– El/la presidente/a de INLAC, que presidirá la Comisión.

– El/la directora/a gerente de INLAC.

– Dos vocales designados por INLAC.

Tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio adquiera eficacia. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple que incluya, al menos, el voto favorable del 50 % de los vocales de cada una de las partes.

Quinta. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-INLAC.

Sexta. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

1. La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes. La correspondiente adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la finalización de su duración.

2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

3. En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que la parte cumplidora tenga derecho a percibir compensación económica alguna.

Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

1. Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

2. Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y INLAC.

3. En caso de que el marco de este convenio se traten datos personales, en cumplimiento de la normativa que rigen en esta materia, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones en la cláusula segunda.

Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Javier Roza Manzano.–El Secretario de la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Carlos Ares Fernández.–La Directora Gerente de la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, Nuria María Arribas.

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