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Documento BOE-A-2025-3609

Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2025, páginas 24898 a 24900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-3609

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de la Secretaria General. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre, antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9 y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).

Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa stock MAC/8C3411 es de 26.351 toneladas, siendo la cuota de España de 21.718 toneladas.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas, tal como se reflejó en la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo par las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

A su vez, de esta cantidad, 1.168.212 kg corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias según el porcentaje de 14,737 %, en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2024, en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha incorporado en el reparto la flexibilidad interanual generada en 2024, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025. Se añade la cantidad de 97.715 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia del Principado de Asturias en la campaña anterior para usar en 2025 por estos buques.

También se ha procedido a deducir a los buques y grupos de buques de las distintas modalidades con posibilidades de caballa y que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Con todo ello, la cifra de cuota de caballa, en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, asciende a una cantidad de 1.266.643 kg. De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg serán asignados para pesca dirigida y 168.212,31 kg para pesca accesoria, que se destinan como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.

En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta situación.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de las Federación de Cofradías del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2025 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

Segundo.

La cuota inicial de caballa (stock MAC/8C3411) en 2025 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.168.212 kg.

Tras la aplicación de los sobrantes y deducciones de la campaña anterior, la cuota adaptada disponible para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias es de 1.266.643 kg.

Tercero.

De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg se asignan para pesca dirigida y 168.212,31 kg para pesca accesoria, que servirán como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.

Cuarto.

En base a la evolución de los consumos y de la disponibilidad de cuota, podrán establecerse medidas de gestión para pautar el consumo de la cuota de caballa (stock MAC/8C3411) como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de la pesquería.

En caso de que la pesquería no se desarrolle de manera adecuada, se valorará por parte de la Secretaria General de Pesca, oído el sector, la aplicación de las medidas de gestión oportunas en aras de paliar los efectos negativos que puedan derivarse de esta situación.

Quinto.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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