El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Deichtorhallen (Hamburgo) han suscrito, con fecha de 11 de febrero de 2025, un convenio para la itinerancia de la exposición Huguette Caland, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 11 de febrero de 2025.
POR Y ENTRE
Don Manuel Segade Lodeiro, como Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España, nombrado por el Real Decreto 436/2023, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio), quien actúa de conformidad con las facultades derivadas del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del MNCARS, y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y
Don Dirk Luckow en su calidad de Director General de Deichtorhallen Hamburg y don Bert Antonius Kaufmann, en su calidad de Director Comercial de la citada entidad, con domicilio social en Deichtorstraße 1, 20095 Hamburgo, Alemania (en adelante, Deichtorhallen),
(En adelante, cada uno una Parte y colectivamente, las Partes), quienes por el presente
EXPONEN
Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y el artículo 2 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social a través de las artes. El MNCARS lleva a cabo estos objetivos no solo a través de su colección, sino también a través de un complejo y variado programa de exposiciones temporales y actividades públicas.
Que Deichtorhallen Hamburg es una entidad mercantil de responsabilidad limitada (GmbH) con sede en Hamburgo (Alemania), con número de inscripción de registro mercantil 41769 y número de identificación fiscal IVA: DE 118510041, constituida con capital público y que se encuentra bajo la dependencia de la ciudad libre y hanseática y estado federado de Hamburgo, en la República Federal de Alemania, teniendo entre sus objetivos la organización de grandes exposiciones de arte contemporáneo y fotografía de alcance europeo e internacional que se desarrollan –a menudo como resultado de la cooperación con instituciones museísticas de otros países– en los distintos espacios de los que dispone (Salón de Arte contemporáneo, Casa de la Fotografía, PHOXXI. Casa de la Fotografía temporal y Colección Falckenberg) en dicha ciudad, tratando por ello de reflejar, desde el punto de vista artístico y cultural, el momento actual trascendiendo fronteras y géneros en interacción con la extraordinaria arquitectura de dichos espacios expositivos.
Por ello,
MANIFIESTAN
Que comparten un interés común en apoyar la promoción pública del arte contemporáneo, dentro de sus respectivos marcos legales y estatutarios, y, específicamente, en la itinerancia de la Exposición (como se define a continuación), según los términos y condiciones que se establecen a continuación. A tal efecto, las Partes acuerdan definir los términos y las condiciones de su colaboración en las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
a) El presente convenio establece los términos de la colaboración entre las Partes para la itinerancia de la exposición dedicada a la artista Huguette Caland (en lo sucesivo, el convenio) como mecanismo de difusión de la obra de la artista y, con ello, de la cultura y el patrimonio artístico.
b) El MNCARS será responsable de la preparación y el desarrollo inicial de la Exposición.
c) El título provisional de la Exposición es Huguette Caland. Cualquier cambio en el título debe ser comunicado por adelantado y por acuerdo entre las Partes.
d) La Exposición tendrá lugar en las siguientes sedes:
– MNCARS, con domicilio en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
– Deichtorhallen, con domicilio en Deichtorstraße 1, 20095 Hamburgo, Alemania.
e) Las fechas inclusivas de apertura al público de la Exposición serán:
– MNCARS primer trimestre de 2025 al 25 de agosto de 2025.
– Deichtorhallen del 24 de octubre de 2025 al 26 de abril de 2026.
Las fechas de apertura de la Exposición al público podrán modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
f) Cada Parte decidirá las fechas de sus actos oficiales de inauguración, rueda de prensa, presentación e inauguración para los medios que se celebrarán en su propia sede e informará en consecuencia a la otra Parte.
2. Definiciones (Comisaria, Exposición, Gastos de itinerancia, Gastos locales, Prestadores, Correos y Sedes)
Comisaria: especialista en la materia de la Exposición (como se define a continuación), responsable de la definición conceptual y principales temas a abordar en la exposición, proponiendo una selección de obras a incluir en la muestra. La Comisaria de la Exposición es Hannah Feldman.
Exposición: selección de obras representativas de la carrera de un artista o relacionadas con el tema de la Exposición que se presenta al público general durante un período de tiempo específico. A los efectos del presente convenio, la Exposición es la retrospectiva itinerante de la obra de la artista Huguette Caland, organizada por el MNCARS en colaboración con Deichtorhallen para su presentación en sus respectivas sedes.
Gastos locales: gastos derivados exclusivamente de la exhibición de la Exposición en cada sede que cada Parte gestiona por separado, siendo cada Parte directamente responsable (carga y descarga de las Obras, desembalaje y reempaquetado de las Obras en las salas de Exposición, honorarios de comisariado y gastos de viaje para la Comisaria y los Correos requeridos por los Prestadores, seguro de las Obras, diseño, instalación y desinstalación de la Exposición).
Gastos de itinerancia: gastos derivados de la organización de la exposición itinerante, coordinados entre las Partes (elaboración de la lista de obras, edición y supervisión del catálogo, embalaje y transporte de obras), y que se incluirán en el Presupuesto de la itinerancia (anexo II).
Prestadores: instituciones y coleccionistas privados que se encuentran en posesión de obras prestadas temporalmente para su inclusión en la Exposición.
Correos: conservadores de obras solicitados por los Prestadores para supervisar la manipulación de sus obras en el momento del desembalaje, la instalación, el reempaquetado y, en ocasiones, el transporte de las mismas. Los Correos comprueban el estado de las obras y firman los informes de estado pertinentes junto con los conservadores de la Sede.
Sedes: ubicaciones físicas de las instituciones donde se exhibe la Exposición. A los efectos del presente convenio, las Sedes son: (i) MNCARS, con domicilio en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España; y (ii) Deichtorhallen-Centro de Arte Contemporáneo, en Deichtorstraße 1, 20095 Hamburgo, Alemania.
3. Personas de contacto en las sedes
– MNCARS:
Director;
Jefa de Exposiciones;
Responsable de Gestión de Exposiciones, y
Coordinadora de Exposiciones.
– Deichtorhallen:
Director General;
Jefe de Exposiciones;
Jefa de Producción y Presupuesto: Annette Sievert, y
Coordinadora / Registro de Exposiciones: Lydia Jung.
4. Selección de obras y creación curatorial
La Comisaria de la Exposición es Hannah Feldman (en lo sucesivo la Comisaria). La Comisaria ha seleccionado las obras que se incluirán en la presentación de la Exposición en cualquiera de las Sedes. Cada Parte será responsable de todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas en su Sede. Cada Parte celebrará un contrato por separado respecto a su trabajo en la presentación en cada Sede.
5. Organización
La organización inicial y los preparativos de la Exposición y el Catálogo correrán a cargo del MNCARS, que enviará las solicitudes de préstamo para la presentación de las Obras en Madrid. El MNCARS será responsable de informar a los Prestadores sobre la itinerancia en Deichtorhallen. Cada Parte gestionará las cartas de solicitud de préstamo y los formularios de préstamo pertinentes a los prestadores (véase la cláusula 6).
6. Lista de obras
a. La Exposición estará integrada por un listado de obras (en adelante, Obras), que se especifican en la lista adjunta al presente convenio como anexo I: Lista de Obras.
b. El MNCARS proporcionará a Deichtorhallen una lista de obras completa (anexo I), informando sobre los requerimientos solicitados por los Prestadores en relación con sus préstamos, listas de embalajes, informe de conservación y demás documentación requerida para la correcta realización de la Exposición en su Sede.
c. Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones de préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en los oportunos intercambios de correspondencia y acuerdos de préstamo.
7. Gestión de préstamos
a. Cada Parte será responsable de la gestión de los préstamos de las Obras para la presentación de la Exposición en su Sede.
b. En el caso de que una Obra incluida en la Lista de Obras no pueda exhibirse en ambas Sedes, la Comisaria propondrá una obra alternativa adecuada para la Sede a la que el Prestador se haya negado a prestar la Obra. Cualquier Obra que sea solo para una Sede será responsabilidad exclusiva de la Parte correspondiente, incluyendo la gestión del préstamo y todos los costes asociados.
c. Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones de préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en los oportunos intercambios de correspondencia y acuerdos de préstamo, siempre que sean razonables.
d. Si se retira una Obra del anexo I durante la instalación de la Exposición en cualquiera de las Sedes de las Partes, primero se deberá obtener el permiso por escrito del Prestador, y asegurar un almacenaje con control medioambiental, así como proporcionar la cobertura de seguro/Garantía del Estado adecuada. Con sujeción a los requisitos del prestador, cualquier Obra Principal permanecerá definida como tal a todos los demás efectos.
e. El MNCARS será responsable de la organización de los siguientes servicios que puedan ser necesarios para la exhibición de las Obras, incluidos los que sea necesario realizar previamente a la llegada de las Obras a su Sede:
– Tratamientos de conservación y restauración.
– Montaje, acristalamiento y enmarcado.
– Informes de conservación en las instalaciones del Prestador.
Tanto los gastos asociados a estos servicios como cualquier cuota de préstamo asociada a las Obras que puedan imponer los prestadores en base a un pago por Sede, serán asumidos por cada Parte en concepto de coste local.
f. En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
8. Embalaje, transporte y correos
8.1 Embalaje.
a. El MNCARS organizará y pagará la producción de todas las cajas y material de embalaje de las Obras con anterioridad a la inauguración de la exposición en su Sede. Dichos costes serán incluidos en el Presupuesto de la itinerancia (anexo II).
b. Todas las cajas y material de embalaje de las Obras deben fabricarse de conformidad con los estándares para el transporte internacional de obras de arte y cumplir las condiciones especificadas.
c. Las Partes conservarán en buen estado las cajas vacías y el material de embalaje de las Obras, las almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las de las salas de la Exposición, y conservarán todos los materiales de embalajes, preservando cualesquiera materiales de embalaje sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si deben almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de climatización, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las salas de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante veinticuatro horas antes de volver a proceder al embalaje. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.
d. Cada Parte será responsable del almacenaje de sus propios embalajes vacíos, así como de todos los costes locales de entrega y recogida asociados a ello.
8.2 Transporte.
a. Cada Parte gestionará, organizará y pagará directamente su tramo de transporte correspondiente. Dichos costes serán incluidos en el Presupuesto de la itinerancia (anexo II).
b. El MNCARS organizará y pagará directamente el transporte de las Obras desde las instalaciones de los Prestadores hasta Madrid. Deichtorhallen organizará y pagará directamente el transporte de las Obras de Madrid a Hamburgo antes de la inauguración en su Sede, y de Hamburgo a las instalaciones de los Prestadores a la clausura del evento en Deichtorhallen.
c. Costes tales como la carga y descarga, el desembalaje y el reempaquetado se contratarán y pagarán directamente por cada Parte. Dichos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos locales.
d. Las Partes contratarán a empresas de transporte cualificadas que reúnan las garantías habituales requeridas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos del correspondiente seguro comercial y/o Garantía del Estado.
8.3 Correos.
Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los Correos según lo requerido por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación, instalación y posterior desmontaje y reembalaje de las Obras en su correspondiente Sede, tales como desplazamiento, alojamiento y dietas. En caso de tratarse de un Correo a bordo, Deichtorhallen se hará cargo del coste local de los gastos de desplazamiento de Madrid a Hamburgo y el viaje de regreso. Estos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos locales y no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia.
9. Seguro
a) Cada Parte organizará y pagará una póliza de seguro «clavo a clavo» y a «todo riesgo» de las Obras que cubra el tramo de transporte correspondiente gestionado por cada Parte. Estos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos locales y no formarán parte del Presupuesto de la itinerancia.
b) El MNCARS contratará y pagará la cobertura del seguro para el transporte de las Obras a Madrid y estancia de las mismas en el MNCARS y hasta que se firmen los informes de estado de conservación correspondientes al reembalaje de las Obras en Madrid.
c) Deichtorhallen contratará y pagará la cobertura del seguro desde el momento de la recogida de las Obras en el MNCARS, el tránsito a Hamburgo, durante toda su estancia en Deichtorhallen y hasta su regreso a las instalaciones de los Prestadores a la clausura de la Exposición en Hamburgo. Deichtorhallen cubrirá el seguro mediante la Garantía Estatal de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo a condición de que los Prestadores acepten este tipo de seguro.
d) Los certificados de seguro correspondientes de las Obras se enviarán a los Prestadores por parte del MNCARS antes de la recogida de las Obras en las instalaciones de los Prestadores, y por parte de Deichtorhallen antes de la recogida de las Obras en el MNCARS.
10. Diseño, instalación y desinstalación y actividades locales
a. Cada Parte será responsable de la infraestructura de diseño de la Exposición, así como de la instalación y desinstalación de las Obras.
b. Los programas educativos y las actividades públicas en cada Sede se organizarán a criterio de la Parte correspondiente y a su propio coste y gasto.
c. Cualquier otro servicio no enumerado anteriormente que se requiera para la presentación de la Exposición en cada Sede se considerará en todo caso parte de la organización local de la Exposición, por lo que correrá a cargo de la Parte correspondiente y será pagado por ella.
d. Cada Parte organizará los eventos de inauguración de la Exposición como es costumbre en su Sede y pagará todos los Gastos locales asociados.
e. Cada Parte obtendrá y pagará los derechos de reproducción de imágenes correspondientes para dar a conocer la Exposición en su Sede en todos y cada uno de los materiales publicados en relación con la Exposición, incluido el sitio web y otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios, promocionales y similares relacionados con la Exposición.
f. Todos estos costes serán asumidos por cada Parte como Gastos locales.
11. Cuidado de las obras y medidas de seguridad
a) La manipulación de las Obras en las Sedes de las Partes será responsabilidad del personal de la Parte en cuestión especializado en la manipulación y el embalaje de obras de arte.
b) Cuando las Obras lleguen a la correspondiente Sede, se les dará a los embalajes veinticuatro horas para aclimatarse a las condiciones de la galería antes de abrirse. La instalación de las Obras no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción de tabiques y pintura en las galerías y los espacios cercanos a las mismas. Los embalajes vacíos se mantendrán en un área de almacenamiento seca y libre de plagas durante la Exposición y hasta que se vuelvan a empaquetar las Obras.
c) Ambas Partes proporcionarán un equipo especializado de manipuladores y montadores de obras de arte para instalar la Exposición en sus respectivas Sedes. Las Partes y sus empleados, subcontratistas o agentes seguirán todas las instrucciones de embalaje, desembalaje, manipulación e instalación suministradas por los Prestadores y los Correos.
d) Al desembalar las Obras en el MNCARS, un miembro cualificado de su personal redactará en inglés y en español un informe de estado de conservación para cada una de las Obras. El informe de estado de conservación se enviará a Deichtorhallen antes de la Exposición o con el transporte de la misma a Hamburgo. Las Partes anotarán cualquier variación en el estado de cada Obra en los informes de estado de conservación, firmando y fechando cada anotación. Los posibles Correos designados por los Prestadores para supervisar los procesos de embalaje y desembalaje también firmarán dichos informes.
e) Ninguna Obra podrá ser retirada de su marco, y no se podrán realizar cambios en la forma en que las Obras deban ser instaladas sin previa autorización por escrito del Prestador. Una vez completada la instalación de la Exposición, no se desempolvarán, limpiarán o manipularán de ninguna manera las Obras, a menos que lo solicite o lo apruebe de forma expresa el Prestador. Dichas tareas, si se solicitan, deben ser realizadas por personal cualificado. No se realizarán trabajos de conservación o restauración de ninguna Obra sin la autorización previa por escrito del Prestador, excepto en caso de emergencia, y sólo para evitar daños posteriores. Debe inspeccionarse a diario la Exposición para detectar posibles cambios de estado de las Obras.
f) En el caso de que una Obra deba retirarse de la Exposición o resulte dañada, destruida, robada o parezca inestable o vulnerable, las Partes se lo notificarán lo antes posible entre sí y al Prestador y en el momento del siniestro a la compañía de seguros correspondiente, y harán un seguimiento mediante un informe escrito sobre la situación (incluidas las causas, imágenes de alta resolución, etc.). Las Partes acuerdan cumplir con cualquier instrucción recibida después del hecho de parte de los Prestadores con respecto a las Obras. A excepción de las intervenciones de emergencia para evitar daños posteriores, las Partes no realizarán ni permitirán la realización de ninguna reparación de las Obras sin la autorización previa por escrito del Prestador.
g) Las instalaciones de las Partes cumplirán los siguientes requisitos:
– Las Obras deben instalarse en una infraestructura a prueba de incendios o resistente al fuego y equipada con medidas de control de humedad y temperatura adecuadas, así como con sistemas de detección/prevención de incendios y de seguridad que operen las veinticuatro horas al día, los siete días de la semana.
– Las Obras solo se desembalarán/reembalarán y almacenarán temporalmente en zonas con control medioambiental.
– No se permitirá que ninguna Obra entre en contacto directo con las rejillas de ventilación o calefacción ni se coloque cerca de ellas. Las Obras en papel (dibujos, collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena intensa o iluminación fluorescente (salvo que los apliques fluorescentes hayan sido equipados con filtros resistentes a las radiaciones ultravioletas). El nivel máximo de luz para las fotografías será de 100-120 lux.
– El MNCARS y Deichtorhallen proporcionarán un sistema de alarma antirrobo automático las veinticuatro horas conectado mediante un enlace de radio bidireccional o marcador telefónico GSM a al menos 2 números de línea fija, a una empresa de seguridad privada y/o a la policía, y además se proporcionará personal de seguridad.
– Todos las Obras en exhibición serán vigiladas visualmente por guardias de seguridad ubicados estratégicamente, cuyas posiciones estarán determinadas por el diseño de la Exposición. Cuando la Exposición esté cerrada, además de los sistemas electrónicos de seguridad y detección, las entradas a las galerías estarán bajo vigilancia en todo momento.
– El área donde se almacenen temporalmente las Obras, se embalen/desembalen, se preparen para la instalación o se depositen después de su desmontaje debe estar bajo llave y dotada de seguridad en todo momento. Las galerías deben estar cerradas con llave y dotadas de seguridad durante las horas en que la Exposición no está abierta al público; también deben estar bajo vigilancia electrónica constante o ser verificadas en rondas periódicas por el personal de seguridad de las Partes.
– No se podrán realizar obras de construcción de ningún tipo mientras se estén instalando y desinstalando las Obras, y sólo los equipos involucrados en dichas operaciones tendrán acceso a las áreas de Exposición.
– Los informes de estado de las Obras deben mantenerse siempre actualizados.
12. Catálogo
a) El MNCARS producirá y supervisará un catálogo ilustrado de la Exposición, en inglés y en español, en ediciones separadas. El MNCARS enviará a Deichtorhallen para su revisión una muestra de sus colofones y créditos del catálogo antes de la impresión.
b) Deichtorhallen comprará 300 (trescientos) catálogos en inglés a precio de coste a la imprenta designada por el MNCARS. El precio de coste es de 35,00 euros (treinta y cinco euros). Asimismo, Deichtorhallen organizará y abonará el transporte de sus ejemplares desde Madrid hasta su almacén. El pago se realizará directamente a la imprenta mediante una sola transferencia bancaria. La factura será emitida por la imprenta a Deichtorhallen.
c) En caso de que Deichtorhallen decida utilizar textos para realizar una versión en alemán del catálogo, el MNCARS proporcionará los textos originales en el plazo debido, así como los archivos de InDesign de las artes finales de la edición en inglés, incluidas todas las imágenes calibradas y en alta resolución. Dichos archivos se enviarán acompañados de una lista completa y actualizada de todos los titulares de derechos de autor de todos los materiales visuales y textuales incluidos en la versión original en inglés del catálogo, los cuales deberán ser gestionados por Deichtorhallen para la edición en alemán.
d) Los créditos de la organización y el logotipo del MNCARS se incluirán en la versión en alemán del catálogo.
e) La intención del MNCARS es que el catálogo y todo su contenido, incluidos los textos y cualquier otro material, estén bajo la protección, los términos y las condiciones de una licencia Creative Commons, en particular la Licencia (BY) Reconocimiento – (NC) No Comercial – (ND) Sin Obra Derivada 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0 ES), con el fin de facilitar y promover su difusión. Pueden consultarse los términos legales de dicha licencia en la siguiente sección de la web de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode. Esto se aplicará únicamente si los autores no especifican lo contrario respecto a su contenido concreto, en cuyo caso el símbolo © indicaría que están reservados todos los derechos de autor de dicho contenido.
f) Además, el MNCARS subirá un PDF en baja resolución del catálogo de la Exposición en español e inglés a la página web del MNCARS tras la clausura de la exposición itinerante con arreglo al acuerdo de distribución. El MNCARS obtendrá los derechos de autor necesarios para esta tarea.
13. Líneas de créditos
a) A los efectos de este convenio, los «Créditos de Organización» son:
«Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, en colaboración con Deichtorhallen, Hamburgo».
b) Cada Parte utilizará y reproducirá el Crédito de Organización, en asociación con el logotipo «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» («Logotipo del MNCARS») y el logotipo «Deichtorhallen» («Logotipo de Deichtorhallen») como se representan en el anexo IV adjunto al presente convenio en el orden en que aparecen en la línea de créditos:
– en la pared a la entrada de la Exposición en ambas Sedes; así como
– en todos los materiales de comunicación, promocionales y educativos relacionados con la Exposición (el «Material de Comunicación de la Exposición») cuando sea factible por razones de espacio.
c) A los únicos efectos y exclusivamente en los casos establecidos en la cláusula 11.b («Alcance»),
– el MNCARS autoriza a Deichtorhallen a utilizar y reproducir el logotipo del MNCARS en asociación con los Créditos de Organización, siempre que Deichtorhallen acepte enviar el Material de Comunicación de la Exposición producido por Deichtorhallen y que muestre el logotipo del MNCARS en asociación con el Crédito de la Organización al MNCARS para su aprobación antes de su impresión y publicación; y
– el MNCARS reconoce y acepta lo siguiente: el logotipo de Deichtorhallen se utilizará únicamente para los fines del Alcance: todos los materiales que reproduzcan el logotipo de Deichtorhallen deben ser aprobados expresamente por adelantado y por escrito por Deichtorhallen.
14. Patrocinio y gestión de ingresos
a) Cada Parte será responsable de recaudar, a su propia discreción, sus propios fondos y no tiene la obligación de compartir ninguna parte de dichos fondos con la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, si alguna de las Partes obtiene patrocinio para cubrir gastos compartidos mediante consentimiento mutuo, la línea de créditos para dicho Patrocinio figurará después de la línea de Créditos de Organización (en lo sucesivo, Créditos de Patrocinio Conjunto).
b) Si las Partes obtienen patrocinio independiente para los costes de planificación y producción o para sus propias muestras locales de la Exposición (en adelante, Patrocinio local), dicho patrocinador siempre aparecerá en una línea separada debajo de las demás y con un tamaño de fuente no mayor que el utilizado para los Créditos de Organización y de Patrocinio Conjunto. Las Partes acuerdan mantenerse entre sí razonablemente informadas sobre sus actividades de recaudación de fondos en relación con el Patrocinio local.
15. Acuerdos financieros
15.1 Cuota de participación.
El MNCARS cobrará a Deichtorhallen una Cuota de 20.000 euros (veinte mil euros) a pagar por Deichtorhallen en el momento de la inauguración de la Exposición en Hamburgo. Esta Cuota se utilizará para cubrir parcialmente los gastos incurridos por parte del MNCARS para la organización inicial de la exposición y el catálogo.
El MNCARS emitirá la factura correspondiente a Deichtorhallen para su pago, y deberá ser abonada dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de la factura correspondiente.
15.2 Gastos de la itinerancia.
El coste estimado de los gastos compartidos que se requieren para organizar conjuntamente la Exposición en ambas Sedes se adjuntará a este documento como anexo II (Presupuesto de la itinerancia). Dichos conceptos de gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza. Dichos gastos compartidos incluyen los siguientes conceptos:
– Coste de materiales de embalaje y empaquetado de las Obras (ver cláusula 8).
– Coste de transporte de las Obras (ver cláusula 8).
15.3 Gastos locales.
Cada Parte será responsable y pagará los costes locales (anexo III. Gastos locales) directamente derivados de la celebración de la Exposición en su propia Sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
– Gastos de preparación de las Obras para su exhibición (tratamientos de conservación y restauración, montaje, acristalamiento y enmarcado) (ver cláusula 7.e).
– Informes de estado de conservación de las instalaciones de los Prestadores (ver cláusula 7.e).
– Cuotas de préstamo de la/s Obra/s requeridas por los Prestadores (ver cláusula 7.e).
– Embalaje y reembalaje; carga y descarga de Obras en su respectiva Sede (ver cláusula 8.2.c).
– Almacenamiento de embalajes vacíos (ver cláusula 8.1.e).
– Correos requeridos por los Prestadores (ver cláusula 8.3).
– Instalación y desinstalación de la Exposición (ver cláusula 10.a).
– Honorarios y viajes de la Comisaria (ver cláusula 4).
– Seguros (ver cláusula 9).
– Costes asociados al catálogo (ver cláusula 12).
Los Gastos locales asumidos por el MNCARS se detallan en el anexo III (Gastos locales del MNCARS), que forma parte integrante del presente convenio y describe el desglose de los costes locales y su distribución por año en el propio presupuesto del MNCARS.
Todos los contratos firmados por el MNCARS con el fin de albergar la Exposición indicada en este convenio cumplirán con lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, y los términos y condiciones allí estipulados, así como con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 2017). El MNCARS declara y garantiza que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.
16. Liquidación de gastos compartidos
No se derivan de este convenio compromisos de aportaciones económicas entre las Partes, ya que los gastos compartidos detallados en el anexo II no implicarán una liquidación de compromisos financieros entre las Partes.
17. Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Se constituirá una comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento de este convenio. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento de los términos aquí establecidos y resolverá las dudas que puedan surgir sobre su interpretación y ejecución. La comisión, compuesta por un número igual de miembros por cada Parte, se reunirá tantas veces como lo consideren necesario. Se compondrá de dos representantes designados por cada Parte a tal efecto. Una vez establecido, la comisión aprobará sus propias normas y reglamentos internos.
18. Idioma del convenio
El presente convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de producirse cualquier disputa relativa al significado exacto de los términos del presente convenio, las Partes acuerdan que prevalecerá la versión redactada en inglés.
19. Modificaciones
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda del mismo deberá realizarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte, y se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
20. Eficacia del convenio
Este convenio será válido desde la fecha del mismo y se hará efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado, siendo posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», no más tarde de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de su última firma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante la vigencia del convenio, las Partes podrán acordar por unanimidad una prórroga de hasta 4 (cuatro) años o su extinción, que se tramitará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
21. Extinción
a) Este convenio finalizará con el cumplimiento total de todos los requisitos aquí contenidos o a su extinción, confirmándose esto último por escrito.
b) Las siguientes son causas de extinción de este convenio:
– Consenso unánime de todos los firmantes para terminar el convenio.
– Omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones aceptados por cualquiera de las Partes del convenio. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar una notificación por escrito a la dirección indicada en la primera página de este convenio a la Parte incumplidora, exigiendo la ejecución de sus deberes y obligaciones incumplidas dentro de un cierto período de tiempo. Dicha notificación se enviará a la persona responsable de realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio y a todas las Partes. Si el incumplimiento no se subsana dentro de este plazo estipulado (que, salvo en casos de emergencia, no será inferior a 10 –diez– días), la Parte requirente notificará a la otra Parte la existencia de una causa de extinción, momento en el que se considerará terminado el convenio. La extinción del convenio por esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el importe de los costes asumidos por la Parte perjudicada hasta el momento de la terminación.
– Decisión judicial que declare el convenio nulo y sin efecto.
– Cualquier otro motivo distinto a los anteriores y contemplado en la legislación española aplicable.
c) Ninguna de las Partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se ve impedido por causas de fuerza mayor que escapen al control de las Partes, siempre que las circunstancias no puedan atribuirse a la voluntad, negligencia o ausencia de medidas razonables de precaución de la Parte afectada. Si la Exposición se cancela o clausura de forma anticipada debido a causas de fuerza mayor, todas las Partes deben llegar a un acuerdo con respecto al pago de los costes de la Exposición incurridos hasta la fecha de su cancelación o clausura anticipada.
d) Circunstancias imprevistas.
– Las Partes podrán terminar el convenio a causa de circunstancias imprevistas que no tengan relación con la organización y la voluntad de las Partes e imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones y los deberes aquí establecidos. Estas circunstancias pueden conllevar, entre otras consecuencias, la cancelación o la clausura anticipada de la Exposición.
– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la extinción del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el fin de establecer las obligaciones y deberes de cada Parte. En tal caso, las Partes deben llegar a un acuerdo para sufragar los costes de la itinerancia y liquidar todas las obligaciones con respecto al transporte, seguro, conservación y almacenamiento de las Obras.
– Si la liquidación revela que la suma de los gastos incurridos por una Parte es inferior a los fondos que recibió de la otra para cubrir dichos gastos, la primera devolverá el excedente correspondiente a la segunda Parte en un plazo máximo de 1 (un) mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación.
– Si los fondos excedentes no hubieran sido reembolsados al término de dicho plazo de 1 (un) mes, la primera Parte pagará también a la segunda, en el plazo de 1 (un) mes a partir de dicha fecha, los intereses de demora aplicables a dicho reembolso, los cuales serán determinados por la normativa general sobre gasto público y la actividad económico-financiera del sector público.
– Si la liquidación revela que la suma de los costes incurridos por una Parte es mayor que los fondos que recibió de la otra, la diferencia correspondiente debe pagarse a la Parte en cuestión en un plazo de 1 (un) mes a partir de la fecha en que se apruebe la liquidación, con el límite del importe máximo que cada Parte haya acordado pagar conforme a los términos de este convenio. Las Partes firmantes del convenio no tendrán derecho, en ningún caso, a exigir a la otra Parte el pago de cantidades superiores al máximo mencionado.
– Sin perjuicio de lo anterior, si surge una causa de extinción cuando las actividades aún estén en curso, las Partes podrán, a propuesta de la comisión creada para realizar el seguimiento, supervisar y controlar el cumplimiento del convenio (con arreglo a la cláusula 17) acordar continuar y concluir cualquiera de las actividades en curso que consideren apropiadas, estableciendo un plazo no renovable para su finalización, después del cual dichas actividades deben finalizar y ser liquidadas de la manera descrita anteriormente.
22. Notificaciones
Los avisos deben realizarse por escrito y se considerarán debidamente entregados o efectuados si se entregan o envían por correo a las direcciones o correos electrónicos que se enumeran a continuación y se considerarán recibidos (i) si se entregan por carta certificada con acuse de recibo, en la fecha de recepción del correo certificado como se especifica en el acuse de recibo; (ii) si se entregan por mensajería, en la fecha especificada en el recibo de reenvío; y (iii) en caso de notificación enviada por correo electrónico, al recibir el sistema de correo electrónico del remitente el mensaje que confirme que el correo electrónico se ha entregado con éxito:
– Si se envía al MNCARS:
Dirección: Director del MNCARS, con domicilio a estos efectos en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, España.
Dirección de correo electrónico: manuel.segade@museoreinasofia.es.
– Si se envía a Deichtorhallen:
Dirección: Director General de Deichtorhallen, domiciliado a estos efectos en Deichtorstraße 1, 20095 Hamburgo, Alemania.
Dirección de correo electrónico: Dirk Luckow, dirk.luckow@deichtorhallen.de.
23. Confidencialidad
a) Toda la información no pública que las Partes obtengan entre sí como resultado de la negociación, ejecución y cumplimiento de este convenio, incluido este último, debe considerarse información confidencial que esté o puede estar protegida por restricciones de confidencialidad profesional.
b) En cualquier caso, en virtud de este convenio, las Partes se comprometen a: (i) no revelar ni permitir que nadie más revele información confidencial; (ii) restringir el acceso de las personas que necesariamente están involucradas en la ejecución del convenio y que deban tener acceso a la información confidencial en relación con los fines antes mencionados; (iii) poner en práctica todas las medidas y precauciones que sean razonablemente necesarias y apropiadas para evitar la divulgación y el uso no autorizado de información confidencial; (iv) utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar este convenio; y (v) no reproducir ni copiar información confidencial, excepto según lo expresamente autorizado por la Parte reveladora.
c) Los deberes de confidencialidad que cada Parte haya asumido en virtud de este convenio con respecto a la información confidencial de la otra parte permanecerán efectivos mientras el convenio esté vigente y una vez que haya terminado, hasta que la información confidencial de la otra Parte pase a formar parte del dominio público si no es a consecuencia de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora.
d) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento, en ningún caso se considerarán confidenciales (y ninguna obligación contenida en este documento se aplicará a la misma) cualquier información o datos que: (a) formen o pasen a formar parte del dominio público que si no es como resultado de una comunicación o divulgación no autorizada por la Parte receptora; (b) estén o pasen a estar disponibles para la Parte receptora por medio de un tercero que no incumpla ningún deber de confidencialidad frente a la Parte reveladora; o (c) hayan sido elaborados de forma independiente por la Parte receptora sin ningún tipo de dependencia o uso de la información confidencial, recayendo la carga de la prueba de desarrollo independiente en la Parte receptora que afirme dicho desarrollo independiente; o (d) se divulguen de conformidad con el requerimiento o la solicitud de una agencia gubernamental o un tribunal de jurisdicción competente, en la medida en que dicha divulgación sea exigida por ley, reglamento u orden judicial, y toda vez que, en tal caso, la Parte receptora (x) notificará por escrito con suficiente antelación a la Parte divulgadora (y) dicho requisito o solicitud, e (y) consultará, antes de dicha divulgación, a la Parte divulgadora sobre la forma y el contenido propuestos de dicha divulgación, acordándose que la Parte receptora hará todo lo posible para tener en cuenta los comentarios o sugerencias recibidos por la Parte divulgadora sobre la divulgación propuesta en la medida de lo razonable para restringir la divulgación en la mayor medida posible y, si ello es factible, cooperará con la Parte reveladora para diferir el momento de la divulgación o para obtener una orden de protección, una exención de dicho requisito, o una solicitud o compromisos exigidos o aconsejables para garantizar el tratamiento privado y confidencial de la información confidencial o de partes específicas de ella.
24. Ausencia de sociedad o empresa conjunta
a) Nada de lo contenido en este convenio se interpretará como constitutivo de una sociedad, empresa conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, que aceptan sólo las obligaciones establecidas aquí por escrito, a las que se limitan sus respectivas responsabilidades.
b) Los acuerdos, contratos o pactos que cualquiera de las Partes celebre con cualquier tercero durante la vigencia de este convenio y que no se estipulen expresamente en este instrumento serán completamente independientes de la otra Parte y de este convenio.
c) Las Partes no tienen responsabilidad solidaria ni mancomunada; cada Parte es individual y exclusivamente responsable de sus acciones u omisiones derivadas del presente convenio.
25. Derecho aplicable y jurisdicción
El presente convenio es un convenio de naturaleza administrativa que se rige exclusivamente por el derecho español. Se regirá e interpretará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier disputa que pueda surgir con respecto a la interpretación, modificación, cumplimiento, extinción o efectos de este convenio será resuelta por las Partes mediante los mecanismos de supervisión y control de la comisión de seguimiento, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa fuera de los tribunales. Cualquier litigio o controversia que no se pueda resolver por parte de la comisión se someterá a la autoridad de los tribunales españoles de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de la ciudad Madrid.
En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezado.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Deichtorhallen Hamburg GmbH, el Director General, Dirk Luckow, y el Director Comercial, Bert Antonius Kaufmann.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 26 de noviembre de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda español con fecha de 27 de noviembre de 2024.
Anexo I: Lista de Obras.
Anexo II: Presupuesto de la itinerancia.
Anexo III: Gastos locales.
Anexo IV: Logotipo de Deichtorhallen y logotipo del MNCARS.
N.º obra | Autor | Título obra | Datos obra |
---|---|---|---|
N.º: 004 | Caland, Huguette. | Moi, Moustafa et Paul. |
1970. Óleo sobre lienzo. 52.86 × 103.35 × 5.08 cm. |
N.º: 034 | Caland, Huguette. | Red Sun. |
1964. Óleo sobre lienzo. 129.5 × 195.6 cm Con marco: 133.6 × 199.2 × 7.6 cm. |
N.º: 154 | Caland, Huguette. | Helen. |
1967. Óleo sobre lienzo. Con marco: 74 × 93 × 7.6 cm. |
N.º: 063 | Caland, Huguette. | Enlève ton doigt [Remove your finger]. |
1971. Óleo sobre lienzo. 38.1 × 76.2 cm Con marco: 40.4 × 78.7 cm. |
N.º: 313 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1970. Óleo sobre lino. 78.7 × 99.1 cm Con marco: 81.9 × 102.2 cm. |
N.º: 035 | Caland, Huguette. | Self Portrait in Smock. |
1992. Óleo sobre lienzo. 76,2 × 76,2 cm Con marco: 80 × 80 cm. |
N.º: 191 | Caland, Huguette. | The legs of my aunts seen from under the panel. |
1991. Acrílico sobre madera. 51.4 × 102.9 cm. |
N.º: 108 | Caland, Huguette. | Mes parents. |
1978. Óleo sobre lino. 33 × 46.2 cm. |
N.º: 047 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1968. Óleo sobre lienzo. 99.7 × 99.7 cm Con marco: 104.1 × 104.1 × 5.7 cm. |
N.º: 043 | Caland, Huguette. | Cobra. |
1967. Óleo sobre lienzo. 81.3 × 100.3 cm. |
N.º: 354 | Caland, Huguette. | Smock 31. |
1980-2012. Técnica mixta sobre tela. 111.5 cm alto. |
N.º: 054 | Caland, Huguette. | Exit. |
1970. Óleo sobre lienzo. 118.7 × 119 cm Con marco: 122.9 × 123.4 × 5.4 cm. 0:122.9 × 123.4 × 5,4 cm. |
N.º: 106 | Caland, Huguette. | Elle et lui. |
1978. Óleo sobre lino. 26.7 × 22.2 cm. |
N.º: 086 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Óleo sobre lino. 152.4 × 152.4 cm Con marco: 152.9 × 152.9 × 4.4 cm. |
N.º: 073 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Óleo sobre lino. 29.8 × 24 cm Con marco: 33 × 26.7 cm. |
N.º: 074 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Óleo sobre lino. 126.5 × 126.5 cm. |
N.º: 064 | Caland, Huguette. | Self Portrait. |
1972. Óleo sobre lienzo. 149.9 × 45.7 cm. |
N.º: 103 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1976. Óleo sobre lino. 59.7 × 72.4 cm. |
N.º: 006 | Caland, Huguette. | Visages. |
1979. Óleo sobre lienzo. 80 × 80 cm. |
N.º: 095 | Caland, Huguette. | Self Portrait (Bribes de Corps). |
1973. Óleo sobre lienzo. 119.4 × 120 cm Con marco: 125 × 124.2 × 7 cm. |
N.º: 096 | Caland, Huguette. | Check Point (Bribes de Corps) or Sourrire interrompu par le départ. |
1974. Óleo sobre lino. 149.2 × 149.2 cm Con marco: 154.9 × 154.9 × 7cm. |
N.º: 087 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 40.5 × 34.5 cm. |
N.º: 022 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Óleo sobre lino. 120,2 × 120,2 cm. 124,6 × 124,3 × 5,7 (con marco). |
N.º: 005 | Caland, Huguette. | Bribes de corps #296. |
1973-74. Óleo sobre lienzo. 152,4 × 152,4 cm Con marco: 152.9 × 152.9 × 4.4 cm. |
N.º: 003 | Caland, Huguette. | Self Portrait (Bribes de Corps). |
1973. Óleo sobre lienzo. 89,5 × 69,9 cm. |
N.º: 089 | Caland, Huguette. | Bribes de Corps. |
1973. Óleo sobre lino. Con marco: 154.9 × 155.5 × 5 cm. |
N.º: 122 | Caland, Huguette. | Madame. |
1980. Óleo sobre lino. Con marco: 102.6 × 102.6 × 4.4 cm. |
N.º: 123 | Caland, Huguette. | Monsieur. |
1980. Óleo sobre lino. Con marco: 102.6 × 102.6 × 4.4 cm. |
N.º: 326 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 327b | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
ca. 1970. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 17.8 cm. |
N.º: 327 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 328 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 329 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 330 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 331 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 332 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1978. Óleo sobre lienzo en panel. 7.6 × 12.7 cm. |
N.º: 333 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1979. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 10.1 cm. |
N.º: 334 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1979. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 10.1 cm. |
N.º: 335 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1979. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 10.1 cm. |
N.º: 336 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1979. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 10.2 cm. |
N.º: 337 | Caland, Huguette. | Untitled (Bribes de corps). |
1979. Óleo sobre lienzo en panel. 12.7 × 10.1 cm. |
N.º: 489 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1980. Pastel sobre cartón. 100 × 100 cm. |
N.º: 126 | Caland, Huguette. | Guerre incivile. |
1981. Óleo sobre lino. 155 × 155 Con marco: 161.3 × 161.3 cm. |
N.º: 058 | Caland, Huguette. | Mustafa, Poids et Haltères (Mustafa, Weights and Dumbbells). |
1970. Tinta sobre papel. 31.7 × 24.1 cm. |
N.º: 414 | Caland, Huguette. | Il se passe des choses. |
1971. Tinta sobre papel. 50.2 × 64.8 cm. |
N.º: 060 | Caland, Huguette. | Compression. |
1971. Tinta sobre papel. 35 × 43,8 × 2,5 cm (marco incluido). |
N.º: 156 | Caland, Huguette. | Parenthèse II. |
1971. Tinta sobre papel. 24.1 × 33 cm Con marco: 34.9 × 43.8 × 2.5 cm. |
N.º: 176 | Caland, Huguette. | Untitled (Noël matin à Wagram). |
1986. Rotulador plateado sobre papel. 21 × 29.8 cm. |
N.º: 177 | Caland, Huguette. | Untitled (Noël matin à Wagram). |
1986. Rotulador plateado sobre papel. 21 × 29.8 cm. |
N.º: 179 | Caland, Huguette. | Untitled (Réminiscences d'amour). |
1986. Rotulador plateado sobre papel. 21 × 29.8 cm. |
N.º: 179a | Caland, Huguette. | Untitled (Noël matin à Wagram). |
1986. Rotulador plateado sobre papel. 21 × 29.8 cm. |
N.º: 012 | Caland, Huguette. | Flirt I. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 23,3 × 284, × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 013 | Caland, Huguette. | Flirt II. |
1972. Tinta sobre papel. 17 × 12 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 014 | Caland, Huguette. | Flirt III. |
1972. Tinta sobre papel. 17 × 12 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 015 | Caland, Huguette. | Flirt IV. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 016 | Caland, Huguette. | Flirt V. |
1972. Tinta sobre papel. 17 × 12 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 017 | Caland, Huguette. | Flirt VI. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 018 | Caland, Huguette. | Flirt VII. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 019 | Caland, Huguette. | Flirt VIII. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 020 | Caland, Huguette. | Flirt IX. |
1972. Tinta sobre papel. 12 × 17 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 021 | Caland, Huguette. | Flirt X. |
1972. Tinta sobre papel. 17 × 12 cm. 28,4 × 23,3 × 2,5 cm (con marco). |
N.º: 412 | Caland, Huguette. | Alpinisme. |
1973. Tinta sobre papel. 25.2 × 35.2 cm (Sin marco). |
N.º: 157 | Caland, Huguette. | Paul. |
1971. Tinta sobre papel. 35 × 27 cm Con marco: 46.4 × 38 cm. |
N.º: 092 | Caland, Huguette. | Hi!. |
1973. Tinta sobre papel. 24.1 × 31.8 cm Con marco: 34.9 × 42.5 × 2.5 cm. |
N.º: 311 | Caland, Huguette. | Partie carrée. |
1971. Tinta sobre papel. 27 × 35 cm Con marco: 40 × 48.9 cm. |
N.º: 002 | Caland, Huguette. | Miroir [Mirror]. |
1974. Bordado sobre tela. 137,1 × 48,2 × 30,5 cm. |
N.º: 002a | Caland, Huguette. | Mannequin 4. |
1985. Pintura acrílica sobre madera y espuma. 185,4 × 48,3 × 30,5 cm. |
N.º: 158 | Caland, Huguette. | Mustafá a déchiré. |
1971. Tinta sobre papel. 50.2 × 64.8 cm. |
N.º: 410 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1973. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 35.8 × 46 × 2.5 cm. |
N.º: 411 | Caland, Huguette. | 1er Dessin, encre de Chine Hiver. |
1973. Tinta china sobre papel. Con marco: 42.5 × 35 cm. |
N.º: 155 | Caland, Huguette. | Mustafa acrobate. |
1971. Tinta sobre papel. 35 × 42.5 × 2.5 cm (marco incluido). |
N.º: 184 | Caland, Huguette. | Dress 7, INAASH. |
1975. Bordado sobre seda. 137.1 × 48.2 × 30.5 cm. |
N.º: 184a | Caland, Huguette. | Mannequin 7. |
1985. Pintura acrílica y espuma sobre madera. 185,4 × 48 × 30,5 cm. |
N.º: 011 | Caland, Huguette. | Tête á Tête [Face to face]. |
1971. Bordado sobre tela. Maniquí de madera y espuma. 187,7 × 55,0 × 31,6 cm. |
N.º: 001 | Caland, Huguette. | Foule [Crowd]. |
1974. Bordado sobre tela. 137,1 × 48,2 × 30,5 cm. |
N.º: 001a | Caland, Huguette. | Mannequin 2. |
1985. Pintura acrílica sobre madera y espuma. 185,4 × 48,3 × 30,5 cm. |
N.º: 059 | Caland, Huguette. | Baiser volé [Stolen Kiss]. |
1971. Tinta sobre papel. 24.1 × 33 cm Con marco: 35 × 43.8 × 2.5 cm. |
N.º: 062 | Caland, Huguette. | Self portrait (Bribes de Corps). |
1971. Tinta sobre papel. 35.1 × 25.1 cm Con marco: 46.4 × 36.2 cm. |
N.º: 415 | Caland, Huguette. | Sur la musique de François Boyle. |
1971. Tinta sobre papel. Con marco: 47.6 × 37.5 cm. |
N.º: 416 | Caland, Huguette. | Corde Raide. |
1971. Tinta sobre papel. Con marco: 37.5 × 45.7 × 2.5 cm. |
N.º: 166 | Caland, Huguette. | Corps (Sala Stetié). |
1978. Grafito y lápices de colores sobre papel y poema manuscrito 45.4 × 59.7 cm. |
N.º: 163a |
Caland, Huguette y. Alain Bosquet. |
Corps (with Bosquet). |
1978. Grafito y lápices de colores sobre papel y poema manuscrito 48.3 × 34.3 cm. |
N.º: 163 |
Caland, Huguette y. Alain Bosquet. |
Corps (with Bosquet). |
1978. Grafito y lápices de colores sobre papel y poema manuscrito 72.4 × 66 cm. |
N.º: 164 | Caland, Huguette. | Corps (Andrée Chedid). |
1978. Grafito y lápices de colores sobre papel y poema manuscrito. 47,9 × 45,7 cm. |
N.º: 105 | Caland, Huguette. | Créature de rêve (Dream creature). |
47.9 × 45.7 1978. Lápices de colores sobre papel. 49.5 × 59.7 cm Con marco: 53.3 × 64.8 × 6.4 cm. |
N.º: 109 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1978. Óleo sobre lino. 50 × 50 cm Con marco: 56.4 × 64 × 7.4 cm. |
N.º: 407 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1984. Lápices de colores sobre papel. 43.2 × 49.5 cm Con marco: 37.6 × 50.3 cm. |
N.º: 124 | Caland, Huguette. | Portrait. |
1980. Óleo sobre lino. Con marco: 31,75 × 26,67 × 7 cm. |
N.º: 133 | Caland, Huguette. | Ligament. |
1984. Óleo sobre lino. 200.7 × 200.7 cm Con marco: 203.8 × 203.5 × 6.8. |
N.º: 134 | Caland, Huguette. | Ligament. |
Óleo sobre lino. 200.7 × 200.7 cm Con marco: 203.8 × 203.5 × 6.8 cm. |
N.º: 408 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1984. Lápices de colores sobre papel. 38 × 46 cm. |
N.º: 400 | Caland, Huguette. | Funambule. |
1982. Óleo sobre lino. Con marco:45.7 × 25.4 cm. |
N.º: 402 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1985. Lápices de colores sobre papel. 50.2 × 47 cm Con marco: 61 × 57.8 cm. |
N.º: 403 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1985. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 61 × 57.8 cm. |
N.º: 452 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1985. Tinta sobre papel. 50.2 × 64.8 cm Con marco: 64.8 × 80.3 × 3.2 cm. |
N.º: 161 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1977. Lápices de colores sobre papel. 76.2 × 56.5 cm Con marco: 92.7 × 73 cm. |
N.º: 405 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1983. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 59 × 45 cm. |
N.º: 344 | Caland, Huguette. | Poor Little Hugie Had a Nightmare. |
1985. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 100 × 80.3 cm. |
N.º: 345 | Caland, Huguette. | Father. |
1975. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 92 × 72.4 × 4.4 cm. |
N.º: 142 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1984. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 92 × 71.1 × 3.2 cm. |
N.º: 406 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1985. Lápices de colores sobre papel. Con marco: 35 × 43.8 cm. |
N.º: 137 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1984. Óleo sobre lino. 45.7 × 54.6 cm Con marco: 48.9 × 57.1 × 3.2 cm. |
N.º: 352 | Caland, Huguette. | Limousin. |
1985. Óleo sobre lienzo. 100.3 × 100.3 cm. |
N.º: 563 | Caland, Huguette. | Assurbanipal. |
1986. Óleo sobre lienzo. 60.3 × 73 cm. |
N.º: 170 | Caland, Huguette. | Venice I. |
1985. Óleo sobre lino. 20 × 40 cm. |
N.º: 171 | Caland, Huguette. | Venice II. |
1985. Óleo sobre lino. 20 × 39.8 cm. |
N.º: 132 | Caland, Huguette. | Landscape. |
1984. Óleo sobre lino. 49.5 × 64.8 cm. |
N.º: 131 | Caland, Huguette. | Landscape. |
1984. Óleo sobre lino. 49.5 × 64.8 cm. |
N.º: 148 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1986. Óleo sobre lienzo. 45.1 × 60.3 cm. |
N.º: 417 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1986. Óleo sobre lienzo. 54 × 73 cm (Sin marco). |
N.º: 138 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1984. Óleo sobre lino. 59.7 × 80.6 cm. |
N.º: 127 | Caland, Huguette. | Espace blanc I. |
1984. Óleo sobre lino. 200 × 200 cm. |
N.º: 128 | Caland, Huguette. | Espace blanc II. |
1984. Óleo sobre lino. 200 × 200 cm. |
N.º: 224 | Caland, Huguette. | Ed 1. |
1994. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 200.7 × 200.7 cm. |
N.º: 278p | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Premier et dernier emploi (seul emploi). |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278t | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Jeux de hasard. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278j | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Floating rates. |
1994. Técnica mixta. 25x25 cm. |
N.º: 278n | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Tire-. Lire. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278b | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Danse du ventre. |
1994. Técnica mixta. 25 × 25 cm. |
N.º: 278q | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: On ne jete pas l’argent par le fenêtre. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278r | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: money contributes to happiness. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278s | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Money is a serious subject. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278u | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Ancestor. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278v | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Black. Jack. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ad | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement:Letter à mes enfants. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278x | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Mon loyer à Paris. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278y | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: There are three… after partir de… |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278f | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: From riches to rags. |
1994-1995. Técnica mixta. 25x25 cm. |
N.º: 278ag | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Ile est possible de s’amuser avec l’argent. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ah | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: A. Penny for your Thoughts. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ai | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Taxes…taxes…taxes…. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278aj | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Papa. Doc. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ak | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Commonwealth. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278al | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Millions Under Cover Général, vous nous couvrez de votre mansuétude. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278am | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Mariage d’argent. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278an | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Portrait (divers papiers monnaie). |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278w | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Franc léger. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278z | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: In. Memoriam. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ab | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Ecritures. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278m | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Harem. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278nn | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Chah et après Chah. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278nm | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Elle croule sou l’argent. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ae | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Sans titre (Stockholder). |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278af | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Un point en or. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278ac | Caland, Huguette. | L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Les mille et une livres libanaises. |
1994. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 278o | Caland, Huguette. |
L'argent ne fait pas le bonheur mais il contribue largement: Grinning for Money. |
1994-1995. Técnica mixta. Con marco: 25 × 25 cm. |
N.º: 208a | Caland, Huguette. | Christine. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 210 | Caland, Huguette. | Christine. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7. |
N.º: 206 | Caland, Huguette. | Christine. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 207 | Caland, Huguette. | Christine. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 356 | Caland, Huguette. | Dress 1 (Designed for Nour Collection, Pierre Cardin). |
1979. Técnica mixta sobre tela. 127 cm center back length. |
N.º: 356b | Caland, Huguette. | Dress, Atelier Haute Couture Pierre Cardin. |
1979. Bordado sobre tela. 127 cm largo. |
N.º: 356a | Caland, Huguette. | Dress 5: Dress, Nour Collection for Pierre Cardin. |
ca. 1979. Bordado sobre tela. 100.3 cm. |
N.º: 356c | Caland, Huguette. | Dress, Atelier Haute Couture Pierre Cardin. |
1979. Capa de terciopelo rojo. 109.2 cm largo. |
N.º: 221 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 50.8 × 25, 4 cm. |
N.º: 421 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel en panel. 12.7 × 25.4 cm. |
N.º: 213 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 423 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel en panel. 50.8 × 12.7 cm. |
N.º: 424 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair 1. |
1992. Técnica mixta sobre papel en panel. 50.8 × 12.7 cm. |
N.º: 215 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 216 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 217 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 218 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 219 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 220 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 214 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 222 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair (Sarcasm). |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 25.4 cm. |
N.º: 212 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel montada sobre panel. 25.4 × 12.7 cm. |
N.º: 422 | Caland, Huguette. | Homage to Pubic Hair. |
1992. Técnica mixta sobre papel en panel. 12.7 × 25.4 cm. |
N.º: 289 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché y tinta. 27.9 × 20.3 × 17.8 cm. |
N.º: 282 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché. 8.9 × 11.4 × 7.6 cm. |
N.º: 283 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché. 8.9 × 7.5 × 6.4 cm. |
N.º: 285 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché. 7.6 × 6.4 × 6.4 cm. |
N.º: 292 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché y tinta. 11.4 × 8.9 × 6.4 cm. |
N.º: 296 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché y tinta. 12.7 × 6.4 × 5.1 cm. |
N.º: 293 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1998. Papier maché y tinta. 6.4 × 6.4 × 6.4 cm. |
N.º: 202 | Caland, Huguette. | Nude Letters. |
1991. Técnica mixta sobre lienzo. 208.3 × 210.9 cm. |
N.º: 321 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1991. Técnica mixta sobre papel. 45.7 × 61 cm (Sin marco). |
N.º: 322 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1991. Técnica mixta sobre papel. 23.5 × 29 cm Con marco: 59.7x 73.6 cm. |
N.º: 323 | Caland, Huguette. | Souvenirs. |
1991. Técnica mixta sobre papel. 49.5 × 64.8 cm Con marco: 58.4 × 74.9 cm. |
N.º: 426 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1992. Técnica mixta sobre lienzo. 50.8 × 50.8 cm (Sin marco). |
N.º: 428 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1991. Collage de técnica mixta. 50,8 × 43,18 cm. |
N.º: 429 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1991. Técnica mixta y collage sobre papel. Con marco: 61 × 46 cm. |
N.º: 298 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1991. Técnica mixta sobre papel. 45.7 × 61. cm Con marco: 61.5 × 75.7 cm. |
N.º: 198 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1991. Técnica mixta sobre lienzo. Con marco: 64.1 × 54 cm. |
N.º: 196 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1991. Técnica mixta sobre lienzo. 61.5 × 75.5 cm. |
N.º: 197 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1991. Técnica mixta sobre lienzo. 45.7 × 61 Con marco: 61.6 × 75.6 cm. |
N.º: 430 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1992. Técnica mixta y collage sobre papel. Con marco: 46 × 56 cm. |
N.º: 404 | Caland, Huguette. | (Untitled) Self Portrait. |
1992. Técnica mixta sobre lienzo. Con marco: 84 × 62.5 cm. |
N.º: 431 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1992. Técnica mixta y collage sobre papel. 46 × 56 cm. |
N.º: 432 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
Técnica mixta y collage sobre papel. 73 × 57 cm con marco. |
N.º: 434 | Caland, Huguette. | Self Portrait. |
1992. Técnica mixta sobre papel. Con marco: 76.2 × 60.3 cm. |
N.º: 435 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1992. Técnica mixta sobre papel. Con marco: 84.5 × 69 × 3.8 cm. |
N.º: 436 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
1992. Técnica mixta sobre papel. Con marco:84.3 × 67.3 × 3.8 cm. |
N.º: 433 | Caland, Huguette. | Untitled (Self Portrait). |
Técnica mixta y collage sobre papel. 48 × 63 cm. |
N.º: 358 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1999. Acrílico sobre lino. 76.2 × 76.2 cm. |
N.º: 369 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Tinta sobre papel. 143.4 × 32.1 cm Con marco: 150.5 × 38.7 × 2.5 cm. |
N.º: 442 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2005. Acrílico sobre tela. Con marco: 73.7 × 81.3 cm. |
N.º: 449 | Caland, Huguette. | From Faces and Places. |
1997. Técnica mixta sobre madera. Con marco: 25.1 × 25.1 cm. |
N.º: 360 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Óleo sobre lienzo. 50.8 × 50.8 cm. |
N.º: 359 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Óleo sobre lienzo. 50.8 × 50.8 cm. |
N.º: 362 | Caland, Huguette. | Untitled (Silent Letter). |
2005. Acrílico sobre lino. 139.7 × 157.5 cm. |
N.º: 367 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1999. Acrílico sobre papel. 129.5 × 160 cm. |
N.º: 371 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Tinta sobre papel. 133.1 × 32.4 cm. |
N.º: 029 | Caland, Huguette. | Silent Letters. |
2003. Acrílico sobre papel. 33 × 25 cm. |
N.º: 030 | Caland, Huguette. | Silent Letters. |
2003. Acrílico sobre papel. 33 × 25 cm. |
N.º: 441 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Técnica mixta sobre papel. Con marco:49.5 × 64.8 cm. |
N.º: 363 | Caland, Huguette. | Silent Letters. |
2004. Acrílico sobre papel japonés. 221.3 × 220.7 × 6 cm. |
N.º: 440 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2000. Técnica mixta sobre papel. Con marco: 49.5 × 65.2 cm. |
N.º: 383 | Caland, Huguette. | Rossinante. |
2011. Técnica mixta sobre lienzo. 27.9 × 45.1 cm. |
N.º: 494 | Caland, Huguette. | Cityscape. |
1999. Rotulador sobre panel. 74.9 × 20.3 cm. |
N.º: 491 | Caland, Huguette. | Cityscape. |
1999. Rotulador sobre panel. 78.7 × 59.7 cm. |
N.º: 492 | Caland, Huguette. | Cityscape. |
1999. Rotulador sobre panel. 76.2 × 76.2 cm Con marco: 84.1 × 84.1 cm. |
N.º: 498 | Caland, Huguette. | Cityscape. |
1998. Rotulador sobre panel. 60.3 × 79.4 cm. |
N.º: 448 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2001. Técnica mixta sobre lienzo. Con marco: 45 × 36.1 cm. |
N.º: 450 | Caland, Huguette. | Untitled. |
2001. Tinta sobre papel. Con marco:45 × 36.1 cm. |
N.º: 487 | Caland, Huguette. | Utopia City Book. |
1999. Bolígrafo sobre papel. 47.2 × 37.9 cm. |
N.º: 233 | Caland, Huguette. | Untitled (Girl Skipping Rope). |
1998-2000. Acrílico y rotuladores metalizados sobre tabla. 243 × 121.9 cm. |
N.º: 376 | Caland, Huguette. | Ispahan I. |
2009. Técnica mixta sobre lino. 246 × 90 cm. |
N.º: 443 | Caland, Huguette. | Untitled. |
ca. 2008. Acrílico sobre tela. 102 × 282 cm. |
N.º: 379 | Caland, Huguette. | Two Boats. |
2011. Técnica mixta sobre lienzo. 27.9 × 30.5 cm (sin marco). |
N.º: 324 | Caland, Huguette. | Le Grand Bleu. |
2012. Técnica mixta sobre lienzo. 163,8 × 408,9 cm. |
N.º: 380 | Caland, Huguette. | One Boat. |
2011. Técnica mixta sobre lienzo. Con marco:27.9 × 30.5 cm. |
N.º: 508 | Desconocido. | Sheherazade Proposal. |
Tinta sobre papel. 32 × 24 cm. |
N.º: 512 | Caland, Huguette. | Sin título. |
Tinta sobre papel. 32 × 23.8 cm. NI137B/RS 470. |
N.º: 513 | Caland, Huguette. | Diseño para Nour. |
1979. Lápices de colores sobre papel. 34 × 16 cm. ID 2818. |
N.º: 514 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Tinta y rotulador dorado. 23.5 × 23. 5 cm. |
N.º: 515 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 24.1 × 23.7 cm. |
N.º: 516 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 23.7 × 23.7 cm. |
N.º: 517 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 23.7 × 23.7 cm. |
N.º: 518 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 23.7 × 23.7 cm. |
N.º: 519 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 23.7 × 23.7 cm. |
N.º: 520 | Caland, Huguette y autor desconocido. | Diseño para plato. |
1979. Serigrafia. 23.7 × 23.7 cm. |
N.º: 522 | Caland, Huguette. | Sin título. |
Tinta sobre papel. 26,7 × 20,9 cm. |
N.º: 523 | Caland, Huguette. | Bocetos de etiquetas para Nour. |
Collage y acrílico sobre papel. Variables: 7.6 × 2.5 cm / 8.3 × 4.1 cm. |
N.º: 524 | Caland, Huguette. | Diseño final de etiqueta para Nour. |
Impresión sobre papel. 29.5 × 20.6 cm. |
N.º: 525 | Caland, Huguette. | Sin título: Diseño de lámpara para Nour. |
Impresión sobre papel de calco. 22.2 × 13 cm. |
N.º: 526 | Caland, Huguette. | Sin título: Diseño de relojes para Nour. |
Serigrafia. 15.9 × 12.1 cm c/u. |
N.º: 527 | Caland, Huguette. | Sin título. |
Técnica mixta sobre papel. 30.5 × 22.9 cm. NI-98. |
N.º: 528 | Caland, Huguette. | Sin título. |
Técnica mixta sobre papel. 30.5 × 22.9 cm. NI-99. |
N.º: 529 | Caland, Huguette. | Sin título. |
Técnica mixta sobre papel sobre texto (francés-árabe). 30.5 × 22.9 cm. NI-116. |
N.º: 532 | Caland, Huguette. | Sketchbook 2. |
1990-1991. Tinta sobre papel. 27.9 × 35.5 cm. |
N.º: 533 | Caland, Huguette. | Sketchbook 6. |
1990-1991 Tinta sobre papel. 15.8 × 46 cm. |
N.º: 534 | Caland, Huguette. | Sketchbook 8. |
1992. Técnica mixta sobre papel. 30.5 × 20.6 cm. |
N.º: 535 | Caland, Huguette. | Sketchbook 9. |
1982-1983. Tinta sobre papel. 9.7 × 13.75 cm. |
N.º: 536 | Caland, Huguette. | Sketchbook 14. |
1982-1983. Tinta sobre papel. 12.1 × 9 cm (cada página). |
N.º: 537 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1973. Óleo sobre lienzo. 129.5 × 88.9cm. |
N.º: 070 | Caland, Huguette. | Bribes de corps. |
1973. Óleo sobre lienzo. 48.3 × 34.9 cm. |
N.º: 236 | Caland, Huguette. | Untitled (Silent Letters). |
1999. Acrílico sobre lino. 53 × 40 cm. |
N.º: 539 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1970. Óleo sobre lino. 98,6 × 88,5 cm. |
N.º: 540 | Caland, Huguette. | Untitled. |
1968-1970. Óleo sobre lino. 80 × 99,7 cm. |
N.º: 543 | Caland, Huguette. | Bribes de corps. |
1973. Óleo sobre lino. 146 × 149,8 cm. |
N.º: 544 | Caland, Huguette. | Bribes de corps. |
1973. Óleo sobre lino. 60 × 60,2 cm. |
N.º: 548 | Caland, Huguette. | Sin título. |
2000. Técnica mixta sobre papel japonés. 148,6 × 294,6 cm. |
N.º: 549 | Caland, Huguette. | Sin título. |
2000. Tinta sobre papel. 144 × 32,4 cm. |
N.º: 550 | Caland, Huguette. | Sin título. |
1999. Tinta sobre papel. 188 × 96,5 cm. |
N.º: 551 | Caland, Huguette. | Rossinante Under Cover VII (Dragonfly). |
2011. Técnica mixta sobre papel. 104 × 132 cm. |
N.º: 553 | Caland, Huguette. | Sin título. |
1998. Técnica mixta sobre lienzo. 76,2 × 76,2 cm. |
N.º: 554 | Caland, Huguette. | Bleu I. |
2010. Técnica mixta sobre lienzo. 106,7 × 238,8 cm. |
N.º: 555 | Caland, Huguette. | Appleton II. |
2009. Técnica mixta sobre lienzo. 183 × 183 cm. |
N.º: 556 | Caland, Huguette. | Bodrum. |
2008. Técnica mixta sobre lienzo. 182 × 221 cm. |
N.º: 560 | Caland, Huguette. | Yellow, Purple and Red lines. |
2011. Técnica mixta sobre lienzo. 193 × 147,3 cm. |
Estimado – Euros |
MNCARS | Deichtorhallen | RC/ Expediente | |
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Gestionado y pagado por – Euros |
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Costes de preparación y organización inicial de la exposición. | 40.000,00 | Gastos indirectos. | ||
Transporte | ||||
Embalajes de las obras. | 80.000,00 | 80.000,00 | Exp. 202400000266. | |
Transporte Prestadores-Madrid. | 180.000,00 | 180.000,00 | ||
Transporte Madrid-Hamburgo. | 50.000,00 | 50.000,00 | ||
Transporte Hamburgo-Prestadores. | 210.000,00 | 210.000,00 | ||
Subtotal. | 520.000,00 | 260.000,00 | 260.000,00 | |
Cuota de participación a pagar por Deichtorhallen al MNCARS. | 20.000,00 |
Concepto |
Importe – Euros |
RC/ Expediente |
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Correos, Carga/Descarga, Embalaje/desembalaje de obras en la sala, Almacenamiento de cajas vacías. | 50.000,00 | Exp. 202400000266. |
Montaje/Desmontaje. | 79.134,00 | Exp. 202400000341. |
Seguro. | 15.000,00 | Varios proveedores ACF / Contrato Menor. |
Costes de preparación (Cuotas de préstamo, enmarcado, restauraciones). | 15.000,00 | Varios proveedores ACF. |
Catálogo. | 55.000,00 | 202400000397 // 202400000292 // 202400000291 // varios proveedores ACF / contratos menores. |
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