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Documento BOE-A-2025-389

Resolución de 15 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2025, páginas 3981 a 3991 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-389

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, delegando en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, han suscrito un convenio para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la cooperación educativa y la realización de prácticas externas

REUNIDOS

Madrid, 4 de diciembre de 2024.

De una parte, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de AESA mediante Resolución de 6 de mayo de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022, y con delegación publicada en virtud de Resolución del 1 de junio de 2023 (BOE de 5 de julio de 2023), referida a la facultad prevista en el artículo 17 epígrafe 1.q) del Estatuto de AESA, aprobado mediante Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente convenio.

El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

AESA, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, ejerce, entre otras, las competencias de promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil, según lo dispuesto en el artículo 8 letra c) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Segundo.

Que uno de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

Es por ello por lo que ambas partes están interesadas en establecer este convenio para la Cooperación Educativa y la realización de prácticas externas en AESA, como Entidad Colaboradora, por parte del alumnado matriculado en las titulaciones correspondientes a los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, AESA como Entidad Colaboradora y la Universidad Politécnica de Madrid colaborarán interadministrativamente para el logro y consecución de los objetivos previstos en este convenio, respetando los principios de lealtad institucional, colaboración y cooperación, así como el deber de confidencialidad.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre AESA y la Universidad Politécnica de Madrid para la formación práctica de los alumnos en AESA.

2. Las prácticas desarrolladas por los estudiantes serán no remuneradas y podrán ser de carácter:

– Curricular, esto es, horas dedicadas a prácticas contempladas en los planes de estudio.

– Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Relación alumno-AESA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, 11 de julio, dado el carácter formativo de dichas prácticas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

La realización de las prácticas en AESA no implica la existencia de relación laboral ni funcionarial, ni tampoco implica la prestación de servicios por parte del alumno. Asimismo, el alumno no tendrá derecho a percibir ninguna remuneración ni cualquier otro tipo de contraprestación por parte de AESA.

Por tanto, las prácticas previstas en este convenio tienen una naturaleza estrictamente académica de tal forma que la persona que las realice tendrá la consideración de estudiante de la Universidad a todos los efectos.

En concreto, los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio no percibirán ninguna bolsa, ayuda al estudio o compensación de gastos por parte de AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.

Tercera. Obligaciones de AESA.

AESA determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de la eficacia del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.

AESA publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar prácticas académicas externas, con destino en la sede central o en alguna de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo (OSV), en el marco de un proceso de selección compartido con la Universidad.

AESA decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades, y podrá asignar todas o parte de las plazas, lo que oportunamente comunicará a la Universidad. Las plazas que no asigne AESA de las ofertadas en cada convocatoria, podrán asignarse por la Universidad de acuerdo con el procedimiento fijado en su convocatoria.

La valoración de los candidatos por AESA se realizará en función de la adecuación del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del curriculum vítae.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Universidad Politécnica de Madrid se encargará de velar porque los estudiantes seleccionados en las ofertas de prácticas publicadas por AESA cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en cada una de ellas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de la oferta de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia. En todo caso, la Universidad es la parte obligada a cubrir económicamente las aportaciones a las Seguridad Social.

En concreto, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial, las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponden a la Universidad. Por tanto, la Universidad asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo y que, en todo caso reflejará:

a) Un tutor académico de la Universidad Politécnica de Madrid que pertenezca al profesorado de la misma y que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.

b) Un tutor profesional en AESA. Se designará para este fin a un responsable en la sede central, o en su caso, en una Oficina de Seguridad en Vuelo, en función de donde el alumno desarrolle sus prácticas.

El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la resolución de todas las cuestiones que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realice en la misma.

c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a realizar.

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.

2. La Universidad Politécnica de Madrid y AESA fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Politécnica de Madrid, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

b) AESA adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

c) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas curriculares.

d) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en AESA, así como el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte de AESA, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de estas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto formativo.

e) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, AESA expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de AESA deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la Universidad.

f) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

g) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil, ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de AESA.

h) AESA y Universidad colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

i) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.

j) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si AESA lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

k) La Universidad es responsable de ajustar las prácticas de los estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.

l) AESA facilitará, en todo caso, que el alumno pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

m) Queda a criterio del tutor académico conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del estudiante en prácticas.

Sexta. Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y por un responsable de AESA, de su sede central o, en su caso, de la Oficina de Seguridad en Vuelo donde el alumno desarrolle sus prácticas.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de AESA donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A recibir, por parte de AESA, la información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a AESA.

f) El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

g) En caso de que la normativa así lo prevea, y en los términos previstos en la misma, a la cotización a la Seguridad Social.

h) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y AESA) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima. Obligaciones de los alumnos.

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas, en concreto, la contenida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por AESA bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a AESA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las prácticas.

e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con AESA conforme a las líneas establecidas en él.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas curriculares.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de AESA, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta, no pudiendo divulgarla ni facilitarla a terceros. Además, cumplirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de AESA, salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Octava. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

En el caso de estudiantes de otros títulos de la Universidad, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la Unidad Proponente.

Novena. Financiación.

Las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven de la aplicación de la normativa vigente, en especial, las derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponden a la Universidad. Por tanto, la Universidad asume la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social y adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas que puedan derivarse de la realización de las prácticas, así como del resto de obligaciones contempladas por la ley.

Los estudiantes que realicen prácticas al amparo del presente convenio no percibirán ninguna bolsa o ayuda al estudio por parte de AESA, lo que se recogerá expresamente en el anexo de formalización de sus prácticas.

Por tanto, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Décima. Medidas de supervisión, seguimiento y control. Intercambio de informes y reuniones.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, las partes intercambiarán trimestralmente información, y podrán realizarse reuniones de seguimiento a petición de cualquiera de las partes.

Undécima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este documento.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este documento serán resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control previsto en la cláusula décima.

2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales mediante adenda de prórroga previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»».

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas de acuerdo con el sistema de supervisión, seguimiento y control previsto en la cláusula décima se procederá conforme a lo previsto en esta cláusula.

AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación cuando advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con la Universidad, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como el resto de los requisitos y tramitación previstos en la citada ley.

Decimosexta. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la citada ley, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

3. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

4. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

5. El presente convenio, también podrá resolverse por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Decimoséptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Directora de la Agencia, Montserrat Mestres Domènech.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y E.U., Miguel Ángel Gómez Tierno.

ANEXO
Modelo de proyecto formativo
UNIVERSIDAD:
Prácticas curriculares no remuneradas
TFG/TFM (Detallar título)  
ENTIDAD: Agencia Estatal de Seguridad Aérea Fecha de suscripción del convenio:

Centro donde se realizan las prácticas

(OSV o Sede Central, Castellana 112, Madrid)

Dirección/ servicio donde se realizan las prácticas

ESTUDIANTE

Apellidos, nombre:

NIF:  
Teléfono: Correo electrónico:
Estudios que cursa:  
N.º de anexo:  
PRÁCTICAS  
Número total de horas:  
Fecha inicio: Fecha fin:
Horario: Días de la semana:

Proyecto formativo / contenido de las prácticas

TUTORÍA ACADÉMICA (Universidad)

Apellidos, nombre:

Teléfono: Correo electrónico:

TUTORÍA PROFESIONAL (AESA)

Apellidos, nombre:

Teléfono: Correo electrónico:

El/la estudiante no percibirá ninguna bolsa, ayuda al estudio o compensación de gastos por parte de AESA.

Conforme de tutor/a profesional:

(Nombre y apellidos)

Conforme de tutor/a académico/a:

(Nombre y apellidos)

Conforme

de alumno/a:

(Nombre y apellidos)

Además de este Anexo, se completará y firmará el modelo vigente en la Universidad Politécnica de Madrid (ver hojas siguientes).

ANEXO I
Prácticas académicas externas curriculares

Referencia:

En Madrid a ………

Datos de la entidad colaboradora

Datos del estudiante

Nombre:

Apellidos y nombre:

Persona de contacto:

Domicilio:

Ubicación de la estancia de prácticas:

DNI:

Teléfono: Teléfono:
E-mail: E-mail:

Dirección postal o de notificación:

Titulación:

Referencia del Convenio de Cooperación Educativa:

Centro:

Datos de la práctica curricular
TÍTULO:
Tutor profesional (Entidad colaboradora):
Departamento del tutor profesional:
Mail de tutor profesional:
Tutor/a académico/a (UPM):
Departamento tutor/a académico/a:
Mail de tutor académico:
Duración de las prácticas: Fecha de inicio: xx/xx/xxxx Fecha de finalización: xx/xx/xxxx
Horario: N.° de horas semanales:
Número de ECTS de la práctica:
Importe de la Ayuda al estudio ………… (€/mes)(1) Tendrá trato con menores: SI/NO

(1) A esta ayuda se le descontarán únicamente los importes que por normativa sean aplicables (IRPF y la cuota de Seguridad Social que le corresponda como estudiante para programas de formación).

Nota 1: La entidad colaboradora deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma (baja voluntaria, baja por contratación o baja por finalización de estudios). Los gastos de gestión, en su caso, seguirán devengándose hasta que la entidad notifique este hecho a la Oficina Central de Prácticas de la UPM.

Nota 2: El estudiante que finalice sus estudios, no podrá permanecer en el programa de Cooperación Educativa más allá del último día del mes en el que haya aprobado la última asignatura que complete los estudios de su titulación, siendo responsable el estudiante de la comunicación de esta situación a la entidad colaboradora.

Seguros:

Necesidad de seguro de Movilidad Nacional SI/NO
Necesidad de seguro de Movilidad Internacional SI/NO
Necesidad de seguro de contingencias especiales SI/NO

Seguridad y condiciones sanitarias: La entidad colaboradora se compromete a aplicar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad laboral establecidas, en vigor e implementadas en la empresa, así como informar y formar al/a la estudiante con carácter previo a su incorporación.

Tratamiento de datos: Todos los intervinientes en el proceso de gestión de la práctica otorgan su consentimiento para el necesario tratamiento de sus datos personales, siempre dentro de lo establecido en ámbito normativo en materia de protección de datos.

PROYECTO FORMATIVO

A. Objetivos educativos (competencias y resultados de aprendizaje alcanzables).

B. Actividades a desarrollar en la práctica curricular/TFG/TFM.

POR LA ENTIDAD COLABORADORA

Firmado nombre apellidos firmante

EL/LA ESTUDIANTE

Firmado nombre apellidos firmante

RESPONSABLE DE LA UPM – Vicerrector de Estudiantes y EU

Firmado Miguel Ángel Gómez Tierno

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