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Documento BOE-A-2025-411

Orden ECM/1527/2024, de 23 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2025, páginas 4159 a 4167 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/23/ecm1527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y suprimió el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Posteriormente, el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A continuación, se aprobó el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Su disposición transitoria segunda establece el régimen de aplicación a la contratación pública en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y, temporalmente, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Los cambios organizativos señalados determinan la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, adaptados a la estructura y competencias del mismo, derogando la hasta ahora vigente Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La presente orden crea y regula la Junta de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, y para mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes se crea y regula una Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los órganos de contratación de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ministerial establece asimismo los siguientes cuatro regímenes transitorios:

a) El primero relativo a los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación, reguladas en esta orden.

b) El segundo aplicable a los expedientes de contratación pertenecientes al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y que hubiesen iniciado su tramitación por la Junta de contratación del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, creada por Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, por la que se crean la Junta de contratación y la Mesa Única de Contratación y se regulan su composición y funciones, que continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado tercero de esta Orden de 2024.

c) El tercero sobre los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presenten orden o cuya adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento. Los citados expedientes continuarán por tanto tramitándose, transitoriamente, con intervención de los órganos creados por Orden ETD/379/2021, de 19 de abril.

d) Y el cuarto aplicable a las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Así, respecto de las actuaciones seguidas por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden, destacando el carácter transitorio de estas funciones respecto de los expedientes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de creación de los referidos órganos colegiados de carácter ministerial deberá revestir la forma de orden ministerial y publicarse en el BOE.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de servir a la coherencia del ordenamiento jurídico y a la correcta organización administrativa, al adecuar la organización administrativa interna a los cambios en las estructuras ministeriales; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues permite que la normativa vigente sea coherente, ajustando la organización específica en materia de contratación a la nueva estructura organizativa de los Departamentos ministeriales.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible, y actualiza el marco que define, insertándose coherentemente como sucesora de la norma actualmente vigente, pero adaptándola a la realidad tras la reestructuración operada.

El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas administrativas, y en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación de la organización administrativa en materia de contratación con la nueva estructura organizativa departamental.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, e informada por la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como el establecimiento de sus respectivas composiciones, sus funciones y sus regímenes de funcionamiento:

a) La Junta de contratación.

b) La Mesa única de contratación.

2. La Junta de contratación y la Mesa única de contratación quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Artículo 2. Composición de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

c) Dos vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2.º Secretaría de Estado Comercio.

3.º Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

Estos vocales serán nombrados entre funcionarios con rango de subdirector general o asimilado, por la persona titular del Departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos citados.

El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el cual excluye de su participación en Juntas de Contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política, el personal eventual y el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar en la Junta de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

d) Serán asimismo vocales:

1.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La Secretaría de la Junta de contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con nivel 26 o superior, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría; y que actuará con voz pero sin voto.

3. La Junta de contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios, asesores especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

4. En la formación de la Junta de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. Régimen de suplencias de los miembros de la Junta de contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna circunstancia justificada, como las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al Grupo A1, con nivel 28 o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

Artículo 4. Ámbito de actuación de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 5. Funciones de la Junta de contratación.

1. Corresponderán a la Junta de contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de contratación aprobará la evaluación de la contratación anual del Departamento.

c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de contratación.

2. La Junta de contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta de contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

3. La Junta de contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Funcionamiento de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y en todo aquello no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la Junta se considerará debidamente constituida, cuando asistan a sus reuniones al menos cuatro vocales, el presidente y el secretario. Dos de los vocales presentes habrán de ser necesariamente los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

3. La Junta de contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

4. Esta Junta de contratación podrá servirse de medios electrónicos para su funcionamiento, en coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Composición de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa, perteneciente a la Subsecretaría de Economía y Empresa con nivel 28 o superior.

4.º Un funcionario con nivel 28 o superior, propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 2.1.c) 1.º y 2.º de la presente orden, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros directivos.

2. La Secretaría de esta Mesa única de contratación la ostentará funcionario con nivel 26 o superior, que será nombrado por la persona titular del Departamento. La persona titular de la Secretaría de esta Mesa tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

3. El nombramiento de vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En la formación de esta Mesa permanente de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007.

5. Dicha Mesa única de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. Esta Mesa única de contratación cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 8. Régimen de suplencias de la Mesa única de contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna circunstancia justificada, como las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

Artículo 9. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa constituida actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no oponiéndose a la citada ley, resulten de aplicación.

2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.

3. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y en todo aquello no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Esta Mesa única de contratación podrá servirse de medios electrónicos para su funcionamiento, en coherencia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.

1. La Secretaría de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de las secretarías:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de contratación o de la Mesa única de contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y hubieran iniciado su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.

3. Los expedientes de contratación que pertenezcan al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Comercio, y que se hubieran iniciado por la Junta de contratación o con intervención de la Mesa Única de contratación, creadas por la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril, continuarán su tramitación en los órganos colegiados que se regulan en la en la Orden del Ministerio de Industria y Turismo, Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado tercero. Los expedientes de esta Secretaría de Estado que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta orden se iniciarán y tramitarán a través de los órganos colegiados que la misma regula.

4. Hasta la fecha en la que se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los expedientes que pertenezcan exclusivamente al ámbito de sus competencias, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden o cuya adjudicación se esté tramitando actualmente por la Junta de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, se tramitarán transitoriamente por esta Junta de contratación hasta la formalización del contrato.

5. Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa permanente de contratación creadas por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, y por la Orden ICT/307/2022, de 5 de abril, se tramitarán y resolverán por la Junta de contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, reguladas en esta orden.

Las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos que pertenezcan al ámbito de competencias del nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se tramitarán y resolverán transitoriamente por la Junta de contratación creada por la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia del nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 09/01/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2021-6467).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía Comercio y Empresa
  • Organización de la Administración del Estado

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