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Documento BOE-A-2025-437

Resolución de 30 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, para la puesta a disposición de documentación de valor científico en el marco del proyecto Dialnet Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2025, páginas 4690 a 4697 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-437

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Dialnet, de la Universidad de La Rioja, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2024, un convenio para la puesta a disposición de documentación de valor científico en el marco del proyecto Dialnet Global, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Dialnet, de la Universidad de La Rioja, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la puesta a disposición de documentación de valor científico en el marco del proyecto Dialnet Global

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, doña Eva Sanz Arazuri, Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación de la misma, nombrada para su cargo mediante Decreto n.º 44/2024, de 3 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 4 de diciembre de 2024 (n.º 239, página 21364), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 53 letra o) y los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja y en calidad de Presidenta de la Fundación Dialnet por su condición de Rectora de la Universidad; en ejercicio de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos de la Fundación, con NIF G26454157 y domicilio a estos efectos en Logroño (CP 26001), calle Barriocepo n.º 10.

De otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2 c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

El INAEM y la Fundación Dialnet serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la Universidad de la Rioja es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. Entre sus fines, de conformidad con el artículo 3 de sus Estatutos, se encuentra la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

II. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

III. Que el Teatro de la Zarzuela, unidad dependiente del INAEM, tiene como cometido fundamental recuperar, conservar, revisar y difundir el género lírico español, y en concreto, la zarzuela, impulsando su proyección nacional e internacional, velando por la preservación, difusión y transmisión del patrimonio intangible del género lírico español.

IV. En su desempeño didáctico ordinario, viene elaborando libros para cada una de las producciones que, además del libreto y artículos de los creadores, incluyen información rigurosa sobre la obra, sus autores y su presencia en el Teatro de la Zarzuela.

V. Que la Zarzuela ha sido declarada recientemente como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por Real Decreto 134/2024, de 30 de enero, dado que dicha declaración puede contribuir a su consideración social y el interés del público general, y a su salvaguarda frente a los riesgos a los que se enfrenta.

VI. Que la Universidad de La Rioja, ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet al personal usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, fundación expresamente constituida para la realización de tal fin.

VII. Que la Fundación Dialnet tiene la encomienda de desarrollar el proyecto Dialnet Global, cuyos objetivos son la internacionalización de Dialnet en el contexto hispanohablante, convertir a Dialnet en el principal espacio de datos del mundo científico en español y generar casos de uso que exploten esa información en beneficio de la sociedad, para lo que cuenta con financiación del Gobierno de La Rioja en el marco del proyecto Valle de la Lengua.

VIII. Que tanto la Fundación Dialnet como el INAEM comparten el interés por facilitar un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano relacionada con el género lírico español, especialmente la zarzuela, ofreciendo recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general.

Por ello, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Fundación Dialnet y el INAEM para la puesta a disposición de la comunidad académica e investigadora, y de la sociedad en general, de documentación elaborada desde el INAEM, especialmente por el Teatro de la Zarzuela, para facilitar la difusión y el conocimiento de diferentes géneros teatrales y musicales, entre ellos, el género lírico español, con especial atención a la Zarzuela.

Para ello, se incluirán en Dialnet los títulos de publicaciones del INAEM acordados por las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a fin de ofrecer de una forma rápida y eficiente los contenidos a las personas usuarias de Dialnet.

Segunda. Compromisos de las Partes.

Para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

a) Compromisos de la Fundación Dialnet:

– Coordinar la participación del INAEM en el proyecto Dialnet mediante el establecimiento de un canal de diálogo abierto y directo con el organismo autónomo que permita el seguimiento y óptimo desarrollo de las actuaciones que se derivan del presente convenio.

– Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios/as de las mismas.

– Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Universidad de La Rioja.

– Ofrecer los servicios de Dialnet Plus (versión avanzada de Dialnet) al personal usuario del INAEM de acuerdo con el anexo del presente convenio.

– Facilitar al personal designado por INAEM los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.

– Proporcionar al INAEM los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet.

b) Compromisos del INAEM:

El INAEM colaborará en el desarrollo del proyecto mediante la aportación de recursos documentales, y adquirirá los siguientes compromisos:

– Introducir contenidos (libros de las producciones y artículos, entre otros) en la base de datos de Dialnet, utilizando las herramientas que se establezcan para ello y respetando, en todo caso, la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

– Introducir a la mayor brevedad posible los contenidos de los artículos académicos publicados por los centros artísticos (especialmente, los incluidos en los programas de mano de las producciones del Teatro de la Zarzuela), o desde el momento en el que se publique una nueva edición electrónica de dichas producciones, respetando, en todo caso, la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

– Añadir la máxima información sobre los autores/as de los registros y, en caso de que sea posible, resolver los problemas de identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de investigadores e investigadoras.

– Llevar a cabo la supervisión de la corrección y la calidad de la información de las publicaciones que le sean solicitadas desde Dialnet, previo acuerdo de las partes en comisión de seguimiento, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue sus estándares de calidad.

– Formar al personal usuario del INAEM en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que puedan tener.

– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines objeto de la colaboración en las condiciones reflejadas en el presente convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan compromisos económicos ni financieros para las Partes firmantes ni contraprestaciones económicas entre las mismas.

Cuarta. Descarga de registros.

El INAEM podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.

Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.

No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no se autorizan los siguientes:

– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.

– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.

– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.

Quinta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del convenio.

En toda la promoción y difusión de la actividad objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la Unidad del INAEM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.

La Fundación Dialnet podrá firmar con otras instituciones los convenios en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto.

Séptima. Información al ciudadano.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Fundación Dialnet.

Octava. Protección de datos.

En el desarrollo del presente convenio se adoptarán las medidas requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Novena. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se establece una comisión mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte firmante: por parte del INAEM estará compuesta por dos personas designadas por el Teatro de la Zarzuela, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Fundación Dialnet, por la Directora Gerente y la Directora Técnica de Contenidos, o personas en quienes deleguen. Asimismo, esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las Partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes se esforzarán para resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y para que conste, expiden y firman el presente convenio.–Por la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, la Presidenta y Rectora, Eva Sanz Arazuri.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Las instituciones firmantes del presente convenio disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona a la institución y a todos sus usuarios y usuarias los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:

Búsqueda:

− Búsqueda avanzada de documentos: Aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).

− Buscador avanzado de autores: Aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.

− Buscador avanzado de Congresos: Aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).

− Buscador avanzado de Tesis: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.

− Buscador avanzado de Revistas: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.

Visualización de resultados:

− Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherID, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.

− Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.

Trabajar con los resultados:

− Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.

− Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.

− Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.

− Creación de listas bibliográficas para compartir.

− Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.

− Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.

Descarga de registros analíticos:

− Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de las revistas de la institución que están en Dialnet.

Otros servicios:

− Personalización de la imagen del portal.

− Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.

− Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.

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