Antecedentes de hecho
Con fecha 25 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalados, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que MR Proyecto Madrid Norte, SLU, es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalados, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica (en adelante, PSFV) denominada Madrid Norte 1, de 74,9 MW pico, 69 MW de potencia instalada y 60 MWn en el punto de conexión a la red, junto con su infraestructura de evacuación, integrada por la subestación eléctrica (SE) «Madrid Norte 1» 30/66kV y una línea aéreo-subterránea de 66 kV, con una longitud total de 45,9 km, que conecta la SE Madrid Norte 1 con la SE Tres Cantos 66 kV, existente, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA.
La PSFV se distribuye en ocho bloques de potencia, con vallados y accesos independientes, sobre una superficie de 40 ha, aproximadamente. Se proyecta la instalación de 122.850 módulos fotovoltaicos de 610 Wp; 345 inversores de 200 kW y 13 centros de transformación. La evacuación de la energía de media tensión (30 kV), desde los centros de transformación hasta la SE Madrid Norte 1 30/66 kV, se proyecta por líneas subterráneas. La SE «Madrid Norte 1» 30/66 kV ocupa, aproximadamente, 2.050 m2.
La línea aéreo-subterránea de evacuación cuenta con 79 apoyos y se divide en 4 tramos de simple circuito: los tramos 1 y 3, de 5,19 km y 17 km de longitud, respectivamente, son aéreos con doble conductor, mientras que los tramos 2 y 4, de 7,97 km y 15,74 km de longitud, respectivamente, son subterráneos con triple circuito conductor.
La línea es diseñada, en principio, como una infraestructura compartida para la evacuación conjunta de otras PSFV, objeto de otros procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
La PSFV y la SE se ubican en el término municipal de Viñuelas (Guadalajara). La línea de evacuación discurre por los términos municipales de Viñuelas, Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, El Vellón, El Molar, Algete, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.
2. Tramitación del procedimiento
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto mediante los siguientes anuncios:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 24 de agosto de 2024.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» (BOP) de 22 de agosto de 2024.
– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) de 18 de octubre de 2024.
Con fecha 20 y 27 de agosto de 2024, respectivamente, se realizan desde las Dependencias de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y de la Delegación del Gobierno en Madrid, las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental. El resultado de ambos tramites de consultas y de participación pública se resume en el anexo de esta resolución. Los aspectos ambientales puestos de manifiesto en los informes y las alegaciones recibidas se tienen en cuenta en la presente resolución.
Con fecha 25 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA), además de la alternativa cero o de no ejecución del proyecto, plantea distintas opciones respecto a la PSFV y a la línea de evacuación. Concretamente, las alternativas sobre la tecnología, estructura y diseño de montaje de la PSFV son:
– Alternativa A: Módulos orientados al sur, en un ángulo de inclinación de 30.º y estructura de soporte fija.
– Alternativa B: Módulos sobre seguidores de un eje.
En cuanto al emplazamiento, teniendo en cuenta factores limitantes como el recurso solar, el punto de conexión, la presencia de infraestructuras y criterios ambientales, el promotor plantea dos posibilidades para la ubicación del proyecto:
– Alternativa 1 (A1): En el municipio de Viñuelas, con una superficie total aproximada de 182 ha, en una zona de sensibilidad media, con pendientes entre 0-3 %, a unos 7,5 km de distancia a zonas medioambientales sensibles.
– Alternativa 2 (A2): En el municipio de Galápagos, con una superficie total de 236 ha, en una zona de sensibilidad alta, con pendientes entre 12-25 %, a unos 2,9 km de distancia a zonas medioambientales sensibles.
– El promotor selecciona las alternativas A1 y B como las más idóneas para llevar a cabo la actuación.
Respecto a la línea de evacuación, se contemplan tres alternativas de trazado:
– Alternativa 1: Longitud de 45,9 km, discurre por áreas de pastizal y herbazal, solapando con menos teselas de hábitats de interés comunitario (HIC) que el resto de las opciones.
– Alternativa 2: Longitud de 46,4 km, se sitúa próxima a elementos de interés geológico y discurre por áreas de pastizal y herbazal, afectando a una mayor superficie de HIC.
– Alternativa 3: Longitud de 44,9 km, discurre próxima a elementos de interés geológico, atraviesa áreas con densidad de arbolado con mayor porcentaje de superficie de HIC.
El promotor selecciona la alternativa 1 como las más idónea y, adicionalmente, proyecta dos tramos soterrados en las zonas de mayor valor ambiental.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.
b.1) Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El EsIA describe las parcelas donde se desarrollarán las actuaciones del proyecto como zonas amplias con pastizales y vallicares en las que dominan las especies herbáceas, vivaces o anuales y se distribuyen, de forma dispersa, pies de encina (Quercus ilex) y quejigo (Quercus faginea), junto con algunas machas de orla espinosa.
Respecto a flora protegida, de acuerdo con el EsIA, las especies potencialmente presentes en la zona son el aliso (Alnus glutinosa), clasificada de «Interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CM), Amelanchier ovalis y Narcissus cantabricus, «vulnerables» en el Catálogo de Regional Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREA-CAM). No obstante, el promotor considera que la zona de implantación no reúne las condiciones adecuadas para la presencia de ninguna de ellas.
El EsIA presenta una relación de los HIC que pueden resultar afectados considerando un búfer de 100 m respecto a la línea de evacuación y 500 m respecto a la PSFV. La zona de implantación de la PSFV no es coincidente con ningún HIC. Sin embargo, el trazado de la línea atraviesa áreas en las que están inventariados los HIC: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachiypodietea; 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp.; 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 3170* Estanques temporales mediterráneos.
El promotor contempla llevar a cabo, en fases posteriores a la evaluación ambiental, un estudio de campo para evaluar con mayor detalle los impactos sobre los HIC.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO confirma que, según la cartografía de este Ministerio, el proyecto puede afectar a los HIC 92A0, 92D0, 6220*, 9340, 4090, 6420, 6310 y 5330, por lo que los impactos del proyecto sobre los HIC potencialmente afectados no se han evaluado.
b.2) Fauna.
El EsIA incluye un estudio de fauna de un ciclo anual completo basado en trabajos de campo en el entorno de la PSFV que confirma la presencia de hasta 116 especies de aves y demuestra la elevada biodiversidad de la zona. Concretamente, destaca la abundancia de especies esteparias observadas, como sisón común (Tetrax tetrax, «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA– y «vulnerable» en el CREA-CM), avutarda (Otis tarda, «de interés especial» en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE– y «vulnerable» en el CREA-CM), ganga ortega (Pterocles orientalis, «vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CM) y cernícalo primilla (Falco naumanni, «de interés especial» en el LESRPE y «vulnerable» en el CREA-CM). Las concentraciones de sisón y avutarda observadas pertenecen a individuos invernantes y no constituyen zonas LEK, según el promotor.
Respecto a la línea, el promotor indica que, debido a su incorporación al proyecto en una fase posterior, el estudio de avifauna no está finalizado. No obstante, teniendo en cuenta la similitud y la proximidad del trazado de la línea de evacuación, expone datos procedentes de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)». Las especies de interés con mayor número de observaciones son milano negro (Milvus migrans, «de interés especial» en el LESRPE y en el CREA-CM), buitre negro (Aegypius monachus, «vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CM, y «en peligro de extinción» en el CREA-CAM), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus, «de interés especial» en el LESRPE, «vulnerable» en el CREA-CM y «sensible a la alteración de su hábitat» en el CREA-CAM), águila imperial ibérica (Aquila adalberti, «en peligro de extinción» a nivel nacional y autonómico) y avutarda.
El EsIA concluye que se prevé un importante impacto sobre la fauna, principalmente, sobre la avifauna esteparia, que se califica como severo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que el proyecto se ubica dentro de «zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias incluidas en el CEEA» establecidas en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia (MITECO, 2021). El organismo considera que el impacto ambiental del proyecto será crítico, dado que se emplaza en áreas de gran relevancia para especies catalogadas en peligro de extinción y sobre diversos taxones de aves esteparias, entre las que destacan:
– Avutarda, por afección a su hábitat, incluyendo zonas de cría.
– Aguilucho cenizo (Circus pygargus, «vulnerable» en el CEEA y en el CREA-CM), por afección a zonas de cría, y aguilucho pálido (Circus cyaneus, «de interés especial» en el LESRPE y «vulnerable» en el CREA-CM), por afección a zonas de invernada. Ambas especies han sufrido una disminución drástica de sus poblaciones a nivel nacional y provincial.
– Sisón, presenta un posible LEK en zonas directamente afectadas por los paneles solares.
– Ganga ortega, que ha visto mermada sus poblaciones (en la provincia de Guadalajara, menos de 200 ejemplares agrupados en cuatro núcleos). La especie está muy ligada a las charcas estacionales (navajos) existentes, que podrían perder su funcionalidad si se rodean de paneles solares. La grulla común («de interés especial» en el LESRPE y «vulnerable» en el CREA-CM), también hace uso de estos navajos en su migración.
– Cernícalo primilla, ejemplares de colonias cercanas al proyecto utilizan la zona como área de campeo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite al artículo 77 de la Ley 9/1999, de 25 mayo, de Conservación de la Naturaleza prohíbe la destrucción de los hábitats de las especies catalogadas, en particular de su lugar de reproducción, invernada, reposo o alimentación y el proyecto no cumple los supuestos de excepción contemplados en la norma. El organismo tiene en cuenta los datos aportados por los estudios de impacto ambiental de proyectos próximos, así como otros estudios realizados en la misma área, que ratifican la valoración realizada en el estudio de impacto ambiental. Concluye que ninguna medida podría compensar la pérdida del hábitat estepario que causaría el proyecto.
Respecto al tendido de evacuación, el organismo señala que discurre por zonas importantes para las aves esteparias y rapaces forestales e incumple las «Directrices para la emisión de informes ambientales relativos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables» (Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, abril 2018), ya que no se aprovechan tendidos existentes. Asimismo, informa que el proyecto se desarrolla, en su totalidad, sobre una zona de dispersión del águila imperial ibérica que se encuentra dentro de una zona propuesta como área crítica en el borrador del Plan de recuperación de la especie, sometido a información pública mediante Resolución de 23 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Por último, el citado organismo pone de manifiesto los posibles impactos sobre la conectividad ecológica, ya que la zona de implantación de la PSFV integra diversos navajos formados por pequeños humedales estacionales que tienen gran importancia para algunas especies amenazadas como ganga ortega, chorlito dorado (Pluvialis apricaria) y diversos anfibios. Estos navajos, junto con las vías pecuarias del entorno, integran una red que favorece la conectividad ecológica y formarán parte de la Infraestructura Verde de Castilla-La Mancha como áreas núcleo y corredores ecológicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se identifican los elementos que formarán parte de la Infraestructura Verde de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales.
En la misma línea, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que el proyecto afectará significativamente a las aves esteparias que hacen un importante uso del territorio, así como a las rapaces, entre las que destaca el impacto sobre águila imperial ibérica y sus zonas de nidificación en el trazado de la línea de evacuación. También considera reseñable la incidencia sobre otras aves amenazadas como milano real, buitre negro, águila perdicera y alimoche. Ninguna medida compensatoria puede subsanar las consecuencias graves derivadas de la inapropiada selección de la ubicación del proyecto, relacionadas con la pérdida de hábitat de especies esteparias y con la mortalidad por colisión de especies protegidas presentes en la zona de estudio.
Asociaciones como SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción Guadalajara y La Campiña Verde también muestran su rechazo al proyecto por las diversas afecciones a la avifauna, entre otras causas.
b.3) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La PSFV y la subestación eléctrica se ubican fuera de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, la línea de evacuación intercepta la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuenca del río Manzanares (ES3110004), la ZEC Cuenca del río Guadalix (ES3110003) y la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares (ES3110001).
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la ocupación de hábitat de avutarda afecta a zonas de conexión entre las poblaciones de la ZEPA Estepas cerealista de los ríos Jarama y Henares, la Campiña de Guadalajara y la ZEPA Altos de Barahona de Soria, con lo que se vería afectada la Red Natura 2000.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierte de los posibles impactos sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 directamente afectados por el proyecto o próximos a su ubicación, como la ZEPA Estepas cerealista de los ríos Jarama y Henares, fundamentalmente, por la intercepción de HIC en el trazado de la línea, por molestias durante las obras y por el aumento de interacción de la avifauna con la línea. Ese organismo y SEO/BirdLife también informan sobre posibles impactos en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA), en concreto sobre la IBA 77 Sierra de Ayllon, la IBA 74 Talamanca-Camarma, y la IBA 76 Alto Lozoya-La Pedriza.
b.4) Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de sinergias refleja que debe completarse una vez finalizados los estudios de fauna y vegetación para la solución de evacuación contemplada y concluye que el proyecto produce un impacto global compatible.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el estudio de sinergias y efectos acumulativos es deficiente, al no tener en cuenta la totalidad de los proyectos que se prevén implantar en el territorio. Además, manifiesta que, en la zona de actuación, se han resuelto desfavorablemente otras propuestas de proyectos de PSFV, total o parcialmente.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la superficie total de los proyectos con una declaración de impacto ambiental favorable suma en esta zona 895,53 ha, de las cuales, 661,36 ha se encuentran en el entorno del proyecto Madrid Norte 1, concentradas mayoritariamente en los municipios de Valdenuño Fernández y Viñuelas. Esto supone una transformación del territorio por ocupación del suelo con paneles fotovoltaicos de más de un 16 % de la superficie de estos dos municipios. La progresiva adición de proyectos compromete la capacidad de acogida de un territorio, que a su vez presenta un elevado valor ambiental.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO también considera insuficiente el estudio de sinergias, principalmente, por la ausencia de la estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat y los de los impactos acumulativos previstos para las especies protegidas afectadas. La acumulación y la mala planificación de los proyectos podría conducir a la extinción local de especies amenazadas en la zona, contribuyendo a su declive.
4. Valoración del órgano ambiental
Esta Dirección General, de acuerdo con la información obrante en el expediente, constata que el ámbito afectado por el proyecto se describe como una zona de alto valor ecológico por representar áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces y aves esteparias amenazadas, cuya presencia y densidad es elevada, tal y como se demuestra en el estudio de fauna de ciclo anual completo presentado por el promotor, en los estudios recientes realizados en proyectos ubicados en el mismo ámbito y en otros de carácter científico aportados por los organismos consultados.
Destaca el impacto identificado sobre especies esteparias protegidas como la avutarda, el sisón, la ganga ortega, el aguilucho pálido, el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo. La ejecución del proyecto provocaría la merma de las poblaciones por la destrucción de su hábitat de reproducción y alimentación o por la posible colisión de individuos con la línea de evacuación. Asimismo, se ha considerado relevante el potencial impacto sobre águila imperial ibérica debido a la pérdida de área de campeo en una potencial área crítica para la especie, por la proximidad a nidos y por el riesgo de interacción con la línea. Además, se pone de manifiesto la importante función de conectividad ecológica que ejerce el territorio donde se proyecta la PSFV, a escala local, por la presencia dispersa de pequeños humedales estacionales (navajos) y escala mayor, por tratarse de una zona de conexión entre la ZEPA Estepas cerealista de los ríos Jarama y Henares, en la Comunidad de Madrid, y la ZEPA Estepas cerealistas de Campiña de Guadalajara con la ZEPA de los Altos de Barahona de Soria.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluyen que el proyecto se sitúa en áreas de gran relevancia para especies catalogadas y causaría un impacto ambiental crítico debido al emplazamiento elegido, por lo que ninguna medida podría compensar la pérdida del hábitat estepario que ocasionaría el proyecto.
En el marco del régimen de protección establecido tanto en el artículo 57.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el impacto crítico detectado sobre zonas de reproducción y cría de especies amenazadas supera el umbral aceptable en la evaluación ambiental y debe evitarse en todo caso, sin que pueda asumirse su compensación.
Cabe destacar, además, que en la zona de actuación se han resuelto ambientalmente inviables otras propuestas de proyectos de PSFV, total o parcialmente, por las mismas afecciones descritas en este proyecto.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Madrid Norte 1 de 69 MW de potencia instalados, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid» debido a que, no puede descartarse que el proyecto produzca un impacto negativo significativo sobre el medio.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados | |
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Consultados* | Contestación |
Administración estatal | |
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | No |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. | Sí |
Administración autonómica: Comunidad de Madrid | |
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | No |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. | No |
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. | No |
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí |
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | No |
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. | Sí*1 |
Dirección General de Protección Civil. Agencia de Seguridad y Emergencias 112. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí*2 |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
Administración autonómica: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. | No |
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara – Vías Pecuarias. | No |
Administración local | |
Diputación Provincial de Guadalajara. | Sí |
Ayuntamiento Colmenar Viejo (Madrid). | Sí |
Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid). | No |
Ayuntamiento El Molar (Madrid). | No |
Ayuntamiento El Vellón (Madrid). | No |
Ayuntamiento Torremocha de Jarama (Madrid). | Sí |
Ayuntamiento de Algete (Madrid). | Sí |
Ayuntamiento de Viñuelas (Guadalajara). | Sí |
Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara). | Sí |
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández (Guadalajara). | No |
Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda (Guadalajara). | No |
Entidades | |
Canal de Isabel II, SA. | Sí |
ENAGAS TRANSPORTE, SAU. | No |
Ecologistas en Acción Madrid/Confederación Nacional. | Sí |
i-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Sí |
SEO/BirdLife. | Sí |
Telefónica de España, SAU. | No |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
WWF/ADENA. | No |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | No |
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. | No |
* En la denominación de la consulta. Pueden haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración. |
Alegaciones recibidas: se han recibido 44 alegaciones de particulares y 7 entidades privadas en la tramitación realizada por la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y 85 alegaciones de particulares y 2 de entidades privadas, en la correspondiente a la Delegación del Gobierno en Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid