La Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, ha dado una nueva redacción al citado artículo 24, en el que se incluyen los coeficientes generales y adicionales para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes aplicables desde el 1 de enero de 2024.
Como se indica en la parte expositiva de la norma modificadora, los cambios introducidos traen causa en el importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencia común, tanto en trabajadores por cuenta ajena, como por cuenta propia, lo que justifica que se considere necesario incrementar la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica.
Para ello, se adoptan dos medidas concretas: el incremento de la fracción de cuota, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,081 para los casos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda; así como la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Por ello, resulta necesario determinar las novedades introducidas a tenor de la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y dictar una serie de directrices sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2024 a los nuevos coeficientes.
En cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, así como de los trabajadores por cuenta propia, excepto los incluidos en el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes -y de la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos-y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente se fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Estos coeficientes recogidos en el artículo 24 de la citada orden podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,081.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
Por un lado, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera que existe, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2023 el 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.
La utilización de los parámetros indicados aplicables a los trabajadores por cuenta ajena para determinar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios en relación con los trabajadores autónomos estaría justificada a la vista de la representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por lo que, a tales efectos, este se determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y seguimiento con tal finalidad.
Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de mayores niveles de implantación, una holgada financiación y superávit frente a otras, en las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.
A la vista del alcance de las modificaciones realizadas en relación con la Resolución de 17 de junio de 2024 de esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se considera conveniente proceder a derogar la misma y dictar una nueva resolución, si bien se incluye en el texto una disposición transitoria por la que se determina que serán considerados a cuenta de la liquidación definitiva los abonos efectuados a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la indicada Resolución de 17 de junio de 2024, procediéndose al cálculo de los importes adicionales que resulten de la mejora de la cobertura introducida tras los cambios efectuados.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2024 a los coeficientes del 0,07; 0,081 y 0,033 a los que se refiere la nueva redacción del artículo 24, apartados 1 y 2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartados 1 y 2, de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en la redacción dada por la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, consistirá, con carácter general, en la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el precepto, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el apartado segundo de esta resolución. Dichos coeficientes especiales supondrán en todo caso un máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que los respectivos porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07, así como entre el 0,03 y el 0,033, serán los necesarios para atender el importe de insuficiencia financiera que efectivamente se produzca.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General, cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua referidas al ámbito de gestión de los trabajadores por cuenta ajena. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2024.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030, se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2024 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante los coeficientes especiales se corresponderá con el importe que no pueda ser enjugado con la aplicación de la reserva de estabilización mencionada, con los límites que se señalan en el párrafo 6 de este apartado.
5. Dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2023 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua la realización en 2024 de actuaciones orientadas al control y seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de trabajadores.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2024 medidas tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran las dos situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección General, que son las siguientes:
Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de dichos procesos.
Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 (con la excepción que se prevé en el párrafo siguiente) y del 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas por las empresas durante el año 2024, se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, y tal como se prevé en el segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras la consideración del importe resultante de la aplicación del coeficiente que corresponda según lo dispuesto en este apartado, sin considerar los resultados de los Sistemas Especiales Agrarios, y mientras la citada suma de resultados sea negativa, se autorizará el incremento del importe equivalente al diferencial indicado de las cuotas hasta alcanzar la cuantía de la referida suma negativa, con el límite máximo del 0,081 de aquellas cuotas, equivalente a la aplicación de un coeficiente diferencial del 0,021 sobre el coeficiente general.
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 (que podrá llegar, en su caso, al 0,081 cuando concurran las circunstancias previstas a tal efecto) y 0,033 hasta enjugar el déficit, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica, referida al año 2024, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) En relación con las circunstancias de carácter estructural que originan la estimación de resultados de 2024 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio, se aportará el modelo 4 que se cumplimentarán en soporte informático.
c) Liquidación según cuentas rendidas que recoja los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2023 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas, cumplimentándose a tal efecto los modelos 1, 2-DEF, y 3 del anexo en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2024, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2023 según las cuentas rendidas.
e) En relación con las circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar los resultados de 2023 y las medidas adoptadas por la mutua en ese ejercicio, se aportará el modelo 4 que se cumplimentarán en soporte informático.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso, corresponda percibir a la mutua con cargo a los coeficientes especiales al objeto de enjugar el déficit estimado, determinado conforme establece el párrafo 4 del apartado segundo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del mismo apartado.
La cantidad autorizada estará condicionada a su regularización, conforme se establece en el apartado siguiente.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5 del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la gestión en 2024, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad autorizada provisionalmente fuese superior al límite determinado por los coeficientes adicionales, la mutua procederá a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la entrega a la mutua del importe diferencial que procediera.
Las mutuas que no hayan formulado solicitud y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2024 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2024 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes incoados en aplicación a lo dispuesto en esta resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación previstos legalmente.
El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos establecidos.
Los abonos efectuados a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán considerados a cuenta de la liquidación definitiva que resulte de la aplicación de las medidas de mejora de la cobertura para la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de las prestaciones económicas por contingencias comunes establecidas en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
Se deroga la Resolución de 17 de junio de 2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.–La Directora General de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larragueta.
Se incluyen los modelos 1, 2-PRE, 2-DEF, 3, 4 y 5 en archivo informático de hoja de cálculo «Excel». Para facilitar su estudio, se solicita asimismo su remisión en formato «Excel» a la siguiente dirección de correo: sg.dgoss-sscc.entidadescolaborador@seg-social.es.
Modelo 1
Modelo 2-PRE
Modelo 2-DEF
Modelo 3
Modelo 4
Modelo 5
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