El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ejercicio de sus competencias; la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, en el ejercicio de sus facultades; y el Director General de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, en nombre y representación de esta sociedad, han suscrito con fecha 27 de diciembre de 2024 el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, para el uso del Acceso al puerto exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55)».
El artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que «Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante».
En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de diciembre de 2024.–La Delegada del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Marta Elia Serrano Balbuena.
Madrid, 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, actuando en representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, que se le atribuyen en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
María Martínez Allegue, Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia.
José César Canal Fernández, Director General de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, SA, en nombre y representación de esta sociedad, en ejecución de acuerdo que adoptó su Consejo de Administración en reunión celebrada el día 29 de enero de 2024.
Las partes, en la calidad en que cada una interviene en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y al amparo del capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público formalizar este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que la Xunta de Galicia es titular de la autopista de peaje A Coruña-CarbaIlo (AG-55), cuya concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación fue adjudicada a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, SA (en adelante Autoestradas de Galicia), en virtud del Decreto 23/1995, de 20 de enero. El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y por el Decreto 215/1973, del 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.
2. Que el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) ejecutó la obra de Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) que enlaza con la autopista A Coruña-Carballo (AG-55), aproximadamente en el P.K. 5 de ésta, cerca de su área de peaje de Pastoriza, mediante un enlace de conexión con sus correspondientes ramales y unas vías paralelas construidas a ambos lados de la citada área de peaje para uso exclusivo del tráfico portuario, con movimientos libres de peaje en los tramos afectados de la AG-55 que no habían sido previstos en el contrato de concesión vigente. Concretamente, son los siguientes recorridos los que quedan exentos de abonar el peaje:
a) A Coruña-Puerto Exterior de A Coruña y viceversa.
b) Arteixo-Puerto Exterior de A Coruña y viceversa.
3. Que es necesario suscribir un convenio entre las administraciones implicadas y la sociedad concesionaria para regular la exención del pago por el uso de dichos tramos de la autopista AG-55, a los usuarios con origen o destino en la autovía AC-15, a fin de mantener el equilibrio económico financiero de la concesión.
4. Que a estos efectos, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, figuraba la partida «17.20.441M.473.05 Para compensar a la sociedad concesionaria de la autopista A Coruña-Carballo por el peaje de los vehículos que utilizan el acceso al puerto de A Coruña, según convenio».
5. Que el día 6 de junio de 2016 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, y Autoestradas de Galicia, para la puesta en servicio del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) y su conexión con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55). La vigencia de este convenio se estableció hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien, no alcanzó su eficacia.
6. Que, de acuerdo con la cláusula cuarta del convenio citado, si con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia establecido en el convenio no se hubiera cumplido ninguna de las condiciones previstas para la extinción de la compensación, debía procederse a la tramitación de un nuevo convenio.
7. Que la estimación de la compensación a Autoestradas de Galicia con cargo a la citada partida presupuestaria se ha realizado en base a los correspondientes datos disponibles de los años 2016 a 2023, y considerando unos incrementos de tráfico anuales estimados similares a los producidos.
8. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) publicó en el BOE de 7 de noviembre de 2023 la licitación del proyecto de trazado y construcción de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña, 41-LC-7630, en base al Estudio Informativo EI-4-LC-16 «Prolongación del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña», para la conexión directa del Puerto Exterior con la Red de Carreteras del Estado, que fue aprobado por resolución de fecha 6 de noviembre de 2017, que asimismo supone una modificación funcional del enlace de conexión con la autopista A Coruña-Carballo (AG-55) cuyos efectos no son objeto de este convenio.
9. Que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está realizando la preceptiva tramitación para la definición y posible construcción de un nuevo enlace del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15), en el lugar de Meicende (Arteixo), con la carretera AC-415 cuyo proyecto de trazado aprobó provisionalmente la Dirección General de Carreteras en abril de 2015. La construcción y puesta en servicio de este nuevo enlace supone una modificación funcional del enlace de conexión entre el Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) y la autopista A Coruña-Carballo (AG-55) cuyos efectos no son objeto de este convenio.
10. Que la realización de las actuaciones recogidas en el antecedente 8 y en el antecedente 9, además de producir la modificación funcional del enlace de conexión de la autovía de Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15) con la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55), afecta a la concesión que la Xunta de Galicia otorgó a Autoestradas de Galicia porque altera términos de la misma e incide de forma sustancial en su equilibrio económico, al hacer posible recorridos libres de peaje que no habían sido previstos en el contrato así como la utilización de un tramo evadiendo el pago de peaje. Por ello, exige la tramitación del preceptivo convenio de modificación de la concesión de Autoestradas de Galicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Autopistas. En consecuencia, la puesta en servicio de cualquiera de las actuaciones recogidas en los antecedentes 8 y 9 en ningún caso podrá llevarse a cabo sin que previamente se haya aprobado y formalizado por las Administraciones públicas implicadas y Autoestradas de Galicia un nuevo convenio que recoja la correspondiente modificación de la concesión, con restablecimiento, en su caso, de su equilibrio económico financiero, y las demás condiciones de régimen concesional que de cualquier modo resulten afectadas por tales actuaciones.
Por todo lo expuesto, dado que las circunstancias que motivaron la suscripción del referido convenio de 2016 se mantienen en la actualidad, las partes otorgan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible abonará a Autoestradas de Galicia una compensación por el tráfico que utiliza la autopista AG-55 en los ramales del enlace con el Puerto Exterior de A Coruña autorizado por la Xunta de Galicia, titular de esta infraestructura, y que la sociedad concesionaria permite circular exento de cobro directo al usuario. Dicha compensación se calculará aplicando al número de tránsitos que se realicen por cada uno de los movimientos los peajes aprobados para su aplicación por la Axencia Galega de Infraestructuras correspondientes a cada grupo tarifario.
La determinación de los peajes correspondientes a los recorridos anteriores, serán los vigentes en cada momento, aprobados por la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia para su aplicación a los usuarios de la autopista A Coruña-Carballo (AG-55). En el caso de que se produjesen elevaciones tarifarias motivadas por compensación de futuros reequilibrios concesionales que puedan ser acordados al margen de este convenio, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no se hará cargo de los correspondientes incrementos de tarifas derivados de los futuros reequilibrios concesionales.
El convenio resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A partir de ese momento comenzará el plazo de vigencia del convenio y tendrá una duración de cuatro años, si bien finalizará antes de dicho plazo si durante el mismo se cumple alguna de las siguientes causas de resolución del convenio:
– Si se extingue o, en su caso, se rescata la concesión de Autoestradas de Galicia.
– Por la incorporación, en su caso, a la Red de Carreteras del Estado del tramo de conexión de la autopista autonómica A Coruña-Carballo (AG-55) entre el enlace de la AC-15 y la AG-55 y A Coruña, en base a lo previsto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
– Por la construcción y puesta en servicio de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña, para la conexión directa de éste con la Red de Carreteras del Estado.
– Por la construcción y puesta en servicio de un nuevo enlace del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña (AC-15), en el lugar de Meicende (Arteixo), con la carretera AC-415.
En todo caso, si con anterioridad a la expiración del plazo establecido no se hubiera cumplido ninguna de las condiciones previstas para la extinción de la compensación, se procederá, con tiempo suficiente para su tramitación y con el acuerdo de las partes, a la prórroga del convenio en los términos que se establecen en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La aportación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el pago de la compensación a Autoestradas de Galicia se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria «17.20.441M.473.05 Para compensar a la sociedad concesionaria de la autopista A Coruña-Carballo por el peaje de los vehículos que utilizan el acceso al puerto de A Coruña, según convenio», hasta los valores estimados siguientes:
Año |
Necesidades presupuestarias – Euros |
---|---|
2024 | 0,00 |
2025 | 91.509,92 |
2026 | 126.802,19 |
2027 | 148.494,37 |
2028 | 174.298,35 |
2029 | 30.169,60 |
La tramitación presupuestaria del presente Convenio es anticipada, siendo de aplicación el artículo 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable.
La modalidad de pago será a trimestre vencido basado en el detalle de tráfico viario. Autoestradas de Galicia, presentará en el plazo máximo de quince días después del cierre de cada trimestre, la justificación de tránsitos producidos y cálculo del pago debido. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispondrá de un mes a partir de la presentación de los datos y cálculos anteriores para verificar su importe.
Una vez verificado dicho importe por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se procederá a la presentación por parte de Autoestradas de Galicia del documento de pago. El pago debe efectuarse en el plazo de 60 días desde la presentación de dicho documento. Si se demorase el pago se deberá abonar a la Concesionaria, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal previsto en la Ley General Presupuestaria.
El tráfico que utilice la conexión será contabilizado por medio de las instalaciones que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible dispuso en base a la cláusula séptima del convenio que se suscribió el 6 de junio de 2016 a los mismos efectos que el presente. La sociedad concesionaria Autoestradas de Galicia realizará la explotación de los datos con el fin de incorporarlos a sus estadísticas de tráfico.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, realizará una auditoría anual del tráfico que efectúe los recorridos descritos en la cláusula cuarta.
Esta auditoría se basará en la realización de pruebas sustantivas sobre los listados de vehículos generados por el sistema de conteo, mediante los procedimientos que se consideren necesarios, llevando a cabo la comparación entre los resultados de los sistemas de conteo (espiras) y de verificación (cámaras) instalados, con objeto de establecer las posibles diferencias entre ambos y, en su caso, efectuar las rectificaciones oportunas.
Las partes intervinientes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información y colaboración que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de este convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes del mismo.
El seguimiento y desarrollo de este convenio, se realizará a través de una Comisión de Seguimiento y Control, compuesta de forma paritaria por seis vocales, dos en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos en representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y dos en representación de Autoestradas de Galicia.
La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del convenio en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio, serán de aplicación las normas reguladoras de los Órganos Colegiados contenidas en el capítulo II del título preliminar, sección tercera, órganos colegiados de las distintas administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo al Presidente de la Comisión las facultades previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley 40/2015.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el cumplimiento de alguna de las condiciones que se recogen en la cláusula primera, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.
La conexión directa del Acceso al Puerto Exterior de A Coruña con la Red de Carreteras del Estado y/o la apertura al tráfico y puesta en servicio del nuevo enlace en la autovía AC-15 en el lugar de Meicende, cuyos efectos no son objeto de este convenio, y darán lugar por tanto a la finalización del mismo, requerirá que previamente haya sido aprobado y se haya formalizado entre las Administraciones públicas afectadas, Administración General del Estado, Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, un nuevo convenio en el que, con la conformidad de esta sociedad, queden recogidos los términos de la modificación de la concesión que ésta tiene otorgada para la construcción, conservación y explotación de la autopista autonómica AG-55, con el restablecimiento, en su caso, de su equilibrio económico financiero y con la determinación de las demás condiciones del régimen concesional por los aspectos del mismo que resulten afectados por aquellas actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Axencia Galega de Infraestruturas, hará pública la información prevista en materia de transparencia, constituyendo la firma de este convenio la autorización necesaria para la publicación de los datos relativos a aquel.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar entre las partes en el desarrollo del convenio.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio, tomándose como fecha de formalización la de la última firma.–Por la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Xunta de Galicia, la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue.–Por Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, el Director General, José César Canal Fernández.
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