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Documento BOE-A-2025-531

Resolución de 7 de enero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión y en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025, páginas 5156 a 5172 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-531

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las Ofertas de Empleo Público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2022 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 101, de fecha 30 de mayo de 2022) y 2023 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 108 de fecha 8 de junio de 2023), contando con la aprobación de la Junta de Andalucía a través de las órdenes del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de fecha 5 de octubre de 2022 para la OEP de 2022 y de 5 de septiembre de 2023 para la OEP del año 2023.

Este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 50 y su relación con el 2, 3 y 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con el fin de atender las necesidades de personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en las Escalas de Gestión y de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios y con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el sistema general de acceso libre, las siguientes plazas:

– 1 plaza de personal funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Subgrupo A2. Psicología (FC01/25).

– 1 plaza de personal funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Subgrupo A2. Trabajador/a Social (FC02/25).

– 1 plaza de personal funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Subgrupo A2. Archivo (FC03/25).

Por acuerdo de la Gerencia podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía; en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, en las demás normas de aplicación y por lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD.

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria y se referirá a la normativa vigente a la fecha de publicación de las listas definitivas, de forma que, en caso de modificación o sustitución de una Ley o normativa, el cuestionario del examen versará sobre la normativa en vigor.

1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala correspondiente de la Universidad Pablo de Olavide.

1.7 La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, que podrá celebrarse de forma conjunta con el segundo, se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide».

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitida/o a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o equivalencia.

2.1.6 No poseer la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado.

2.1.7 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia (anexo IV), a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index) en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo).

3.2 Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El importe de la tasa de los derechos de examen será de 34 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos, documento nacional de identidad y código de la convocatoria (FC01/25, FC02/25 o FC03/25).

La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud con el justificante de pago.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. En dicha resolución, que será publicada en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» figurarán las personas aspirantes con indicación expresa de la causa de exclusión.

4.2 Las personas excluidas o que no figuren en la relación citada, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Esta subsanación se realizará igualmente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide (https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index).

Las personas que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la reiterada relación serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Junto con esta resolución se publicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición que figura en el anexo III de esta convocatoria. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de la persona que ostente la presidencia se constituirá el Tribunal con la asistencia de este, el Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes, indicada en el apartado anterior.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en la convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar personas colaboradoras en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km. 1, 41013 Sevilla, teléfonos 639 097 079 y 689 659 966.

La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 Serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Los anuncios sobre la celebración de los ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 El primer ejercicio no tendrá lugar antes del día 1 de abril de 2025.

7. Fase de concurso

7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes.

7.2 Finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de personas aprobadas, para que procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

7.3 Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por las personas aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. La fecha de referencia para la valoración de dichos méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.4 La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de estos en la presentación las correspondientes certificaciones acreditativas por parte de los organismos correspondientes.

8. Lista de personas aprobadas

8.1 Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico Oficial el acuerdo con la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Igualmente se publicará un acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Contra estos acuerdos, se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles que serán resueltas por el Tribunal y se procederá a publicar el Acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo, sin que el mismo pueda superar el de plazas convocadas.

8.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de personas aprobadas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

8.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera

9.1 En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la lista de personas que han superado el proceso selectivo en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide», dichas personas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la documentación que se le requiera en el Área.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de las personas funcionarias de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9.4 Una vez concluido el proceso selectivo se confeccionará una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008 entre la Gerencia y la Junta de Personal sobre composición y funcionamiento de las bolsas de trabajo.

10. Norma final

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de enero de 2025.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

Fase de concurso (máximo 10 puntos)

La puntuación máxima de la fase de concurso será:

I. Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos), computados de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados como funcionario/a en Universidad Pablo de Olavide, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,50 por mes trabajado o fracción de mes.

2. Por servicios prestados como funcionario/a de otras Universidades Públicas, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,30 por mes trabajado o fracción de mes.

3. Por servicios prestados como funcionario/a de otras Administraciones Públicas, desempeñando funciones propias de la Escala objeto de la Convocatoria: 0,20 por mes trabajado o fracción de mes.

II. Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) con un máximo de 1,5 puntos. En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará una titulación por el nivel más alto, según la siguiente escala:

– Nivel MECES 1: 0,25 puntos.

– Nivel MECES 2: 0,50 puntos.

– Nivel MECES 3: 1 puntos.

– Nivel MECES 4: 1,5 puntos.

III. Conocimiento de idiomas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditados mediante certificación de Escuela Oficial de Idiomas o centros oficiales reconocidos, hasta un máximo de 1 punto:

a. C2: 1 punto.

b. C1: 0,80 puntos.

c. B2: 0,60 punto.

d. B1: 0,40 puntos.

e. A2: 0,20 puntos.

Sólo se valorará el nivel superior del idioma correspondiente.

En el caso de que alguno de los méritos alegados se valore en un apartado no podrá hacerse valer para valorarlo en ningún otro. Los méritos se valorarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición, al efecto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición (hasta 30 puntos)

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en responder un cuestionario de un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el temario completo. La duración de esta prueba será de 130 minutos.

Las preguntas contestadas erróneamente implicarán la siguiente penalización:

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de una respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula: N=A-(E/4)

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos directamente relacionados con el programa que figura como anexo II, parte específica. La realización de los dos supuestos prácticos es obligatoria para poder superar el ejercicio, así como no obtener una puntuación inferior a 1,5 puntos en cada uno de ellos.

En caso de que el Tribunal acuerde la realización de un examen tipo test, se aplicará la misma penalización del primer ejercicio.

Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 5 puntos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos prácticos, sin que sea posible obtener cero puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de dos temas correspondientes al programa que figura en el anexo II, parte específica, elegidos por cada persona aspirante de entre cuatro extraídos al azar. El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Calificación Final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 8.3.

ANEXO II

Temario Psicología. Escala de Gestión (Subgrupo A2)

I. Temario general

1. Constitución Española de 1978: Título Preliminar (arts. 1-9). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (excluido el capítulo III) (arts. 10-38, 53-55). Título III: Las Cortes Generales (arts. 66-96). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117-127).

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (excluido el Título X).

3. Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Título Preliminar (arts. 1-8). Título Primero: La estructura y el Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide (excluido el Capítulo I) (arts. 31 -83).

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-4). Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas (arts. 5-24). Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público (arts. 38- 46 bis). Título III, Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas (art. 140). Capítulo II: Deber de colaboración (arts. 141-142). Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre Administraciones (arts. 155-158).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Título Preliminar (arts. 1-4). Título I, Capítulo I: integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (arts. 5-10). Título II, Capítulo I: Igualdad en la educación: Sección II enseñanza universitaria (arts. 20-21 bis).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4). Capítulo III: Derechos y obligaciones (arts. 14-29). Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40).

10. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Título I: Disposiciones generales (arts. 1-8). Título II: La publicidad activa (arts. 9-23). Título III: El derecho de acceso a la información pública (arts. 24-34). Título V, Capítulo II: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (arts. 43-49).

II. Temario específico

11. Psicología, atención y concentración. Desarrollo y alteraciones. Organización del sistema de estudio. Propuesta de un método de estudio para el estudiante universitario. Trastornos de la atención.

12. Teorías de la motivación, atribución causal. Teorías del logro. Sesgos cognitivos.

13. Psicología de la emoción. Delimitación conceptual. Emoción, cognición y conducta. La inteligencia emocional, significado y aplicaciones prácticas. Técnicas de autocontrol emocional.

14. Situaciones de estrés. Las consecuencias del estrés. La vulnerabilidad individual: personalidad, expectativas de control, etc. Técnicas para la evaluación del estrés. Estrategias de afrontamiento e intervención sobre el estrés. Acciones preventivas sobre el estrés: acciones sobre el individuo y acciones sobre la organización.

15. Teoría de la ansiedad. La ansiedad ante el examen. Análisis de la situación personal. El entorno, el método de trabajo. Control de la situación.

16. Pubertad y Adolescencia. Cambios físicos, desarrollo cognitivo y aprendizaje. Personalidad adolescente. Patrones de conducta individual y social. Desarrollo social. El grupo. Socialización grupal. Roles. Relaciones intergrupales y conflicto. Solución de problemas. Habilidades para la solución de conflictos. Evaluación de los déficits en habilidades sociales. Esquema general de los tratamientos.

17. Técnicas de intervención en psicología. Orientaciones cognitivas y conductuales. Autogestión de la conducta. Terapias cognitivas: objetivos y estrategias. Reestructuración cognitiva. Procesos de modelamiento. Persuasión.

18. La entrevista psicológica. El entrevistador, el entrevistado, la situación. Aspectos a tener en cuenta en el contexto universitario. Observación, medición e interpretación en la evaluación psicológica. Fiabilidad y validez. El diagnóstico psicológico.

19. La encuesta: posibilidades y limitaciones como técnica de recogida de datos. Campos de aplicación. Construcción del cuestionario. Fiabilidad y validez del cuestionario. La actitud: definición y el cambio de actitudes. Las escalas de medición de la actitud. Relación actitud-conducta. Aplicación del análisis de actitudes y estudios de opinión en el ámbito social.

20. Evaluación de la inteligencia. Evaluación de las aptitudes. Supuestos teóricos básicos, principales técnicas e instrumentos de evaluación. Evaluación de la personalidad. Evaluación de la motivación. Supuestos teóricos básicos, principales técnicas e instrumentos de evaluación de las diferentes teorías y modelos.

21. Los trastornos mentales y del comportamiento. Definición y características principales. Intervención psicológica: Trastornos somatoformos. Trastornos de la personalidad. Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos de ansiedad. Trastornos psicóticos. Trastornos del estado de ánimo. Trastornos afectivos: depresión, distimia, trastorno bipolar y otros. Trastornos obsesivo-compulsivo.

22. Psicopatología. Concepto y aspectos epistemológicos. Conducta normal y patológica: conceptualización y criterios diferenciales. La exploración psicológica y psicopatológica.

23. Trastornos específicos del aprendizaje y del lenguaje. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento psicológico. Proceso y estrategias de aprendizaje en el estudiantado universitario.

24. Carencias afectivas: teoría del vínculo. Carencias ambientales: repercusiones en la vida del sujeto.

25. Discapacidad física, psíquica, sensorial, intelectual o múltiple. Concepto y características. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título Preliminar (arts. 1-6). Título I: Derechos y obligaciones (arts. 7-62). Título II: Igualdad de oportunidades y no discriminación (arts. 63-77).

26. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

27. El Servicio de Atención a la Discapacidad y Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de la Universidad Pablo de Olavide. III Plan de atención e inclusión de la Discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad Pablo de Olavide.

28. Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera en Andalucía.

29. Pautas generales y adaptaciones comunes para atender las necesidades educativas del estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo. Medidas específicas de adaptación para adoptar en función de cada tipo de discapacidad o dificultad en el aprendizaje.

30. Intervención psicológica en el estudiantado universitario. Estudio y trabajo autónomo del estudiante. Trabajo en grupo. Tutorías. Orientaciones para el profesorado y estudiantado.

31. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

32. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Red Universitaria contra la Violencia de Género de la UPO. Punto Violeta en la UPO. III Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la Universidad Pablo de Olavide.

33. Violencia: Concepto, Tipología y Fases. Educación en valores. Sistemas de detección de la violencia y su prevención. Factores que influyen en su gestación. Programas de intervención con personas maltratadas y con personas maltratadoras.

34. Normativa sobre igualdad en Andalucía: Definiciones y principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Medidas para promover la igualdad de género. Conceptos claves: «Mainstreaming». Paridad. Segregación horizontal y vertical. Techo de cristal. Acciones positivas. Discriminación directa e indirecta. Discriminación salarial.

35. Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía: Título Preliminar. Disposiciones generales (arts. 1-5). Título I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación. (Arts. 6-9). Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: Capítulo I. Planificación y organización administrativa. (arts. 10-12). Capítulo II. Ámbito educativo. (arts. 13-17). Capítulo III. Ámbito social. (arts. 18-24). Capítulo IV. Ámbito familiar. (arts. 25-27). Capítulo VI. Ámbito laboral. (arts. 33-34). Título III. Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva y no discriminación por causas de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. (arts. 45-56).

36. Atención y prevención del bullying. Concepto, manifestaciones psicológicas y comportamentales en el entorno universitario.

37. Intervención psicológica en crisis y emergencias. Delimitación conceptual y tipología de emergencias. Tipos de afectados. Reacciones ante los eventos traumáticos. Primeros auxilios psicológicos. La comunicación en emergencias: comunicación de malas noticias. El duelo. Atención al interviniente: el estrés traumático secundario. Intervención estratégica: asesoramiento y organización de escenarios.

38. Apoyo y asesoramiento al Personal Docente e Investigador y al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en la universidad sobre estudiantes universitarios con discapacidad, adaptaciones y recursos. Desarrollo de habilidades para el trato con personas con discapacidad en la universidad.

39. Drogodependencias: concepto y tipología. Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones: Título I. Disposiciones Generales (arts. 1-5). Título II. De la prevención (arts. 6-12). Título III. De la atención (arts. 13-19). Título IV. De las medidas de control (art. 20-26). Título V. De la organización y participación (arts. 27-35).

40. Código Deontológico de la Psicología: Principios éticos fundamentales, buenas prácticas en el ejercicio profesional.

Temario Trabajo Social. Escala de Gestión (Subgrupo A2)

I. Temario general

1. Constitución Española de 1978: Título Preliminar (arts. 1-9). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (excluido el capítulo III) (arts. 10-38, 53-55). Título III: Las Cortes Generales (arts. 66-96). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117-127).

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (excluido el Título X).

3. Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Título Preliminar (arts. 1-8). Título Primero: La estructura y el Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide (excluido el Capítulo I) (arts.31 -83).

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-4). Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas (arts. 5-24). Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público (arts. 38- 46 bis). Título III, Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas (art. 140). Capítulo II: Deber de colaboración (arts. 141-142). Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre Administraciones (arts. 155-158).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Título Preliminar (arts. 1-4). Título I, Capítulo I: integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (arts. 5-10). Título II, Capítulo I: Igualdad en la educación: Sección II enseñanza universitaria (arts. 20-21 bis).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4). Capítulo III: Derechos y obligaciones (arts. 14-29). Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40).

10. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Título I: Disposiciones generales (arts. 1-8). Título II: La publicidad activa (arts. 9-23). Título III: El derecho de acceso a la información pública (arts. 24-34). Título V, Capítulo II: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (arts. 43-49).

II. Temario específico

11. La figura del trabajador o trabajadora social en la universidad y sus funciones.

12. Los Servicios Sociales en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía De Andalucía. La ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Título Preliminar: Disposiciones generales (arts. 1-8). Título I. La ciudadanía y el sistema público de servicios sociales (arts. 9-23). Título II. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía (arts. 24-72). Título III. Planificación, calidad, eficiencia y sostenibilidad (arts. 73-97). Título V. Financiación de los servicios sociales (arts. 115-123). Título VI. Infracciones y sanciones (arts. 124-131).

13. Conceptos básicos para el Trabajo Social: Acción Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Teorías contemporáneas del Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes profesionales del trabajo social.

14. Técnicas básicas en Trabajo Social. La entrevista: bases conceptuales y diferentes tipos de entrevista. El informe social. Ficha social. Historia social.

15. Entrenamiento en habilidades sociales, concepto, modelos y técnicas: significado y aplicaciones prácticas en el entorno universitario.

16. Discapacidad física, psíquica, sensorial, intelectual o múltiple. Conceptos y características.

17. Enfermedades crónicas. Inclusión de estudiantes con enfermedades crónicas en la universidad. Trastornos del déficit de atención y trastornos del desarrollo. Concepto y características.

18. Trastornos específicos del aprendizaje y del lenguaje. Proceso y estrategias de aprendizaje en el estudiantado universitario. Necesidades y demandas más frecuentes.

19. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título Preliminar (arts. 1-6). Título I: Derechos y obligaciones (arts. 7-62). Título II: Igualdad de oportunidades y no discriminación (arts. 63-77).

20. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

21. Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera en Andalucía.

22. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

23. El Servicio de Atención a la Discapacidad y Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de la Universidad Pablo de Olavide. III Plan de atención e inclusión de la Discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo de la Universidad Pablo de Olavide.

24. Pautas generales y adaptaciones comunes para atender las necesidades educativas del estudiantado con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo. Medidas específicas de adaptación para adoptar en función de cada tipo de discapacidad o dificultad en el aprendizaje.

25. Autonomía y dependencia del estudiantado universitario: La familia. Concepto y tipología. Funciones y necesidades. Situaciones psicosociales graves. Actuación desde la universidad.

26. La mediación familiar en los servicios sociales: Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-5). Capítulo II. De los principios de la mediación familiar (arts. 6-12). Capítulo III. De las personas mediadoras, de los equipos de personas mediadoras y del Registro de Mediación Familiar de Andalucía (arts. 13-18).

27. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Red Universitaria contra la Violencia de Género de la UPO. Punto Violeta en la UPO. III Plan Estratégico para la Igualdad de Género de la Universidad Pablo de Olavide.

28. Violencia: Concepto, Tipología y Fases. Educación en valores. Sistemas de detección de la violencia y su prevención. Factores que influyen en su gestación. Programas de intervención con personas maltratadas y con personas maltratadoras.

29. Atención y prevención del bullyng. Concepto y tipología. Actuación sobre las consecuencias del bullying en la universidad.

30. Normativa sobre igualdad en Andalucía: Definiciones y principios generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Medidas para promover la igualdad de género. Políticas de género. Conceptos claves: «Mainstreaming». Paridad. Segregación horizontal y vertical. Techo de cristal. Acciones positivas. Discriminación directa e indirecta. Discriminación salarial.

31. Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía: Título Preliminar. Disposiciones generales (arts. 1-5). Título I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación. (Arts. 6-9). Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: Capítulo I. Planificación y organización administrativa. (arts. 10-12). Capítulo II. Ámbito educativo. (arts. 13-17). Capítulo III. Ámbito social. (arts. 18-24). Capítulo IV. Ámbito familiar. (arts. 25-27). Capítulo VI. Ámbito laboral. (arts. 33-34). Título III. Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva y no discriminación por causas de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. (arts. 45-56).

32. Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

33. Oficina de Voluntariado y Compromiso Social de la Universidad Pablo de Olavide. Sensibilización y formación sobre los valores, el compromiso y la solidaridad. Programas de Voluntariado.

34. La exclusión social. Concepto de pobreza, desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. La intervención del trabajador o trabajadora social ante la pobreza y la exclusión. Recursos especializados para la comunidad universitaria: prevención de riesgo de exclusión social.

35. Minorías étnicas. Concepto de etnia. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la diversidad. Impacto social de las minorías étnicas como consecuencia de la emigración. El trabajador o trabajadora social en la atención a las minorías.

36. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Integración educativa. El acceso a la universidad. El trabajador o trabajadora social en esta área.

37. Drogodependencias: concepto y tipología. Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones: Título I. Disposiciones Generales (arts. 1-5). Título II. De la prevención (arts. 6-12). Título III. De la atención (arts. 13-19). Título IV. De las medidas de control (art. 20-26). Título V. De la organización y participación (arts. 27-35).

38. Apoyo y asesoramiento del trabajador social al Personal Docente e Investigador y al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en el trabajo con personas con discapacidad.

39. Código deontológico del Trabajo Social: Principios éticos fundamentales, buenas prácticas en el ejercicio profesional.

40. Inserción laboral: concepto, programas e iniciativas específicas dirigidas hacia el titulado o titulada universitaria con discapacidad.

Temario Archivo. Escala de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos (Subgrupo A2)

I. Temario general

1. Constitución Española de 1978: Título Preliminar (arts. 1-9). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (excluido el capítulo III) (arts. 10-38, 53-55). Título III: Las Cortes Generales (arts. 66-96). Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Título VI: Del Poder Judicial (arts. 117-127).

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (excluido el Título X).

3. Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Título Preliminar (arts. 1-8). Título Primero: La estructura y el Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide (excluido el Capítulo I) (arts.31 -83).

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-4). Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas (arts. 5-24). Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público (arts. 38- 46 bis). Título III, Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas (art. 140). Capítulo II: Deber de colaboración (arts. 141-142). Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre Administraciones (arts. 155-158).

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Título Preliminar (arts. 1-4). Título I, Capítulo I: integración de la perspectiva de género en las políticas públicas (arts. 5-10). Título II, Capítulo I: Igualdad en la educación: Sección II enseñanza universitaria (arts. 20-21 bis).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4). Capítulo III: Derechos y obligaciones (arts. 14-29). Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40).

10. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Título I: Disposiciones generales (arts. 1-8). Título II: La publicidad activa (arts. 9-23). Título III: El derecho de acceso a la información pública (arts. 24-34). Título V, Capítulo II: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (arts. 43-49).

II. Temario específico

11. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

12. Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

13. El Sistema Español de Archivos. El Sistema Archivístico de Andalucía.

14. La cooperación archivística. El Consejo de Cooperación Archivística. La Conferencia de Archivos de las Universidades Españolas (CAU). La cooperación archivística internacional (Unión Europea, Iberoamérica, UNESCO, ICA).

15. El Archivo. Concepto. Evolución histórica. Funciones. El archivo electrónico único.

16. La Archivística. Concepto. Evolución histórica. Los principios de la Archivística.

17. El documento. Concepto y clasificación de los documentos. El documento electrónico.

18. El procedimiento administrativo común. El expediente administrativo. El expediente electrónico.

19. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

20. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

21. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

22. Modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo (MoReq).

23. Los metadatos. Tipos y esquemas de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

24. El ciclo vital de los documentos y sus valores. Tipos de archivos.

25. La organización del archivo de gestión.

26. La gestión documental. Concepto y funciones. Modelos de políticas de gestión de documentos.

27. La norma ISO 15489-1:2016. Información y documentación. Gestión de documentos. Parte 1: Conceptos y principios.

28. La clasificación archivística: concepto, definición y sistemas de clasificación. Tipología de los cuadros de clasificación. El cuadro de clasificación de la CAU.

29. La ordenación archivística. Concepto y métodos.

30. La identificación y la valoración documental. Conceptos, definiciones y principios generales.

31. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. Composición, funciones y actividad.

32. La selección documental. La conservación y la eliminación.

33. Los sistemas de ingreso de documentos en el archivo.

34. La descripción archivística. Instrumentos y niveles de descripción. La norma ISAD (G).

35. La descripción de funciones. La norma ISDF.

36. La descripción de instituciones que custodian fondos de archivo. La norma ISDIAH.

37. El concepto de autoridad archivística. La norma ISAAR (CPF).

38. La conservación del patrimonio documental. La preservación digital. El modelo OAIS.

39. Lenguajes documentales. Características de los lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma española de puntos de acceso.

40. El derecho de acceso a la información pública. Marco normativo y régimen de acceso a los documentos del archivo.

41. La difusión de la información archivística. La atención a las personas usuarias. Servicios de referencia, normas de acceso y consulta en sala, cartas de servicio, compromisos de calidad.

42. Las instalaciones del archivo. Características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de contingencias y desastres.

43. La formación del personal de archivo y de las personas usuarias. Recursos para la formación continua. Las asociaciones profesionales.

44. Sistemas de gestión de la calidad: norma ISO 9001:2015.

45. El Archivo General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO III
Tribunal calificador

La composición de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011).

Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala correspondiente.

Secretario/a: Una persona funcionaria del Área de Recursos Humanos que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal será publicado en el «Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide» junto con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1. de esta convocatoria.

ANEXO IV
Resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión y en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/2025
  • Fecha de publicación: 13/01/2025
  • Convocatoria. Subgrupo A2. Psicología 1 plaza. Subgrupo A2. Trabajador/a Social 1 plaza. Subgrupo A2. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos 1 plaza.

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