Habiéndose suscrito el 27 de diciembre de 2024 Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de enero de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte: don Rafael Pérez Ruiz, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue designado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, en ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida para la suscripción de convenios conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Y de otra: doña M.ª Emilia Adán García, quien actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Príncipe de Vergara n.º 70, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución, cargo que ejerce en atención a su nombramiento de 1 de diciembre de 2021. La legitimidad de su representación deriva de las funciones que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus estatutos. Formaliza el presente Convenio de Conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 8 de octubre de 2024.
Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el 26 de enero de 2021 la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España firmaron un convenio para la obtención de publicidad formal de los registros y la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 15 de marzo de 2021 (en adelante, el Convenio).
La cláusula duodécima del Convenio señalaba que su duración sería de cuatro años a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo por escrito de las partes. Estando las partes satisfechas con los resultados obtenidos, acuerdan prorrogar el Convenio mediante la presente adenda, por cuatro años más.
II. En el momento de la firma del Convenio, en enero de 2021, los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en adelante Directiva (UE) 2016/680, se regían transitoriamente por la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular por el artículo 22 y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entrara en vigor la norma que traspusiera al Derecho español la citada Directiva (UE) 2016/680, en virtud de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta trasposición tuvo lugar en el año 2021 mediante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2021).
En este contexto, tanto la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España consideran adecuado actualizar las cláusulas del Convenio afectadas por la adaptación a la nueva Ley Orgánica 7/2021 y mantener este cauce de colaboración en los mismos términos.
En consecuencia, según establece la mencionada cláusula duodécima del Convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del citado convenio y su actualización normativa en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
La presente Adenda tiene por objeto prorrogar por cuatro años la vigencia del Convenio. Una vez extinguido este nuevo plazo de cuatro años, en caso de que las partes decidan dar continuidad a la colaboración, deberán suscribir un nuevo convenio.
Asimismo, es objeto de esta Adenda la modificación de la cláusula octava del convenio suscrito el 26 de enero de 2021.
En la cláusula octava, el párrafo tercero queda redactado del siguiente modo:
«En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, los Registros Mercantiles son responsables de los datos referidos a las titularidades reales sobre la base del cumplimiento de una obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos. La finalidad del tratamiento es poner a disposición de los órganos competentes la información requerida para sus fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.»
La presente Adenda de prórroga se formalizará con la firma de las partes y en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) para que adquiera eficacia. Asimismo, deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días hábiles desde su formalización.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente Adenda de prórroga del Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para aquellos extremos no contemplados en la presente Adenda de prórroga, las partes se ratifican en todo lo recogido en el Convenio, manteniéndose el alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones.
Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman la presente adenda de forma electrónica, en la fecha indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruíz.–La Decana del Colegio de Registradores, M.ª Emilia Adán García.
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