Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», en los municipios de Riotorto, A Pastoriza, Meira, Pol y Castro de Rei, promovido por Mowe Eólica 1, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la instalación de parque eólico Arno de 86,8 MW compuesto por 18 aerogeneradores, más 4 posiciones de reserva, de 145 m de diámetro de rotor, altura de torre hasta el buje entre 90 m y 102,5 m y altura máxima en punta de pala entre 162,5 m y 175 m, 2 torres meteorológicas de 90 m de altura, y su infraestructura de evacuación, que se inicia con la línea subterránea a 30 kV entre los aerogeneradores y la subestación parque eólico Arno 30/132 kV. Desde esta subestación, incluida en el proyecto, se proyecta una línea de evacuación aérea a 132 kV de 31,4 km de longitud, con 132 apoyos de entre 11 m y 53 m de altura, hasta la subestación colectora Ludrio 132/400 kV. Desde esta subestación proyectada, se plantea una línea de 244 m en soterrado, hasta la subestación existente Ludrio 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España. Será necesario ejecutar 7,81 km de viales de nueva construcción y 4,52 km de viales acondicionados o ampliados, con un total de 12,33 km en todo el parque. La duración de las obras se estima en 18 meses y la vida útil de la instalación en 25 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ES1120002 Río Eo, situada a 1,5 y 1,8 km de los aerogeneradores RES-01 y ARN-1 respectivamente, localizados al este del parque, ZEC con un mayor número de tipos de hábitats inventariados dentro del grupo de humedales y corredores fluviales. Cabe destacar, la presencia del fumarel común (Chlidonias niger), incluida con categoría «En Peligro» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogados como «Vulnerables» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), y el primero también en el CEEA.
La ZEC ES1120004 A Marronda, a 4,6 km de la línea de evacuación, incluye un tramo del río Eo con diversos afluentes y contiene bosques naturales y seminaturales y humedales continentales, entre otras tipologías.
Al sureste, se encuentra la ZEC ES1120006 Carballido, a 5,3 km del aerogenerador ARN-05. Destacan en ésta las grandes extensiones de complejos forestales antiguos y los bosques de barrancos. Cabe destacar en este espacio la presencia de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como «Vulnerables» en el CGEA, y el primero también en el CEEA, con la misma categoría.
No se encuentra en el área de estudio ninguna figura de espacios naturales protegidos recogidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad de Galicia.
El parque eólico y la línea eléctrica ocupará una superficie de 0,4 ha de hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios (*) en las teselas correspondientes a 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 4030 Brezales secos europeos, y 91E0* Bosques aluviales arbóreos y arborescentes de alisos (Alnus glutinosa), fresnos de montaña (Fraxinus excelsior), abedules (Betula alba o Betula pendula), avellanos (Corylus avellana) o álamos negros (Populus nigra).
Los aerogeneradores ARN-01 al ARN-08 se localizan dentro del perímetro de protección del Lugar de Interés Geológico denominado AL058 Capas de Strophomenas y mineralizaciones de Fe de Orrea en el sinclinal de Rececende, de principal interés paleontológico.
Las instalaciones proyectadas se localizan fuera de zonas núcleo de las delimitaciones de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño y Río Eo, Oscos e Terras de Burón. Parte del vuelo de la posición ARN-10 y el acceso al aerogenerador ARN-13, junto con 24 apoyos de la infraestructura de evacuación se sitúan en zona tampón.
La Reserva Natural Subterránea (RNS) ES010RNS001 Pedregal de Irimia catalogada a nivel nacional como reserva hidrológica por motivos ambientales según la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se encuentra a 394 m del apoyo número 35 de la línea aérea de evacuación por lo que no se verá afectada directamente por las actuaciones.
Las instalaciones proyectadas no se localizan sobre montes de utilidad pública.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
La vegetación del área se compone, mayoritariamente, de plantaciones forestales de eucalipto (Eucalyptus globulus) y pino (Pinus pinaster y Pinus radiata), junto a matorral compuesto por brezales-tojales, además de prados y cultivos. Se prevé la afección a arbolado, bosques de ribera y bosque mixto con 2.436 m2 de superficie de ocupación, a 627 m2 de matorral, a 7.393 m2 de matorral con arbolado y a 996 m2 de mezcla de coníferas y frondosas.
Respecto a la flora protegida y amenazada, existen potencialmente en el ámbito de estudio las especies Eryngium viviparum y Leontodon farinosus, catalogadas como especies en peligro de extinción y vulnerable, respectivamente, según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) aunque no han sido localizadas en la zona de implantación del parque eólico durante los trabajos de campo efectuados.
Del seguimiento de avifauna realizado entre abril de 2023 y abril de 2024, el promotor destaca, por su categoría de amenaza o protección, la presencia de milano real (Milvus milvus) con 43 individuos detectados en el entorno, en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el catálogo regional de especies amenazadas de Galicia (CGEA) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 4 individuos detectados en el entorno del proyecto, vulnerable en ambos catálogos.
El aguilucho pálido (Circus cyaneus) y la chocha perdiz (Scolopax rusticola) están catalogados como vulnerables en el CGEA. Se han observado 1 y 2 individuos respectivamente, en el entorno del parque eólico y línea aérea de evacuación. De entre las aves especialmente sensibles a los parques eólicos, según el «Estudio del efecto de los parques eólicos sobre la avifauna en Galicia y plan de minimización del impacto», editado por la Xunta de Galicia en 2009, se localiza el busardo ratonero (Buteo buteo), con 420 individuos en el entorno del proyecto; 84 individuos de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie en peligro en el Libro Rojo de Especies Amenazadas; 36 individuos de garza real (Ardea cinerea), 61 individuos de mosquitero común (Phylloscopus collybita), y 1 individuo de aguilucho pálido (Circus cyaneus).
Durante los trabajos de campo, no se han detectados nidos, dormideros ni posaderos de las especies mencionadas en la ubicación del parque eólico ni de la infraestructura de evacuación. No obstante, durante la tramitación autonómica ambiental del parque eólico Graxón, se constató la existencia de un dormidero de milano real dentro de la poligonal del mismo que incluiría la posición ARN-17 proyectada.
Del análisis kernel realizado por el promotor, las posiciones ARN-17, ARN-11, ARN-14 y ARN-18 se reconocen como las más sensibles en cuanto a máximos de densidad de población del orden de 12-14 individuos/1.000 m2 y año. Se estima, en la documentación aportada, una mortalidad mayor o igual a 0,5 individuos/año y aerogenerador para el aguilucho cenizo y el milano real utilizando para el cálculo del conjunto de parques eólicos en una envolvente de 10 km.
El final de la línea de evacuación soterrada se encuentra dentro de los límites del Área de Importancia para las Aves (IBA) de SEO/BirdLife ES472 Terra Chá, de importancia por las poblaciones residuales de sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho cenizo y una buena representación de aves de campiña; aves acuáticas, fundamentalmente cerceta común (Anas crecca); de sedimentación e invernada limícolas como la avefría (Vanellus vanellus) y chorlito dorado europeo (Pluvialis apricaria). Igualmente destaca la presencia postreproductora de cernícalo primilla (Falco naumanni). Ninguna de estas especies fue detectada en el trabajo de campo realizado por el promotor, salvo el aguilucho cenizo mencionado anteriormente.
La línea eléctrica aérea y la zanja entre las posiciones ARN-08 a la ARN-06 cruzan el corredor ecológico primario del Cantábrico definido en el informe de Autopistas Salvajes de World Wildlife Fund (WWF), en el vano entre los apoyos números 12-13, el vano 23-24 y al límite del apoyo 27.
Los aerogeneradores ARN-01 al ARN-07, ARN-09, ARN-10, RES-01, RES-02, RES-03 y RES-04, se encuentran incluidos dentro de los límites administrativos de la Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) número 10 denominada A Fonsagrada.
Respecto a la presencia de quirópteros, destaca la presencia potencial del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula), catalogados como «Vulnerables» en el CEEA y en el CGEA, localizado principalmente en los espacios Red Natura 2000 mencionados. En el seguimiento de fauna que cubre un ámbito de estudio de 5 km, se detectaron respectivamente, un total de 58 individuos y 5 individuos de las especies mencionadas. Tomando como fuente de información la cartografía del Instituto Geográfico Nacional y Mineralogía Topográfica Ibérica, no se han encontrado minas ni cuevas que puedan suponer un refugio potencial para quirópteros. Sin embargo, en el trabajo de campo, en una envolvente de 200 m respecto a las posiciones de los aerogeneradores ARN-01 a ARN-05 y ARN-08, se detectaron dos posibles refugios en estaciones localizadas en entornos de cultivo, de eucalipto y matorral. Las especies detectadas son compatibles, en un 87 % de las grabaciones en toda la zona de estudio, con la presencia de murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), seguido del nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y del murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), tres especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). La extrapolación de la cifra de mortalidad detectada por aerogenerador del parque eólico «Pena Revolta» al total de parques eólicos existentes o en tramitación en la envolvente de 10 km de las infraestructuras proyectadas, ofrece como resultado una mortalidad estimada de 81,50 quirópteros/año.
El promotor recoge la inclusión de todas las infraestructuras del proyecto dentro de zonas de protección con riesgo alto, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por lo que establece medidas para todo el trazado de la línea proyectada, con el fin de minimizar estos posibles riesgos.
De las especies de anfibios detectadas durante los trabajos de campo, destacan por su categoría de amenaza o protección legal la rana patilarga (Rana iberica) y la rana galaica (Rana parvipalmata) catalogadas como «Vulnerables» en el CGEA.
Respecto al lobo (Canis lupus), señalar que el ARN-08 queda localizada dentro de la zona de gestión 2 y el ARN-09 en la zona 3, establecidas en el Plan de Gestión del Lobo en Galicia. Se ha observado un solo individuo en el entorno de 3 aerogeneradores.
Respecto a las zonas de ordenación piscícola conforme al anexo IV de la Directiva Marco Europea del Agua, se produce un cruzamiento de la línea de evacuación con la denominada A Pastoriza e Meira-Afluentes y la zanja de media tensión con el río Madanela ou Miñotelo.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
Los terrenos del proyecto se enmarcan en los ámbitos territoriales de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, Miño-Sil y Cantábrico Occidental. Se prevé el cruzamiento de cauces y la ocupación de zonas de servidumbre y de policía por cruce con viales y zanjas del parque eólico próximos a las posiciones de 7 aerogeneradores proyectados, campas de acopio en los ríos Ferreiravella, Miñotelo, da Órrea y arroyo das Cambas, arroyos do Lourido y derivaciones de éste, arroyo da Chousa, arroyo do Marco Baixo, arroyo de Piñeiro o arroyo das Louseiras, arroyo de real. Asimismo, se producirán ocupaciones por la línea aérea de evacuación en el cruce del río Miño, que discurre bajo la línea proyectada entre los apoyos 36 y 37, río Longo, río Torreiros, río de Pol, Azúmara y los arroyos Irimía, do Marco Baixo, da Cabana y Feás, de Valindós, do Porto, da Senra, y da Regueira. La subestación colectora Ludrio se localiza a escasos metros del Arroyo do Porto do Muíño.
Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, y la información disponible en el Plan Básico Autonómico de Galicia, no se identifica en las proximidades de la zona de implantación del proyecto ninguna zona inundable (para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años), estando la más cercana a una distancia aproximada de 3,7 km a los aerogeneradores proyectados y aproximadamente a 5,6 km de la posición de reserva ARN-RES-02. La Zona de Flujo Preferente, no se superpone con las infraestructuras proyectadas.
Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.
El proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterráneas ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo, dentro de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil y la ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia de la Demarcación Hidrográfica Cantábrico Occidental.
Solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales. En el parque, se plantea un sistema de drenaje mediante cunetas y badenes para no interrumpir el paso del agua y de esta manera evitar posibles afecciones que pueda haber sobre los diferentes elementos que haya en la planta, principalmente viales.
La línea de evacuación se encuentra a 975 m de la Zona Húmeda Fonmiñá, a unos 3 km del parque. A 471 m de la línea eléctrica aérea se encuentra la surgencia Nacimiento do Miño, codificada como 88114266 en la cartografía el Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000.
4. Afección por generación de residuos.
Los residuos generados por este tipo de proyectos son, principalmente, de naturaleza no peligrosa, procedentes de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.
Durante las obras, se estima una generación de 56.201 m3 de residuos de tierras y pétreos procedentes de la excavación y 7.098 m3 de residuos vegetales procedentes del desbroce del terreno. Corresponden a residuos potencialmente peligrosos 2,6 t, que serán gestionados por empresas inscritas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
Durante la construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, enviándose mensualmente a la Delegación Provincial de Salud copia de la documentación que acredite que los residuos provenientes del uso de los baños químicos sean transportados por una empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.
Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Cuando el material, equipo o máquina no pueda reutilizarse, pasará a considerarse residuo y se gestionará a través de una empresa autorizada específica para el residuo, quien lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. Se velará porque ningún residuo se elimine directamente, si es viable su valorización previa, siendo eliminado como última opción, utilizando un vertedero autorizado para el tipo de residuo.
Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas delimitadas, alejada de zonas de policía, en ningún caso fuera de la obra. Se instalará una o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón. Durante la fase de construcción, es probable que se generen pequeñas cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por avería, rotura o defecto de fabricado.
Durante la fase de explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento.
Al finalizar la vida útil de los aerogeneradores, estimada en 25 años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción. En esta fase, la mayor parte de los residuos serán los provenientes de las infraestructuras desmanteladas, a reutilizar o reciclar en la medida de lo posible, cobrando importancia la recuperación de metales y de compuestos metálicos, e inertes asociados. Para preservar el terreno circundante al aerogenerador se evacuará las góndolas a un taller o fábrica para realizar las tareas de despiece y recogida de los aceites existentes en los diferentes elementos motrices del sistema generador. Los residuos no aprovechables, así como los peligrosos, serán tratados por gestor autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua. La superficie de ocupación por las instalaciones del parque eólico y sus accesos se estima en 24,7 ha de suelo distribuidas en 7,6 ha de terrenos cultivados, 7,7 ha en eucaliptales y otras especies de producción en mezcla, 7,6 ha de pinar de pino albar (Pinus sylvestris), pinar de pino radiata y prados, necesario para la implantación de las instalaciones. Se suma a ésta la ocupación del terreno por las infraestructuras de la línea aérea de evacuación que asciende a 0,97 ha.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.
La estimación neta previa de movimientos de tierras, según las mediciones aportadas, suma 587.137 m3 y un total de terraplenes que alcanzan 307.074 m3, entre viales y plataformas, y que generan grandes taludes, algunos con diferencias de cota de más de 7 m. Se calcula la excavación de tierra vegetal en unos 29.800 m3. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental recoge los volúmenes totales de movimientos de tierra de 1.116.412 m3, que pueden provocar importantes impactos sobre los suelos, la vegetación y el paisaje.
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.
6. Afección al patrimonio cultural.
La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto, dentro del ámbito de los 200 m alrededor de las infraestructuras del proyecto, concluye la existencia de abundantes elementos de tipo etnológico/arquitectónicos conocidos, aunque el promotor afirma que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna de las áreas de prevención o protección de los mismos, ni afecta a ningún elemento patrimonial arqueológico presente. En este último aspecto, los elementos catalogados más cercanos son Medorra do Alto de Acebreiro 3 a 607 m del aerogenerador ARN-17 y Medorra do Alto de Acebreiro 2 a 629 m del ARN-16. Las características de las obras a ejecutar hacen que el promotor valore el proyecto como compatible con la protección adecuada de los elementos del patrimonio cultural y su entorno, sin perjuicio de la autorización previa del órgano competente.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
El parque eólico se ubica sobre 24,7 ha de terrenos que experimentarán un cambio de uso, de agrícola/forestal/ganadero a industrial. Los núcleos de población próximos, A Pastoriza, Aldurfe, Saldanxe, Alvare, San Cosme de Piteiro, Xudán, A Órrea, Vilamide y Galegos, se encuentran a más de 1 km de los aerogeneradores proyectados, a excepción de A Guarda que se encuentra a 500 m del aerogenerador ARN-18. Tampoco se tiene constancia de la existencia de viviendas aisladas a menos de 100 m del proyecto.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola, forestal y ganadero estimándose en 35 dB(A), tanto nocturno como diurno, definido según el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable puede alcanzar los 106,3 dB(A). Adicionalmente, en un radio de 2 km de los aerogeneradores, se han tenido en cuenta para el estudio las viviendas aisladas, incluyendo almacenes, invernaderos, infraestructuras agropecuarias, etc. Según el estudio acústico remitido, en el entorno de 500 m de distancia, se superan los niveles límite de emisión sonora en horario nocturno en el receptor 140, vivienda a unos 464 m de la posición ARN-17.
El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor considera los valores marcados por el «Alcance del Estudio de Impacto Ambiental para Parques Eólicos», publicado por la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, que establece unos límites para el efecto sombra y que fija un máximo de 30 horas al año en el escenario más desfavorable y 8 horas al año para el caso real-estadístico. El promotor indica que se exceden en 56 receptores de los 202 localizados las 30 horas por año de sombras y 39 receptores de los 202 localizados exceden las 8 horas por año de sombras en un radio igual a 10 veces el diámetro del rotor de cada una de las turbinas del parque eólico proyectado. No se puede descartar que alguno de los receptores se corresponda con viviendas habitadas aisladas.
En la envolvente de 10 km del parque eólico y las cuatro posiciones de reserva y de 5 km respecto a la línea de evacuación, se encuentran varias Áreas de Especial Interés Paisajístico (AIEP). La AEIP_03_06 Fonmiñá y AEIP_01_02 Pedregal de Irimia se localizan a 3,1 y 3,5 km, respectivamente, del ARN-13. La AEIP_03_10 Castro de Viladonga se sitúa a 3,7 km de la línea de evacuación. El promotor valora la calidad y fragilidad visual como media, pudiendo ser aplicadas medidas preventivas y correctoras que permitan minimizar la afección visual estimada en un 31,52 % de la envolvente de 10 km en torno a las instalaciones proyectadas.
El aerogenerador ARN-15 se localiza sobre el Monte Vecinal en Mano Común MVMC 891 Acebreiro y la línea de evacuación ocupa el 893 Montareda e Corredoira, el 935 Serra e Picato, el 931 Serra de Candedo y el 338 Rodela.
El proyecto se enmarca sobre una zona de Alto Riesgo de Incendio según el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA).
En lo concerniente a las surgencias localizadas en el entorno de las instalaciones del proyecto, de acuerdo con la información del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000, se localizan registros de agua subterránea para abastecimiento, riego y uso ganadero próximos a la zona de proyecto, a menos de 100 m de las infraestructuras proyectadas.
Los aerogeneradores proyectados en las posiciones ARN-9, ARN-10, ARN-11, ARN-12 y ARN-13 se encuentran a menos de 1 km de los aerogeneradores 1-6 del parque eólico Monzón de 50,4 MW, autorizado por resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Ventisca de 89,6 MW, Boura de 72,8 MW y Monzón de 50,4 MW, y de sus infraestructuras de evacuación. Provincia de Lugo», por lo que deberá tenerse en cuenta los criterios de existencia de solapamiento entre parques eólicos atendiendo a la legislación autonómica vigente entre la que se encuentra la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En el área de influencia de menos de 3 km, existen otros parques eólicos en funcionamiento, autorizados o en obras como el de As Louseiras, a 1,1 km, al oeste de la posición ARN-10, de Pousadoiro-Fonsecca Fase I a 1,5 km al sur de la posición ARN-08 y el parque eólico Serra de Meira a 2,5 km al sureste de la posición ARN-13. Asimismo, consta la tramitación en curso de otro proyecto, parque eólico Baro, que se conectará en dos puntos de la línea aéreo-subterránea proyectada en doble circuito para el parque eólico Arno hasta el nudo de red eléctrica de vertido.
En una envolvente de 10 km, se encuentran en funcionamiento los parques eólicos A Pastoriza, Alto do Seixal (Farrapa I, Fase II), Carracedo, Experimental Ned, Farrapa I, Fase I; Neda, Pastoriza-Rodeiro y en tramitación, los parques eólicos Acevedal, As Lourseiras, Bretoña, Carballal, Coto de Frades y Penas Pardas; que conforman un total de 201 aerogeneradores contabilizados por el promotor. Se suman 1.795 apoyos de líneas eléctricas existentes y otros 133 apoyos en proyecto.
El parque eólico puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, degradación y fragmentación de los mismos, efecto barrera, molestias a la fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000 y modificación del paisaje por la intrusión visual de elementos antrópicos, con un posible efecto ambiental negativo que debe ser analizado exhaustivamente en el Estudio de Impacto Ambiental.
Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, a la Dirección General de Patrimonio Natural y al Instituto de Estudios del Territorio, todos pertenecientes a la Xunta de Galicia, el 12 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, consta la respuesta del Instituto de Estudios del Territorio, que muestra conformidad con el sentido de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Arno, de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 3 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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