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Documento BOE-A-2025-550

Decreto de 27 de diciembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña María Lucía Gil Reguero como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025, páginas 5240 a 5241 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-550

TEXTO ORIGINAL

El día 10 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo proponiendo el cese de doña María Lucía Gil Reguero como Fiscal Delegado de la Jurisdicción Civil en la citada Fiscalía.

Hechos

Primero.

Por Decreto de 8 de mayo de 2012 del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo se nombró a doña María Lucía Gil Reguero como Fiscal Coordinadora de la Jurisdicción Civil incluido el ámbito de las personas con discapacidad.

El actual Jefe Provincial entendió procedente separar las materias, es decir la delegación de la Jurisdicción Civil de la de Protección de Personas con discapacidad y mayores. Extremo comunicado a la plantilla en junta ordinaria de Fiscales celebrada el día 18 de junio de 2024.

En la citada junta doña María Lucía Gil manifestó su deseo de renunciar a la coordinación de la jurisdicción civil, presentando el 29 de noviembre de 2024 escrito en el que renunciaba a la coordinación de la especialidad señalada, al entender de difícil coexistencia con la delegación de protección de personas con discapacidad y mayores, además de sus funciones delegadas como Decana de la Sección Territorial de Mondoñedo.

El Fiscal Jefe Provincial en decreto de 4 de diciembre de 2024 acordó elevar el expediente a la Fiscalía General del Estado para la aprobación de la renuncia efectuada por la Sra. Gil Reguero.

Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2024 la Fiscal de Sala de la Jurisdicción Civil del Tribunal Supremo no formuló objeción a la renuncia (artículo 62.2 párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62.2 párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal señala que los fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo.

Una vez recibida por la Inspección Fiscal, se dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese interesado.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento, se acuerda:

1. Cesar a doña María Lucía Gil Reguero como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de Lugo.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala de la Jurisdicción Civil del Tribunal Supremo, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo, que trasladará copia del presente decreto a la Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny núm. 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 27 de diciembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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