De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2024 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior (BOE número 267, del 5 de noviembre), por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Farmacéutico/a de Instituciones Penitenciarias y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 6.1 de la convocatoria del mencionado proceso,
Esta Subsecretaría ha resuelto lo siguiente:
Declarar que no existe ningún candidato excluido del citado proceso, al reunir todos los participantes los requisitos exigidos en la convocatoria.
La lista de aspirantes admitidos se encontrará expuesta en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
Todas las personas aspirantes omitidas por no figurar en la relación publicada, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su omisión. Si no se hubieran realizado alegaciones o estas no hubieran sido tenidas en cuenta, la relación provisional de personas admitidas adquirirá carácter definitivo.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
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