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Documento BOE-A-2025-5582

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la sexta Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes, la Universidad Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025, páginas 37497 a 37501 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-5582

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de marzo de 2025 se suscribió la sexta Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Sexta Adenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

De otra parte, el doctor Leonardo Lomelí Vanegas, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de esa Universidad, y según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 30 del Estatuto general, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en Torre de Rectoría, 6.º piso, ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, CP 04510.

De otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, CIF Q3718001E, con sede en c/ Patio de Escuelas, 1, 37008 Salamanca, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Y, de otra parte, el profesor doctor Ricardo Gelpi, Rector de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, la UBA), función para el que fue nombrado por Asamblea Universitaria de fecha 24 de junio de 2022 de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario, aceptando su cargo con fecha 1 de agosto de 2022, actúa en nombre y representación de esta universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Viamonte 430, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Rectorado y Consejo Superior.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA, será efectuada, conjunta e indistintamente, a las «Partes».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un convenio, al que en virtud de su adenda de 24 de junio de 2016 se adhirió la UBA con efectos «ab initio», con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que las partes, con el fin de perfeccionar el citado convenio, han incluido en el mismo una serie de modificaciones mediante la suscripción de las correspondientes adendas de fechas 29 de julio de 2015, 1 de marzo de 2016, 24 de junio de 2016, 30 de septiembre de 2019 (constituyendo esta la adaptación del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y 5 de mayo de 2023, adenda por la que se prorroga el convenio hasta el 31 de julio de 2025.

III. Que en relación con la explotación del SIELE, el IC, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de 19 de marzo de 2015, suscribió el 9 de julio de 2015 un contrato con Telefónica Educación Digital, SLU (TED), empresa tecnológica adjudicataria, para la cesión de los derechos de explotación de la propiedad industrial e intelectual sobre el SIELE, la puesta en práctica de un servicio conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española.

IV. Que la experiencia acumulada durante estos casi diez años de ejecución del contrato, tanto por el IC como por las demás partes a través de los comités previstos en el convenio de 19 de marzo de 2015, y una vez consolidado el SIELE, con más de 93.400 certificados emitidos desde sus inicios, aconseja el estudio que se viene efectuando para una actualización del Proyecto SIELE (en adelante, también, el Proyecto), lo que podría implicar la conversión y/o creación de una nueva plataforma tecnológica, así como la revisión de la comercialización del proyecto, y para lo que sería necesario modificar y prorrogar el contrato, o tramitar un nuevo expediente de contratación sometido a la legislación española que le resulte de aplicación.

V. Que, asimismo, las partes desean ampliar la vigencia del convenio de 19 de marzo de 2015, actualmente vigente hasta el 31 de julio de 2025 por efecto de la adenda de 5 de mayo de 2023, al plazo máximo legal permitido, y así otorgarse el margen temporal más amplio posible para la realización de estas futuras operaciones, todo ello, de conformidad con lo previsto en su cláusula undécima, que permite una prórroga de hasta cuatro años más contados desde el 18 de noviembre de 2023.

VI. Que las partes desean modificar el citado convenio en el sentido antes expuesto, por lo que deciden suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificaciones.

Las partes acuerdan incluir las siguientes modificaciones en el convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, a que se refiere el exponendo I anterior.

1) Todas las menciones que contiene el convenio de fecha 19 de marzo de 2015 y sus adendas a la «Empresa tecnológica» deben entenderse referidas a «la Empresa».

2) El exponendo VI queda redactado como sigue:

«VI. Que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos, entre otros, materiales, documentación, proyectos, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc. derivados del Proyecto serán titularidad de las cuatro Instituciones por igual, sin perjuicio de las cesiones que pueda contemplar el correspondiente contrato para la explotación del SIELE.».

3) En la cláusula primera, el segundo párrafo de los que concretan el objeto del convenio queda redactado como sigue:

«La definición de los términos que regirán la titularidad conjunta de las Instituciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del Proyecto, sin perjuicio de las cesiones que pueda contemplar el correspondiente contrato para la explotación del SIELE».

4) En la cláusula segunda, el apartado 2.2 queda redactado como sigue:

«2.2 Validez y reconocimiento del SIELE. Los informes o certificados de resultados SIELE serán emitidos por las cuatro partes del presente convenio y su vigencia será limitada a cinco años. Su distribución y gestión corresponderá a la Empresa que lo gestione».

5) En la cláusula tercera, los párrafos 1.º y 3.º quedan redactados como sigue:

«Los derechos de propiedad intelectual sobre, entre otros, los contenidos, materiales, documentación, planos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos, etc. del Proyecto SIELE se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, «LPI»), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.».

«Las Instituciones, titulares de los derechos de propiedad intelectual del SIELE, pondrán tales derechos a disposición de los fines del presente convenio, con el fin de que se pueda conceder la licencia de uso que corresponda (las Instituciones podrán negociar, en su caso, reserva o autorización del derecho de uso) a la Empresa que asuma la explotación del Proyecto. Todos los derechos de propiedad intelectual, sobre las creaciones y desarrollos específicos que realice la Empresa, serán regulados en el correspondiente contrato.».

6) En la cláusula cuarta, el penúltimo párrafo queda redactado como sigue:

«Las Instituciones, en cuanto titulares de la citada marca SIELE, pondrán el uso de la misma a disposición de la Empresa referida en la cláusula sexta, con el fin de que se le pueda conceder la licencia de uso que corresponda conforme a lo establecido en el correspondiente contrato.».

7) La cláusula sexta queda redactada como sigue:

«Sexta. Contratación para el desarrollo de la plataforma tecnológica y la comercialización del SIELE.

La UNAM, la USAL y la UBA otorgan un mandato al Instituto Cervantes, para que, en nombre de las cuatro Instituciones, efectúe las actuaciones oportunas, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, para seleccionar a la Empresa que asuma a su riesgo y ventura los distintos aspectos del desarrollo del Proyecto SIELE, entre otros posibles, el diseño, las actualizaciones necesarias e implementación de la plataforma tecnológica, así como la gestión comercial en la forma que se considere más conveniente para el proyecto.

Asimismo, en virtud de dicho mandato, el Instituto Cervantes actuará como interlocutor con la Empresa y canalizará las sugerencias de las Instituciones, en relación con las decisiones que estas tomen en el seno de los comités previstos en este convenio.

Si bien el Instituto Cervantes es la institución que tiene el mandato para ejercer las competencias relativas a la contratación, las decisiones importantes que se adopten en el correspondiente expediente de contratación podrán ser debatidas para su adopción en el seno de los Comités que correspondan de los indicados en el convenio, cuya decisión al respecto deberá adaptarse a la normativa reguladora de dicha contratación.

En este sentido, respecto del expediente de contratación y al objeto de mantener actualizado el Proyecto, corresponde al Comité Ejecutivo analizar las alternativas de, o bien realizar una prórroga contractual con las modificaciones necesarias para la mejora del servicio, o bien licitar un nuevo contrato, para la presentación de dicho análisis al Comité Directivo.

Además, el referido mandato efectuado al Instituto Cervantes comprende la implementación, ejecución y desarrollo del Contrato y su seguimiento con la Empresa; el Instituto Cervantes informará y dará cuenta de ello a las restantes Instituciones, asumiendo igualmente la coordinación administrativa.

El contrato correspondiente regulará, asimismo, las funciones a realizar por la Empresa, así como lo relativo a la explotación y comercialización de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones y desarrollos específicos que realice la Empresa en la implementación, la explotación o la comercialización del Proyecto.

Los criterios reguladores del procedimiento de selección y adjudicación de la Empresa, según corresponda en función del concreto expediente de contratación, y que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, competencia, objetividad y no discriminación, obedecerán, en todo caso, a lo previsto en la legislación vigente aplicable al concreto expediente de contratación que se tramite, sin perjuicio de que se puedan presentar al Comité que corresponda de entre los regulados en este convenio.».

8) En la cláusula séptima, el párrafo tercero queda redactado como sigue:

«En el correspondiente contrato con la Empresa se regulará el régimen de retribución que corresponda por la prestación de los servicios previstos y, en su caso, por la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial para la explotación y comercialización del SIELE.».

9) En la cláusula decimotercera, el párrafo quinto queda redactado como sigue:

«La parte que abandone el Proyecto se obliga a ceder gratuitamente, en exclusiva y con la máxima extensión todos los derechos que ostente sobre el Proyecto, a las otras partes restantes en la proporción correspondiente a la participación de estas en el mismo. A estos efectos, las instituciones suscribirán un instrumento específico de cesión de derechos que recoja lo aquí dispuesto. Todo el material elaborado por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio seguirá perteneciendo al Proyecto SIELE en exclusiva, sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente contrato suscrito para la explotación del Proyecto.».

10) Se suprime y deja sin efecto el anexo I del convenio de 19 de marzo de 2015.

Segunda. Prórroga.

Mediante la presente adenda las partes prorrogan en todos sus términos el convenio suscrito el 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2027.

Tercera. Vigencia de compromisos.

Se mantienen vigentes el resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, no modificados por la presente adenda, en su redacción determinada por las adendas de modificación y/o prórroga suscritas a que se refiere el exponendo segundo del presente documento.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Esta adenda producirá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento de forma electrónica, en las fechas indicadas.–El Rector de la Universidad de Buenos Aires, Ricardo Gelpi, 28 de febrero de 2025.–El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Leonardo Lomelí Vanegas, 5 de marzo de 2025.–El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado, 6 de marzo de 2025.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 10 de marzo de 2025.

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