Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-5590

Orden TES/268/2025, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025, páginas 37529 a 37535 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/03/11/tes268

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, estipula en su artículo 1 que el Ministerio de Trabajo y Economía Social es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

La actividad de investigación en el marco de las competencias referidas es particularmente amplia y productiva, y tiene una sustancial presencia e importancia en el desarrollo de las tesis doctorales que cada año se presentan en el ámbito universitario. Se considera muy necesario que desde el ministerio se reconozca e incentive esta actividad como elemento esencial para garantizar el permanente vínculo entre el plano administrativo y el mundo académico, favoreciendo la interrelación entre ambos y propiciando un entorno de colaboración y enriquecimiento mutuo permanente.

En consecuencia, se ha considerado oportuna la definición de un premio anual que, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, reconozca los trabajos de tesis doctoral que tuvieran incidencia notable en la materia objeto de su competencia y que aporten elementos de innovación sustancial sobre el mismo, propiciando además el interés de los estudiantes de doctorado y los equipos docentes directores de estos trabajos en estos dominios de conocimiento.

La convocatoria y concesión de este premio tienen la condición de actividad subvencional, regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En este sentido, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el actual artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aunque el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobó en marzo de 2023 su Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2023-2025, los premios contemplados en la presente orden han sido acordados con posterioridad y corresponden a una línea de subvenciones distinta a las recogidas en dicho PES. Por tanto, no se les aplican los objetivos estratégicos establecidos en el plan. No obstante, para facilitar la unificación de todas las subvenciones gestionadas por el departamento, se considera conveniente aprobar esta nueva línea, sin perjuicio de su futura incorporación en el PES.

Esta orden ministerial incorpora a su vez dos correcciones materiales a órdenes ministeriales con las que guarda relación directa. La primera, a la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones, con la que guarda relación. En ella se subsana la composición del órgano colegiado para alcanzar una paridad exacta en la designación de las vocalías. En segundo lugar, se deroga la Orden TES/67/2025, de 17 de enero, que, tras la publicación de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, quedó tácitamente derogada, pero, razones de seguridad jurídica se aconseja su derogación expresa para evitar problemas de interpretación.

En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de fomentar y reconocer la investigación en materias laborales y afines, garantizando su impacto positivo en la sociedad. Esta medida se estima conveniente y óptima para alcanzar el objetivo perseguido, estableciendo un marco que promueve la innovación y la conexión entre la administración pública y el ámbito académico.

Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, esto es, la regulación de un procedimiento de concesión de los premios, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la vigente estructura orgánica del departamento.

En aplicación del principio de transparencia, en esta norma se definen con claridad sus objetivos en el preámbulo y articulado, así como los procedimientos y requisitos para la concesión del premio. Además, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, garantizando la participación de la ciudadanía y personas interesadas en su elaboración.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no supone un incremento del gasto público, ya que los premios serán atendidos con el crédito disponible previamente. Asimismo, no impone cargas administrativas relevantes que no deriven de la propia naturaleza de la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas.

Durante su tramitación, además de las consultas indicadas, se han recabado informes de la Secretaría General Técnica del departamento, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el ministerio.

La presente orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del premio anual único que se conceda por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la promoción y difusión de las mejores tesis doctorales con incidencia en las materias de trabajo y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de premios reguladas por esta orden las personas físicas que sean autoras de tesis doctorales presentadas en universidades españolas con calificación global mínima de sobresaliente en alguna de las materias previstas en el artículo anterior, defendidas durante el periodo que establezcan las correspondientes convocatorias y que cumplan los demás requisitos establecidos en las mismas.

2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, anual, adoptada por resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de esta orden.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. La presentación de las obras que opten a los premios se realizará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las respectivas convocatorias anuales concretarán el formato de presentación y la documentación que debe acompañar a las obras, además de la especificada en el artículo 6.

2. El plazo para la presentación de las candidaturas será el previsto en la resolución de convocatoria anual correspondiente.

3. Si las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos en la convocatoria, la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social requerirá a las personas interesadas para que las subsanen, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Documentación a presentar.

1. La documentación a presentar comprenderá:

a) Instancia solicitando participar en los premios a tesis doctorales de especial relevancia en materia laboral, dirigida a la Secretaría de Estado Trabajo, de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

b) Un ejemplar de la tesis doctoral, en soporte electrónico nativo y plenamente accesible.

c) Certificado de la calificación global obtenida, de sobresaliente o sobresaliente cum laude.

d) Declaración responsable del autor o autora de que la investigación es inédita.

e) Declaración responsable del autor o autora de que no está incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 13.7 de la misma ley. Se excluyen de dicha declaración las causas recogidas en el párrafo e) del artículo 13.2, que serán comprobadas por la Administración pública conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Respecto de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de un certificado telemático. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 6. Contenido de los premios.

1. El premio será único, pero podrá distribuirse entre dos personas solicitantes en las condiciones definidas por las correspondientes convocatorias, y se materializará en una cantidad económica, y en la publicación, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de la respectiva o respectivas tesis, que se integrarán al efecto en el programa editorial anual del departamento.

2. La cantidad económica de cada premio será determinada en la convocatoria anual correspondiente, que deberá reflejar el crédito presupuestario al que se imputará y su importe total, que no podrá exceder los 1.800 euros, más un ajuste que refleje la variación acumulada del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde la fecha de publicación de esta orden hasta el último IPC disponible al momento de aprobar la convocatoria anual.

3. Igualmente se podrán otorgar anualmente hasta dos menciones honoríficas, sin dotación económica, como reconocimiento al mérito de otras candidaturas, de manera independiente al proceso de adjudicación de las subvenciones. Para otorgar una mención honorífica será preciso que la tesis haya obtenido al menos el 80 por 100 de la puntuación del premio más cercano.

4. No obstante lo anterior, si ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Corresponde a un jurado evaluar las tesis doctorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9. Mediante informe motivado, el jurado propondrá un candidato o candidata para el premio, dos candidatos o candidatas en los casos en los que se considere oportuno distribuirlo, o bien que se declare desierta la convocatoria.

Artículo 8. Composición y funcionamiento del jurado.

1. El jurado será presidido por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y estará integrado por tres vocales designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, a propuesta del Comité de Asesoramiento Académico para cada convocatoria, entre doctores y doctoras con conocimiento y experiencia en las áreas temáticas objeto de la valoración.

2. Ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría del jurado la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, que actuará con voz pero sin voto.

3. El jurado tiene la consideración de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1, párrafo segundo, y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su composición, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. En lo no previsto en este artículo, el funcionamiento y régimen de suplencia del jurado se regirá supletoriamente por lo establecido respecto a los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Serán valorados por el jurado los criterios siguientes a la hora de realizar las puntuaciones de las tesis presentadas que se ajustan a los requisitos de la convocatoria:

a) Calidad del trabajo; con especial atención a la claridad, coherencia y profundidad del análisis: hasta dos puntos y medio.

b) Originalidad y carácter innovador, entendidos como las aportaciones novedosas, enfoques creativos y soluciones innovadoras: hasta un punto y medio.

c) Rigor científico, atendiendo a la solidez de la metodología, calidad de las fuentes y precisión en los datos: hasta dos puntos.

d) Adecuación y relevancia del tema a la materia laboral y, en su caso, integración de una perspectiva internacional: hasta dos puntos.

e) Aplicación práctica, entendida como el grado en que el trabajo puede ser implementado o aplicado en contextos reales, así como su viabilidad para la resolución de problemas concretos: hasta dos puntos.

Artículo 10. Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado sobre la concesión del premio, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, y la elevará junto con el informe del jurado a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, en relación con el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que resolverá finalmente sobre el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. Trascurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La subvención concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. La resolución a la que se refiere el apartado 1 pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra esta recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 11. Entrega del premio.

1. La entrega del premio se efectuará en acto público, convocado al efecto, dotado de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas y será presidido por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o por la persona en quien delegue, entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago se hará efectivo una vez publicada la resolución de concesión del premio a la persona beneficiada y siempre que esta se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de ausencia de deudas por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad.

A los efectos previstos en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se indica que el reconocimiento de este premio es compatible con el de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Al procedimiento para la concesión del premio cuyas bases reguladoras se aprueban por medio de esta orden le será de aplicación lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, particularmente su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en todo lo no previsto por las disposiciones indicadas, se aplicará lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Reintegro del premio.

1. Procederá el reintegro total del premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, y el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Protección de datos.

La información sobre las personas físicas que haya sido obtenida durante el procedimiento de concesión, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.

El funcionamiento del jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Trabajo, y no implicarán incremento de dotaciones, retribuciones, indemnizaciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TES/67/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.

El párrafo c) del artículo 3.1 de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones, queda redactado en los siguientes términos:

«c) Ocho vocalías nombradas por resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en calidad de asesores externos, entre personas ajenas al Ministerio que por su reconocido prestigio académico, técnico o profesional pudieran aportar orientación especializada en la materia.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2025
  • Fecha de publicación: 20/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TES/67/2025, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2025-1547).
  • MODIFICA el art. 3.1.c) de la Orden TES/82/2025, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2025-1709).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Doctorado
  • Empleo
  • Premios
  • Relaciones Laborales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid