Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando el éxito de las anteriores ediciones del «Proyecto de capacitación: Proveedores Sostenibles», pretenden llevar a cabo en 2025 una tercera edición del mismo, por lo que han decidido suscribir un nuevo convenio con el fin de seguir trabajando conjuntamente en este ámbito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera delegada, Elisa Carbonell Martín.
Madrid, 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias acordada por el Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).
Y, de otra parte, Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas (en adelante, REPM), asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 584932, con NIF G84236371, y domicilio social en Calle Cristóbal Bordiú, núm. 19-21 (oficinas), 1.º derecha, 28003, Madrid, representada por doña Clara Arpa Azofra, mayor de edad, en calidad de Presidenta y doña Cristina Sánchez García, mayor de edad, en calidad de Directora Ejecutiva, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, Salvador Barón Rivero, en fecha 30 de septiembre de 2024, con número de protocolo 1824.
En adelante, ICEX y REPM serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Las Partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio (en adelante, el convenio) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que REPM es una asociación sin ánimo de lucro constituida en España, que actúa como brazo del Pacto Mundial de Naciones Unidas en España para la implementación de proyectos y programas relacionados con la sostenibilidad empresarial. Que el Pacto Mundial tiene dos objetivos: Integrar Diez Principios de carácter universal basados en las Declaraciones de Naciones Unidas, en las actividades empresariales en todo el mundo; e impulsar acciones en apoyo de los objetivos generales de Naciones Unidas, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
II. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España y cuenta como una de sus funciones la de proveer programas de capacitación en el área internacional de la empresa. Dentro de su línea estratégica se toma la sostenibilidad como herramienta de internacionalización, siguiendo el mensaje de la Agenda 2030 del Pacto Mundial donde las empresas tienen un papel clave en el impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De esta forma, ICEX impulsa programas y proyectos, así como la generación de alianzas con socios estratégicos, que mejoran la competitividad de las empresas españolas en los mercados exteriores a través de estrategias empresariales de internacionalización alineadas con el desarrollo sostenible e inclusivo.
III. Que ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de REPM y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de REPM, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
IV. Que con fecha 13 de abril de 2023, las Partes suscribieron un convenio para el desarrollo del «Programa de capacitación: Proveedores Sostenibles» (en adelante, el Programa) en su primera edición, dirigido a capacitar en los ámbitos de los Diez Principios y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a las cadenas de suministro o proveedores de empresas españolas, principalmente empresas socias de REPM. Debido a su carácter internacional, el Programa se puso en marcha en estrecha colaboración con United Nations Global Compact (en adelante, UNGC).
V. Que ante el éxito de la primera edición, con fecha 5 de marzo de 2024, las Partes suscribieron un nuevo convenio para el desarrollo de la segunda edición del Programa.
VI. Que debido al gran éxito e interés de las pymes participantes en el Programa en las dos ediciones mencionadas y al interés de las Partes en seguir trabajando conjuntamente en este ámbito, aprovechando la experiencia adquirida en la ejecución de la primera y segunda edición del Programa, las Partes pretenden llevar a cabo en 2025 una tercera edición del mismo, consistente asimismo en la realización de la capacitación de las empresas seleccionadas, lo que constituye precisamente el objeto de la colaboración que se pretende acordar mediante el presente convenio. La alianza que se pretende constituir entre REPM e ICEX tiene el potencial de multiplicar el impacto del Programa, dada la experiencia de ambas Partes en el ámbito de la actividad de las pequeñas y medianas empresas y en el desarrollo de proyectos y programas de magnitud. Dicha alianza tiene la capacidad necesaria para dotar al Programa de los recursos y financiación que requiere su gestión, desarrollo e implantación y, también, el potencial de multiplicar el impacto del Programa dada la experiencia de las Partes en el ámbito de la pyme y en el desarrollo de proyectos y programas de relevancia.
VII. Que en virtud de las consideraciones anteriores, las Partes han acordado suscribir el presente convenio, en línea con sus respectivos fines, y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social, y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre las Partes para la ejecución del Programa, entendiendo por tal el desarrollo, puesta en marcha y gestión operativa del Programa, tal y como se establece en los Exponen IV a VII.
En concreto, el Programa está dirigido a la capacitación de empresas integrantes de la cadena de suministro de empresas españolas, en los ámbitos de los Diez Principios, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o información no financiera o de sostenibilidad, dentro de los marcos de referencia internacionales y las tendencias de la sostenibilidad y RSE.
Para esta III edición, se contará con un nuevo conjunto de grandes empresas impulsoras del Programa que extenderán la invitación de participación a las pymes proveedoras que forman parte de sus cadenas de suministro globales. El Programa ayudará a las empresas a:
Familiarizarse con la sostenibilidad empresarial tomando como referencia los marcos internacionales más trabajados: los Diez Principios del Pacto Mundial y los ODS.
Identificar las áreas de trabajo en materia de sostenibilidad que la empresa puede priorizar de acuerdo con su tamaño, tipo de actividad y sector.
Priorizar las áreas de trabajo en materia de sostenibilidad y establecer objetivos reales, medibles y alcanzables para la empresa.
Contar con una hoja de ruta clara para avanzar en materia de sostenibilidad.
Las empresas concretas españolas beneficiarias de esta capacitación de sus proveedores serán seleccionadas a través de un listado de grandes empresas socias del Pacto Mundial de la ONU España que durante el último año hayan demostrado un compromiso con respecto al traslado de sus estrategias de sostenibilidad a su cadena de suministro global.
El Programa será desarrollado en estrecha colaboración con UNGC debido al carácter internacional de las empresas destinatarias de la capacitación.
Los objetivos del Programa son los siguientes:
Formar a las cadenas de suministro (aproximadamente a 5.000 empresas proveedoras) en sostenibilidad, tomando como marcos de referencia los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas (derechos humanos, normas laborales, medioambiente y lucha contra la corrupción) y los ODS, dentro de los marcos de referencia internacionales y tendencias de la sostenibilidad y RSE.
Posicionar a España como un referente en el impulso de la sostenibilidad empresarial y la contribución a la Agenda 2030 a través de un programa pionero de Naciones Unidas.
Ofrecer conocimientos y recursos a pymes españolas sobre sostenibilidad empresarial en base a los Diez Principios de Pacto Mundial, los ODS, dentro de los marcos de referencia internacionales y las tendencias de la sostenibilidad y RSE.
Ayudar a las grandes empresas españolas a cumplir con el marco normativo nacional e internacional relativo a sostenibilidad e información no financiera o en materia de sostenibilidad en atención a los proyectos y programas comunitarios de regulación de esta materia.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:
– ICEX se compromete a:
Promocionar, difundir y dar visibilidad al Programa vinculándolo a las áreas de actuación de ICEX, tal y como se acuerde entre las Partes.
Colaborar en el desarrollo del Programa mediante la realización de las acciones que se acuerden por las Partes. Para llevar a cabo las acciones que le correspondan en el marco del presente convenio, ICEX podrá apoyarse en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, que tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.
Revisión y aprobación del listado de grandes empresas españolas beneficiarias del Programa invitadas a participar como empresas impulsoras del mismo.
Revisión del listado de contenidos a integrar en el Programa.
Actualizar y complementar o diseñar y elaborar, según corresponda, los contenidos y materiales de formación relativos a internacionalización.
Apoyar la planificación, organización y desarrollo del evento de clausura del Programa.
Acompañamiento en el seguimiento de la evolución de las empresas a lo largo de todos los módulos formativos y el cumplimiento del Programa previsto.
Organizar una jornada de posicionamiento de España y su economía en el ámbito de la debida diligencia en sostenibilidad y cadenas de suministro responsables, así como para visibilizar los objetivos y resultados del Programa, en México, con apoyo de la Oficina Económica y Comercial en Ciudad de México y la REPM.
Puesta a disposición del auditorio para el desarrollo de la jornada de cierre del Programa.
– Por su parte, REPM se obliga a:
Ejecutar las acciones para el desarrollo y puesta en marcha del Programa que le correspondan.
Realizar un seguimiento de la evolución de las empresas a lo largo de todos los módulos formativos y el cumplimiento del programa formativo previsto.
Elaborar, revisar y aprobar el listado de grandes empresas españolas beneficiarias del Programa invitadas a participar como empresas impulsoras del Programa.
Diseñar y desarrollar los materiales para el lanzamiento del Programa (invitación a pymes proveedoras beneficiarias).
Diseñar y desarrollar los materiales y campañas de comunicación.
Actualizar la plataforma de landing y formulario de registro.
Actualizar la plataforma de formación.
Actualizar y complementar o diseñar y elaborar (según corresponda) los contenidos y materiales de formación relativos a materias distintas a la internacionalización.
Coordinar y desarrollar las sesiones en directo (live-sessions).
Difundir y comunicar el Programa.
Gestionar las plataformas y las incidencias técnicas y consultas de las empresas participantes a lo largo del Programa.
Seguir y reportar los avances y resultados de las empresas participantes durante los meses previstos para el desarrollo del Programa de formación.
Planificar, organizar y desarrollar el evento de clausura del Programa en colaboración con ICEX.
Promocionar, publicitar y difundir la participación de ICEX en los diferentes medios y soportes, a través de su gabinete de prensa y autorizar a ICEX a promocionar, publicitar y difundir su participación en el Programa.
Insertar el logotipo de ICEX, según los criterios establecidos por ICEX en los distintos soportes y materiales que se acuerden, dentro de los que se desarrollen para el Programa.
Facilitar el acceso al Programa de capacitación: Proveedores sostenibles a Pymes que sean proveedores ICEX o con las que haya tenido una especial relación, dentro siempre de los límites globales y de las posibilidades del Programa.
Mantener informada regularmente mediante la remisión de un informe escrito (al menos una vez cada tres meses) a ICEX de la evolución y situación del Programa.
Elaborar, a la finalización del Programa, una memoria técnica en la que se describan las acciones realizadas y se analice el resultado de éstas.
4.1 Contribuciones de las Partes para el desarrollo del Programa.
El presupuesto total máximo previsto para el desarrollo del objeto del convenio es de noventa mil euros (90.000 €), que serán aportados por las Partes según el siguiente reparto:
– ICEX realizará una aportación en metálico máxima de hasta cuarenta mil trescientos veinticuatro euros (40.324 €). Adicionalmente realizará una aportación en especie cuantificable económicamente en cuatro mil seiscientos setenta y seis euros (4.676 €) y que comprende el uso de espacios para el desarrollo de la jornada de cierre.
– REPM realizará una aportación en especie cuantificable económicamente en cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) y que comprende la aportación al Programa de personal propio consistente en:
Un responsable de cadena de suministro en el 50 % de su tiempo.
Un coordinador de Agenda 2030 y formación en el 25 % de su tiempo.
Un director de proyectos y Agenda 2030 en el 5 % de su tiempo.
Las contribuciones máximas anteriormente relacionadas se realizarán por los importes y con el desglose que se detalla en anexo (Actuaciones con contenido económico).
En relación con las contribuciones consistentes en la aportación de cantidades en metálico, las Partes se reunirán en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el convenio adquiera vigencia y determinarán la totalidad de actuaciones con contenido económico necesarias para la puesta en marcha del Programa, y un presupuesto comprensivo de todas ellas en atención a lo indicado en el siguiente apartado.
4.2 Conceptos de gasto.
La aportación realizada por ICEX tiene carácter de máximo e irá destinada a cubrir los gastos que se generen en la ejecución del objeto del convenio y queden debidamente justificados, que en todo caso deberán ajustarse a los siguientes conceptos de gasto:
Diseño y elaboración de un dossier de cierre de resultados del Programa.
Traducción del dossier de cierre de resultados a otros idiomas.
Gastos de cáterin de la jornada de clausura del Programa, que se celebrará en el Auditorio de ICEX.
Interpretación en directo a otros idiomas de la jornada de clausura.
Creación de las on-demand sessions del Programa.
Traducción de las on-demand sessions del Programa.
Locución de las on-demand sessions del Programa.
Organización de la jornada de posicionamiento en México.
La contratación de los productos o servicios necesarios en los que se concreten los anteriores conceptos de gasto será asumida por ICEX, quien las realizará en todo caso siguiendo sus Instrucciones internas de contratación. Una vez realizado el gasto, ICEX elaborará y presentará en la siguiente sesión de la Comisión de seguimiento una memoria económica detallando concepto de gasto y su importe, y adjuntando los documentos justificativos de su pago, con el objeto de que sea aprobada por ambas Partes.
4.3 Forma de realizar las aportaciones en metálico.
Las aportaciones económicas serán desembolsadas periódicamente en la parte que corresponda a cada Parte tras cada sesión celebrada por la Comisión de Seguimiento en la que se haya procedido a la justificación y acreditación de haber incurrido en gastos imputables al Programa por cualquiera de las Partes. Así pues, cada Parte contribuirá a dichos gastos en proporción al porcentaje de contribución económica que se señala en el punto 4.1, y bajo las cantidades máximas que haya asumido de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 anterior.
A la finalización del objeto del convenio, REPM realizará un informe de resultados o memoria técnica en la que se describen las acciones realizadas y se analice el resultado de las mismas. Adicionalmente, las Partes elaborarán una memoria económica en la que se detallen todos los gastos vinculados a la puesta en marcha del Programa realizados con la aportación económica comprometida. Estas memorias se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su debate y aprobación.
Las Partes se comprometen, en todo lo relativo a su aportación económica y a los gastos que puedan realizar en el marco del convenio, a cumplir con la normativa que específicamente les resulte de aplicación, así como a cumplir con la legislación vigente en materia de blanqueo de capitales y anticorrupción.
El presente convenio estará vigente hasta la finalización del Programa, que en todo caso tendrá como límite el 31 de diciembre de 2025. El presente convenio no es susceptible de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección de Instrumentos de Promoción en Origen; y
la persona titular del Departamento de Sostenibilidad.
Por parte de REPM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección Ejecutiva; y
la persona responsable de sostenibilidad en la cadena de suministro.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de la dirección ejecutiva de REPM, o de la persona titular de la Dirección de Instrumentos de Promoción en Origen de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros., bien por sí, o de quienes les suplan o actúen por delegación.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio y acordar el reparto de tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.
b) Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en marcha del Programa.
c) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio.
d) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados, tanto las memorias parciales periódicas elaboradas por cada Parte que haya asumido algún gasto, como la final comprensiva de todos los gastos generados por el Programa, y la memoria técnica.
e) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.
f) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio; y
g) resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.
Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días de vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cada dos meses con el fin de poner en común el estado y marcha del Programa y de justificar los gastos realizados en el periodo, a fin de que la otra Parte proceda al desembolso de la parte de aportación económica que le corresponda. No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y REPM la secretaría.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Sin perjuicio del reconocimiento de autoría que corresponda, todos los materiales, ya sean digitales o en papel, utilizados en las actuaciones de promoción o difusión que se lleven a cabo en el marco de las actividades objeto del presente convenio deberán incluir de forma claramente visible, y sin que destaque uno más que otro, las denominaciones y los correspondientes logotipos de las dos Partes para indicar que esos materiales forman parte de un Programa de titularidad conjunta.
Lo anterior incluye notas de prensa o cualquier tipo de comunicación externa e interna publicados o distribuidos a través de páginas web, redes sociales, correo electrónico, o similares, así como cualquier tipo de material o documentación que se elabore y distribuya en papel o vía electrónica.
A los efectos anteriores, cada una de las Partes consiente en autorizar a la otra Parte el uso recíproco de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos, exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. La citada cesión se entiende sin perjuicio de la plena titularidad de cada Parte sobre los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan con respecto a sus respectivos signos distintivos.
El uso del logotipo de cada organización se hará en todo caso de acuerdo con la política o manual de uso de marcas de cada organización, que deberán ser puestos en conocimiento de los firmantes en el momento oportuno.
Las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus respectivas marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En este sentido, las Partes se comprometen a acordar los diseños de los materiales o documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción o difusión de las acciones realizadas en relación con el Programa con carácter previo a su publicación o difusión al público.
Los acuerdos de las Partes referentes a las comunicaciones, imagen, diseño de materiales o documentos para promoción o difusión serán remitidas a todas las Partes y concretadas en cinco días laborables para el correcto funcionamiento de los plazos.
La celebración de la tercera edición del Programa puede requerir la revisión de los materiales de capacitación utilizados para la formación en la primera o segunda edición (en adelante, los Materiales), con el fin de ampliarlos o actualizarlos. En ese caso, cada Parte modificará la parte de los contenidos de los que sea autora original, esto es, ICEX la parte de los materiales relativa a la internacionalización y REPM el resto de los contenidos.
En atención a lo anterior, se reconoce a cada Parte la autoría de las modificaciones que efectúe, ya sean en concepto de actualización, corrección o ampliación.
No obstante lo anterior, y puesto que el Programa para el que han sido creados los Materiales es un Programa conjunto, las Partes se ceden mutuamente de forma no exclusiva los derechos de explotación de los materiales creados por cada una de ellas, en su versión modificada y actualizada, que sean necesarios para llevar a efecto el objeto del convenio. Como resultado de esta cesión, ambas partes dispondrán de todos los derechos de explotación de los materiales de forma que pueda comunicar públicamente, reproducir o distribuir los materiales en la medida en que sea necesario para llevar a efecto las obligaciones que le correspondan en el marco del convenio. Estos derechos los adquiere cada una de las Partes de forma no exclusiva, gratuita, por ámbito geográfico mundial y por la duración más amplia prevista en ley.
Lo anterior se extiende asimismo a las creaciones desarrolladas por REPM para el lanzamiento (invitación) y para la campaña de comunicación de la III edición. De acuerdo con la distribución de obligaciones reflejada en la cláusula tercera, la autoría de estas creaciones pertenece a REPM, pero ICEX podrá hacer uso en las mismas en idénticos términos que los expresados en el párrafo anterior.
Esta cláusula no afecta a los materiales propiedad de REPM que están en abierto y que inicialmente no han sido desarrollados para el Programa, pero que pueden resultar útiles para el mismo, sobre los cuales REPM mantiene todos los derechos de propiedad intelectual. Para su utilización por parte de ICEX en el marco del Programa será necesaria la previa autorización expresa de REPM.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales de terceros necesario para el desarrollo del Programa, ambas Partes se comprometen,, a cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) en los tratamientos de datos vinculados al desarrollo del objeto del convenio que cada una realice.
En particular, las Partes se comprometen a hacer un uso responsable y confidencial de los datos de terceros que manejen para el desarrollo de las obligaciones que asumen en este convenio, garantizando que los tratarán de acuerdo con las exigencias legales y que tan sólo serán utilizados con el propósito indicado, y garantizan el debido cumplimiento de las cláusulas dispuestas a continuación:
Cada Parte actuará como responsable independiente con respecto a los datos personales de terceros que sean objeto de tratamiento, lo que deberá trasladarse a los interesados en el momento de la recogida de sus datos. REMP, como parte encargada de la recogida de los datos a través de su página web, consensuará con ICEX el texto del aviso legal y políticas de privacidad, en su caso, que se muestren a los interesados en ese proceso de recogida.
Los datos personales utilizados en el marco del presente convenio se limitarán a los estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad que se pretende.
Las Partes no destinarán ni utilizarán los datos para ningún fin distinto de los relacionados con el objeto del convenio, salvo que se sigan los requisitos establecidos por el RGPD para ello. A estos efectos, en la redacción del aviso legal que se utilice en la recogida de los datos, las Partes se asegurarán de prever todos los futuros usos que quieran dar a los datos.
No revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos tratados, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos o papel a ningún tercero ajeno a las finalidades del convenio salvo las cesiones legítimas por cumplimiento legal.
Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que se tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
Los datos se conservarán por todo el tiempo de duración del presente convenio hasta su finalización y, posteriormente, por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que resulten de aplicación a cada Parte.
Las Partes tratarán en sede de la Comisión de Seguimiento cualquier cuestión que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que correspondan en las distintas actividades o acciones que se vayan a acometer por cualquiera de las Partes.
Finalmente, las Partes se comprometen a respetar la confidencialidad y guardar el secreto profesional respecto de cualquier información de las Partes o de terceros a la que puedan tener acceso en el marco del convenio que por su naturaleza requiera este tratamiento.
Será obligación específica y exclusiva de cada una de las Partes, cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto respecto de sí mismas como del personal que pudiera tener a su cargo. En este sentido, las Partes expresamente convienen que el presente convenio no supone asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas son absolutamente independientes y autónomas.
Ninguna de las Partes será responsable de ningún daño o pérdida material o financiera, directa o indirecta, contraída por la otra Parte en sus actividades relacionadas con este convenio. Cualquier cambio o modificación posterior a la fecha del presente convenio, requerirá la forma escrita y deberá ser aprobado por todas las Partes, para que tenga fuerza decisoria con respecto a las mismas de acuerdo con lo indicado en la cláusula decimotercera siguiente. Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
El presente convenio, del mismo modo que cualquier otro derecho que se derive del mismo, no puede ser cedido a terceros sin que medie previamente la autorización escrita de las otras partes y la misma se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda conforme a lo indicado en la cláusula siguiente.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de quince (15) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El cese de actividades de alguna de las Partes.
e) El acuerdo unánime de las Partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio. De esta forma, en virtud del principio Do not significant harm (DNSH), las actividades previstas en el presente convenio en ningún caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
El presente convenio, cuyo ámbito de aplicación es el territorio nacional, se regirá por la legislación española. A estos efectos, el presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Las Partes se comprometen a resolver todas las controversias relativas a la interpretación, cumplimiento o rescisión del presente convenio de forma amistosa. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta vía, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en cada una de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas, la Presidenta, Clara Arpa Azofra y la Directora Ejecutiva, Cristina Sánchez García.
Aportación en especie – Euros |
Aportación en metálico: presupuesto estimado – Euros |
Total – Euros |
|
---|---|---|---|
Creación on-demand sessions. | 1.500,00 | ||
Traducción on-demand sessions. | 500,00 | ||
Locución on-demand sessions. | 200,00 | ||
Interpretación en la jornada de cierre. | 2.178,00 | ||
Cáterin de la jornada de cierre. | 2.020,00 | ||
Dosier cierre. | 2.600,00 | ||
Traducción dosier. | 1.330,00 | ||
Espacio y streaming de la jornada de cierre. | 4.676,00 | ||
Jornada de posicionamiento en México. | 29.996,00 | ||
Aportación máx. de ICEX. | 4.676,00 | 40.324,00 | 45.000 |
Aportación en especie – Euros |
Aportación en metálico – Euros |
Total – Euros |
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Responsable de cadena de suministro (50 % tiempo). Coordinador de Agenda 2030 y formación (25 % tiempo). Director de proyectos y Agenda 2030 (5 % tiempo). |
45.000 | ||
Aportación máx. de REPM. | 45.000 | 45.000 |
Total aportación ICEX. | 45.000 euros |
Total aportación REPM. | 45.000 euros |
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