La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Ramón Areces han suscrito, con fecha 11 de marzo de 2025, un convenio para la realización de cinco cursos a celebrar dentro de la programación de verano de esta Universidad en Santander durante 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, actuando en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces (entidad con NIF G-28459311 y domicilio social en Vitruvio, 5; 28006 Madrid), en su condición de Director General de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con fecha 22 de abril de 2008 y número 851 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación Ramón Areces es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza privada, que tiene como principal objetivo contribuir a crear una sólida estructura científica y tecnológica en España, que permita mejorar la vida de las personas y buscar soluciones a los retos de futuro que la sociedad moderna tiene ante sí en sus principales órdenes, científico, educativo, cultural, social y económico.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación de verano del año 2025 en Santander las siguientes actividades formativas:
– Escuela de Matemáticas «Lluis Santaló».
– Escuela del Mundo Clásico.
– Escuela de Geografía y Cambio Global.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas».
– Seminario «Quo vadis Europa».
Dichas actividades formativas han sido aprobadas por sus órganos de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
V. Que la Fundación Ramón Areces desea colaborar económicamente para la realización de las referidas actividades formativas, por considerarlas de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Ramón Areces con la UIMP para la financiación de las siguientes actividades formativas, consideradas de interés general, que la UIMP va a celebrar, por sí misma, en 2025 dentro de su programación de verano en Santander, en cumplimiento de su fin institucional:
– Escuela de Matemáticas «Lluis Santaló».
– Escuela del Mundo Clásico.
– Escuela de Geografía y Cambio Global.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas».
– Seminario «Quo vadis Europa».
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración de las actividades, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de las actividades y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en los programas. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración de dichas actividades conlleve, conforme a su propia normativa.
I. La Fundación Ramón Areces se compromete a hacer una aportación económica total a la UIMP de sesenta y cinco mil euros (65.000 €) para contribuir a la realización de las actividades indicadas en la cláusula primera, con el siguiente desglose:
– Escuela de Matemáticas «Lluis Santaló»: 10.000,00 euros.
– Escuela del Mundo Clásico: 10.000,00 euros.
– Escuela de Geografía y Cambio Global: 10.000,00 euros.
– Encuentro «La aventura de divulgar ciencia en español con éxito: claves y herramientas»: 10,000,00 euros.
– Seminario «Quo vadis Europa»: 25.000,00 euros.
Dicha aportación se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde el envío por parte de la UIMP a la Fundación del requerimiento de pago indicando que todas las actividades formativas objeto del convenio ya se han celebrado de conformidad con lo previsto. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. La Fundación Ramón Areces no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado importe.
II. En el caso de que la UIMP acordara la no celebración de alguna de las actividades formativas indicadas por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, la Fundación Ramón Areces no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP por dicha actividad.
I. La UIMP destinará la cantidad que aporta la Fundación Ramón Areces, que figura en la cláusula anterior, a la financiación de las actividades según se indica en dicha cláusula. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación de las actividades de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio –independientes del presente convenio–, informando de ello a la Fundación Ramón Areces y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Ramón Areces sea superior al presupuesto total de la actividad.
II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado I de la cláusula segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que la Fundación Ramón Areces pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Ramón Areces en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Ramón Areces de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las actividades recogidas en la cláusula primera, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Ramón Areces el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Dirección, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016 («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación de colaboración y el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros históricos de relaciones anteriores.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación de colaboración, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que toda la información que sea comunicada entre las partes en ejecución del convenio será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades, sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 10 de marzo de 2025.–Por la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra, 11 de marzo de 2025.
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