Con fecha 12 de marzo de 2025 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 13 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
A la fecha de las firmas,
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, don Salvador González Martín, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud del artículo 104.1 a) del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que con fecha 15 de marzo de 2021, el citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de marzo de 2021.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española desean seguir cooperando en el marco de colaboración existente entre ambas Administraciones Públicas conforme lo dispuesto en el artículo 141.1. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información.
Que, para tal fin, el INSS continuará suministrando información al Consejo General de la Abogacía Española, para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en relación con la asistencia jurídica gratuita.
Según lo dispuesto anteriormente y habiendo sido constatados los óptimos resultados de la colaboración alcanzada entre el INSS y el Consejo General de la Abogacía Española, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar la vigencia del convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Mediante la presente adenda las partes suscriptoras acuerdan prorrogar el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del registro de prestaciones sociales públicas y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del citado convenio, por un periodo de cuatro años a partir del 27 de marzo de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, El Presidente, Salvador González Martín.
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