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En fecha 29 de enero de 2025, tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado oficio del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que propone el nombramiento de Fiscal Delegada de la Sección Civil a doña Isabel Secada Gutiérrez Su recepción determinó la apertura del presente expediente gubernativo.
Hechos
El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria al constatar la ausencia de resolución de nombramiento de Fiscal encargado de coordinar la jurisdicción civil en la referida Fiscalía comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en la delegación debería formular la correspondiente petición. La única peticionaria fue doña Isabel Secada Gutiérrez que presentó su curriculum vitae quien venía realizando de facto dicha función.
La propuesta de nombramiento de doña Isabel Secada Gutiérrez ha sido elevada por el Fiscal Superior, con fecha 29 de enero de 2025, a la Fiscalía General del Estado, destacando su experiencia y formación.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2025 la Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Coordinadora de la Jurisdicción Civil no formuló objeción a su designación (artículo 62.2.párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62.2.párrafo tercero RMF).
Fundamentos
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a doña Isabel Secada Gutiérrez como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal del Tribunal Supremo Coordinadora de la Jurisdicción Civil y al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que trasladará copia del presente Decreto a la fiscal interesada, y lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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