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Documento BOE-A-2025-564

Resolución de 8 de enero de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2025, páginas 5540 a 5553 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-564

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones sanitarias; y la Resolución de 14 de julio de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se aprueba el Concierto Específico entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

El Rector de la Universidad de Málaga, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los Estatutos de esta Universidad, vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia y el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2023, publicada en el BOJA de 21 de febrero de 2023, con corrección de errores publicada en el BOJA de 10 de julio de 2024 y modificación publicada en el BOJA de 26 de septiembre de 2024, contando con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, han resuelto convocar a concurso la plaza de los Cuerpos Docentes Universitarios, vinculada con plaza asistencial de Enfermero/a, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo; el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga; el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre) por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de Octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23 de febrero de 2099, de 28 de noviembre de 2000, de 4 de marzo de 2008 y de 17 de marzo de 2015); y el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo. El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.

1.3 El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los Centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se encuentre incardinado el servicio.

1.4 La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio andaluz de Salud será en la categoría de Enfermero/a. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo.

Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el empleo público.

d) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la Comisión de Selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de la plaza convocada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano similar equivalente en el ámbito autonómico. Igualmente podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesor/a Titular de Universidad y de Catedrático/a de Universidad los funcionarios de los Cuerpos de Profesor/a Titular de Universidad y de Catedrático/a de Universidad, respectivamente, siempre que hayan desempeñado durante, al menos, dos años en el puesto de origen, conforme a lo establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

b) Estar en posesión del título de Enfermero/a.

2.3 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes y documentación

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2 La solicitud, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentará, preferentemente, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, https://sede.uma.es, entrando en el trámite de «Solicitud Genérica», dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede.

En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga (sedes físicas), la documentación se podrá presentar grabada en un «pendrive», el cual, tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.

No obstante, se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presentase en una Oficina de Correos, deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de Teatinos, Bulevar Louis Pasteur, n.º 43. 29071 Málaga).

Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada, podrán decaer en su respectivo derecho.

3.3 Los aspirantes deberán abonar los derechos de participación, que se estipulan en 36 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente n.º ES88-2103-0146-95-0030028625 de UNICAJA. Dicho abono se podrá efectuar por transferencia, desde otra entidad bancaria, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, haciendo constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI del concursante y código de la plaza a la que concursa.

En ningún caso, la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo del ingreso o transferencia bancaria de los derechos de participación.

b) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar copia del documento equivalente que acredite su identidad, así como su nacionalidad.

c) Documento acreditativo del cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.2.a) de esta convocatoria.

d) Copia del título de Especialista en Ciencias de la Salud que para cada plaza se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

3.6 Todos los documentos requeridos en el concurso que estén redactados en lengua extranjera deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, que será la lengua oficial en que se desarrollará el concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere.

4.2 En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector, presentada según lo indicado en la base 3.2 de esta convocatoria. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se hará pública una resolución del Rector declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo interponer contra la misma recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4 Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.

5. Publicación

5.1 Se publicarán en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI») o en sede electrónica de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Comisiones de Selección

6.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las Comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.

6.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la comisión.

A estos efectos, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los artículos 83 LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos los grupos de investigación adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de cinco días hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la recepción de la solicitud.

6.4 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Criterios de evaluación

7.1 El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad, de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

7.2 En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.

7.3 En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.

7.4 Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.

7.5 En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.

7.6 Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el apartado 8.4 de esta convocatoria.

8. Constitución de la Comisión de Selección

8.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la comisión.

8.2 En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento.

8.3 Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

8.4 En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.

8.5 Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores/as Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría académica y antigüedad.

8.6 Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

8.7 Si, una vez constituida la Comisión de Selección, ésta quedara con menos de tres miembros, el Consejo de Gobierno, conforme a lo estipulado en el reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, procederá a la designación de una nueva Comisión de Selección, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.

8.8 La Comisión de Selección podrá celebrar sus reuniones de forma presencial, en las dependencias de la Universidad de Málaga, virtual, o de forma híbrida, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Departamento peticionario de la plaza facilitará a las Comisiones de Selección el apoyo administrativo necesario para la celebración de concurso.

8.9 A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisión de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

9. Presentación de los concursantes y entrega de documentación

9.1 El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha notificación podrá realizarse, a elección del Presidente o Presidenta de la comisión, al email facilitado por los aspirantes o mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga».

9.2 En el acto de presentación de los aspirantes, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la documentación siguiente en formato electrónico.

En el caso del concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad:

– Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado CVN ANECA (FECYT).

– Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure que la documentación responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

– Proyecto docente referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el «Boletín Oficial del Estado».

– Proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

En el caso del concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:

– Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado CVN ANECA (FECYT).

– Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure que la documentación responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.

– Proyecto docente referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el «Boletín Oficial del Estado».

– Proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

– Un resumen del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.

9.3 Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en los apartados precedentes de este reglamento, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación. En los concursos para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, se procederá a dos sorteos, uno para cada prueba.

9.4 La prueba única, en el caso de acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, y la primera prueba, en el caso de acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, comenzarán en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.

10. Pruebas

10.1 En el concurso de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 90 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el curriculum vitae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad de Málaga y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la comisión demostradas durante la prueba.

10.2 El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de 90 minutos.

La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado o máster en la Universidad de Málaga, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el «Boletín Oficial del Estado», así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la citada comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las pruebas.

10.3 A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.

10.4 La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en los apartados 7 y 8.4 de esta convocatoria.

11. Resolución del concurso y propuesta de provisión

11.1 Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:

a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.

b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.

c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.

d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.

e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.

f) La documentación presentada por los aspirantes.

11.2 Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

11.3 El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

12. Reclamación contra la propuesta de provisión

12.1 Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra la propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.

12.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.

12.3 La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, siendo ésta vinculante.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.

12.4 La resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1 El Rector procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

13.2 Previamente, los concursantes propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no ser funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Los concursantes propuestos que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Málaga estarán exentos de justificar estos requisitos.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

13.3 La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al «Boletín Oficial del Estado» y al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» con el fin de que se proceda a su publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.

13.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el concursante propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.

13.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

13.6 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

14. Acceso y custodia de documentación

El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

15. Régimen de recursos

15.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2 La resolución que aprueba las bases de convocatoria podrá ser impugnada, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

15.3 La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 8 de enero de 2025.–El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.

ANEXO I
Relación de plaza/s

Código de la plaza: 012TUN24

Cuerpo de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Enfermería (Enfermería).

Departamento: Enfermería.

Categoría Asistencial: Enfermero/a.

Centro Asistencial: Hospital Universitario Costa del Sol.

Perfil docente: Docencia en Seguridad Clínica.

Perfil investigador: Investigación en Mejora de la Calidad, Seguridad del Paciente, Gestión Clínica, Modelos de Acreditación de Centros Asistenciales.

ANEXO II
Solicitud de admisión al concurso

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ANEXO III
Comisiones de selección

Código de la plaza: 012TUN24

Cuerpo de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Enfermería (Enfermería).

Departamento: Enfermería.

Comisión titular

Presidente/a: Manuel Francisco Jiménez Navarro. CU. Universidad de Málaga.

Secretario/a: Isabel María Morales Gil. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: César Hueso Montoro. TU. Universidad de Granada.

Vocal 1 SAS: Purificación Alcalá Gutiérrez. Enfermero. Hospital Universitario Costa del Sol de Málaga.

Vocal 2 SAS: Juan Carlos Toribio Montero. Enfermero. Hospital Universitario Costa del Sol de Málaga.

Comisión suplente

Presidente/a: Francisco Tinahones Madueño. CU. Universidad de Málaga.

Secretario/a: Silvia García Mayor. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: José Siles González. CU. Universidad de Alicante.

Vocal 1 SAS: Isabel María González Cruz. Enfermero. Hospital Universitario Costa del Sol de Málaga.

Vocal 2 SAS: Manuel Vergara Romero. Enfermero. Hospital Universitario Costa del Sol de Málaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2025
  • Fecha de publicación: 14/01/2025
  • Convocatoria. Profesor/a Titular de Universidad.

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