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Documento BOE-A-2025-5695

Resolución 420/38107/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38207 a 38213 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-5695

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de marzo de 2025, la adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar

En Madrid a 11 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, en virtud del nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Ana Isabel Fernández Martínez, Rectora magnífica de la Universidad Alfonso X «El Sabio», que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal, según nombramiento efectuado el 20 de julio de 2020 por el Consejo de Administración, conforme al artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con el artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X «El Sabio», aprobadas por Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Alfonso X «El Sabio» (UAX), suscribieron con fecha diez de mayo del año 2022 un convenio para el desarrollo de actividades con fines docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar, en el que se exponían los objetivos generales de cooperación entre ambas instituciones.

Segundo.

Que por Resolución 420/38395/2023, de 3 de octubre, de la Secretaría General Técnica, se publicó una adenda de modificación de dicho convenio, con el propósito fundamental de adecuar el mismo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tercero.

Que la cláusula segunda del convenio señala que la aportación del MINISDEF para el desarrollo del mismo incluye, además del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVET), al Servicio de Medicina y Cirugía Experimental (SMCEX), lo cual quedaba facilitado por su dependencia funcional de la Subinspección General de Apoyo Veterinario de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, según se señala en el apartado segundo de la parte expositiva de dicho convenio.

Cuarto.

Que el SMCEX, más allá de la dependencia funcional citada, se encuadra orgánicamente en la estructura del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGU-CSVE), como una sección de su Servicio Veterinario, tal y como establece su libro de organización. Dicho Servicio Veterinario consta de dos secciones más, que desarrollan funciones de salud pública veterinaria, en concreto seguridad alimentaria y sanidad ambiental, pudiendo, además, desarrollar funciones docentes con alumnos externos según acuerdos establecidos por el hospital.

Quinto.

Que así como el SMCEX, según se declara en el propio convenio, es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento que le son propias, el HCDGU-CSVE puede aportar el conjunto de su Servicio Veterinario, así como infraestructuras propias de aquel, para contribuir en los procesos de formación de los estudiantes de la Facultad de Veterinaria de la UAX, a través de diferentes actividades académicas, según se señala en el apartado cuarto de la parte expositiva del convenio, cuando se refiere al marco de entendimiento y colaboración entre ambas instituciones.

Sexto.

Que el conocimiento mutuo durante la aplicación del convenio y la experiencia en el desarrollo de actividades en el área de la seguridad alimentaria solicitadas puntualmente por la Facultad de Veterinaria de la UAX y prestadas de conformidad por el HCDGU-CSVE a través de su Servicio Veterinario, han permitido identificar nuevas oportunidades de colaboración para que el conjunto de dicho servicio permita a los estudiantes aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica.

Séptimo.

Que en la cláusula decimotercera del convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X «El Sabio», para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar, suscrito el 10 de mayo de 2022.

Uno. Se modifica la cláusula primera del convenio, «Objeto del convenio», que queda redactada como sigue:

«El presente convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración en materias referidas a los ámbitos docente e investigador entre la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), a través de su Facultad de Veterinaria, y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVET) y el Servicio de Veterinaria del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGU-CSVE), que se concretan en las siguientes acciones:

a) Fomentar la formación de los estudiantes en las enseñanzas del Grado Oficial de Veterinaria, mediante la realización de prácticas académicas externas curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio) y extracurriculares o voluntarias, la impartición de seminarios y otro tipo de enseñanza reglada.

b) Apoyar la formación de los alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria.

c) Contribuir al mantenimiento de la cualificación del profesorado, personal investigador y técnico de las instituciones.

d) Promover proyectos de investigación en los ámbitos científico y técnico de interés común a ambas instituciones.

e) Colaborar en la organización de cursos, seminarios, conferencias, etc. sobre temas de interés común cuyo contenido haya sido aprobado conjuntamente».

Dos. Se modifica la cláusula segunda del convenio, «Aportaciones de las partes», quedando las modificaciones redactadas como sigue:

1. «Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF, a través del CEMILVET y el Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE, se compromete a poner a disposición de la Facultad de Veterinaria de la UAX, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las prácticas académicas externas exigidas en los planes de estudios, trabajos de investigación, clases magistrales, seminarios y otras actividades académicas propuestas desde la Facultad de Veterinaria».

El Servicio de Veterinaria del HCDGU-CSVE asumirá la relación de cometidos descritos en los apartados a, b, c. d, e, f, g y h del tercer párrafo de esta cláusula en lo que se refiere al SMCEX, quedando modificado el encabezamiento de dichos cometidos, siendo su nueva redacción la siguiente:

«El CEMILVET y el Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE realizarán, dentro de sus ámbitos respectivos, los siguientes cometidos:».

El apartado a) de dicha relación de cometidos queda redactado como sigue:

«a) Designar un profesor veterinario, tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo acordado».

Asimismo, se modifica el encabezamiento de los cometidos a desarrollar por el CEMILVET y el SMCEX citados en el cuarto párrafo, quedando redactado como sigue:

«Siguiendo directrices de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, el CEMILVET y el Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE en lo que respecta a al SMCEX, desarrollarán los siguientes cometidos, pudiendo igualmente participar en dichos cometidos el resto de secciones del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE:».

2. «Por parte de la UAX:

La UAX reconocerá al CEMILVET y al Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE como centros colaboradores en las enseñanzas prácticas y su Facultad de Veterinaria desarrollará los siguientes cometidos:».

Los apartados a), g), h) e i) de la relación de cometidos quedan redactados como sigue:

«a) Presentar a los responsables del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE los candidatos dentro de las condiciones generales de este convenio.

g) Facilitar la participación de personal cualificado del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE, en la dirección de tesis doctorales y trabajos fin de Grado a presentar en la Facultad de Veterinaria de la UAX.

h) Facilitar la asistencia y participación de personal cualificado del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE, en la impartición de cursos universitarios, seminarios, conferencias, etc., que puedan desarrollarse en la Facultad de Veterinaria de la UAX.

i) Colaborar con el CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE en la organización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades científicas, sobre temas de interés común».

Asimismo, se modifica el último párrafo de esta cláusula segunda, quedando redactado de la siguiente manera:

«La UAX, para dar cumplimiento a todo lo expuesto, nombrará profesores colaboradores en docencia práctica o cargo académico similar, a todo el personal cualificado del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE que participe en este convenio como tutor de las prácticas de los alumnos, emitiendo los correspondientes certificados acreditativos de la docencia impartida que tengan valor curricular oficial».

Tres. Se modifican los párrafos primero, segundo y sexto de la cláusula tercera del convenio, «Requerimientos comunes», quedando redactados respectivamente como sigue:

«Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en la enseñanza de Grado de la Facultad de Veterinaria de la UAX, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen los estudios señalados. El número de alumnos se adaptará a las posibilidades del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE».

«Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezcan los planes de estudios. Se realizarán en las dependencias del CEMILVET y del HCDGU-CSVE, dentro de su horario oficial».

«Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización del CEMILVET y del HCDGU-CSVE. Estarán obligados a identificarse y se desplazarán solamente dentro de las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y convivencia».

Cuatro. Se modifica la cláusula séptima del convenio, «Acceso a la instalación militar», que queda redactada como sigue:

«El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF (CEMILVET y HCDGU-CSVE) con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la UAX las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación».

Cinco. Se modifica la cláusula octava del convenio, «Financiación», que queda redactada como sigue:

«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público.

El CEMILVET y el HCDGU-CSVE cuentan con medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio».

Seis. Se modifica la cláusula décima del convenio, «Medidas de control y seguimiento», en lo relativo la participación del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento del convenio, quedando redactado el apartado b) como sigue:

«b) La persona titular de la Jefatura del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE».

Siete. Se modifica el segundo párrafo de la cláusula decimoquinta del convenio, «Causas de extinción», en lo que respecta a las causas de resolución, quedando redactado el apartado e) como sigue:

«e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del CEMILVET y del HCDGU-CSVE, o, de la Facultad de Veterinaria de la UAX».

Ocho. Se modifica la cláusula decimotercera del convenio, «Protección de datos personales y transparencia», quedando redactada como sigue:

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y la UAX tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».

Segunda. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

En Madrid, a 11 de marzo de 2025.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, la Rectora Magnífica, Ana Isabel Fernández Martínez.

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