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Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación híbrida de PSF El Tello de 56,89 MW de potencia instalada y almacenamiento “El Tello” de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en calidad de órgano sustantivo, y promovida por Gandasolar 29.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora específica y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto se localiza en los términos municipales de Picassent, Silla, Sollana, Benifaió y Almussafes, todos en la provincia de Valencia, y consiste en la instalación de una planta fotovoltaica de 51 MWn, un sistema de almacenamiento de energía de 25,2 MW y una infraestructura eléctrica de evacuación, que comprende:
– Líneas subterráneas a 30 kV de tensión y 18,12 km de longitud para la evacuación interna entre las parcelas de implantación hasta la subestación «CSF El Tello».
– Subestación de transformación «CSF El Tello».
– Línea subterránea de evacuación de alta tensión a 132 kV y 467 m, para la conexión con la Subestación Eléctrica «Picassent» «PICASSENT», propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.
La planta fotovoltaica tiene una potencia de 56,89 MW y ocupa, en su configuración inicial, un total de 228 parcelas catastrales, con una superficie de 167,04 ha. Los paneles se disponen en cadenas de 28 módulos en serie. Cuenta con 185 inversores de 307,5 kVA cada uno, que conectan con transformadores, los cuales a su vez elevan la tensión de 800 V a 30 kV para su distribución interna. El sistema de almacenamiento se compone de 4 equipos inversores/cargadores de 6.300 kVA de potencia nominal que se conectan directamente a la red de media tensión (30 kV) y que se encargan de cargar las baterías con la energía excedentaria de la instalación fotovoltaica e inyectar en la red de evacuación la energía acumulada en las baterías.
En cuanto a las líneas eléctricas de evacuación internas a media tensión, la conexión entre los transformadores, centros de seccionamiento y la subestación elevadora utiliza cables de 18/30 kV enterrados en general y en canalización de hormigón en las zonas de intersección con cauces e infraestructuras. Un tramo de esta línea, de unos 65 metros, se realiza de forma aérea para cruzar el «Barranc Fondo» soportado en estructuras metálicas de 14 m de altura. Los soportes están equipados con aisladores y señalización para protección de la avifauna, siguiendo la normativa de protección en esta materia.
Para el control de la planta solar, se proyecta un edificio de control y celdas de media tensión en la subestación transformadora.
El proyecto contempla las actuaciones de preparación del terreno necesarias para la implantación, lo que implica la tala y destoconado de árboles frutales, el desbroce de vegetación herbácea, decapado del horizonte superficial del suelo, nivelación topográfica y compactación en las zonas destinadas a la instalación de seguidores y módulos fotovoltaicos. No se recurrirá a cimentaciones hormigonadas para la instalación de estas estructuras, que se realizará mediante hinca. Otros elementos del proyecto, como el edificio de control, sí requerirán cimentación. El promotor plantea la ejecución de viales interiores, que aprovecharán al máximo los existentes, zanjas de cableado y vallados perimetrales.
2. Tramitación del procedimiento
El proyecto y el estudio de impacto ambiental son sometidos a información pública por un periodo de 30 días, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de 12 de enero de 2024, y, en el «Boletín Oficial Provincial de Valencia», de 27 de diciembre de 2023. Esta información se comunica a los Ayuntamientos de Picassent, Silla, Sollana, Benifaió y Almussafes, constando en el expediente los certificados de exposición pública de los Ayuntamientos de Benifaió y Picassent. Durante este periodo, se reciben 2 alegaciones de particulares.
Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo, en el que se detalla que 27 de ellas han emitido contestación.
Con fecha 12 de agosto de 2024, tiene entrada en el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el expediente.
Una vez realizado el análisis formal del expediente, con fecha 25 de septiembre de 2024, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación, al no constar los informes preceptivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana y el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En dicho requerimiento, se solicita subsanar el estudio de impacto ambiental, de modo que se incorpore un estudio de avifauna correspondiente a un ciclo anual completo. Con fecha 14 de noviembre de 2024, se reciben los informes solicitados y el estudio anual de avifauna.
Con fecha 17 de enero de 2025, tiene entrada información adicional aportada por el promotor, donde propone una nueva configuración de las superficies de implantación del proyecto, con objeto de tomar en consideración algunos de los informes recibidos durante el trámite de consultas.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor no aporta una descripción específica de alternativas de emplazamiento, aparte de la alternativa 0, sino que realiza un análisis ambiental preliminar sobre posibles emplazamientos ubicados en los polígonos catastrales 16, 17, 18, 19, 21, 24, 42, 43, 44, 45 y 46 de Picassent, de los polígonos catastrales 22 y 36 de Silla y del polígono catastral 3 de Sollana, analizando la afección al patrimonio cultural, vías pecuarias, terrenos forestales, riesgo de inundación, infraestructura verde, planeamiento urbanístico y otros proyectos en tramitación, entre otros factores. En consecuencia, el análisis carece de evidencias ambientales que justifiquen la decisión final de las parcelas seleccionadas y tampoco plantea alternativas de diseños o configuraciones claramente diferenciadas que permitan una comparativa lógica entre impactos ambientales. El área planteada por el promotor se encuentra, además, en su totalidad dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995 y que, actualmente, está en procedimiento de revisión.
En cuanto a la infraestructura de evacuación, el promotor analiza dos posibles alternativas de diseño para la línea eléctrica, la instalación de una línea subterránea frente a la instalación en tendido aéreo, seleccionando la alternativa soterrada por su menor impacto ambiental y seguir trazados de caminos públicos. No obstante, plantea el cruzamiento del Barranc del Fondo mediante un tramo de línea aérea.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del estudio de impacto ambiental, de las respuestas a las consultas y alegaciones recibidas y de la documentación adicional presentada por del promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.
El proyecto se encuentra a aproximadamente 400 metros del Parque Natural de L’Albufera, espacio natural protegido declarado mediante Decreto 71/1993, de 31 de mayo. Este espacio está además incluido en la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC-ES0000023) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA - ES0000471) «l’Albufera», e incluido dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. También forma parte del Listado de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
El proyecto está situado, por completo, dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995. Actualmente, este plan está en procedimiento administrativo de revisión y, en consecuencia, sujeto al régimen de protección cautelar establecido por el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en virtud del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
El promotor no detecta impactos significativos que puedan resultar incompatibles con las normas de gestión previstas para el PORN. No obstante, sí reconoce afecciones potencialmente significativas en la zona 4 de la planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Sollana, sobre ecosistemas limítrofes con el Parque Natural, fundamentalmente humedales (ullals) como el Ullal de Romaní, y sobre especies de aves de medios palustres, peces y anfibios que habitan en esta zona.
En relación con las posibles afecciones sobre el espacio Red Natura 2000, ZEC/ZEPA de L’Albufera, el promotor aporta una evaluación de repercusiones, en la que no aprecia impactos adversos significativos sobre dicho espacio, ni sobre las especies de flora y fauna objeto de conservación que lo habitan, ya que el proyecto no supone una ocupación directa del espacio Red Natura 2000, ni tendrá efectos indirectos sobre el ecosistema lagunar. Sin embargo, el promotor no aporta justificación fundada de dicha conclusión, limitándose a justificar la ausencia de efectos indirectos por el grado de antropización existente en el emplazamiento del proyecto y la aportación de medidas de carácter general para prevención y mitigación de estos efectos.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana manifiesta que el proyecto constituye una transformación sensible de la realidad física y biológica, que imposibilita o dificulta la consecución de los objetivos del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera. Argumenta que la ocupación de una superficie total de 167 ha en un entorno muy próximo al Parque Natural provocará cambios sustanciales en el uso del suelo que implicarán la compactación e impermeabilización del terreno, eliminando una importante superficie ocupada por cultivos arbóreos que actualmente desempeñan una función reguladora de los flujos de escorrentía, favorecen la capacidad de retención de agua y la infiltración en el acuífero, lo que repercutirá negativamente sobre la recarga del mismo y las surgencias de aguas subterráneas con alto valor ambiental para el Parque Natural de L’Albufera. En consecuencia, concluye que el proyecto, según el diseño y ubicación planteados, es incompatible con el régimen de protección cautelar al que se encuentra sujeto el emplazamiento propuesto.
El promotor alega que el PORN no está en vigor y que, según el texto que se encuentra en exposición pública, no prohíbe las centrales fotovoltaicas, aunque las circunscribe a áreas determinadas en las que, a su juicio, quedaría parcialmente integrada la superficie de implantación propuesta. Asimismo, considera precipitado aplicar el régimen de protección preventiva para este proyecto.
En contestación a estas alegaciones, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana reitera su pronunciamiento anterior y defiende que el principio de precaución debe prevalecer hasta que sea aprobado el PORN y sus normas de gestión. Asimismo, advierte al promotor que el PORN se encuentra en vigor hasta la aprobación de su revisión y que la actividad proyectada, por su superficie y ubicación próxima al Parque Natural de L’Albufera, supone una alteración significativa de la realidad física y biológica del espacio protegido.
En esa línea, los Ayuntamientos de Picassent y Silla señalan que el proyecto se localiza próximo al Parque Natural y que se vería negativamente afectado. Asimismo, manifiestan que el proyecto incumple los criterios y directrices de integración territorial y paisajística del Plan de Acción Territorial de la Huerta de Valencia (Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell), en cuyo ámbito territorial ampliado queda totalmente incluido el proyecto. Por otra parte, advierten, además, que en aplicación del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, el emplazamiento solicitado por el promotor está sujeto a régimen de protección preventiva, recordando que dicha norma prohíbe la ejecución de actuaciones que puedan suponer una transformación física y biológica durante la tramitación de un procedimiento de declaración de un espacio natural protegido o su instrumento de ordenación, salvo que el órgano competente de la Comunidad Valenciana emita informe favorable.
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar y el Ayuntamiento de Silla advierten que el proyecto interfiere negativamente sobre las actuaciones medioambientales programadas en esta zona en el marco del Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027, perjudicando significativamente en los objetivos de mejora del regadío en este sector que tienen, entre sus metas, incrementar los aportes hídricos que llegan procedentes de este sector al Parque Natural de L’Albufera.
La configuración final propuesta por el promotor, únicamente excluye del proyecto las parcelas localizadas en el término municipal de Sollana. Si bien estas parcelas son las más próximas al Parque Natural y suponen los impactos más significativos sobre los ullals existentes en su entorno, las zonas de implantación restantes continúan emplazándose en el ámbito del PORN, por lo que la modificación propuesta es insuficiente y no atiende adecuadamente a las observaciones manifestadas en los informes anteriores.
Además, la evaluación de repercusiones sobre la ZEC/ZEPA L'Albufera es insuficiente y no garantiza la ausencia de efectos indirectos sobre el ecosistema lagunar que puedan poner en riesgo el estado de conservación de hábitats y especies prioritarios en este espacio. En consecuencia, no puede descartarse la existencia de un perjuicio significativo sobre la Red Natura 2000.
En los apartados siguientes se analizan los impactos derivados del proyecto sobre aquellos factores ambientales que representan la realidad física y biológica vinculada a la Cuenca de L’Albufera que se verá afectada.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El promotor estima un volumen de tierras derivado de la apertura de las zanjas, viales y decapado del terreno de 152.051,64 m³ y una superficie total de ocupación de 167 hectáreas.
El promotor identifica que, durante la fase de construcción, se producirán impactos de carácter general sobre el suelo y subsuelo, debidos a la rotura de la capa superficial, la degradación, erosión y compactación debido al uso de maquinaria y movimientos de tierras, así como la ocupación del suelo por edificaciones y plataformas de hormigón. El promotor señala que el proyecto se adapta a la topografía existente y que los movimientos de tierra se limitarán a lo necesario para las cimentaciones del edificio de control. Sin embargo, y a pesar de que la instalación de los módulos sea mediante hinca, en la descripción de la obra civil el promotor indica que se excavará a una profundidad por debajo del horizonte superficial de tierra vegetal (con una profundidad media de 25 cm) y que posteriormente se realizará una nivelación topográfica y compactación del terreno. Estas acciones conllevan a que el promotor valore el impacto sobre el suelo como de moderado a severo.
Durante la fase de explotación, el promotor considera que los efectos negativos sobre el suelo serán mínimos, principalmente limitados al pisoteo durante las labores de mantenimiento. Sin embargo, prevé una mejora general del suelo gracias al crecimiento de vegetación bajo los seguidores solares, lo que, según el promotor, puede ayudar a fijar carbono y nitrógeno, retener humedad y reducir la erosión. El promotor especifica que el proyecto no alterará la capacidad agrológica del suelo, que podrá recuperarse para cultivos tras el desmantelamiento de la planta.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla el seguimiento de buenas prácticas para la protección de suelos, el control de las zonas de acopio y mantenimiento, minimizar los accesos y viales de nueva construcción, en la medida de lo posible, evitar el empleo de sustancias contaminantes y acometer, tras la finalización de las obras, las restauraciones de las zonas de ocupación temporal, mediante siembras de herbáceas en los espacios libres de la planta fotovoltaica, plantaciones perimetrales con especies arbóreas y restauración topográfica.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa de que la instalación se sitúa principalmente en terrenos con pendientes menores al 15 %, aunque algunas áreas presentan inclinaciones superiores al 25 %. En cuanto a la erosión, indica que el área tiene un riesgo entre moderado (pérdidas de suelo estimadas en 10-50 t/ha año) y alto (50-200 t/ha año), por lo que considera que el impacto más significativo sobre el suelo es el aumento del riesgo de erosión y la alteración del terreno, especialmente en las zonas con mayor pendiente, debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la vegetación arbórea. Señala además que el proyecto supone la transformación de 167 ha de suelo con uso agrícola de regadío, con elevada y muy elevada capacidad agrológica.
En relación con la capacidad agrológica de la superficie de ocupación del proyecto, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que el proyecto ocupa 18,81 ha en Sollana y 17,74 ha en Picassent, de suelos de muy elevada capacidad agrológica e informa de que, en aplicación del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, está prohibida en la Comunidad Valenciana la instalación de plantas fotovoltaicas en suelos de esta clasificación. El promotor alega, a este respecto, que las disposiciones legales de esta norma no son de aplicación sobre proyectos sujetos autorización de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Picassent informa de que la implantación del proyecto sobre suelos de alta capacidad agrológica se debería considerar como un uso no compatible y manifiesta que la superficie de emplazamiento propuesta debe ser reubicada sobre otros terrenos del término municipal de Picassent, con menor valor agrológico y más adecuados para la instalación de la planta fotovoltaica.
Atendiendo a la superficie vegetal arbolada que se pretende eliminar mediante descuaje y desbroce, las acciones de preparación del terreno previstas por el promotor (decapado, nivelación topográfica y compactado), junto con la pendiente y la exposición de esta zona a fenómenos de precipitaciones puntuales y de carácter torrencial, se deduce un elevado incremento del riesgo de erosión por escorrentía superficial y pérdida de infiltración y retención de agua en el suelo.
b.3 Aguas.
En fase de construcción, el estudio de impacto ambiental identifica actividades potencialmente generadoras de impactos sobre las aguas, como el movimiento de tierras, cimentaciones y movimiento de maquinaria, que podrían generar arrastres de sedimentos y vertidos accidentales de aceites y combustibles, y localiza las masas de agua potencialmente afectadas: Barranc Fondo, Barranc del Tramusser, Acequia del Romaní, Canal Júcar-Turia y Acequia Real del Júcar, además de zonas húmedas como el Ullal del Romaní, una surgencia natural donde es posible encontrar especies acuáticas características del Parque Natural de L’Albufera.
En fase de explotación, respecto a la posible compactación del terreno y consecuente alteración del régimen hídrico, el promotor afirma que se prevé que los módulos de la planta se hinquen directamente al terreno, sin cimentación, por lo que considera que la superficie de suelo sellada es mínima. Además, considera que el diseño de la planta permite el crecimiento de vegetación bajo los seguidores lo cual favorece la infiltración y reduce la escorrentía superficial.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor plantea la instalación de fosos de recogida de derrames accidentales, barreras de contención, adecuación de la red de drenaje y evacuación de aguas pluviales, descompactación del suelo y revegetación. En fase de explotación, el promotor contempla la minimización del uso de agua para la limpieza de los paneles, empleando tecnologías eficientes y priorizando, el uso de agua reciclada sin productos químicos que puedan afectar al agua y el suelo.
La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el ámbito de actuación presenta zonas inundables según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), con áreas identificadas para avenidas de 500 años y zonas de flujo preferente. A este respecto, señala que el estudio de inundabilidad presentado por el promotor no se adecúa a los datos del SNCZI, por lo que considera necesaria su revisión.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana destaca la existencia de zonas húmedas consistentes en surgencias de aguas subterráneas conocidas como «ullals» próximas a la superficie de implantación (Ullal de Romaní y Ullal de Forner) y considera que el proyecto puede afectar negativamente a los flujos de agua superficial y subterránea que alimentan el Parque Natural de L’Albufera, al suponer una disminución de la infiltración y capacidad de retención de agua en el suelo y una reducción en los aportes procedentes de los retornos de riego, derivados del cambio de uso. Por otro lado, respecto a las previsiones de mejora en la fase de explotación, argumentadas por el promotor por la recuperación de la vegetación y el suelo bajo los módulos, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana defiende que actualmente las plantaciones hortofrutícolas existentes ya permiten el crecimiento de herbáceas bajo la cubierta arbórea, por lo que lo indiciado por el promotor no implica una mejora respecto a la situación actual.
El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Generalitat Valenciana señala que la planta solar se ubica en suelos de permeabilidad variable y que el área está clasificada como necesitada de mejoras para la recarga de acuíferos, dado que el estado global de la masa de agua subterránea es malo. Este organismo pone de manifiesto que el proyecto no solo modifica la topografía, sino que reconduce el agua hacia nuevas corrientes y drenajes, donde la erosión (dependiendo de la litología de los suelos) y la sedimentación pueden causar graves problemas, incluyendo el incremento del riesgo de inundación. A su vez, determina que la planta solar se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad de inundación, de acuerdo con la información del SNCZI y del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y requiere al promotor la presentación de un estudio de inundabilidad completo.
El promotor aporta, con fecha 9 de enero de 2025, un nuevo estudio de inundabilidad, integrando las condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Generalitat Valenciana. A partir de este nuevo estudio, el promotor modifica la configuración final de la superficie de implantación, excluye las parcelas localizadas en el término municipal de Sollana y modifica el trazado de la línea de evacuación en Almussafes y en Picassent, donde, a su vez, reubica los módulos alejándolos de las zonas inundables con calados estimados superiores a 15 cm, para el período de retorno de 500 años.
A pesar de la modificación planteada por el promotor, del análisis de impactos sobre este factor se deduce que la transformación del uso del suelo actual en una superficie tan amplia originará cambios significativos en los flujos de agua que actualmente drenan al acuífero y al lago de L’Albufera y que permiten su recarga cíclica.
b.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario.
El promotor descarta la existencia de impactos significativos sobre la vegetación natural, ya que considera que únicamente se eliminarán mediante apeo y destoconado especies agrícolas, fundamentalmente cítricos y otros frutales, y plantea la revegetación de los terrenos de implantación mediante siembra de herbáceas y plantaciones en el perímetro exterior de especies arbóreas y arbustivas.
El promotor no aporta estudios de campo sobre vegetación y hábitats de interés comunitario y recurre exclusivamente a información sobre distribución cartográfica de especies procedente del Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana. En base a la misma, aporta un listado de especies silvestres, fundamentalmente de herbáceas y arbustivas de carácter ruderal y arvense, en el que se citan algunas catalogadas como especies exóticas invasoras (Decreto 213/2009 por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana) y una incluida en la categoría de especies vigiladas del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (Laurus nobilis). Asimismo, no aporta estudio de campo que evidencie la ausencia en el entorno del proyecto de comunidades catalogadas como hábitats de interés comunitario y descarta la existencia de impactos en base a los datos cartográficos del visor de la Generalitat Valenciana y la Lista Patrón Española de Hábitats Terrestres (LPEHT) a escala 1:10.000. En base a estos datos, el estudio de impacto ambiental identifica únicamente formaciones de caña (Arundo donax) en la colindancia de la superficie de implantación con el Barranc de Tramusser y de cañas, carrizos y eneas en el Ullal de Romaní, ubicado junto a la zona 4 de la superficie de implantación. Ante la posible presencia de estas especies, el promotor plantea realizar una prospección del terreno antes del inicio de las obras con objeto de identificar especies de flora amenazada o hábitats de interés comunitario.
Según la información comprobada en el visor de cartografía de la Comunidad Valenciana, en el Ullal de Romaní se identifica el tipo hábitat de interés comunitario 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition. Atendiendo, además, a la proximidad del Parque Natural de L’Albufera, no puede descartarse la existencia de impactos sobre hábitats de interés comunitario, especialmente los de carácter indirecto, que se generarán sobre zonas húmedas próximas a la superficie de implantación y, en especial, en la franja perilagunar de L’Albufera.
b.5 Fauna.
Para la identificación de impactos sobre la fauna, el promotor recurre a información bibliográfica sobre distribución de especies del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y aporta un listado muy general de las que identifica como potencialmente presentes, con un detalle insuficiente atendiendo a la escala del proyecto. Señala su intención de contrastar esta información con un estudio de avifauna de ciclo anual (de agosto de 2023 a agosto de 2024), aunque a la fecha de realización del estudio de impacto ambiental que obra en el expediente solo aporta datos correspondientes a los muestreos realizados en agosto y septiembre de 2023.
En base a esta información, el promotor valora como potenciales impactos en fase de construcción la generación de molestias derivadas del ruido de la maquinaria y los movimientos de tierras, que pueden provocar el abandono temporal de la zona por algunas especies. Señala, además, que se reducirá la disponibilidad de refugios como consecuencia de la eliminación de cobertura vegetal, afectando a especies locales que se desplazarán a áreas cercanas. El promotor también identifica impactos por atropello de fauna, especialmente anfibios, reptiles y micromamíferos, si bien lo considera temporal y limitado al periodo de obras. Finalmente, concluye que este tipo de impacto puede valorarse como compatible porque las especies afectadas son generalistas y propias de entornos agrícolas, con un bajo valor para la biodiversidad. No obstante, el listado de especies aportado en el estudio es muy extenso y aparecen en él no solo especies de estas características, sino también otras catalogadas como protegidas, o bien sujetas a controles por su carácter exótico invasor.
Las medidas preventivas planteadas durante la fase de construcción consisten en realizar una prospección de fauna previamente al inicio de las obras, para identificar ejemplares de especies protegidas y notificar a la Administración competente la detección de nidos o especies protegidas. Además, plantea el seguimiento de un calendario de obras que tenga en cuenta períodos sensibles para la fauna, vallados que minimicen la fragmentación del territorio, instalación de dispositivos salvapájaros para el tramo aéreo de la línea de evacuación y el control de la vegetación y las plagas mediante métodos que excluyan el uso de productos químicos.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, se han identificado en el estudio especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, como Potomida littoralis y Unio mancus, en peligro de extinción, y Salaria fluviatilis (blenio de río), vulnerable. Asimismo, añade que las parcelas localizadas en el municipio de Sollana están próximas a áreas incluidas en varios planes de recuperación de especies, como la Ichthyaetus audouinii (gaviota de Audouin), Valencia hispanica (Samaruc), Circus aeruginosus (aguilucho lagunero), Botaurus stellaris (avetoro), Marmaronetta angustirostris (cerceta pardilla) y Emberiza schoeniclus (escribano palustre).
El promotor alega que el carácter agrícola de la zona donde se implantará el proyecto no reúne las condiciones adecuadas para albergar estas especies, por lo que no incidirá negativamente sobre sus planes de recuperación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana responde a esta alegación añadiendo que el proyecto conlleva la ocupación de una superficie muy amplia de un territorio que alberga nichos ecológicos para diversas especies de flora y fauna protegida, que constituyen objetivos de conservación del Parque Natural de L’Albufera y mantienen una conectividad ecológica con este. Añade que, aunque el proyecto no afecte directamente a especies acuáticas, implica un cambio de uso en 167 ha ubicadas en el ámbito territorial del PORN y constituye una transformación sensible en su realidad física y biológica, tanto por la superficie que se ve afectada como por los efectos sobre la capacidad del suelo para retener e infiltrar el agua. Concluye que estos efectos tienen consecuencias adversas sobre el régimen hidrológico del lago y la disponibilidad de agua, lo que repercutirá negativamente en el estado de conservación de especies acuáticas protegidas.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, el promotor presenta el estudio de avifauna de ciclo anual iniciado en agosto de 2023. En este estudio, se detectan 64 especies, de las cuales 44 están protegidas según el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada, Listado Español de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), Catálogo Español de Especies Amenazadas y Directiva de Aves. Entre ellas, destacan por su categoría de amenaza: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), en peligro de extinción, escribano triguero (Emberiza calandra), vulnerable, y otras del LESPRE vinculadas a ambientes acuáticos y pastizales húmedos, como martín pescador (Alcedo atthis), garceta común (Egretta garzetta), martinete común (Nycticorax nycticorax), morito común (Plegadis falcinellus), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y garza real (Ardea cinerea). El promotor evalúa los efectos ambientales sobre estas especies y mantiene sus conclusiones del estudio de impacto ambiental presentado inicialmente, planteando únicamente la reducción de la superficie de implantación del proyecto excluyendo las parcelas más próximas al Parque Natural de L’Albufera, en el término municipal de Sollana (zona 4).
3.3 Valoración del órgano ambiental.
Del análisis del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de la posterior documentación aportada por el promotor y de los informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se deducen las siguientes conclusiones de la evaluación practicada:
– El proyecto se localiza íntegramente en el ámbito territorial del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, aprobado mediante el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, de la Generalitat Valenciana y actualmente en tramitación para su revisión.
– La Dirección General de Medio Natural y Animal, órgano competente en materia de conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, emite 4 informes desfavorables sobre el proyecto y hace constar que el proyecto, tal y como se encuentra planteado, supone una transformación sensible en los usos actuales del suelo susceptible de generar efectos adversos sobre los objetivos del PORN. A este respecto, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, el informe favorable de este organismo se considera preceptivo y determinante para que el proyecto pueda ser autorizado.
– La evaluación de repercusiones y las medidas planteadas por el promotor resultan insuficientes para garantizar el estado de conservación favorable de la ZEC/ZEPA L’Albufera, espacio protegido de la Red Natura 2000 y humedal de importancia internacional del Convenio Ramsar, y no permiten descartar la existencia de un perjuicio significativo sobre dicho espacio.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a la información obrante en el expediente, y considerando el principio de precaución que debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección General concluye que no se pueden descartar impactos significativos adversos sobre los objetivos del PORN de la Cuenca Hidrográfica de L’Albufera, sobre el Parque Natural y sobre la Red Natura 2000, y que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor no son garantía suficiente para su protección.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable al proyecto «Instalación híbrida de PSF El Tello de 56,88 MW de potencia instalada y almacenamiento «El Tello» de 25,2 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», puesto que en la ubicación seleccionada para el proyecto no puede descartarse que se produzcan impactos negativos significativos sobre medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente para su adecuada protección.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO |
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DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA COMUNITAT VALENCIANA. | Sí |
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME). | Sí |
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). | Sí |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | Sí |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS URBANOS. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV). | Sí |
DIPUTACIÓN DE VALENCIA - ÁREA DE CARRETERAS. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
DIRECCIÓN GENERAL DE DEL AGUA. CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
CONSELLERIA DE AGRICULTURA. GENERALITAT VALENCIANA. | No |
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. GENERALITAT VALENCIANA. | No |
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y ANIMAL. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
SERVICIO DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL TERRITORIO (SGRT). DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, PAISAJE Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
SERVICIO DE PAISAJE. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, PAISAJE Y EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS (AVSRE). GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. | No |
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA. | Sí |
ADMINISTRACIÓN LOCAL |
|
AYUNTAMIENTO DE PICASSENT. | SÍ |
AYUNTAMIENTO DE SILLA. | SÍ |
AYUNTAMIENTO DE SOLLANA. | SÍ |
AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES. | SÍ |
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ. | NO |
ENTIDADES |
|
ACEQUIA REAL DEL JÚCAR. | SÍ |
ENAGÁS TRANSPORTE SAU | SÍ |
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA | SÍ |
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU | SÍ |
RP ENERGÍA DOS SL | SÍ |
NETON POWER HOLDINGS SLU | SÍ |
COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS DEL CANAL JÚCAR-TURIA. | NO |
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS -SEIASA. | NO |
I-DE REDES INTELIGENTES. | NO |
NEDGIA, SA. | NO |
SEO BIRDLIFE-VALENCIA. | NO |
ACCIÓ ECOLOGISTA -AGRÓ. | NO |
CONSORCI DEL CONSELL DE L'HORTA DE VALÈNCIA. | SÍ |
DAVANA POWER SL. | SÍ |
Adicionalmente, durante el trámite de información pública, se han recibido 2 alegaciones particulares.
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