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Documento BOE-A-2025-5703

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea eléctrica a 132 kV "SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables, con entrada-salida en SET El Caballero", que forma parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025, páginas 38318 a 38320 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-5703

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

Con fecha 24 de mayo de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2024.

Con fecha 20 de febrero de 2024, Elawan Energy Olmedo 1, SL, en adelante, el promotor, ha presentado escrito de solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la línea eléctrica a 132 kV «SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables con entrada-salida en SET El Caballero», que forma parte de la evacuación de la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de ADIF y ADIF Alta Velocidad, en las que indican que reiteran los informes emitidos con fecha 2 y 4 de octubre de 2023. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, indicando que las actuaciones requeridas en los citados informes ya han sido autorizadas en el expediente 2023-0379-AVX, habiéndose solicitado una prórroga para el inicio de las obras a realizar.

Se ha recibido contestación de forma extemporánea de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que indica que, dado que se ha aportado la misma documentación que en fases previas, este organismo se reitera en lo indicado en los informes emitidos en enero de 2022, septiembre de 2022 y junio de 2024 donde ya se enumeró el contenido mínimo que debería de incluir el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y las modificaciones que debían ser introducidas en su nueva versión, si bien el proyecto ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 23 de enero de 2023, no siendo el trámite ambiental el objeto del presente procedimiento. Posteriormente, el promotor ha presentado autorización de obras en zona de dominio público hidráulico y zona de policía de varios cauces, en los términos municipales de La Zarza, y Olmedo (Valladolid), expediente de referencia O-2382/2023, otorgada para las actuaciones que produce la línea eléctrica objeto de la declaración, en concreto, de utilidad pública que se está tramitando.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que manifiesta alegaciones en el ámbito medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que sea considerado que el proyecto ya ha sido evaluado ambientalmente al contar con Declaración de Impacto Ambiental favorable e informes favorables de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León de enero y marzo de 2024. Se da traslado de dicha respuesta al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Ramiro, el Ayuntamiento de la Zarza, el Ayuntamiento de Olmedo, la Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Mancomunidad Tierras ADAJA no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Además, el anuncio fue publicado en el diario «El Norte de Castilla» del día 6 de septiembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Ramiro, La Zarza y Olmedo, para su exposición pública. Se ha recibido alegaciones al trámite de información pública, las cuales han sido respondidas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 26 de noviembre de 2024.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea eléctrica a 132 kV «SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables, con entrada-salida en SET El Caballero», que forma parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada, en la provincia de Valladolid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica para la evacuación de la energía a la red, generada por la instalación fotovoltaica Elawan Olmedo I.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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