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Documento BOE-A-2025-5821

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2025, páginas 39042 a 39049 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-5821

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de marzo de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la gestión de la financiación concedida al CSIC en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021)

INTERVIENEN

De una parte, doña Assumpció Malgosa Morera, Vicerrectora de Investigación de la Universitat Autònoma de Barcelona (en lo sucesivo UAB), según nombramiento del rector de 1 de septiembre de 2022, y en uso de las atribuciones que le confieren la resolución de 7 de noviembre de 2022, que confiere autorización a los vicerrectores de Investigación y a los Innovación, Transferencia y Emprendimiento para las suscripción de convenios y contratos de investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y número de identificación fiscal (NIF) Q-0818002-H.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, Institución o CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

2. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

3. Que la UAB es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículos 1 y 2 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, lleva a cabo actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos a fin de contribuir a la modernización del sistema productivo.

4. Que por resolución REU/674/2022, de 10 de marzo, la Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR) aprueba las bases reguladoras de las ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021) (DOGC núm. 8626 de 15 de marzo de 2022).

5. Que por resolución REU/814/2022, de 17 de marzo (DOGC núm. 8634, 25 de marzo de 2022), se abre la convocatoria de las ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).

6. Que por Resolución REU/839/2022, de 24 de marzo (DOGC núm. 8635, 28 de marzo de 2022), se modifican las bases reguladoras de las ayudas para apoyar a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021), aprobadas mediante la Resolución REO/674/2022, de 10 de marzo.

7. Que por resolución de la convocatoria de las ayudas para apoyar a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021), se concedió reconocimiento y financiación al grupo «Instituto de Derecho y Tecnología» con número de expediente 2021 SGR 00532 (en adelante, grupo SGR), coordinado inicialmente por la UAB, siendo el importe otorgado de 60.000 euros.

8. Que en fecha 13 de junio de 2023 el investigador principal del grupo SGR se incorporó al CSIC como Profesor de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, adscrito al Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (IIIA) de dicho organismo.

9. Que de acuerdo al cambio de filiación del Investigador Principal del grupo SGR, por resolución de la AGAUR de fecha 23 de diciembre de 2023, la condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del grupo se trasladó al CSIC.

10. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, el calendario de pagos por parte de la AGAUR hacia la entidad beneficiaria se efectúa como sigue:

− El primer pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, tras la resolución definitiva de concesión.

− El segundo pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, estará sujeto a disponibilidades presupuestarias y se tramitará durante el segundo año de ejecución de la ayuda.

− El tercer y último pago, correspondiente a un tercio de la ayuda, estará sujeto a disponibilidades presupuestarias y se realizará tras la aprobación de la justificación final de la ayuda, a realizar finalizado el periodo de ejecución de la ayuda.

En este sentido, la AGAUR hizo un primer pago a la UAB de 19.998 euros, cuyo importe fue devuelto de forma íntegra por la universidad a la AGAUR tras la resolución emitida por ésta, de fecha 23 de diciembre de 2023, referida en el expositivo precedente.

11. Que habida cuenta de lo expresado y para facilitar el desarrollo de las actividades de investigación del grupo SGR, las instituciones signatarias consideran conveniente regular adecuadamente la gestión y distribución de la ayuda, incluyendo las justificaciones de los gastos para que cada una de las partes asuma las responsabilidades que le correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Resolución REU/674/2022.

Por todo lo anteriormente expuesto, la UAB y el CSIC suscriben este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar y coordinar entre la UAB y el CSIC, miembros del grupo SGR, las actuaciones de gestión de la ayuda con n.º de expediente 2021 SGR 00532.

En particular, el convenio establece los compromisos de las partes respecto a la financiación concedida al CSIC para apoyar la actividad científica del grupo «Instituto de Derecho y Tecnología»; en concreto y entre otros: la gestión y justificación de la ayuda, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El grupo SGR cuenta con la financiación indicada en el expositivo séptimo por lo que, en la ejecución de las actividades de investigación, justificación de la ayuda y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria y/o concesión de la ayuda.

Segunda. Coordinación.

De acuerdo con las bases reguladoras, la entidad beneficiaria de la ayuda (CSIC), que actúa como coordinadora (en adelante, Coordinador), será la única interlocutora con la AGAUR a efectos de justificación de gastos asociados a la actividad del grupo SGR. Por su parte, la UAB se hará responsable frente al CSIC-IIIA de los gastos ejecutados en la UAB fruto de la transferencia regulada en este convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes declaran conocer y aceptan los términos y condiciones de la ayuda SGR, de referencia 2021 SGR 00532, así como la legislación aplicable, la cual se obligan a cumplir y a hacer cumplir a los investigadores respectivos que integran el grupo SGR.

Así mismo, la UAB y el CSIC, como integrantes del grupo SGR, aceptan realizar los trabajos correspondientes para la ejecución de la ayuda y destinar la subvención recibida a su cumplimiento, de acuerdo con las condiciones de la ayuda y cualquier otra normativa aplicable, las establecidas en la memoria técnica presentada a la entidad financiadora de la ayuda, la AGAUR, y el desglose presupuestario, así como de conformidad con las disposiciones del presente convenio.

Las partes se comprometen a instar a sus respectivos investigadores responsables a facilitar al Coordinador de la ayuda un informe que incluirá la descripción y el cumplimiento de las actividades realizadas y especificará los resultados y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha requerida.

Las partes informarán con periodicidad semestral al Coordinador de los gastos incurridos en las actividades de investigación relacionadas con la ayuda del grupo SGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Cuarta. Presupuesto y distribución de fondos.

Para facilitar las actividades a realizar por los miembros del grupo SGR, pertenecientes a ambas instituciones, las partes acuerdan distribuir la ayuda concedida al grupo SGR, de 60.000 euros en total, como sigue: 30.000 euros a la UAB y 30.000 euros al CSIC. Si alguna de las partes imputa un gasto inferior al importe que le corresponde, el restante no ejecutado podrá ser imputado por la otra entidad o será devuelto a la AGAUR.

Atendiendo al cambio de entidad beneficiaria y coordinadora del grupo SGR de acuerdo con lo expresado en el expositivo noveno, el CSIC, respecto a la cantidad total otorgada de la ayuda que recibirá de la AGAUR, transferirá a la UAB el cincuenta por ciento de los fondos recibidos, esto es, 30.000 euros, o, si fuera inferior, el equivalente al balance entre el importe total justificado y el aceptado por la AGAUR.

La cantidad indicada se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de la UAB que ésta indique y certifique (señalando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del grupo SGR), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento de la actividad científica objeto de la ayuda y el calendario de pagos establecido.

El importe a abonar no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria y coordinadora toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar su justificación global. Así mismo, se compromete a colaborar y apoyar para responder a cualquier cuestión, requerimiento o pregunta que haga la AGAUR en relación con la investigación realizada en el marco de la ayuda correspondiente al grupo SGR y, especialmente, en cuanto a las justificaciones de los gastos efectuados en aplicación de la ayuda.

El Coordinador no asume ninguna responsabilidad sobre la validez o eficacia de los gastos justificados por la otra parte ante la AGAUR.

De acuerdo con lo anterior, cada una de las partes solo recibirá financiación por las actividades ejecutadas y aceptadas por la AGAUR. En caso de que la AGAUR, tras comprobar la justificación técnica y económica, considere que una de las partes no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden según las normas y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el presente convenio, o bien que una de las partes no cumpla con el compromiso de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través del Coordinador y ello tenga como consecuencia la obligación de devolver la ayuda, la parte que corresponda se compromete a devolver total o parcialmente la ayuda correspondiente.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Una vez surta efectos el presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, la cual estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

Por parte de la UAB:

– Dos investigadores/as responsables en el grupo SGR.

Por parte del CSIC:

– El/la investigador/a principal del grupo SGR, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección del IIIA, o persona en quien delegue.

Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin de las actividades del grupo SGR.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Séptima. Publicaciones.

Los datos e informes obtenidos durante el periodo de ejecución de las actividades de investigación objeto de la ayuda, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento de las actividades.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Octava. Conocimientos Previos y Propiedad de los Resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al grupo SGR. No se consideran cedidos a la otra parte ninguno de tales Conocimientos Previos. Se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad al inicio de la actividad científica objeto del presente convenio y que sea necesario para la ejecución de las actividades de investigación o para la explotación de sus Resultados. Asimismo, se considerarán Resultados todo producto tangible o intangible, que se haya desarrollado en el marco de las actividades del grupo SGR, incluyendo datos, conocimientos e informaciones, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden o no ser protegidos, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Durante el tiempo de vigencia del convenio, cada una de las partes concede a la otra Derechos de Acceso, no transferibles y gratuitos y de forma no exclusiva, a los Conocimientos Previos y los Resultados que les correspondan, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio cuando aquéllos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el grupo SGR, y siempre cuando la parte concedente esté en libertad de otorgar tales derechos.

La Propiedad de los Resultados que eventualmente se obtengan como consecuencia de la ejecución y desarrollo de las actividades del grupo SGR corresponderá a la parte o partes que los hayan generado. En la medida que estos Resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual a que pudieren dar lugar los Resultados de dichas actividades corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los haya(n) obtenido. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados.

En el caso de Resultados generados por las partes en copropiedad o cotitularidad, las partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde se fijarán los porcentajes de titularidad en función de la aportación intelectual y material de cada una de ellas a la consecución de los Resultados, así como las condiciones de uso, modalidad de la protección, solicitud y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma de decisiones con respecto a la licencia a una de las partes o a una tercera parte, renunciando por el presente documento todas las partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b) de la Ley de Patentes.

Cada parte informará a la Comisión Mixta de Seguimiento sobre cada Resultado protegible.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso de este convenio y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. En cualquiera de los casos de difusión de Resultados se hará siempre referencia especial al presente convenio. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez el convenio surta efectos, su vigencia se extenderá durante un año.

La actividad científica objeto de este convenio se entenderá amparada por sus disposiciones. No obstante, las relativas a la confidencialidad, publicaciones y la propiedad intelectual e industrial (cláusulas sexta, séptima y octava, respectivamente) subsistirán a la finalización del mismo.

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Undécima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean eventualmente objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquéllas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 13 de marzo de 2025.–La Vicerrectora de Investigación de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Assumpció Malgosa Morera.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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