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Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, en adelante INAP, por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, figura en su artículo 3.l) la concesión de becas, ayudas y premios a las actividades de investigación sobre materias de la Administración Pública.
El desarrollo de esta función requiere realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad de subvenciones regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En consecuencia, resulta pertinente que el Instituto Nacional de Administración Pública convoque de forma periódica, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación destinados a potenciar la investigación científica en áreas y materias de interés para el Organismo.
El objetivo de estas subvenciones pretende dinamizar entre la comunidad científica campos o líneas de estudio y análisis en las ciencias sociales de cara a enfrentar los retos humanos y globales de la era post pandemia y conceder ayudas que fomenten incluso la actividad en el terreno de la investigación de la Administración del Estado como de cualquiera otras relativas a la gestión pública y las políticas públicas en beneficio de la sociedad, buscando la generación de conocimiento y desarrollo de líneas de trabajo en campos tan importantes como la innovación, la función pública o los estudios territoriales, por ejemplo. Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación que se determinarán en la convocatoria. Estos proyectos de investigación darán como resultado un informe final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se especifiquen en cada convocatoria.
Estas subvenciones se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aprobado por Orden de 14 de febrero del 2025, que se perfila como el instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por el departamento y sus entes adscritos, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la política general diseñada por el Gobierno para la Administración General del Estado para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras previstas en la Línea de subvención 3.6: Proyectos de Investigación recogida en el anexo I del citado Plan Estratégico de Subvenciones, donde se indica que anteriormente (desde 2013 a 2021) se financiaban proyectos de investigación a través de contratos menores y la supervisión de una Comisión de Evaluación de Proyectos de Investigación. Se pretende corregir así la escasez de proyectos de investigación en el ámbito de la Administración General del Estado, cuyos resultados reviertan positivamente en la propia AGE.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de potenciar la actividad investigadora en el terreno de la Administración del Estado, así como de cualquiera otras relativas a la gestión y las políticas públicas. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el INAP.
En su virtud, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de estudios de investigación relacionados con la Administración del Estado, con la gestión pública y con las políticas públicas, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Esta orden se aplicará a subvenciones para la elaboración de proyectos de investigación que traten sobre las líneas o áreas de investigación que se determinarán en la convocatoria. Estos proyectos de investigación darán como resultado un informe final, además de trabajos como monografías, artículos o cualesquiera otros, que se especifiquen en cada convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden todos aquellos grupos de investigación consolidados o formados al efecto, cuyos miembros cumplan las siguientes condiciones:
a) La persona investigadora principal (en adelante IP) deberá tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España. El/la IP, como representante del grupo, solo podrá presentar una sola solicitud a estas ayudas.
b) Para obtener la condición de beneficiarios, ningún miembro del grupo podrá incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de la subvención.
c) Asimismo, todos los miembros del grupo deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante, lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
d) Los grupos estarán formados al menos por dos miembros y se deberá acreditar convenientemente la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación (IP). Asimismo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.
e) Todos los miembros del equipo de investigación estarán en posesión del título de Doctor/a. En relación con los títulos extranjeros, en defecto de homologación, se deberá aportar certificado de la Universidad o autoridad académica procedente, en el que se haga constar que el título alegado es un título universitario superior en el Estado en que se ha expedido.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Dirección del INAP. En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden.
2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 23.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, o por cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que en ella se determine. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y remitirá la documentación al Comité de Evaluación designado para cada convocatoria.
4. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Comité de Evaluación, en el ámbito del INAP, que actuará como órgano competencial que se refiere el artículo 17.3 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La formación del Comité de Evaluación seguirá lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
5. El Comité de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración a la persona responsable del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
1. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección del INAP estará integrado por:
Presidente/a: La persona titular de la Gerencia o Gerencia adjunta, de nivel igual o superior a nivel 29. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Vocales: Cuatro funcionarios/as del INAP, de nivel igual o superior a nivel 29, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los/as vocales titulares en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Secretario/a: Actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a funcionario/a del INAP, de nivel igual o superior a nivel 28. La sustitución temporal del/la secretario/a en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará cuando se produzca la necesidad concreta mediante designación por la Dirección del INAP en la persona de otro/a funcionario/a del INAP que cumpla los mismos requisitos que la sustituida.
2. Asimismo, el Comité de Evaluación podrá disponer, si lo cree conveniente, del asesoramiento de personas expertas que, en el ámbito de sus especialidades técnicas, evalúen los proyectos recibidos y presenten sus conclusiones al Comité de Evaluación.
3. Para constituir el órgano de valoración se tendrán en cuenta las disposiciones y principios que inspira la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en cuanto a su composición paritaria y, en concreto, el apartado d) del artículo 51 de la Ley, que exige promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se valorarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos:
a) Valoración de la capacidad investigadora del grupo de investigación, hasta un máximo de 20 puntos. Se estudiará el «Curriculum Vitae», en adelante (CV), de cada miembro y su contribución científica-técnica.
b) Valoración de los objetivos, relevancia del tema y viabilidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 80 puntos.
3. Cada convocatoria concretará estos criterios de valoración, que deberán acreditarse documentalmente por las personas solicitantes, y fijará un desglose más específico de ambos apartados.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al IP mediante la publicación respectiva en la sede electrónica del INAP, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección del INAP, que será la competente para su resolución.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como la relación de personas candidatas suplentes que por orden de prelación sustituirán a los titulares en previsión de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La resolución de adjudicación será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución dictada por la Dirección del INAP se publicará en la sede electrónica del INAP en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que el acto se haya dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones se realizarán mediante la publicación de la mencionada resolución en la sede electrónica del INAP (https://sede.inap.gob.es/) y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de adjudicación contendrá los proyectos de investigación elegidos como adjudicatarios de las subvenciones y una relación de los proyectos suplentes, por orden de puntuación, si los hubiera. En caso de que ninguno alcance la puntuación mínima requerida, la resolución podrá declararse desierta.
7. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
1. La cuantía de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo, de 20.000,00 euros brutos anuales. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.480 del INAP.
2. El disfrute de la subvención será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.
Solo se podrán conceder subvenciones a proyectos de investigación originales e inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier otro tipo de subvención.
1. Las subvenciones se harán efectivas en dos pagos, siempre y cuando las personas beneficiarias se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los pagos consistirán en:
a) Un primer pago del 40 % del importe de la subvención tras la concesión de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta.
b) Un segundo pago del 60 % del importe de la subvención. El importe concreto de este segundo pago atenderá a la calificación obtenida en todos los trabajos resultado del proyecto de investigación, y se abonará cuando el Comité de Evaluación considere cumplidos los compromisos asumidos por el grupo de investigación.
2. La calificación del Comité de Evaluación atenderá a los siguientes criterios, sobre un máximo de 10 puntos:
a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la subvención, hasta un máximo de 5 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos para que pueda otorgarse puntuación en el criterio b), atendiendo a dos aspectos o consideraciones:
1.º) La adecuación de los resultados finales al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.
2.º) El cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación.
b) Calidad del proyecto de investigación, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán en este criterio:
1.º) Calidad científica de la investigación; adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos.
2.º) Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva.
3.º) Innovaciones que se plantean en el área objeto de investigación.
4.º) Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa.
3. La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada subvención adjudicada, será la siguiente:
a) Para proyectos con calificación de 8,5 puntos o superior, se concederá el segundo pago del 60 % de la subvención. La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior al trabajo finalizado conllevará la publicación de este por el Servicio de Publicaciones del INAP, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
b) Para proyectos con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas), no corresponderá abonar cantidad alguna del segundo pago. En este supuesto, el trabajo será entregado al Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento para su tratamiento documental en los términos que se establezcan en la convocatoria.
c) En el caso de los proyectos con calificación de no apto, es decir, inferior a 5 puntos, no se abonará cantidad alguna del segundo pago. En este supuesto, el equipo de investigación hará uso del procedimiento de devolución voluntaria, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración. En caso contrario, habrá de procederse al reintegro del primer pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.
4. El pago de estas subvenciones estará sujeto, en su caso, a las retenciones tributarias que procedan.
1. Los miembros de los grupos de investigación beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar el informe final, así como el resto de los trabajos requeridos en la convocatoria como resultado del proyecto de investigación presentado.
b) Cumplir con los compromisos de ejecución asumidos en la memoria del proyecto de investigación por cada miembro del equipo de investigación y realizar aquellos productos editoriales o comunicaciones que se consideren necesarios al momento de la concesión, para lo cual se deberán aceptar todos los compromisos que se expresen en el documento de aceptación de la ayuda.
c) Reunirse con el personal responsable del INAP, cuando así se les requiera, y en la modalidad que establezca el propio INAP
d) Entregar un informe de seguimiento intermedio, en el que se comunique adecuadamente el estado del proceso de investigación, así como de los congresos y jornadas a los que se pretende asistir y las ponencias y comunicaciones presentadas como consecuencia de la investigación.
e) Asistir y presentar los resultados finales de la investigación en aquellos eventos o actos de difusión que desarrolle el INAP a propósito de su actividad investigadora.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Cumplir con lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
c) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidad privada.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que podrá ser acreditado en la forma prevista por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.1.c) de la presente orden.
3. Los datos personales de los miembros de los grupos solicitantes se utilizarán por el INAP para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información sobre la protección de datos personales y el ejercicio de derechos de las personas solicitantes se encuentra disponible en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
4. En todo caso, las personas beneficiarias estarán sujetas a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Al término del período de ejecución del proyecto de investigación, el grupo de investigación tiene un plazo de un mes para presentar por medios electrónicos al INAP una memoria pormenorizada en la que se recojan los datos relativos al proyecto de investigación realizado y los resultados obtenidos, así como justificantes de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto, como participación en jornadas, congresos, etc.
2. De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los miembros del grupo de investigación estarán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de los beneficiarios, según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al INAP del importe de la subvención y de todos aquellos gastos incluidos en su concesión con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al adjudicatario de esta.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.
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