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Documento BOE-A-2025-5871

Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025, páginas 39958 a 39968 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-5871

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23; en adelante, LOSU), y, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (BOE de 6 de septiembre; en adelante, RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 13/2019, de 24 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de febrero), en ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno del 30 de julio de 2024 y de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de 18 de septiembre de 2024,

Este Rectorado, en el uso de las competencias reconocidas por la LOSU, ha resuelto convocar por el procedimiento de urgencia concurso de movilidad para las plazas que figuran en el anexo I a la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

Este concurso se regirá por la LOSU, el RDCA, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2; en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2; en adelante, LRJSP); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31; en adelante, EBEP); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril; en adelante, RD 364); el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE de 19 de junio; en adelante, RD 898); la normativa reguladora de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las categorías de profesorado permanente laboral y ayudante doctor, aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2024 (modificada en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2025); las bases de esta convocatoria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Para poder ser admitidas a realizar las presentes pruebas selectivas, las personas que sean aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos establecidos en el EBEP.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de las personas con nacionalidad española y de quien sea nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.

c) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza.

f) Requisitos específicos. Podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:

f).1 Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

f).2 Funcionarios/as de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponde la vacante, que dispongan de acreditación para Profesor/a Titular de Universidad.

2.2 Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de al menos una de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo en el momento de salida a concurso de la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes efectos:

a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las personas que sean nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.

b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con la normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o superior.

La Universidad de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.

2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantear solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

A la vista de las propuestas de adaptación efectuadas, la Comisión de Selección determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado.

Tercera. Solicitud telemática.

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2 Para solicitar la participación en este concurso, las personas interesadas deberán cubrir previamente, para cada referencia/plaza, y en todo caso durante el plazo indicado en la base 3.1, el formulario que se haya establecido específicamente y que estará disponible a través de los enlaces indicados en el apartado «Observaciones» de la información electrónica de esta convocatoria (accesible en la web http://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index filtrando por Tipo: «Concursos de profesorado» y empleando como palabra clave «TU2404»). Esta misma aplicación permitirá llevar a cabo la liquidación de los derechos de examen a que se hace referencia en la base 3.5.

3.3 La solicitud generada a través de la inscripción anterior deberá ser presentada, en todo caso durante el plazo indicado en la base 3.1, en la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal), mediante el procedimiento específico «SPDI-4.º concurso público Profesores/as Titulares de Universidad (movilidad)». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la LPACAP, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos a los indicados en estos dos apartados.

3.4 En sede se presentarán en formato pdf los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Copia de la solicitud generada en la fase de inscripción.

b) Copia simple del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea la nacionalidad española y tenga derecho a participar deberá presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra «f» de la base 2.1.

d) Justificante, en su caso, de la exención parcial o total de tasas.

e) Únicamente en el caso de aspirantes de estados que no tengan el castellano como lengua oficial, certificación o documento que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos de idioma que se señalan en la base 2.2.

3.5 Los derechos de examen para cada plaza (TU2404) serán de 44,17 euros. El pago deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base 3.1. La falta de pago de los derechos de examen en plazo no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del concurso de quien sea aspirante, excepto que acredite el pago o la exención de la citada tasa.

La liquidación de tasas se realizará a través de la aplicación de inscripción, pudiendo abonarse el importe correspondiente bien en efectivo o con tarjeta. En efectivo se podrá hacer únicamente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Universidad de Vigo: Abanca, Banco Santander o CaixaBank. Con tarjeta se realizará a través de la aplicación informática, que permitirá seleccionar esta opción, siendo necesario seguir con atención el proceso hasta su finalización, comprobando que el pago fue realizado correctamente.

Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 % en la tasa de inscripción a los miembros de familias numerosas de categoría general. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas certificaciones que lo acrediten.

Asimismo, tendrán una bonificación del 50 % de la tasa las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, aspectos que deberán ser certificados por la oficina de los servicios públicos de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución y aportar los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión definitiva por causa imputable a la persona interesada.

3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

3.7 La publicación de los actos que integran este procedimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica servirá de notificación para todos los efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

Con independencia de los lugares en los que reglamentariamente deban publicarse, tanto la convocatoria como los actos y acuerdos que integran este proceso selectivo se publicarán a título divulgativo en la página electrónica de la Universidad de Vigo https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/index.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Posteriormente se dictará una resolución rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Quinta. Desarrollo de las actuaciones en modo virtual o presencial.

Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universidad de Vigo, sean virtuales o físicas, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de concursos y, en su caso, por la presidencia de la correspondiente comisión atendiendo a lo siguiente:

a) Se desarrollarán de forma virtual, a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo, los actos de constitución y presentación de documentación por candidatos y candidatas.

b) El acto de defensa al que se refiere la base 7.5, podrá ser presencial o mixto, según determine la propia comisión. En todo caso, será obligatoria y necesariamente presencial, en la dependencia física de la Universidad de Vigo que establezca la presidencia, para candidatos y candidatas y para los miembros de la comisión que pertenezcan a la Universidad de Vigo. En caso de modalidad mixta, la intervención en línea de aquellos miembros de la comisión que puedan hacerlo de modo virtual se realizará a través del Campus Remoto de la Universidad de Vigo.

En el caso de que todos/as los/as miembros de la comisión sean ajenos/as a la Universidad de Vigo, la dirección del Departamento a la que pertenece el área de conocimiento por el que sale la plaza, velará por el correcto desarrollo de todo el proceso de defensa y selección, teniendo que estar presente en el momento de la defensa para asegurar la presencialidad de los candidatos/as y el correcto desarrollo de la misma.

Sexta. Comisiones de selección.

6.1 Las comisiones de selección deberán procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece la normativa de 2024 de la Universidad de Vigo reguladora de los concursos de acceso, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por la persona interesada y así apreciada por el Rectorado.

Una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas al concurso, desde el servicio de Personal Docente e Investigador se remitirá a la presidencia y a la secretaría de cada comisión la relación de candidatos y candidatas correspondiente a la plaza o plazas que esa comisión vaya a evaluar.

Todos los miembros integrantes de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán declarar formalmente si incurren, o no, en los supuestos de conflicto de intereses a los que se refiere el artículo 32.4 del RDCA o en alguno de los supuestos de abstención del artículo 23 de la LRJSP.

Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes y, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el Rector.

6.2 Salvo petición expresa de la presidencia y debidamente autorizada, cada comisión tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el departamento al que está adscrita la plaza convocada.

6.3 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido la comisión correspondiente, el Rector procederá a la sustitución de la persona que ejerza la presidencia titular.

La constitución de cada comisión exigirá la asistencia de tres miembros, titulares o suplentes en su caso. La presidencia, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a quien sea miembro titular y, en su caso, suplente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, fijando lugar (hipervínculo de acceso al Campus Remoto), fecha y hora para proceder al acto de constitución de la comisión. Los miembros titulares serán substituidos por sus respectivos suplentes, en primer lugar, o por orden correlativa.

En el acto de constitución la comisión establecerá los criterios de valoración del concurso adecuados al perfil de cada plaza teniendo en cuenta que los méritos relativos a experiencia investigadora y de transferencia y de experiencia docente y de innovación educativa deben tener el mismo peso, en un margen entre el 35 y el 45 % del total de la puntuación. La comisión hará públicos dichos criterios en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo antes del acto de presentación de candidatos y candidatas.

6.4 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia, esta será substituida por el catedrático o catedrática de universidad con mayor antigüedad que tenga reconocidos, por lo menos, dos tramos de investigación.

6.5 Para que la comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, por lo menos, dos de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Los miembros de la comisión que estuviesen ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido.

6.6 A la secretaría de cada comisión le corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la comisión, auxiliada por el personal de administración y servicios del departamento al que esté adscrita la plaza.

6.7 Durante el desarrollo del concurso la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la LRJSP.

Séptima. Acto de presentación y prueba.

7.1 La presidencia de la comisión convocará a quien participe en el concurso al acto de presentación con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicando lugar (hipervínculo de acceso al Campus Remoto), día y hora del acto.

7.2 En el acto de presentación, quien sea concursante entregará en soporte informático:

a) Su Curriculum Vitae Normalizado Completo (CVN), en el que detallará sus méritos e historial académico, docente, investigador, de transferencia y de gestión.

b) Su proyecto docente e investigador adecuado al perfil del concurso.

c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo consignado en el currículum, con independencia de que la comisión pueda solicitar documentación complementaria acreditativa original o compulsada. Aquellos ejemplares que no pudieran ser adjuntados en formato electrónico, se entregarán en soporte físico.

7.3 En el acto de presentación la comisión fijará y publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día del acto de presentación. Este plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará el plazo durante el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes personas que concursen.

El orden de actuación se iniciará, atendiendo a la ordenación alfabética resultante del listado definitivo de personas admitidas, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» (Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado).

7.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de los integrantes de la comisión a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. La comisión acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Para ello tendrá en cuenta, además de lo alegado por la interesada, los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

7.5 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.6 Los concursos constarán de una única prueba que será pública y que consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.

7.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.

7.8 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a la puntuación alcanzada por cada candidato/a y a los informes emitidos por los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación, sin que sea posible la abstención. De persistir o empate, dirimirá el voto del presidente o presidenta.

Octava. Propuesta y presentación de documentos.

8.1 Las comisiones propondrán y elevarán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas que hayan superado la prueba por orden de preferencia para el nombramiento o adjudicación en un número que no exceda del número de plazas convocadas a concurso. Podrán proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo.

8.2 En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, la secretaría de la comisión entregará en el servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y la documentación presentada por cada persona que concursase.

8.3 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de la comisión, a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal), empleando el procedimiento SXER-Instancia genérica, con indicación de la referencia de la plaza y dirigidos al servicio de Personal Docente e Investigador, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas (BOE de 4 de enero de 1985).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.d) del EBEP.

En el caso de ser nacional de otro Estado, acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

Quien esté en servicio activo estará exento de justificar y presentar los documentos de los apartados «b)» y «c)», debiendo presentar certificado de la universidad u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionario o funcionaria y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento o la adjudicación de la plaza, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación.

En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, el Rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

9.1 Obtención de la plaza por funcionario/a del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Mediante resolución del Rector, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», se adjudicará la plaza convocada de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Selección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del RD 898, el nombramiento de la Universidad de origen tendrá plenos efectos en la de destino, limitándose ambas a dar la baja y alta respectiva en las plazas de su plantilla.

9.2 Obtención de la plaza por funcionario/a de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación o de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

El nombramiento como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad propuesto por la Comisión de Selección será efectuado por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos y al Consejo de Universidades.

9.3 Toma de posesión por funcionario/a del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

De conformidad con el artículo 48.1 del RD 364, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario/a o de un mes en caso contrario.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

El destino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

9.4 Toma de posesión por funcionario/a de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación o de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

La persona interesada deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.

9.5 Las referencias a las obligaciones docentes y al centro de adscripción que pueda tener la convocatoria no supondrán derecho de vinculación exclusiva a tal destino para quien tenga adjudicada la plaza.

9.6 La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en esta u otra universidad.

Décima. Comisión de Reclamaciones.

10.1 Contra la propuesta de la comisión, las personas admitidas en el concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo. La reclamación se presentará a través de la sede electrónica (https://sede.uvigo.gal), mediante el procedimiento SXER-Instancia genérica, dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Vigo y con indicación de la referencia de la plaza. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

10.2 Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones en orden al contenido de la reclamación.

10.3 Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Vigo que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección, de la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y de los principios de mérito y de capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. Resolverá en el plazo máximo de tres meses, ratificando o no la propuesta reclamada. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones.

10.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Devolución de la documentación presentada por las personas aspirantes.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada del servicio de Personal Docente e Investigador, previa petición de la persona interesada, dentro del plazo de tres meses a contar desde la finalización del procedimiento o, en su caso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza. La documentación que no fuese retirada en dicho plazo será destruida.

Duodécima. Protección de datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar aquellos datos e información que la Administración exija para la tramitación e instrucción de este procedimiento y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos personales que figuren en dichos documentos serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con el propósito de gestionar la tramitación de este concurso, al amparo de la LPACAP, la LOSU y los Estatutos de la Universidad de Vigo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, la Universidad de Vigo está legitimada para la publicación de aquellos datos personales que fuesen precisos atendiendo a la naturaleza y finalidad del acto que sea objeto de publicación. No obstante, y con el fin de prevenir riesgos de la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 813419 e igualdade@uvigo.es).

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a este tratamiento y a solicitar, salvo casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos. Estos derechos podrán ejercerse a través de cualquiera de los medios y vías previstos en su política de protección de datos (disponible en https://www.uvigo.gal/proteccion-datos), incluido el envío a su Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd@uvigo.gal.

Asimismo, si su solicitud no es atendida por la Universidad de Vigo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimotercera. Norma final.

13.1 El tiempo transcurrido entre la publicación de la presente convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses. A estos efectos no computará el mes de agosto.

13.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las personas interesadas podrán optar por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución, ante el Rector. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la LPACAP.

Vigo, 17 de marzo de 2025.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Datos de las plazas

Plaza n.º 1

Referencia: TU2404-T02-535-TU-TC-01.

N.º de plazas: Una.

Cuerpo/Categoría: Profesor/a titular de Universidad.

Área de conocimiento: A0535 Ingeniería eléctrica.

Departamento: D00t02 Ingeniería eléctrica.

Actividad docente e investigadora: El perfil se corresponde con materias del área.

Centro de trabajo: 312 Escuela de Ingeniería Industrial.

ANEXO II
Comisiones de selección

Plaza n.º 1: TU2404-T02-535-TU-TC-01

Área: Ingeniería eléctrica

Cargo Nombre Cuerpo Institución

Comisión titular

Presidente Don Andrés Elías Feijóo Lorenzo. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Secretaria Doña Catalina Gómez Quiles. Profesora titular de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal 1.º Don Adrián Escapa González. Profesor titular de Universidad. Universidad de León.

Comisión suplente

Presidente Don Camilo José Carrillo González. Catedrático de Universidad. Universidad de Vigo.
Secretaria Doña Natalia Alguacil Conde. Catedrática de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha.
Suplente 1.º Don Alejandro Marano Marcolini. Profesor titular de Universidad. Universidad de Sevilla.

Lista adicional de suplentes

Suplente 2.º Don Salvador Pineda Morente. Profesor titular de Universidad. Universidad de Málaga.
Suplente 3.º Don Manés Fernández Cabanas. Profesor titular de Universidad. Universidad de Oviedo.
Suplente 4.º Don Óscar Duque Pérez. Profesor titular de Universidad. Universidad de Valladolid.
Suplente 5.º Doña María Inmaculada Zamora Belver. Profesora titular de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2025
  • Fecha de publicación: 24/03/2025
  • Convocatoria. Profesor/a titular de Universidad.

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