Este departamento, examinada la solicitud presentada por la entidad Revolut Bank UAB, Sucursal en España, y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dicta la siguiente resolución:
Se autoriza a la entidad Revolut Bank UAB, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización n.º 465.
Contra la presente resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Virginia Muñoz Fernández.
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