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Documento BOE-A-2025-5894

Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025, páginas 40147 a 40155 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-5894

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de marzo de 2025 el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) para la comunicación de información obrante en ficheros de la Dirección General de Policía a los órganos de la Administración de Justicia

Madrid, 13 de marzo de 2025.

De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Excma. Sra. doña María Isabel Perelló Doménech, nombrada por el Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial.

Y, de otra parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente/a del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), disponen que el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente/a, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Segundo.

El Pleno del CGPJ, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del Punto Neutro Judicial como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como administraciones públicas, colegios profesionales, entidades financieras o registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Sus objetivos principales son, en el marco de esa compatibilidad e interoperabilidad entre servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia, facilitar el cumplimiento de la obligación de colaboración con Jueces y Tribunales establecida en el artículo 118 de la Constitución y servir de apoyo a la gestión de los procedimientos judiciales y a las autoridades capacitadas para investigar y llevar a juicio a los autores de delitos.

Además, también permite garantizar la independencia judicial de manera que las peticiones de acceso de información se realicen teniendo como intermediario al CGPJ y no a una Administración Pública.

Tercero.

Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades o instituciones que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

A su vez, por parte del CGPJ se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, de fecha de 5 de octubre de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación a la actuación de prácticas procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.

Asimismo, se ha firmado un Acuerdo de Colaboración con la Fiscalía Europea sobre la utilización del Punto Neutro Judicial, cuyo objeto consiste en establecer el marco de colaboración entre ambas partes en relación con el acceso a esta plataforma cuando la Fiscalía Europea en España ejerza funciones respecto de las cuales la ley la autorice a obtener información de las bases de datos de las Administraciones y Organismos que a su vez hayan convenido con el CGPJ.

Cuarto.

El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.

Según el artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía (en adelante DGP), bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional, ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 8.1, establece que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes, siendo el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

A su vez, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica atribuye al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del DNI en conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre firma electrónica, especificándose que la competencia será ejercida por la DGP, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el DNI.

Quinto.

El 4 de junio de 2012 se firmó el «Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio del Interior», en virtud del cual ambas instituciones se comprometían a colaborar mutuamente en nuevos desarrollos tecnológicos que favorecieran la interoperabilidad entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, facilitando su recíproca comunicación telemática para la remisión de aquellos documentos e informaciones que resultaran necesarios para la realización de sus respectivas competencias en la investigación de las infracciones penales y en la tramitación, decisión y ejecución de procesos judiciales. Dicho convenio fue objeto de diversas adendas.

Sexto.

A los efectos de continuar con esa colaboración, consistente en el intercambio de información que la legislación vigente permita, entre los juzgados, tribunales y fiscalías y la DGP, utilizando para ello el Punto Neutro Judicial, ambas partes consideran necesario y oportuno firmar el presente convenio.

Séptimo.

Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los juzgados y tribunales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, y las fiscalías, en el ejercicio de las competencias que le otorga su Estatuto Orgánico, así como la Fiscalía Europea en España, a través del Punto Neutro Judicial, puedan consultar los datos de identidad de una persona en el fichero de datos personales ADDNIFIL, de las personas incursas en procedimientos judiciales o en las diligencias de investigación o pre-procesales que practique el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea.

En adelante, la referencia a todos ellos se realizará como «juzgados, tribunales y fiscalías».

También se permitirá el acceso al servicio de consulta de datos de identidad en ADDNIFIL por los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, en los procedimientos de registro de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier otra actividad de naturaleza similar que requiera la inserción de datos personales, a los efectos de realizar las verificaciones necesarias para garantizar su exactitud, y al CGPJ para la aplicación de medidas de seguridad dirigidas al cumplimiento de la cláusula segunda del presente convenio, sin necesidad de que exista una resolución habilitante.

Segunda. Procedimiento de acceso a la información con fines jurisdiccionales.

El acceso a ADDNIFIL por parte de los juzgados, tribunales, Fiscalía Europea y fiscalías, se realizará únicamente por miembros de la carrera judicial y fiscal, así como funcionarios adscritos a la Administración de Justicia, a través de las redes y sistemas seguros del CGPJ, denominados «Plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial», con el objeto de consultar los datos de identidad cuando sea necesario en el marco del procedimiento judicial correspondiente, previa resolución procesal que lo autorice, o de las diligencias de investigación o preprocesales que esté llevando por el Juzgado o Tribunal o Fiscalía correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos no necesitarán una resolución habilitante, en los procedimientos de registro de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier otra actividad de naturaleza similar que requiera la inserción de datos personales, a los efectos de realizar las verificaciones necesarias para garantizar su exactitud. El acceso al servicio de consulta deberá estar motivado para legitimar dicha consulta con una finalidad conforme a ley.

La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio de consulta por medios electrónicos de los datos personales que residen en ADDNIFIL se rigen por las normas que apruebe la DGP para usuarios externos.

El CGPJ deberá identificar al usuario que realiza la consulta y el órgano judicial al que pertenece, así como la disposición de las consultas realizadas con objeto de realizar el correspondiente control.

En caso de que se detecten incumplimientos de las obligaciones de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se iniciarán las oportunas comprobaciones tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de que se trate y a restablecer el correcto procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de tales hechos.

Tercera. Compromisos del CGPJ.

El CGPJ se obliga, en el marco del presente convenio, a lo siguiente:

– Gestionar el control de acceso de los usuarios de los Juzgados y Tribunales, incluyendo a los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, y Fiscalías al servicio de consulta de datos de identidad en ADDNIFIL a través de la «Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial». Dichos accesos de los usuarios autorizados se realizarán, de conformidad con lo regulado en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a un acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.

– Garantizar que las peticiones se lleven a cabo de manera concreta y motivada, descartándose las consultas masivas de los datos personales obrantes en ADDNIFIL.

– Poner los medios necesarios para que el control del acceso realizado por los usuarios de los Juzgados y Tribunales, incluyendo a los Servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, y Fiscalías que utilicen el servicio de acceso al servicio de consulta de datos de identidad ADDNIFIL, sea conforme a lo previsto en este convenio.

– Llevar a cabo los controles que se establezcan conforme a lo previsto en este convenio a fin de detectar los accesos que puedan ser calificados como indebidos y reportar a la DGP su auditoría.

– Comunicar periódicamente los accesos y consultas realizadas a ADDNIFIL según se establezca por la Comisión de Seguimiento.

– Facilitar el acceso a la DGP para las comunicaciones bidireccionales con los órganos judiciales mediante el sistema de comunicaciones seguras de Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial.

Cuarta. Compromisos de la DGP.

La DGP se obliga, en el marco del presente convenio, a lo siguiente:

– Poner a disposición de los órganos judiciales y fiscalías la información prevista en el presente convenio.

– Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del servicio, en especial para la formación del personal en el uso de acceso al servicio de consulta de datos de identidad ADDNIFIL.

– Disponer de los servicios electrónicos y/o redes de comunicaciones necesarios para poder suministrar la información solicitada.

– Disponer de la trazabilidad de los accesos a la información que permita el control de su corrección.

– Facilitar al CGPJ la información orientada al dato para su integración en los sistemas de gestión procesal y poder facilitar el registro de los accesos de los usuarios.

– El debido cumplimiento de las medidas de seguridad de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, referente al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.

Quinta. Compromisos comunes de las partes.

Atendiendo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un nivel de seguridad adecuado, comprometiéndose a:

– Mantener actualizados los datos de todos los usuarios que acceden al sistema.

– Garantizar la identidad del usuario que siempre realiza consultas al sistema.

– Disponer de forma actualizada de la lista de usuarios habilitados para usar el sistema, notificando cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el mismo desde que dejen de necesitar usarlo.

– Velar por el buen uso del sistema entre sus usuarios.

– Colaborar con las labores de auditoría que se realicen de conformidad con lo establecido en el presente convenio, contestando en los plazos y en los términos señalados.

– Asegurar las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de los datos consultados, preservando la privacidad de los datos.

– Mantener la trazabilidad de las peticiones que se realizan al sistema.

– Los Servicios Técnicos realizarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Sexta. Financiación de los compromisos de las partes.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver el cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.

Estará compuesta por dos (2) representantes de cada una de las partes.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona mediante el consentimiento de las partes y será efectivo una vez inscrito, en los cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Causas de extinción.

1. La DGP podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario cuando advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan producido accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.

2. Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, siendo las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En esta última causa, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión Mixta de Control y Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en este convenio, se procederá según el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Decimocuarta. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente prevista.

El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

El acceso al servicio de consulta de datos de identidad ADDNIFIL se efectuará en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales, siendo lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018 que, para los distintos cesionarios con acceso a través del Punto Neutro Judicial, son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículo 17.1), la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (artículo 7), la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art.), y Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (art.), respectivamente.

Asimismo, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, establece en su artículo 11 que sólo será lícito el tratamiento en la medida que sea necesario para los fines que señala esta norma en su artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones. Estos fines no son otros que la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, formando parte de las autoridades competentes tanto las autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal como el Ministerio Fiscal.

Respecto al acceso por los servicios Comunes Procesales Generales y Decanatos, en los procedimientos de registro de asuntos, apoderamientos Apud Acta o cualquier otra actividad de naturaleza similar que requiera la inserción de datos personales, a los efectos de realizar las verificaciones necesarias para garantizar su exactitud, sin necesidad de que exista una resolución habilitante, tendrá lugar, en base al artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos, y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de exactitud del artículo 5.1.d) del Reglamento General de Protección de Datos, atendiendo a que la declaración del DNI es un dato que ya consta en poder de las Administraciones públicas, comprobando dicha exactitud.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:

a) En el caso del CGPJ, a través del formulario web accesible en:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos-formulario/

b) En el caso de la DGP en conformidad con lo establecido en el Registro de Actividades del Ministerio del Interior, accesible en:

https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:b3eb17bc-b1a7-4092-9c99-f11f62d868ae/20241211 %20Inventario%20de%20Actividades%20de%20Tratamiento%20del%20Ministerio%20del%20Interior.pdf

En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en la LOPJ y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.

Decimoséptima. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

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