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Documento BOE-A-2025-5908

Resolución de 11 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu, para establecer un marco de colaboración en el ámbito académico y científico dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025, páginas 40233 a 40240 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-5908

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de marzo de 2025, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 11 de marzo de 2025.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu/Instituto de Investigación Sant Joan de Déu y el Hospital Sant Joan de Déu

REUNIDOS

De una Parte, don Mateo Valero Cortés, director del Barcelona Supercomputing Centro-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, n.º 31 y CIF número S-0800099-D, entidad de derecho público constituida como consorcio el día 1 de abril de 2005. Actúa en su calidad de director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

De otra Parte, Joan Xavier Comella Carnicé, Director del Instituto de Investigación de Sant Joan de Déu (en adelante, «IRSJD») el cual actúa en nombre y representación de la Fundación Privada para la Investigación y la Docencia Sant Joan de Déu (en adelante, «FSJD») con domicilio en Esplugues de Llobregat, c/ Santa Rosa, 39-57 y NIF G-62978689 en virtud de las atribuciones que tiene delegadas según poder en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, el 20 de junio de 2023 con número de protocolo 1196.

De otra Parte, el Dr. Manel del Castillo, Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu (en adelante, «HSJD»), con domicilio Passeig Sant Joan de Déu, n.º 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), con NIF R5800645C, el cual actúa en nombre y representación del HSJD en virtud de las atribuciones que tiene delegadas según poder en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, el 13 de marzo de 2003 con número de protocolo 716.

El BSC-CNS y el IRSJD/FSJD en adelante serán designados conjuntamente, «Partes», e individualmente, «Parte».

EXPONEN

I. Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración de 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo que establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; las infraestructuras forman parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.

II. Que la FSJD es una fundación privada sin ánimo de lucro cuya misión es contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de las personas fomentando, apoyando y coordinando la investigación y la innovación de los centros de la Orden Hospitalaria de Sant Joan de Déu de acuerdo con sus valores, buscando la eficiencia y el trabajo en red, teniendo en todo momento presente el compromiso ético y la orientación científica y social.

III. Que la FSJD es el órgano de gestión del IRSJD, un centro de investigación e innovación en biomedicina. El IRSJD fue creado en 2015 a través de un convenio de colaboración entre el Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona, la Universidad de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, el Parque Sanitario Sant Joan de Déu y la FSJD.

IV. Que el personal investigador de IRSJD/FSJD está contratado por el Hospital Sant Joan de Déu (HSJD), y tienen adscrita su investigación a la FSJD/IRSJD. El HSJD actúa en este convenio como Parte meramente testimonial y da su visto bueno a la citada colaboración.

V. Que la FSJD tiene condición de centro CERCA, reconocido por la Generalitat de Cataluña, de conformidad con la Resolución REU/1987/2022, de 20 de junio, de reconocimiento de varios centros de investigación de Cataluña como centros CERCA (DOGC núm. 8699, de 30 de junio de 2022), siéndole de aplicación el régimen jurídico para este tipo de centros recogido en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia, y la demás normativa de la Generalitat de Cataluña aplicable a los centros CERCA.

VI. Que el IRSJD/FSJD quiere impulsar la creación de una red estratégica en investigación, tecnología e innovación en pediatría llamada alianza PReTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica».

VII. Que la alianza PReTI tiene la voluntad de establecer puentes colaborativos estables entre el IRSJD/FSJD y los centros de excelencia del entorno de Barcelona para impulsar el conocimiento de vanguardia para entender la fisiopatología de las enfermedades, mejorar el diagnóstico, desarrollar nuevas terapias, facilitar la llegada al mercado y promover la implantación en los sistemas de salud de soluciones a los problemas de salud en el ámbito de la pediatría y la medicina materno-fetal.

VIII. Que con la intención de impulsar la colaboración y las sinergias en el ámbito académico y científico, es la voluntad de las Partes firmar un convenio.

IX. Que de conformidad con los antecedentes expresados, las Partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio (en adelante el «convenio»), lo formalizan con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el BSC-CNS, el IRSJD/FSJD en el ámbito académico y científico y dentro del marco de la alianza PreTI «Alianza de Investigación e Innovación Tecnológica Pediátrica» (en adelante, el proyecto). Esta alianza tiene por objetivo aumentar la capacidad operativa del SJD en temas de investigación con datos biomédicos en enfermedades raras, y para el BSC-CNS, aumentar la inmersión en entornos reales biomédicos para poner en práctica los métodos desarrollados, estableciendo grupos de investigación conjuntos y compartidos. Como finalidad última se contempla el impulso al conocimiento científico y transferencia de know how entre los grupos de investigación de ambas entidades, así como fomentar la divulgación y publicación científica entre ellas.

2. Obligaciones de las Partes

Las obligaciones específicas de las Partes son las siguientes:

2.1 Por Parte del BSC-CNS: Acogerá investigadores del IRSJD y proveerá un entorno técnico y científico idóneo para la ejecución de sus trabajos dentro del alcance del proyecto. Además, BSC-CNS acogerá a estudiantes de doctorado para ofrecerles formación continuada y especializada en el campo del análisis de datos de enfermedades raras y en especial datos de genómica y técnicas relacionadas.

2.2 Por Parte del IRSJD/FSJD: Acogerá investigadores y estudiantes del BSC-CNS en el desarrollo de este proyecto. En caso de que fuera necesario para la ejecución del proyecto, IRSJD/FSJD podrá enviar datos anonimizados en origen al BSC-CNS. En este caso, deberá seguirse lo establecido en la cláusula 7.6 del convenio.

3. Financiación

Este convenio no impone obligaciones económicas y financieras a las Partes.

4. Condiciones de la colaboración

4.1 Los investigadores del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD que realicen actividades en las instalaciones del BSC-CNS tendrán la obligación de cumplir la normativa interna (incluidos los reglamentos de seguridad y prevención de riesgos laborales) del BSC-CNS. Los investigadores del BSC-CNS que realicen actividades en las instalaciones del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD tendrán la obligación de cumplir la normativa interna (incluidos los reglamentos de seguridad y prevención de riesgos laborales) tanto de la FSJD como del HSJD.

4.2 Sin perjuicio de la vinculación laboral con el BSC-CNS o el IRSJD/FSJD de los investigadores del BSC-CNS o del IRSJD/FSJD vinculados al HSJD, que realicen actividades en las instalaciones de la otra institución, en virtud de la obligación legal de coordinación de actividades empresariales las Partes se comprometen a organizarse para asegurar la aplicación en todo momento de la normativa de prevención de riesgos y salud laboral. A tal efecto, es necesario que los departamentos de recursos humanos de las Partes den las autorizaciones pertinentes a los investigadores vinculados a la otra Parte.

5. Propiedad intelectual y/o industrial

5.1 Toda la información y los materiales empleados por las Partes en relación con este convenio («Conocimientos Previos») seguirán siendo propiedad única de la Parte que la introdujo. En este sentido, respecto de los conocimientos previos que sean necesarios para la ejecución de las actividades del convenio, las Partes conceden a las demás una licencia gratuita, no exclusiva, no sublicenciable y no transferible, exclusivamente para las actividades del convenio y para fines científicos no comerciales, limitada al territorio nacional, únicamente durante la vigencia del convenio, y siempre y cuando estos conocimientos previos sean de su titularidad. El presente convenio no concede ni implica ningún derecho o licencia adicionales para utilizar conocimientos previos de la otra Parte, salvo los expresamente concedidos en esta cláusula. No se compartirá el código fuente. Estos conocimientos previos no se otorgan para explotación económica.

5.2 En caso de que en el marco del presente convenio se origine algún derecho de propiedad intelectual y/o industrial o cualquier tipo de resultado susceptible de protección y/o de explotación (en adelante, «Invención»), las Partes compartirán la titularidad de la Invención en función de la contribución de cada Parte a su generación, que las Partes deberán pactar por escrito.

5.3 En cualquier caso los acuerdos entre las Partes respetarán el marco legal vigente y los eventuales derechos de autoría e invención que puedan corresponder a los autores o inventores, así como los derechos que puedan ostentar terceros como consecuencia de los eventuales acuerdos que las Partes hayan suscrito con ellos.

5.4 El personal investigador del IRSJD/FJSD estará obligado a cumplir la normativa interna de HSJD que regula la adscripción al IRSJD/FJSD. Dentro de este marco, si del convenio se derivan derechos de propiedad intelectual o industrial, el IRSJD/FJSD se compromete a distribuir de su propio porcentaje la Parte correspondiente al HSJD de acuerdo con la normativa de adscripción entre estas entidades. En este sentido y en el caso de cotitularidad de los resultados entre el BSC-CNS y el IRSJD/FJSD, el BSC-CNS en ningún caso deberá distribuir Parte de su propio porcentaje al HSJD. Esta obligación únicamente recae en el IRSJD/FJDS, que deberá deducir de su cuota o contribución la Parte proporcional establecida por la adscripción al HSJD.

6. Confidencialidad

6.1 Las Partes se comprometen a mantener confidencial cualquier información revelada entre ellas, ya sea de forma oral, mediante seminarios, reuniones y actuaciones organizadas por las Partes, o de forma electrónica, visual, o en un documento u otra forma tangible o intangible, y cuya naturaleza sea confidencial o identificada como confidencial por las Partes, en relación con sus respectivos negocios o actividades. Esta información incluye información experimental, «know-how», metodologías, software, código, algoritmos, modelos entrenados, informes y cualquier otra información obtenida, producida o desarrollada por las Partes a la que tengan acceso en relación con el convenio (en adelante «Información Confidencial»). La Información Confidencial es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. Salvo que se especifique o permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes tomará todas las medidas para asegurar y preservar la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra Parte como si se tratara de Información Confidencial propia, y se compromete a no divulgar la Información Confidencial de la otra sin el consentimiento previo expreso por escrito de la Parte divulgadora.

6.2 Las citadas restricciones a la divulgación y uso no se aplicarán a la información que (i) ya sea de dominio público o pase a dominio público sin que medie violación de las obligaciones establecidas en este convenio; (ii) se encuentre en posesión de la Parte receptora previamente a su divulgación; (iii) sea recibida de un tercero sin obligación de confidencialidad; o (iv) deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento o cualquier otra norma legal.

En particular, la información contenida en este convenio podrá ser publicada por cualquiera de las Partes en virtud de la normativa estatal y catalana en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos por revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a dicha normativa y siempre que no sea confidencial.

6.3 Las disposiciones de esta cláusula continuarán en vigor y serán vinculantes para las Partes con independencia de la resolución del presente convenio mientras la Información Confidencial mantenga su carácter confidencial.

7. Datos de carácter personal

7.1 Si a los fines de este convenio se necesita acceder a datos de carácter personal, las Partes quedan obligadas a cumplir la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) y cualquier otra normativa aplicable.

7.2 Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos, las Partes se comprometen a aplicar los niveles de seguridad establecidos en la normativa aplicable, según la naturaleza de los datos que traten.

7.3 Cada una de las Partes responderá de las infracciones en que pueda incurrir en caso de que destine los datos personales a otra finalidad, comunique los datos personales a un tercero, o en general, utilice los datos personales de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para su almacenamiento y custodia. Las Partes no realizarán transferencia internacional alguna de los datos objeto de tratamiento.

7.4 Las Partes tratarán los datos personales contenidos en el presente convenio y los datos de los interlocutores de las Partes para la ejecución del convenio con el fin de formalizar la relación y garantizar su ejecución y conservación. Cada Parte será responsable del tratamiento que realice y su legitimación la constituirá el artículo 6.1.b) del RGPD, que establece la licitud del tratamiento cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea Parte. Los datos se conservarán el tiempo necesario para atender a las obligaciones legales que se deriven de la ejecución del convenio.

7.5 Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad enviando un correo electrónico a las siguientes direcciones:

[BSC-CNS]: dpo@bsc.es.

IRSJD/FSJD: hospitalbarcelona.dpd@sjd.es.

También podrá presentarse una reclamación ante la autoridad competente en materia de protección de datos.

7.6 En caso de que se requiera transmitir y alojar datos personales en el BSC-CNS durante la ejecución de este proyecto y estos datos fueran diferentes a los datos firmantes de este convenio, los datos que reciba el BSC-CNS deberán estar anonimizadas en origen por la entidad responsable de los datos. Si los datos no pudieran ser anonimizados, estos no se transmitirán hasta que las Partes formalicen la herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En cualquier caso, la entidad que transmitirá los datos tendrá la condición de responsable del tratamiento y se encargará de redactar el acuerdo de tratamiento de datos y el protocolo técnico de acceso, tratamiento y almacenamiento de los datos seudonimizados con el receptor de los datos. En el caso de datos personales anonimizados, el responsable de los datos también deberá redactar el protocolo técnico de acceso, tratamiento y almacenamiento de datos anonimizados para garantizar que se han aplicado las medidas técnicas y organizativas necesarias para la anonimización irreversible de estos datos.

8. Relación entre las Partes

8.1 La colaboración establecida en este convenio no implica relación laboral alguna de las Partes con los investigadores de las demás instituciones. De acuerdo con lo anterior, los investigadores de las Partes mantendrán íntegramente su vinculación con su entidad de origen sin que la ejecución del presente convenio suponga la existencia de un vínculo laboral o profesional con las demás Partes. Las Partes estarán obligadas a cumplir las obligaciones derivadas de la relación laboral con los investigadores vinculados a su institución, incluyendo su retribución, y mantendrán indemnes a las demás Partes frente a cualquier reclamación o contingencia derivada de esa relación laboral.

8.2 Las personas de una y otra Parte (internos, empleados, profesionales, etc.) que colaboren en el despliegue de este convenio materializando la colaboración en centros que dependan de la otra Parte, respetarán la autonomía jerárquica y administrativa, la estructura orgánica, la reglamentación interna y las normas y protocolos de la misma, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las respectivas tareas que se lleven a cabo.

9. Comisión de Seguimiento

9.1 Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para facilitar la interlocución entre ambas Partes y el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del mismo, proponer modificaciones y prórrogas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes representantes:

Por Parte del IRSJD/FSJD:

– Dr. Director del IRSJD.

– Head of the Research Management and Promotion Area.

Por Parte del BSC-CNS:

– Director del departamento de ciencias de la vida.

– Jefe de la Unidad de Coordinación científica del propio departamento.

9.2 Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán ser convocadas por cualquiera de las Partes por correo electrónico con una antelación mínima de quince (15) días, y se celebrarán en el domicilio de cualquiera de ellas. En cualquier caso, cada año deberá convocarse y celebrarse al menos una reunión de seguimiento y evaluación de los resultados del convenio así como la previsión de actividades del periodo siguiente. Esta reunión se realizará en el mes de junio y se redactará un acta de la misma que será firmada por todos los asistentes.

10. Publicidad de los resultados

Las Partes procurarán divulgar los resultados de investigación obtenidos en virtud del presente convenio, de la forma que expresamente acuerden por escrito (siendo válido el acuerdo por correo electrónico) y siempre que no sean confidenciales.

11. Responsabilidad civil

11.1 Las Partes podrán requerirse recíprocamente acreditar tanto la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil que corresponda a la materia desplegada, de ser necesaria, como el pago de su prima.

11.2 En cuanto a la responsabilidad civil profesional, el centro de procedencia (donde figuren contratados los profesionales afectados) mantendrá permanentemente actualizada una póliza que dé adecuada cobertura e incluya al personal desplazado en el marco de este convenio.

11.3 La Parte titular del centro donde se desarrolle la actividad será responsable en todo caso de la cobertura de la responsabilidad por explotación, del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, de la limpieza, del mantenimiento de las instalaciones y utillaje y de la seguridad, así como del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

12. Código de conducta

El HSJD dispone del correspondiente Modelo de Prevención de Riesgos Penales y tiene el compromiso firme y absoluto de promover un comportamiento ético y evitar la comisión de delitos tanto por sus empleados como por aquellas personas físicas o jurídicas con las que contrate. Dicho Modelo de Prevención incluye el cumplimiento de un Código de Conducta al que se puede acceder a través de la web www.sjdhospitalbarcelona.org. Por su Parte, el BSC-CNS y el IRSJD/FSJD también manifiestan que tienen implantado el oportuno Modelo de Prevención de Riesgos Penales. Al respecto, las Partes se comprometen a conocer, promover y cumplir las prácticas oportunas de acuerdo con los citados Códigos de Conducta de las Partes.

El respeto de dicho Código de Conducta implica, entre otros, el compromiso de las Partes de cumplir todos los requisitos de la legislación anticorrupción nacional e internacional que sean aplicables. Las Partes aceptan igualmente que en caso de que existieran evidencias o sospechas fundadas de lo contrario, la Parte no incumplidora podrá dar por resuelto automáticamente el presente convenio y adoptar las acciones que considere oportunas.

13. No exclusividad

El presente convenio no impide a las Partes colaborar unilateralmente con terceras personas (físicas o jurídicas) con respeto al objeto del presente convenio de la forma que tengan por conveniente, si bien se tendrá cuidado de no interferir en la buena marcha de las colaboraciones ya desplegadas o que sean susceptibles de despliegue bajo este convenio.

14. Modificaciones

Este convenio podrá modificarse bien a iniciativa de cualquiera de los respectivos representantes legales, que tendrán que consensuar la oportuna modificación, ampliación o reducción, bien a iniciativa de la comisión, que trasladará sus sugerencias a los respectivos representantes legales de ambas Partes y estos, a su vez, decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlas. En ambos casos, se tramitará la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

15. Vigencia del convenio

15.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y surtirá efecto una vez esté inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ellos de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

15.2 El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados desde el día siguiente de su inscripción en el REOICO, al amparo del artículo 34.1.a) y 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

15.3 El convenio se podrá prorrogar por un período no superior a cuatro (4) años adicionales y siempre antes de que finalice su plazo por acuerdo unánime. La prórroga deberá formalizarse por escrito y en una adenda, previa sustanciación de los términos normativamente previstos. Esta adenda de prórroga producirá efectos con su inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

16. Extinción del convenio

16.1 Según el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

16.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

16.1.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

16.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por Parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá remitir a la Parte incumplidora requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra Parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento y si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.

16.1.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

16.1.5 Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

16.2 En cuanto a los efectos de resolución de los convenios se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación.

17. Notificaciones

17.1 Cualquier notificación que deba realizarse entre las Partes en el marco de la ejecución del presente convenio se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

17.2 Las notificaciones se podrán realizar por carta, correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita acreditar el acuse de recibo.

18. Derecho aplicable y jurisdicción

El presente documento tiene naturaleza administrativa al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Partes se comprometen a intentar resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o cumplimiento de este convenio mediante la Comisión de Seguimiento, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

19. Ausencia de garantías

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida son «tal como son». Las Partes no asumen responsabilidad por omisiones, errores o defectos derivados de estos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de estos resultados. Los resultados no son ni podrán utilizarse para dispositivos médicos y no tendrán fines comerciales.

20. Publicidad

El convenio se publicará en el BOE y estará a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio el 4 de marzo de 2025.–El Director del Instituto de Investigación Sant Joan de Déu, Joan Comella Carnice.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–El Director Gerente del Hospital Sant Joan de Déu, Manel del Castillo.

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