El Secretario de Estado de Educación y el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades han suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2025, una resolución conjunta por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2025 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en dicha etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
En desarrollo de dicha norma se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
El artículo 16 del mencionado real decreto establece que anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad regulada en dicha norma: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fijarán cada año, mediante resolución, los plazos máximos para la realización de cada una de las convocatorias, que comprenderán, en todo caso, un periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria extraordinaria, debiendo cada administración educativa optar por el que mejor se adecúe a la planificación académica para su ámbito territorial. Los plazos que se establezcan para la convocatoria ordinaria tendrán en cuenta tanto las exigencias curriculares del segundo curso de Bachillerato como los plazos de los procedimientos de admisión e ingreso en las universidades.
Igualmente establece que quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar, como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deberá realizarse la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.
Por ello, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades resuelven:
1. Las pruebas correspondientes a la convocatoria ordinaria deberán finalizar antes del día 14 de junio de 2025. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 28 de junio de 2025.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 12 de julio de 2025 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 19 de julio de 2025.
b) Antes del día 13 de septiembre de 2025 en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 19 de septiembre de 2025.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa.
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