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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito, con fecha de 17 de marzo de 2025, un convenio para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Buenas Prácticas en la Formación Docente, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Administración General del Estado, la Excma. Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Excmo. Sr. don Román Rodríguez González, Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en virtud de su nombramiento a través del Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las Consellerías de la Xunta de Galicia, que actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte», y, de forma conjunta, «las Partes».
Intervienen cada uno/a de ellos/as en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad para la formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, según el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que, de acuerdo con el artículo 3, epígrafes h) e i), del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional, y la promoción, en el ámbito de la cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas. Asimismo, en el epígrafe t) se le asigna la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria.
Que el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1328/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Que las partes vienen impulsando acciones encaminadas al desarrollo de un marco teórico del Modelo de Competencias Profesionales Docentes para su aplicación al diseño de la formación, así como para actualizar conocimientos sobre las últimas tendencias en la formación del profesorado.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el objetivo de promover la colaboración entre las redes de formación permanente del profesorado de las Comunidades Autónomas, considera conveniente realizar un Congreso Nacional de Buenas Prácticas en la Formación Docente en el que las distintas Administraciones educativas compartan experiencias exitosas, identifiquen retos comunes y exploren estrategias innovadoras que contribuyan a una formación de calidad.
Que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, ha manifestado su interés por acoger un congreso de este tipo y por organizarlo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan colaborar entre sí para contribuir al mejor desarrollo de sus funciones y para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos en la organización del Congreso que tendrá lugar en Santiago de Compostela en la fecha que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento dentro de la vigencia del convenio.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Conselleria de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la gestión y organización del Congreso Nacional de Buenas Prácticas en la Formación Docente.
El congreso se llevará a cabo de forma presencial, con la asistencia de representantes e invitados de todas las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y contará con ponencias de expertos sobre nuevas tendencias en la formación permanente del profesorado, modelos de competencias profesionales docentes y procesos de evaluación del impacto de la formación. También se desarrollarán mesas redondas y paneles de representantes de las administraciones educativas sobre modelos de gestión y organización de la formación permanente, así como intercambio de buenas prácticas y talleres sobre, entre otros, modalidades y vías de formación.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en lo que no se oponga a ella, por lo determinado por las partes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las restantes normas de Derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran surgir.
Miembros de las redes de formación de las Comunidades Autónomas y del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como otro personal relacionado con la formación permanente del profesorado (inspectores, directores y coordinadores de formación, etc.).
La celebración del Congreso Nacional tendrá lugar en Santiago de Compostela en la fecha que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento dentro de la vigencia del convenio.
Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el presente convenio.
Las partes velarán por el impacto educativo y social de todas las actuaciones ejecutadas y desplegadas en el marco de este convenio.
Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico y económico, con aportación de los medios materiales, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones según las especificaciones descritas en este convenio.
En concreto, para la ejecución de los compromisos, objeto del presente acuerdo, las partes asumen las siguientes obligaciones.
Por parte de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:
– Constituir la secretaría técnica y coordinación del Congreso en colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
– Elaborar el diseño y gestionar la web del Congreso y la línea gráfica del mismo (el diseño y la línea gráfica del Congreso será acordada entre las partes).
– Realización en directo y transmisión del Congreso a través de internet (streaming).
– Proporcionar el material de merchandising.
– Proporcionar el servicio de comida principal para todos los asistentes al Congreso.
– Gestionar las inscripciones de los asistentes.
– Realizar la contratación de un profesional encargado de la presentación y conducción del evento.
– Realizar la contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes, salvo en lo que se refiere a los procedentes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Gestionar y contratar el desplazamiento y alojamiento del personal necesario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la correcta organización del Congreso.
– Realizar las actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la Comunidad Autónoma de Galicia).
Por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:
– Realizar la reserva y gestión del espacio para la celebración del Congreso.
– Desarrollar la coordinación del evento en colaboración con la Administración General del Estado.
– Ofrecer atención y apoyo a los participantes durante el Congreso.
– Aportar los medios técnicos y audiovisuales en los espacios de realización del congreso.
– Aportar los medios de escenografía y decoración de los espacios de realización del congreso.
– Proporcionar un servicio de traducción simultánea, en caso de ser necesario, y de interpretación de lengua de signos española.
– Realizar las actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la Administración General del Estado).
– Cubrir los desplazamiento, dietas y alojamiento, si fuera necesario, de los participantes correspondientes a la red de formación de la Conselleria de la Xunta de Galicia con cargo a sus propios presupuestos.
– Proporcionar el servicio de cafés y bebidas en descansos para todos los asistentes al Congreso.
El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en el apartado quinto.
La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de ciento treinta y tres mil euros (133.000 euros). En concreto, la valoración económica de la aportación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula quinta se estima en un importe de cincuenta y un mil euros (51.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.422I.640.1 de formación del profesorado, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resulten precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas; y la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de ochenta y dos mil euros (82.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.22606, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resulten precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siendo uno de ellos la persona titular del Servicio de Programas de Formación o persona en quien delegue, designados por cada una de las partes.
2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.
d) Efectuar la valoración global de la realización de las actuaciones que se organicen.
e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.
3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se reunirá como mínimo una vez y siempre que alguna de las partes lo solicite.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título I (Sección 3.ª) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.
2. Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a las actividades a los que se refiere el presente convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el DOG, «Diario Oficial de Galicia». Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la finalización del convenio no afectará a las actividades en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un plazo improrrogable fijado por las partes, que no excederá de la vigencia del convenio, y en las condiciones pactadas con anterioridad, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para incluir y hacer públicos los datos referidos al convenio, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; y con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.
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