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Documento BOE-A-2025-5984

Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2024 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025, páginas 40500 a 40502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio núm. 99003175011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2022, mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2024 y que ha sido suscrita con fecha 4 de febrero de 2025 por los integrantes de la citada Comisión paritaria, de una parte por los designados por la Federación Estatal de Industrias Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del sector y, de otra, por los sindicatos CCOO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, CELEBRADA EL 4 DE FEBRERO DE 2025

ASISTENTES

Representación sindical:

– Por CCOO: Don Marco Antonio Pérez Martínez.

– Por UGT: Don Juan Carlos García Serrano.

Representación empresarial:

– Don Luis Calabozo Morán.

– Doña Cristina Gonzalo Díaz.

– Don Manuel Pino Cruz.

En la ciudad de Madrid, el 4 de febrero de 2025, siendo las 10:00 horas, se reúne en la calle Ayala, 10 1.º, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrial Lácteas 2021-2024, conformada por las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:

Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2024.

Una vez conocido el IPC real para el año 2024 (que se fija un coeficiente del 2.8%); y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2021 a 2024), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2024, que suponen la aplicación de un incremento del 2.8 % a las tablas definitivas de 2023, configurándose las Tablas Salariales definitivas de 2024.

En relación con la subida aplicada se hace constar expresamente que para el personal de limpieza se ha incrementado el mismo hasta alcanzar la retribución por hora prevista por el Salario Mínimo Interprofesional para 2024.

Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales Definitivas del año 2024, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados 2021-2024.

Según lo dispuesto en el propio convenio colectivo Las empresas estarán obligadas a pagar los atrasos, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las Tablas en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta un máximo del 2.5 %.

En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se procederá a su tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Díaz. a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10.30 horas, extendiéndose la presente acta que es firmada por uno asistente por representación, y la secretaria de la comisión paritaria, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la representación social, Marco Antonio Pérez Martínez (CCOO) y Juan Carlos García Serrano (UGT).

ANEXO III
Tablas definitivas año 2024
  Tabla definitiva año 2024

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

 PERSONAL TÉCNICO        
Técnico Superior.   1.869,83 28.047,45 15,85
Técnico Medio.   1.658,07 24.871,05 14,05
Otros Técnicos.   1.515,84 22.737,60 12,85
 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS/COMERCIALES        
Jefe de área.   1.621,29 24.319,35 13,74
Jefe de sección.   1.571,17 23.567,55 13,31
Oficial de Primera.   1.384,96 20.774,40 11,74
Oficial de Segunda.   1.279,88 19.198,20 10,85
Auxiliar.   1.230,43 18.456,45 10,43
Repartidores y/o autoventas. 40,56   18.495,36 10,45
 PRODUCCIÓN Y TAREAS AUXILIARES        
Oficial / Especialista. 41,54   18.942,24 10,70
Operador. 40,56   18.495,36 10,45
 PERSONAL DE LIMPIEZA        
Personal de Limpieza*.       8,97
QUEBRANTO DE MONEDA  
Cajero. 50,14
Auxiliar de caja y cobradores. 37,21
DIETA DE COMIDA Y ALOJAMIENTO  
Almuerzo. 15,56
Desayuno. 5,63
Alojamiento. 35,40
PRIMA DE DOMINGOS Y FESTIVOS  
Jornada completa. 63,59
Jornada no completa hasta 4 horas. 42,39
Jornada no completa a partir de 4 horas. 63,59
PRIMA DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO  
Jornada completa. 127,18
Jornada no completa hasta 4 horas. 84,79
Jornada no completa a partir de 4 horas. 127,18
* Salario hora incluida prorrata de pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10077).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos

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