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Documento BOE-A-2025-5995

Resolución de 14 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2022, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025, páginas 40560 a 40562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-5995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la persona titular de la Dirección General referidas a distintas materias de gestión de personal, formación, gestión económico-presupuestaria, gestión de prestaciones y contratación administrativa, con la finalidad de mejorar su eficacia.

La experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada Resolución de 29 de septiembre de 2022 aconseja modificar, tanto en el ámbito de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social como en el de sus direcciones provinciales, la delegación de competencias en materia de formación.

En atención a la estructura y competencias de la entidad y, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que han de guiar las actuaciones administrativas y teniendo en cuenta las fórmulas de cooperación existentes en lo que se refiere a formación, se considera apropiado delegar en la persona del titular de la dirección provincial la facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago, de las actividades de formación y perfeccionamiento que no se dirijan exclusivamente al personal destinado en la propia dirección provincial, previamente autorizadas por la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichas actividades.

Entre estas actividades de formación y perfeccionamiento no dirigidas exclusivamente al personal destinado en la propia dirección provincial, caben destacar las que se lleven a cabo en las zonas básicas, así como aquellas otras en las que participe el personal de más de una dirección provincial.

En consonancia con lo anterior, es necesario adaptar lo previsto en el apartado 2.4 respecto de la delegación de competencias que, respecto de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal organizadas por los servicios centrales, se efectúa en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales. Adicionalmente, se modifica el mencionado apartado para que la delegación comprenda las actividades de formación y perfeccionamiento tanto dirigidas al personal destinado en dichos servicios como aquellas que no se dirijan exclusivamente a dicho personal.

En consecuencia, por medio de la presente resolución se procede a efectuar una nueva delegación del ejercicio de la competencia de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes, actualizada y debidamente adaptada a la estructura actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, es importante aclarar que la competencia en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos sobre la autorización de los gastos contables no tiene limitación económica.

Igualmente, advertido un error en la Resolución de 29 de septiembre de 2022, concretamente en el apartado 2.3.e), se procede a su oportuna rectificación.

En su virtud, y con la autorización previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en lo que corresponde,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

La Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el resuelve Primero apartado 2.3.e) que queda redactado en los términos siguientes:

«2.3.e) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo d) anterior, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.»

Dos. Se modifica el resuelve Primero apartado 2.4 que queda redactado del siguiente modo:

«2.4 Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.3.f) párrafo segundo, respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal organizadas por los servicios centrales, tanto dirigidas al personal destinado en dichos servicios como aquellas que no se dirijan exclusivamente a dicho personal, así como respecto a los cursos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, cuando corresponda el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.»

Tres. Se modifica el resuelve Primero apartado 3.g) que queda redactado de la siguiente forma:

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

«3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos:

g) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los documentos no presupuestarios tramitados por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, independientemente de su cuantía, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.»

Cuatro. Se modifica el resuelve Primero apartado 6.3.f), en los siguientes términos:

«6.3 f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes cuya resolución sea de la competencia de la persona titular de la dirección provincial, y de aquellos otros que resulten ordinarios para el desenvolvimiento de sus funciones y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, incluyendo los reintegros al presupuesto de gasto y las propuestas de pagos no presupuestarios.

Adicionalmente, la facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago, de las actividades de formación y perfeccionamiento que no se dirijan exclusivamente al personal destinado en la propia dirección provincial, previamente autorizadas por la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichas actividades.»

Segundo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2025
  • Fecha de publicación: 25/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el resuelve 1. 2, 3 y 6 de la Resolución de 29 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16015).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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