Contido non dispoñible en galego
En el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia y agilidad en la gestión de los recursos económicos imputables al capítulo II del presupuesto del Consejo de Estado, resuelvo:
Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Consejo de Estado en materia de gestión económica de:
a) La aprobación, compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de ordenación de los pagos imputables al capítulo II de los Presupuestos del Consejo de Estado, en cuantía igual o inferior a 30.000 euros, así como la formalización de los respectivos contratos.
b) La autorización de los documentos contables A, D, OK, AD, ADOK de todos los conceptos y subconceptos de los capítulos del presupuesto del Consejo de Estado, con independencia de su cuantía.
c) La aprobación de las memorias justificativas de los contratos de obras, suministros y de servicios, de cuantía igual o inferior a 30.000 euros.
d) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de cuantía igual o inferior a 30.000 euros.
e) La autorización de la cancelación de depósitos y garantías a favor del Consejo de Estado.
f) Los contratos de arrendamiento de los edificios, maquinaria, instalaciones, utillaje, fotocopiadoras y otras máquinas de reprografía, con independencia de su cuantía.
g) Las comisiones de servicios con derecho a indemnización y gastos de traslado de residencia del personal de este Consejo, con excepción de los Consejeros Permanentes y del Personal del Gabinete de la Presidencia.
h) Convocatoria y resolución para la concesión de ayudas de carácter social y anticipos reintegrables al personal.
1. La delegación conferida por esta resolución se ejercerá dentro de los límites previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa aplicable en materia de gestión presupuestaria.
2. Quedan excluidos de esta delegación aquellos actos que, por su naturaleza o por disposición normativa expresa, requieran la autorización directa de la Presidencia del Consejo de Estado.
3. Queda excluida de esta delegación la autorización de los gastos imputables al concepto presupuestario 226.01-Atenciones protocolarias y representativas.
El titular de la Secretaría General deberá informar periódicamente a la Presidencia del Consejo de Estado sobre la gestión y ejecución de los gastos autorizados, comprometidos y ordenados al amparo de esta delegación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia mientras no sea revocada de forma expresa.
Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo Poyato.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid