Visto el texto del Acta por la que se acuerda el incremento salarial y las tablas salariales para el año 2025 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura (código de convenio n.º 99016365012007), publicado en el BOE de 3 de mayo de 2024, Acta que ha sido suscrita con fecha 3 de febrero de 2025, de una parte, por la Asociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR), en representación de las empresas del sector, y de otra por CCOO-Industria y FICA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales para el año 2025 del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por APROMAR:
– Don Javier Ojeda González-Posada.
Asistido por don Felipe Cegarra Cervantes y don Ramón Jódar Martínez, asesores que también intervienen como secretarios.
Por CC.OO: Don Alberto Arévalo Sánchez (CCOO Industria).
Por UGT: Don Sebastián Serena Expósito (FICA_UGT).
En Madrid, siendo las 16:30 horas del día 3 de febrero de 2025, en la sede de UGT en avenida de América, n.º 25, 28002 (Madrid), se reúnen las personas que al margen se relacionan, que comparecen en representación de la parte empresarial y la parte social, legitimadas para la firma de la modificación del Convenio Colectivo estatal para la Acuicultura, que consta debidamente inscrito y depositado en el Registro de Convenios Colectivos con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de abril de 2024, que dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido ésta en el BOE núm. 108, de 3 de mayo de 2024 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del orden del día son:
1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del convenio colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo, para el año 2025 se contempla un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2024, que se incluyen en este acta como anexo I.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial para el año 2025, a fin de comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la Comisión Negociadora del citado convenio, adopta los siguientes
ACUERDOS
1. Se aprueba un incremento salarial del 3 % retroactivamente a partir de enero de 2025 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del VII Convenio Colectivo Estatal para la Acuicultura.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente desde el momento de su publicación en el BOE, siendo posible abonar los atrasos que correspondan de manera prorrateada en el plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
Esta tabla de 2025 será provisional en tanto no se conozca el IPC definitivo del año 2025.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la tabla sirva también de cálculo para establecer los salarios del año 2026.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda González-Posada, para que –en nombre de esta Comisión– pueda presentar el texto, acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales correspondientes, el Acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad, firmada en el día y lugar indicados ut supra por una persona autorizada por delegación.–Por APROMAR, Javier Ojeda González-Posada.–Por UGT, Sebastián Serena Expósito.–Por CC.OO., Alberto Arévalo Sánchez.
Tabla 2025
Categorías | Salario/€ | Plus Espec./€ | Total mes/€ | Total año/€ |
---|---|---|---|---|
Grupo 1. Personal técnico | ||||
Dirección Técnica. | 1.742,30 | 568,27 | 2.310,57 | 32.348,02 |
Jefatura de departamento. | 1.726,55 | 541,21 | 2.267,76 | 31.748,61 |
Jefatura de sección. | 1.586,30 | 506,18 | 2.092,49 | 29.294,82 |
Personal Técnico A. | 1.397,05 | 165,55 | 1.562,60 | 21.876,37 |
Personal Técnico B. | 1.301,41 | 64,75 | 1.366,16 | 19.126,18 |
Grupo 2. Personal administrativo | ||||
Grupo A: | ||||
Jefatura administrativa 1.ª. | 1.586,30 | 506,18 | 2.092,49 | 29.294,82 |
Jefatura administrativa 2.ª. | 1.476,48 | 1.476,48 | 20.670,77 | |
Grupo B: | ||||
Oficialía 1.ª administrativo. | 1.397,05 | 1.397,05 | 19.558,69 | |
Oficialía 2.ª administrativo. | 1.301,41 | 1.301,41 | 18.219,72 | |
Personal Auxiliar administrativo-telefonista. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Ordenanza. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Grupo 3. Personal de producción | ||||
Grupo A: | ||||
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero. | 1.584,75 | 506,18 | 2.090,93 | 29.273,05 |
Personal Patrón de embarcación acuicultor. | 1.400,94 | 165,55 | 1.566,49 | 21.930,88 |
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª. | 1.397,05 | 165,55 | 1.562,60 | 21.876,37 |
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª. | 1.301,41 | 124,16 | 1.425,57 | 19.957,98 |
Personal Acuicultor Oficial 1.ª. | 1.397,05 | 1.397,05 | 19.558,69 | |
Grupo B: | ||||
Personal Acuicultor Oficial 2.ª. | 1.301,41 | 1.301,41 | 18.219,72 | |
Personal Acuicultor especialista. | 1.240,05 | 1.240,05 | 17.360,67 | |
Personal Marinero. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal Auxiliar acuicultor. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Grupo 4. Personal de servicios | ||||
Personal Responsable envasador- clasificador. | 1.397,05 | 1.397,05 | 19.558,69 | |
Personal Envasador-clasificador. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal Guardia, vigilante, portero, vigilante del mar. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal Peonaje. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal de Limpieza. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Grupo 5. Personal de mantenimiento | ||||
Personal Técnico de mantenimiento. | 1.584,74 | 506,18 | 2.090,92 | 29.272,89 |
Personal Maquinista-conductor. | 1.366,13 | 165,55 | 1.531,68 | 21.443,54 |
Personal Oficial 1.ª mantenimiento. | 1.397,05 | 1.397,05 | 19.558,69 | |
Personal Oficial 2.ª mantenimiento. | 1.301,41 | 1.301,41 | 18.219,72 | |
Personal Auxiliar de mantenimiento. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal Almacenero. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 | |
Personal Redero. | 1.184,65 | 1.184,65 | 16.585,15 |
Complemento o concepto | Importe en € |
---|---|
JORNADAS REALIZADAS EN FESTIVOS. | 56,44 |
TURNOS DE NOCHE 24 y 31 DICIEMBRE. | 67,73 |
PLUS TRANSPORTE. | 4,99 |
PLUS DISPONIBILIDAD. | 94,28 |
DIETA. | 39,51 € en territorio del Estado y 84,53 € fuera de éste |
MEDIA DIETA. | 20,32 € en territorio del Estado y 39,51 € fuera de éste |
PLUS NOCTURNIDAD. | 6,82 |
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