El Ministerio de Cultura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 14 de marzo de 2025, un convenio para la colaboración en el proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2025», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de marzo de 2025.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
En Madrid, a 14 de marzo de 2025.
REUNIDOS
Doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado cuarto.2 e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Don José Andrés Torres Mora y doña Inmaculada Ballesteros Martín, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid 28003, en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora, según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, según consta en Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024.
EXPONEN
I. Que al Ministerio de Cultura (en adelante, Ministerio) le corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y, a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, tiene atribuida entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
II. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante, AC/E) tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
III. Que, del 25 de abril al 11 de mayo de 2025, España será el País Invitado de Honor de la Feria Internacional del Libro de Bogotá (en adelante, FILBO 2025), un encuentro profesional del libro que constituye una cita de particular importancia en el ámbito de la lengua española, y con especial significancia también en el marco de las ferias del libro en el mundo en términos generales. Para la industria española del libro es un encuentro de primer nivel, dado que constituye una excelente oportunidad para la promoción de autores españoles tanto en la América de habla española como en los mercados internacionales que se desplazan a Bogotá para este evento. A las actividades ordinarias de una feria se une un programa cultural importante, que permite el encuentro de profesionales y de intelectuales de todas las procedencias. Por este perfil, constituye una plataforma idónea para la internacionalización de nuestra cultura. Las relaciones históricas y las profesionales en el ámbito del libro, en el que esta feria es el punto de encuentro con los países de habla española, es otro de los factores que coadyuvan a considerar esta presencia de una importancia de primer orden.
IV. Que el 4 de julio de 2024, el Ministerio Y AC/E firmaron un «Acuerdo para la participación de España como País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Bogotá en 2025» con la Cámara Colombiana del Libro y con la Corporación de Ferias y Exposiciones, SA, entidades responsables de la organización de la FILBO 2025, en la que se regulan las condiciones de la participación de España y las obligaciones concretas que se derivan de ella.
V. Que la participación de España como Invitado de Honor en la FILBO 2025 es un proyecto de Estado, que trasciende al sector editorial y a las letras españolas, para convertirse en un instrumento la proyección cultural de España en Colombia, por lo que el Ministerio y AC/E han acordado colaborar en este proyecto para transmitir en el exterior la fuerza de la cultura española representada en el sector del libro y mejorar el conocimiento en el extranjero de la literatura española. Ello ha tenido reflejo en la suscripción conjunta del acuerdo mencionado en el apartado precedente con la FILBO.
VI. Que ambas partes desean definir su ámbito de actuación para favorecer la colaboración, potenciar sus sinergias y asegurar la coordinación óptima de las actuaciones durante la ejecución del proyecto.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto definir la colaboración de las partes en la organización del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Bogotá 2025», en la que, además de presentar el proyecto de España como «País Invitado», que tendrá lugar en 2025, se desarrollará un programa literario, profesional y cultural.
La participación de España en la edición de la FILBO 2025 se llevará a cabo bajo la dirección conceptual, estratégica y de programación del Ministerio, a través de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (en adelante DGLCL), que, por su condición, es el órgano competente, contando para ello con la asistencia técnica de AC/E, que, además, asume la producción y ejecución de determinadas necesidades del proyecto, en los términos y condiciones que se recogen en el presente convenio.
I. El Ministerio través de la DGLCL, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
– Dirección y coordinación del proyecto en todas sus vertientes. En coordinación con el comisario contratado al efecto (en adelante, Comisario), concepción de las líneas generales de la participación de España en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2025, que tiene a España como Invitado de Honor, establecimiento de los ejes estratégicos y diseño intelectual del proyecto.
– Interlocución directa y ejecutiva con los responsables de la FILBO, junto a AC/E, para definir los aspectos logísticos y organizativos que se requieran para el cumplimiento de los compromisos que asumen ambas partes conforme a lo previsto en el presente convenio.
– Los gastos derivados del personal a su cargo para viajes preparatorios necesarios a Bogotá, excluyendo los propios del comisario.
– En coordinación con el Comisario, elaboración del programa literario profesional de España en la edición de 2025 mediante la selección de autores y temas de mayor interés para la proyección cultural y literaria de nuestras Letras.
– Gastos de viaje, honorarios, alojamiento y transportes internos de los invitados que formen parte del programa literario.
– Acordar con la entidad organizadora de la FILBO y/o la adjudicataria de la gestión de la librería todos los aspectos relativos a la misma.
– Organización de los encuentros con la prensa que se acuerden con la FILBO para anunciar el programa literario y cultural de España como País invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2025, y de un encuentro con medios de comunicación en España para anunciar el programa.
– Articulación del proyecto en coordinación con las Comunidades Autónomas para asegurar la presencia en el proyecto de la literatura en todas las lenguas del Estado.
– Apoyo a la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) para la internacionalización del sector editorial en su conjunto mediante acciones que permitan su participación en los principales eventos internacionales del libro de manera presencial o de forma telemática y la utilización de recursos para la difusión internacional y venta de derechos en el exterior.
– Desarrollo, en el marco del vigente Plan de Fomento de la Lectura, de aquellas actuaciones que potencien la lectura de los autores españoles más allá de nuestras fronteras con especial consideración ante el escaparate internacional que proporciona la Feria del Libro de Bogotá a nuestros autores.
Además, el Ministerio, a través del resto de Unidades Administrativas dependientes, llevará a cabo todas las actuaciones que favorezcan la presencia de nuestra cultura en Colombia durante la vigencia del proyecto.
II. A AC/E le corresponden los siguientes compromisos:
1. Asistir al Ministerio en la definición conceptual y programación del proyecto, a través de personal propio, asumiendo los gastos de desplazamiento que, en su caso, se deriven de esta asistencia.
2. Para la producción y ejecución de la presencia de España en la edición de 2025, AC/E asume los siguientes compromisos conforme a la referencia efectuada en la parte expositiva de este convenio:
– Contratación del Comisario del proyecto y financiación de los gastos de sus viajes a Bogotá (traslado y alojamiento) necesarios para la mejor ejecución del proyecto. La manutención se incluye en el importe de honorarios negociado.
– Contratación de los expertos que, en su caso, resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por AC/E en virtud del presente convenio.
– Diseño (incluyendo identidad gráfica), producción, montaje y desmontaje del pabellón de España como País Invitado de Honor 2025 en el espacio habilitado por la FILBO.
– Contratación de los servicios auxiliares que se requieran para el desarrollo y operación del Pabellón.
– Producción de contenidos audiovisuales incluidos en el proyecto aprobado por el comisario y las partes.
– Contratación del servicio de una agencia de prensa y medios localizada en Bogotá y, en su caso, del servicio de comunicación del proyecto en España.
– Con respecto a la oferta gastronómica del Pabellón, AC/E asumirá la contratación del servicio de prospección del mercado, así como la del operador que resulte adjudicatario.
Asimismo, AC/E abonará al adjudicatario el coste de la recepción oficial en el pabellón de España, el día 25 de abril, tras la inauguración oficial de la FILBO, tras la clausura y las que, en su caso, se desarrollen durante los días de la feria consensuadas por ambas partes.
– Producción de la programación cultural diseñada por el comisario y aprobada por las partes (en fecha de suscripción del presente convenio, dos exposiciones fuera del recinto ferial y dos exposiciones en el interior del pabellón de España).
– Cualquier otro gasto que resulte necesario para la adecuada ejecución y celebración del proyecto que sea consensuado con el Ministerio y previamente aprobado por AC/E que permita el cronograma de producción y el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de contratación y otros.
III. La financiación de los gastos derivados de estos compromisos correrá a cargo de los presupuestos ordinarios de cada una de las partes para las actividades de promoción y difusión cultural en el exterior.
Cualquier actuación que no esté contemplada en la cláusula anterior y que se considere esencial para alcanzar los objetivos del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2025» será objeto de acuerdo entre las partes y se añadirá, mediante adenda, al presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado III de la cláusula séptima.
En todas las comunicaciones que se realicen relativas al proyecto «España País Invitado de Honor en la feria Internacional del libro de Bogotá 2025» y sus acciones preparatorias y complementarias, el Ministerio y AC/E se comprometen a mencionar expresamente a las partes y a utilizar los logotipos de ambas instituciones, así como aquellas imágenes y lemas que se acuerden durante el desarrollo del proyecto.
I. Se crea una comisión de seguimiento compuesta por cinco miembros, presidida por la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura y, en su ausencia, por el Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por dos representantes de cada una de las partes.
II. Le corresponde a esta comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes. Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
III. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
I. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio estará vigente hasta el 31 de julio de 2025 y las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución para su finalización, estableciendo un plazo improrrogable a este fin.
III. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
IV. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a través de su presidente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente de aplicación.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por Acción Cultural Española, AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.
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