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Documento BOE-A-2025-6118

Resolución de 18 de marzo de 2025, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición, por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025, páginas 41123 a 41139 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2025-6118

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones de fecha 18 de febrero de 2025, han acordado la Oferta de Empleo Público de las Cortes Generales para el año 2025 que incluye una propuesta de dieciocho plazas para el Cuerpo Técnico-Administrativo, cinco para su provisión por promoción interna y trece para su provisión por el turno libre, restringido y de discapacidad. Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

Del total de las trece plazas convocadas para su cobertura por convocatoria pública de acceso libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan tres para su provisión por turno restringido por el personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de que alguna de dichas plazas no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y el 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el Acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Tribunal.

1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará compuesto de la siguiente forma:

Presidencia:

– Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa del Senado.

Vocales:

– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.

Secretaría:

– Un miembro del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.

2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal, la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal.

4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.

5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes.

7. El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias y dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.5 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas, en su caso, de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.

Los/las aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.

De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como Anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es

Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento.

Cuarta. Adaptación de tiempos o medios.

1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así́ en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.

2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, adaptación, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.

5. En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.

Quinta. Abono de derechos de examen.

1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.

A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES42 2100 5731 7502 0025 6902, abierta a nombre de las Cortes Generales.

En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CTACG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.

2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.

3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de no presentarse a las pruebas.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública a través del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y de las páginas web de cada Cámara la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión expresa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.

3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá los efectos de la notificación.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso por la misma y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.

Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de octubre de 2025 y, en todo caso, una vez concluida la oposición por promoción interna convocada por Resolución de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado de 18 de marzo de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de celebración del primer ejercicio.

2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.

3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I (i). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra I (i), el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J (j), y así sucesivamente.

4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

5. Los/las aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

6. La oposición constará de los cuatro ejercicios siguientes, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto optativo, y que se podrán realizar simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:

Primer ejercicio:

Contestación por escrito durante un tiempo máximo de hora y media de un cuestionario de cien preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta.

Las preguntas versarán sobre las materias del temario que se incluye en el Anexo I de la presente convocatoria.

En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Las personas aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

Al día laborable siguiente al de la celebración del ejercicio se publicarán en la página web de cada Cámara las preguntas y respuestas correctas, y se abrirá un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas del ejercicio.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Undécima.

Una vez finalizado este plazo de impugnación de preguntas y resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición.

Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito, durante un máximo de dos horas, de un tema propuesto por el Tribunal de entre cinco sacados a la suerte de los correspondientes a los bloques I (Derecho Constitucional y Parlamentario), II (Unión Europea) y III (Derecho administrativo y gestión de recursos humanos) del temario que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

El ejercicio será posteriormente leído por cada aspirante ante el Tribunal en sesión pública.

Tercer ejercicio:

De carácter práctico, que consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de cuatro horas, a las cuestiones que el Tribunal plantee, en relación con el temario completo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, relativas a dos supuestos de gestión, uno de carácter parlamentario y otro de carácter administrativo, financiero o contable, análogos a los que se le pueden encomendar a un miembro del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones.

Para la realización de este ejercicio se podrán manejar exclusivamente los materiales que facilite el Tribunal.

El ejercicio será posteriormente leído por cada aspirante ante el Tribunal en sesión pública.

Cuarto ejercicio:

De idiomas y con carácter optativo para los opositores que hayan superado los tres ejercicios anteriores. Las personas aspirantes harán constar en su solicitud su voluntad de realizar las pruebas de uno o más idiomas extranjeros a elegir entre inglés, francés y alemán. El ejercicio, igual para todos los idiomas, consistirá en las siguientes pruebas:

a) Traducción directa, con ayuda de diccionario, de un texto de actualidad que se entregará en el idioma elegido. El tiempo para efectuar la traducción será de cuarenta y cinco minutos.

Cada aspirante deberá acudir provisto del diccionario o diccionarios que desee utilizar durante el ejercicio.

b) Lectura pública ante el Tribunal de la traducción realizada por el opositor y breve conversación en el idioma elegido, relacionada con la materia sobre la que verse el texto de la traducción.

7. En cada uno de los ejercicios, una vez que las personas aspirantes hayan terminado de realizarlo, cada una de ellas introducirá su ejercicio en un sobre cuya solapa firmará junto con la persona que ejerza la función de Secretaría del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia de dicha Secretaría y, cuando corresponda, de acuerdo con el apartado 3 de esta base Octava, serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la lectura de su examen, momento en el que, en su presencia, se procederá a realizar una copia de su ejercicio, que quedará en poder del Tribunal durante la lectura del mismo.

Tanto la lectura de los ejercicios escritos, como las exposiciones orales, serán grabadas en audio.

8. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Criterios de valoración de los ejercicios.

– El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.

– En el segundo ejercicio serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y, en particular, de las normas, conceptos e instituciones jurídicas. Asimismo, se valorarán el orden, la claridad, coherencia, sistematización y fluidez de la exposición escrita y oral.

– En el tercer ejercicio se valorarán, además de los criterios mencionados para el segundo ejercicio, la capacidad para ordenar los procesos de gestión propuestos, la sistemática, la capacidad de análisis y razonamiento y la capacidad de expresión.

– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción, la cohesión y coherencia del texto traducido, y la fluidez y naturalidad de la conversación.

Segunda. Deliberación y calificación.

– El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.

– En los ejercicios segundo, tercero y, en su caso, cuarto, tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, de la que habrá de dejarse constancia en acta, la calificación de los ejercicios de cada aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de este y su firma, el nombre del aspirante, y la puntuación en aplicación de los criterios de valoración y corrección mencionados.

La calificación del Tribunal, que deberá quedar debidamente motivada, será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

Tercera. Puntuación de los ejercicios.

– El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo.

La respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

– El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo.

– El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Cada uno de los dos supuestos se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 25 puntos en cada uno de ellos para aprobarlo.

– El ejercicio optativo de idiomas se calificará con un máximo de 30 puntos, con 10 puntos máximo para cada idioma, siendo necesario obtener en cada uno, como mínimo, 5 puntos para que el idioma sea valorado. Este ejercicio solo se realizará por quienes hayan superado los tres ejercicios previos de la oposición.

Cuarta. Calificación final.

Aprobarán la oposición los aspirantes que hayan superado los ejercicios primero, segundo y tercero de la misma.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros ejercicios, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.

Quinta. Empates.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.° La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.° La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3.° La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Novena. Propuesta del Tribunal.

1. El Tribunal publicará en la página web de cada Cámara la relación de los/las aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza.

2. El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. La relación de aspirantes aprobada, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base Décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.

Décima. Presentación de documentación y adquisición de la condición de personal funcionario de las Cortes Generales.

1. Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título original al que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.

c) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base Segunda, punto 1.c) de la convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

e) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad, certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Técnico-Administrativo, si no lo hubieren aportado anteriormente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma ya obre en poder de las Cortes Generales.

2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

3. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

4. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario del Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.

Undécima. Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requirieran las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.

Madrid, 18 de marzo de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

ANEXO I
Temario para la oposición al Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales

I. Derecho Constitucional y Parlamentario

1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Normas con fuerza de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales. Normas con rango inferior a la Ley.

2. La Constitución española de 1978: estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.

3. Derechos fundamentales. Su garantía y suspensión: estados de alarma, excepción y sitio.

4. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.

5. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los Parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. Código de Conducta de las Cortes Generales. Régimen económico y de protección social de los Parlamentarios.

6. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

7. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.

8. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado (I). La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.

9. Las Cortes Generales (VI). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado (II). Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria.

10. Las Cortes Generales (VII). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de Ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.

11. Las Cortes Generales (VIII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.

12. Las Cortes Generales (IX). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos.

13. Las Cortes Generales (X). Los procedimientos de control del Ejecutivo. La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Las proposiciones no de Ley y mociones.

14. El Gobierno. Formación y composición. Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.

15. La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. La sanción de las leyes.

16. El poder judicial: configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo y la organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

17. El Tribunal Constitucional: configuración constitucional. Composición y funciones.

18. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones. El Defensor del Pueblo: forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.

19. La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos superiores. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. Los Secretarios Generales y los Secretarios Generales Técnicos. Los Directores Generales y los Subdirectores Generales. Servicios comunes de los Ministerios. Órganos territoriales. Los Delegados del Gobierno. Órganos colegiados.

20. Sector público institucional. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal. Creación, modificación y extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las agencias estatales. Las autoridades administrativas independientes. Las sociedades mercantiles estatales. Los consorcios. El sector público fundacional. La administración consultiva: el Consejo de Estado.

21. Las Comunidades Autónomas (I). Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.

22. Las Comunidades Autónomas (II). La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

23. La Administración Local: la provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

II. Unión Europea

24. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos.

25. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea: competencias exclusivas de la Unión Europea, competencias compartidas con los Estados miembros y competencias de apoyo, coordinación y complemento. El proceso de ampliación: evolución y situación actual.

26. Instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes partes del proceso.

27. Instituciones de la Unión Europea (II). El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas Europeo. El Defensor del Pueblo Europeo. El Banco Central Europeo.

28. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho primario. Derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

29. El Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea. El presupuesto anual de la Unión Europea. Financiación del presupuesto y control de su ejecución. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. La cohesión económica, social y territorial.

30. Las políticas y acciones internas de la Unión Europea.

III. Derecho administrativo y gestión de recursos humanos

31. El reglamento administrativo: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

32. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación, notificación y publicación. Revisión de oficio, revocación, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

33. Los contratos del sector público: concepto y clases. Configuración general y elementos estructurales. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Otras alteraciones contractuales. El cumplimiento de los contratos del sector público.

34. Tipología de los contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Expedientes de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Recursos en materia de contratación. La publicidad de la contratación.

35. La contratación en las Cortes Generales. Normativa aplicable. Órganos y procedimientos de contratación. Ejecución de los contratos.

36. El régimen patrimonial de las administraciones públicas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

37. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.

38. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

39. Administración electrónica (I). Características generales. Portales de Internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas. Identificación y autenticación. Registros electrónicos: concepto y funciones. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.

40. Administración electrónica (II). Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. Pautas de accesibilidad y formatos abiertos. Copia y digitalización de documentos. Expedientes: concepto, características y clases.

41. Administración electrónica (III). Archivo: concepto, clases y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

42. Relaciones interadministrativas. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas. Colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

43. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Las especialidades del procedimiento sancionador.

44. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. Recursos contra actos de administración de las Cortes Generales.

45. La jurisdicción contencioso-administrativa: Significado y características. Organización jurisdiccional. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. El recurso contencioso-administrativo contra actos de administración de las Cortes Generales.

46. Las políticas públicas: análisis, ejecución y evaluación. Control estratégico, control de gestión y control externo. Indicadores de gestión. La gestión pública y la gestión privada. Técnicas de gestión pública: la administración por objetivos, la programación de proyectos y otras. Políticas de modernización de la Administración General del Estado. La calidad de los servicios públicos. El gobierno abierto: concepto y principios informadores.

47. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en las páginas web. El derecho de acceso a la información pública de las Cámaras: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Protección de datos de carácter personal en el ejercicio del derecho de acceso.

48. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo. Las competencias en materia de personal.

49. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

50. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

51. Derechos y deberes de los funcionarios. Horario y jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

52. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Los servicios extraordinarios y las indemnizaciones por razón del servicio.

53. La sindicación de los funcionarios públicos. La representación de los funcionarios. Los acuerdos con las organizaciones sindicales.

54. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

55. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

56. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: especial referencia a las Administraciones Públicas.

57. La seguridad social. Evolución y caracteres generales del sistema español. Los órganos encargados de la gestión. El régimen general y los regímenes especiales.

58. La acción protectora de la seguridad social: tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

59. El régimen especial de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y clases pasivas: acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos. El sistema de protección social de los funcionarios de las Cortes Generales y del personal laboral de cada Cámara.

60. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la administración parlamentaria.

61. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en Comisión y en Pleno. Funciones de los Cuerpos de Letrados, Técnico-Administrativo y Administrativo en estas materias. Las publicaciones de las Cortes Generales.

62. El personal de las Cortes Generales (I). El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Tipos de personal. Ingreso y cese. El personal funcionario de las Cortes Generales: funciones de los diferentes Cuerpos, con especial referencia al Técnico-Administrativo. El personal laboral de cada Cámara: los grupos profesionales. Situaciones administrativas.

63. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos del personal funcionario de las Cortes Generales y del personal laboral de cada Cámara. Jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Retribuciones. Provisión de puestos de trabajo. Derechos de sindicación, representación, participación y negociación colectiva. La Junta de Personal y los Comités de Empresa. La Mesa Negociadora.

64. El personal de las Cortes Generales (III). Deberes e incompatibilidades del personal funcionario de las Cortes Generales y del personal laboral de cada Cámara. Régimen disciplinario. Recursos contra las resoluciones adoptadas en materia de personal por las Cortes Generales.

65. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad de las Cortes Generales: Objetivos, ejes de actuación y medidas. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

66. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento general de protección de datos (UE). Principios y ejercicio de los derechos. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Responsable y encargado del tratamiento. El Registro y el inventario de actividades de tratamiento. El Delegado de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Garantía de los derechos digitales.

IV. Gestión financiera y contabilidad

67. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria. El Presupuesto del Estado. Concepto, contenido, elaboración y estructura. La Cuenta General del Estado.

68. La autonomía financiera de las Cámaras. Los presupuestos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Cortes Generales. Ámbito de aplicación, estructura y elaboración. El ciclo presupuestario en las Cortes Generales. Las modificaciones presupuestarias en el ámbito de las Cortes Generales.

69. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito.

70. Contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Marco conceptual: finalidad, características, principios contables y criterios de registro contable. Contabilidad económico-patrimonial y contabilidad presupuestaria. Los grupos de cuentas: estructura y contenido. Las Cuentas Anuales.

71. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoría pública. El Tribunal de Cuentas.

72. La ordenación del gasto. Órganos competentes en la Administración del Estado y en las Cortes Generales. Fases del procedimiento y su relación con la actuación administrativa. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos. Tramitación de expedientes de gasto en las Cortes Generales.

73. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos corrientes y de capital. Gastos de inversión.

74. La ordenación del pago. Órganos competentes en la Administración del Estado y en las Cortes Generales. Concepto y clases de pagos. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar. Justificación de libramientos. Gestión de la Tesorería del Estado. La tramitación de expedientes de pago en las Cortes Generales.

75. Las nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas. Devengo y liquidación de derechos económicos.

76. Los ingresos públicos: concepto y clases. El sistema tributario español: régimen actual. Las tasas y los precios públicos: concepto y normativa aplicable.

ANEXO II
Modelo de solicitud de seudonimización

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/74/6118_15474104_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2025
  • Fecha de publicación: 27/03/2025
  • Convocatoria. Turno libre y discapacidad 13 plazas. Promoción interna: 5 plazas.

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