Con fecha 19 de marzo de 2025 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Centro Nacional del Vidrio, F.S.P., para la promoción de la visita conjunta a ambas instituciones en el Real Sitio de San Ildefonso.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, La Fundación Centro Nacional del Vidrio, F.S.P. (en adelante, «FCNV»), con domicilio en paseo Pocillo, 1, en el Real Sitio de San Ildefonso, con CIF G-40012221, representado en este acto por don Andrés Ortega García, en su condición de presidente, según nombramiento por el Patronato de FCNV, en sesión de 18 de diciembre de 2023, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el estatuto de la Fundación.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso mismos con fines culturales, científicos y docentes.
Que FCNV es una fundación del sector público institucional y de carácter estatal. FCNV tiene personalidad jurídica propia con plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por las normas de derecho público vigente que le sean aplicables, así como lo establecido en sus propios Estatutos, por las demás normas de desarrollo y normativa de carácter administrativo como consecuencia de formar parte del sector público estatal.
El objeto de FCNV consiste en la promoción, el desarrollo y la difusión de la artesanía e historia del cristal y en concreto:
– Su enseñanza, en diversos niveles, incluso la superior.
– Su diseño y fabricación.
– El asesoramiento a todo tipo de empresas, artistas y talleres artesanos del cristal.
– La promoción de su conocimiento y la exhibición de sus productos y técnicas.
– La realización de cualesquiera actividades culturales, científicas o de otro orden que coadyuven el logro de los fines expuestos.
La FCNV podrá colaborar en el desarrollo de las actividades junto con otras fundaciones, entidades, organismos, instituciones públicas o privadas y/o con personas tanto físicas como jurídicas que de algún modo sirvan a los intereses y fines de la fundación. El instrumento jurídico será el acuerdo/convenio de colaboración tal y como establece el artículo 7.d de sus Estatutos.
Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente para promover la visita pública a ambas instituciones en el Real Sitio de San Ildefonso, donde tienen su sede el Palacio Real de la Granja y la propia FCNV.
Las entidades citadas consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que, con motivo del objeto de este convenio, han decidido colaborar formalizándose dicha relación mediante el presente, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y FCNV para la promoción de la visita conjunta de entradas al Palacio Real de la Granja y de la Real Fábrica de Cristales de la Granja.
En virtud del presente convenio, ambas entidades se comprometen a poner a disposición del público la posibilidad de adquirir la entrada conjunta al Palacio Real de la Granja y a la Real Fábrica de Cristales, en dos modalidades:
a) Visita libre, con un precio de 15 euros (9 euros corresponden a la visita al Palacio Real de La Granja y 6 euros a la visita a la Real Fábrica de Cristales).
b) Visita guiada, en los horarios programados, con un precio de 24 euros (15 euros corresponden a la visita al Palacio Real de la Granja y 9 euros a la visita a la Real Fábrica de Cristales).
a) En todo caso, los precios que Patrimonio Nacional fijará para su parte proporcional de las entradas combinadas serán los mismos que se deriven de su acuerdo de precios públicos, por lo que si los precios públicos fueran modificados, el precio aplicado por Patrimonio Nacional se modificaría en la misma medida.
b) La venta de entradas será gestionada por la empresa adjudicataria de las entradas de Patrimonio Nacional, que ingresará los importes recaudados por las entradas combinadas en PN.
La venta de entradas combinadas en taquilla física se realizará únicamente en el Palacio Real de la Granja.
Con carácter mensual, Patrimonio Nacional liquidará a la FCNV la parte proporcional de las ventas de las entradas combinadas que hayan sido realizadas.
c) Las entradas combinadas tendrán una validez de 7 días desde el momento de su emisión.
d) El personal de Patrimonio Nacional, previa acreditación de su condición, y siempre sujeto a las condiciones de aforo, tendrá acceso gratuito en visita libre a la Real Fábrica de Cristales. Por su parte, el personal de la Real Fábrica de Cristales, previa acreditación de su condición, y siempre sujeto a las condiciones de aforo, tendrá acceso gratuito en visita libre a los Reales Sitios y Reales Patronatos ubicados en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad de Castilla y León, que aparecen listados en el anexo 1.
e) Los horarios, gratuidades y resto de tarifas del Palacio Real de la Granja y de la Real Fábrica de Cristales no se ven afectadas por el presente convenio, que únicamente afecta a las tarifas básicas conjuntas de las visitas libres y guiadas.
f) Tanto el diseño de las entradas como las acciones de comunicación que se realicen deberán ser acordados de manera conjunta por ambas partes.
El presente convenio no implica compromiso económico para ninguna de las partes.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la FCNV, designados al efecto por cada parte.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por un representante de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales y por otro de la Unidad de Apoyo a la Gerencia. Por parte de la FCNV, estará compuesta por el representante de la Dirección y un representante del área de administración y gestión. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
El presente convenio tendrá vigencia de cuatro años (4 años). Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por Fundación Centro Nacional del Vidrio, F.S.P., el Presidente del Patronato, Andrés Ortega García.
En la Comunidad de Madrid:
– Madrid:
● Conjunto Histórico del Palacio Real de Madrid.
○ Palacio Real de Madrid.
○ Galería de las Colecciones Reales.
– El Escorial:
● Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.
○ Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.
○ Valle de Cuelgamuros.
– Aranjuez:
● Real Sitio de Aranjuez.
○ Palacio Real de Aranjuez.
En Castilla y León:
– Segovia:
● Real Sitio de Riofrío.
○ Palacio Real de Riofrío.
● Real Sitio de San Ildefonso.
○ Palacio Real de La Granja de San Ildefonso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid